Cuándo es ilegal una web de descargas

El caso juzgado

GS Media explota el sitio de Internet GeenStijl, en el que se encuentran, según la información facilitada por este sitio, «novedades, revelaciones escandalosas e investigaciones periodísticas sobre asuntos divertidos y en tono jocoso», el cual es uno de los diez sitios más frecuentados en el ámbito de la actualidad en los Países Bajos. En 2011, GS Media publicó un artículo y un hipervínculo que remitía a los lectores a un sitio australiano en el que se encontraban disponibles fotos de la Sra. Dekker. Estas fotos eran publicadas en el sitio australiano sin el consentimiento de Sanoma, la editora de la revista mensual Playboy, que tiene los derechos de autor de las fotos en cuestión. A pesar de los requerimientos de Sanoma, GS Media se negó a eliminar el hipervínculo en cuestión. Cuando el sitio australiano suprimió las fotos a petición de Sanoma, GeenStijl publicó un nuevo artículo que también contenía un hipervínculo que remitía a otro sitio, en el que podían verse las fotos en cuestión. Este último sitio accedió también a la petición de Sanoma de suprimir las fotos. Los internautas que visitaban el foro de GeenStijl colocaron a continuación nuevos vínculos que remitían a otros sitios en los que podían consultarse las fotos.

La sentencia del Tribunal Europeo

El Tribunal de Justicia recuerda su jurisprudencia anterior según la cual el concepto de «comunicación al público» exige una apreciación individualizada, que debe tener en cuenta varios criterios complementarios. Entre estos criterios figura, en primer lugar, el carácter deliberado de la intervención. Así, el usuario lleva a cabo un acto de comunicación cuando interviene, con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento, para dar a sus clientes acceso a una obra protegida. En segundo lugar, el concepto de «público» se refiere a un número indeterminado de destinatarios potenciales e implica, por lo demás, un número considerable de personas. En tercer lugar, el carácter lucrativo de una comunicación al público es pertinente.

El Tribunal de Justicia subraya  que Internet reviste particular importancia para la libertad de expresión y de información y que los hipervínculos contribuyen a su buen funcionamiento y al intercambio de opiniones y de información. Además, admite que puede resultar difícil, especialmente para particulares que deseen colocar tales vínculos, comprobar si se trata de obras que están protegidas y, en su caso, si los titulares de los derechos de autor de dichas obras han autorizado su publicación en Internet.

En este caso, consta que GS Media proporcionó con ánimo de lucro los hipervínculos que remiten a los archivos que contienen las fotos y que Sanoma no había autorizado la publicación de estas fotos en Internet. Además, de la exposición de los hechos, tal como resulta de la resolución del Hoge Raad, parece desprenderse que GS Media era consciente del carácter ilegal de dicha publicación y que por tanto no podría enervar la presunción de que la colocación de tales vínculos se produjo con pleno conocimiento del carácter ilegal de la publicación. Así pues, sin perjuicio de las comprobaciones que debe llevar a cabo el Hoge Raad, al colocar esos vínculos, GS Media realizó una «comunicación al público».

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