22.000 euros de multa a una tienda por vender un smartphone usado con fotos de la anterior dueña

Los smartphones de segunda mano o reacondicionados están más de moda que nunca. Ante la escalada de precio de la gama alta y que muchos usuarios cambian de modelo, buscando abaratar el nuevo vendiendo el anterior, Wallapop y las tiendas tipos Cex y Cash Converters tienen más smartphones usados que nunca. Pero lo que no esperamos es ver las fotos de un dueño anterior en uno de esos móviles.

Eso es lo que ocurrió en Cantabria en febrero de 2015, cuando una persona vio un móvil reacondicionado expuesto en una tienda que contenía fotos de una amiga suya, incluyendo imágenes de sus hermanos, menores de edad. La afectada denunció los hechos ante un juzgado que, siguiendo el criterio marcado por sentencias similares anteriores, ha condenado a la tienda a indemnizar con 22.000 euros a la denunciante.

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21 de enero se celebra el Día Europeo de la Mediación

El próximo domingo 21 de enero se celebra el Día Europeo de la Mediación. Esta fecha fue elegida en conmemoración de la aprobación del primer texto legislativo de mediación europeo: la Recomendación R (98) 1, sobre Mediación Familiar, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21 de enero de 1998.

Con motivo de esta celebración, se han organizado distintas actividades para la promoción y divulgación de la Mediación por toda la comunidad.

La Audiencia de Alicante condena a 15 meses de cárcel a un hombre que acosó a su pareja con más de 450 mensajes de Whatsapp en un mes

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a 15 meses de prisión por un delito de acoso en el ámbito de la violencia de género a un hombre que envió a su pareja 469 mensajes de Whatsapp en poco menos de un mes.

La Sala le absuelve de cuatro delitos de agresión sexual y de los delitos de amenazas, malos tratos, coacciones y delito leve de injurias al considerar que los hechos por los que fue juzgado y por los que el fiscal pedía 53 años de cárcel no han quedado acreditados en el juicio.

El condenado no podrá acercarse a la víctima ni comunicarse con ella durante tres años y deberá indemnizarla con mil euros por el daño moral causado.

El condenado, que mantenía una relación de 12 años con la víctima, con la que tenía tres hijos en común, envió los mensajes entre los meses de noviembre y diciembre de 2015.

Según el relato de hechos probados que refleja la sentencia, en los textos de los mensajes el hombre le preguntaba a su pareja insistentemente por el lugar en el que se encontraba o cuándo iba a regresar a casa, y le exigía que llegara cuanto antes, por lo que el condenado ejercía “un control incesante en la vida de la perjudicada, alterándola gravemente e impidiendo que se desarrollase con normalidad” .

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FUENTE ORIGINAL: COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

El Tribunal Supremo confirma la intromisión ilegítima de Telecinco en el honor e intimidad de la escritora Lucía Etxebarría

La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha confirmado una condena a Mediaset a pagar 50.000 euros a la escritora Lucía Etxebarría por daños morales, al estimar que existió una intromisión ilegítima en su honor y en su intimidad personal y familiar en dos programas emitidos en Telecinco en agosto de 2013 (‘Sálvame Deluxe’ y ‘Sálvame Diario’) después de que Etxebarría abandonase el ‘reality show’ de la cadena llamado ‘Campamento de verano’.

El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que a su vez ratificó el fallo del Juzgado de Primera Instancia. La resolución incluye también la condena de difundir el encabezamiento y fallo de la sentencia mediante su lectura en los programas ‘Sálvame Deluxe’ y ‘Sálvame diario’.

La intromisión en el honor y la intimidad se produjo por las revelaciones que hizo en dichos programas una actriz sobre aspectos relacionados con la vida privada de Etxebarría, que la desacreditaban ante la opinión pública como una persona descuidada con su higiene personal y la de su hogar.

