Nueve meses de prisión por no enviar un móvil que había vendido por internet

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una condena de nueve meses de prisión a un hombre que puso a la venta en internet un teléfono móvil, recibió en su cuenta 650 euros por ello y no envió al comprador el aparato.

En una sentencia, que es firme, el tribunal de apelación rechaza el recurso del acusado, cuya representación legal sostuvo que el hombre trató de devolver el dinero y que, por tanto, no hubo engaño sino sólo un ilícito civil.

Sin embargo, el tribunal no cree esta versión y confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander, que acreditó la existencia de engaño y le consideró autor de un delito de estafa.

Además de la condena de prisión, el Juzgado le impuso una indemnización de 650 euros que deberá abonar al perjudicado, la cantidad que había recibido por el teléfono.

Según el relato de hechos, el acusado “con ánimo de obtener un beneficio ilícito”, recibió 650 euros en su cuenta bancaria por la compra de un teléfono móvil que previamente había ofertado en un sitio de internet, “sin que en ningún momento tuviera intención de cumplir su compromiso de entrega del artículo y sin que haya devuelto el dinero al comprador”.

Dijo que devolvería el dinero pero no lo hizo

En su recurso, la defensa alega que no existió engaño, sino un incumplimiento de contrato, porque el acusado ofreció al perjudicado devolverle el dinero.

Sin embargo, el tribunal subraya el hecho de que el hombre no compareció al acto del juicio por lo que no se ha podido saber “qué hizo para intentar devolver el dinero” al comprador.

“Lo único que sabe la sala es que el acusado puso un móvil a la venta en un sitio de internet, que el perjudicado pagó el precio del mismo y que el acusado ni le ha mandado el móvil, ni ha explicado por qué no se lo mandó, ni le ha devuelto el dinero pagado, sin decirnos por qué”, señala la sentencia.

En el juicio sí testificó el comprador, quien afirmó que no había recibido cantidad alguna del acusado “a pesar de decirle que le iba a transferir dicha suma”.

Existió engaño

“Poner un objeto a la venta en una web, concertar los términos del contrato con el interesado en comprarlo, recibir el precio de venta y no entregar el objeto de la compraventa al comprador es, desde luego, un incumplimiento del contrato, pero lo que diferencia el mero ilícito civil del delito de estafa es la existencia del engaño”, explica el tribunal.

Y en este caso, “la voluntad engañosa se desprende, nítida y prístinamente, de un hecho sumamente revelador”, y es que el acusado canceló la cuenta bancaria en la que recibió el dinero por el móvil tan sólo ocho días después, “obviamente después de vaciarla y para evitar retroacciones bancarias”.

Junto a ello, subraya el tribunal el hecho de que el acusado mintió durante la instrucción al afirmar que sí había devuelto el dinero.

Por último, sobre la petición de su defensa de que subsidiariamente se redujera la condena a su mínimo absoluto, la Audiencia lo descarta, ya que existen tres sentencias firmes que condenan al acusado como autor de delitos de estafa que acreditan que es “reo habitual de tales tipos penales”.

ACCEDER A LA NOTICIA COMPLETA EN SU FUENTE ORIGINAL

FUENTE ORIGINAL: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL “poderjudicial.es”.