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FUENTE ORIGINAL: COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

El Tribunal Supremo revoca una condena a Antena 3 Televisión por un reportaje de cámara oculta

La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha revocado la condena impuesta por la Audiencia de Baleares a Antena 3 Televisión por vulneración del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de un experto en ‘coaching’ de quien emitió en 2010 un reportaje con cámara oculta grabado en su consulta en Mallorca cuya finalidad era denunciar determinadas prácticas pseudomédicas atribuidas a dicha persona.

El Supremo estima el recurso de la cadena al considerar que no existió intromisión ilegítima en los citados derechos del demandante al prevalecer en este caso las libertades de expresión e información ante el interés general de las informaciones sobre personas que se atribuyan poderes curativos y se lucren con su actividad. Entiende el tribunal que son legítimas las advertencias sobre ese tipo de actividades, y concluye que “la información fue veraz porque el demandante se atribuía unos poderes curativos, a modo de don especial, que podía generar falsas esperanzas en personas enfermas, quienes además pagaban al demandante cantidades muy considerables y a las que se incitaba a alejarse de su familia y círculos más cercanos”.

De ese modo, se anula la condena a Antena 3 a pagar una indemnización de 92.000 euros al demandante, así como la que se impuso a la Asociación de Prevención Sectaria ‘Red Une’, por el contenido de varios correos electrónicos sobre la misma persona, que fue de 12.000 euros, al estimarse también el recurso de ‘Red Une’.

Respecto al procedimiento de la cámara oculta, la sentencia recuerda que la doctrina de la Sala es que “puede no ser ilegítimo si resulta proporcionado al interés público de los hechos registrados”, “pues no cabe descartar que mediante el mismo se descubran hechos delictivos”, como en casos de corrupción política o económica, que “deban ser conocidos y transmitidos a la opinión pública con la contundencia y poder expresivo inherentes a la grabación de la imagen y la voz”.

Añade que esa propocionalidad entre fines y medios se dio en este caso, en primer lugar porque el reportaje grabado no fue una iniciativa de la cadena, sino que partió de la información ofrecida por una fuente objetiva y fiable como era la asociación Red Une, entidad sin ánimo de lucro cuya finalidad era «prevenir e informar a los ciudadanos sobre grupos peligrosos, sectas o actividades equiparables».

Asimismo, previamente esta asociación había tenido conocimiento de las actividades del demandante a través de la información que le había facilitado un familiar directo de una de sus clientes, por lo que no cabe negar que la emisión en antena del reportaje y su difusión ulterior en informativos y página web fue precedida de una labor seria de contraste, a partir de fuentes objetivas y fiables.

Y por último, la información divulgada fue veraz en lo esencial, por más que la edición propia de los programas de investigación diera lugar a que se alterara el orden en que fueron grabadas algunas imágenes o se optara por sintetizar el mensaje mediante la proyección de los pasajes más relevantes, “pues nada de lo que se omitió habría llevado a un espectador medio a conclusiones distintas de las que podía obtener a partir de los datos que sí fueron objeto de emisión, esto es, que existían indicios objetivos, notorios, evidentes, de que (el demandante) podía estar lucrándose mediante una organización dirigida a engañar a personas con graves problemas de salud, que la medicina no puede solucionar, ofreciéndoles el resultado seguro de supuestas terapias alternativas carentes de base científica”, indica el Supremo.

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FUENTE ORIGINAL: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

29/11/2017- Presentación del Campus Corporativo del Sector TIC andaluz

La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, con la colaboración de EOI – Escuela de Organización Industrial, celebran un evento para presentar el nuevo Campus Corporativo del Sector TIC. Dicho evento tendrá lugar en Sevilla, el 29 de noviembre de 2017, a las 18:00h, en la sede de la EOI, sita en C/ Leonardo da Vinci, 12, de la Isla de la Cartuja.

Programa

  • 18:00 Bienvenida
    • D. Manuel Ortigosa Brun, Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
    • D. Fernando Rodríguez del Estal, Presidente ETICOM
  • 18:10 El Campus Corporativo del sector TIC y la Estrategia 2020
    • D. Manuel Ortigosa Brun, Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
  • 18:25 Conferencia: “Personas y Organización en la Economía Digital”
    • D. Jorge Aguirre Peris, People Advisory Services Partner EY
  • 18:55 Presentación de las Escuelas del Campus Corporativo del Sector TIC
    • D. Álvaro Portes Fernández, coordinador Escuela de Dirección
    • D. Luis Conde Galdó, coordinador Escuela de Management e Internacionalización
    • D. Javier de Miguel Luken, coordinador Escuela de Marketing y Ventas
    • D. Joaquín López Lérida, coordinador Escuela de Tecnología
    • D. Pedro Rodríguez López de Lemus, coordinador Escuela de Aspectos Normativos y Legales.
    • Dña. Pilar González Agudo, coordinadora del Plan Transversal de Habilidades Directivas
  • 19:20 Mesa redonda: “La gestión del talento en las empresas TIC”
    • D. Rafael Selma Cordero, Socio Director SDOS
    • D. Alejandro Costa Jiménez, CEO C&G IT Solutions
    • Dña. Tamari Sánchez Gómez, CEO Saga Soluciones Tecnológicas y Presidenta de AMÉTICA
  • 19:50 Cierre

 Al finalizar el acto se servirá un cóctel.

INSCRIPCIÓN GRATUITA

Abierta nueva matriculación para el Curso Mediador Civil y Mercantil

Abierta la matriculación para el curso «Mediador Civil y Mercantil» que comienza el próximo día 4 de diciembre.

Consultar el curso: http://formacionjuridica.es/course/mediacion-civil-y-mercantil/

 

 

 

Condenada una concejala de Catarroja (Valencia) por una intromisión ilegítima en el derecho al honor del torero Víctor Barrio

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda ha condenado a una concejala de Catarroja por un delito contra el derecho al honor del torero fallecido Víctor Barrio.

El Juzgado ha considerado que el contenido del mensaje publicado en la página de la red social Facebook de la demandada constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del torero.

Por tanto, el Juzgado ha condenado a la demandada a retirar de su página en la red social todo aquel mensaje que constituya una intromisión ilegítima al honor de Víctor Barrio.

Además, la demandada tendrá que publicar a su costa la sentencia en los mismos medios en los que divulgó el mensaje y deberá abonar a los demandantes la suma de 7.000 euros en concepto de daños morales y perjuicios.

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FUENTE DE LA NOTICIA: COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

Nueva edición de los cursos de Formación Jurídica- Matricúlate!!

Hasta el próximo 5 de octubre de 2017 permanecerá abierta la matriculación en la plataforma formacionjuridica.es.

Entre los cursos ofertados se encuentran los siguientes:

  • Mediador Civil y Mercantil. Edición especial.
  • Ciberseguridad para abogados.
  • Derecho de las Nuevas Tecnologías.
  • Cláusulas abusivas en la contratación bancaria.
  • Cláusula Suelo.
  • Ejecución Hipotecaria.
  • Derecho Urbanístico.
  • Cómo implantar un Compliance Penal en la empresa.
  • Deontología Profesional de los Abogados.

Esperamos que sea de vuestro interés!

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Estrasburgo avala que las empresas espíen los correos electrónicos de sus empleados si les avisan previamente

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado este martes su amparo a un trabajador cuyo empleador espió sus mensajes privados en su cuenta de correo electrónico del trabajo sin avisarle previamente . No obstante, las compañías podrán acceder a los correos de sus empleados siempre y cuando se aseguren de que estos son conscientes de la supervisión de la gestión de sus cuentas de trabajo.

La sentencia alude al caso de un ciudadano rumano que fue despedido hace diez años por usar una cuenta del trabajo para enviar mensajes a su familia. En el fallo se considera que los tribunales rumanos no protegieron la correspondencia privado.

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FUENTE ORIGINAL: ABCDESEVILLA.COM