Listado de la etiqueta: AEPD

La AEPD publica la Circular sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas por los partidos

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Circular de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores. La Circular, que da continuidad al informe que la Agencia publicó el pasado diciembre, está compuesta por una parte expositiva, once artículos, una disposición transitoria y una disposición final.

El texto fija los criterios conforme a los que va a actuar la Agencia en la aplicación de la normativa de protección de datos respecto al tratamiento relativo a opiniones políticas por los partidos al amparo del artículo 58 bis de la LOREG, con el marco del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y conforme a lo establecido en la Constitución Española, de modo que no conculque derechos fundamentales, como el derecho a la protección de datos de carácter personal reconocido en el artículo 18.4, el derecho a la libertad ideológica del artículo 16, la libertad de expresión e información del artículo 20 o el derecho a la participación política del artículo 23. En consecuencia, la AEPD mantiene en la Circular su interpretación restrictiva de la modificación de la LOREG.

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FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

La AEPD publica un estudio para analizar los flujos de información en apps realizadas para dispositivos Android

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha publicado el estudio técnico Análisis de los flujos de información en Android. Herramientas para el cumplimiento de la responsabilidad proactiva , realizado en colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid. El estudio, dirigido fundamentalmente a desarrolladores de apps y responsables de tratamiento de datos personales, pone de manifiesto el elevado riesgo de fugas de información personal que se presenta en el entorno de las aplicaciones móviles, y ofrece una guía para que las organizaciones puedan auditar sus apps, analizando los flujos de información personal en dispositivos Android.

La finalidad es que los responsables del tratamiento de datos dispongan de las herramientas y utilicen las metodologías adecuadas para determinar que la política de privacidad que se le está ofreciendo al usuario cumple con las garantías que exige el RGPD y la Ley Orgánica de Protección de Datos (3/2018).

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FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

La Agencia Española de Protección de Datos publica el balance de cumplimiento 2018 de su plan estratégico

La Agencia Española de Protección de Datos publica el balance de cumplimiento 2018 de su plan estratégico.

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Fuente original: Agencia Española de Protección de Datos.

La Audiencia Nacional confirma la sanción de 200.000 euros a Òmnium por tratar datos ideológicos para la encuesta del 9-N

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 200.000 euros que impuso la Agencia de Protección de Datos a la entidad Òmnium Cultural por vulnerar la Ley de Protección de Datos, al tratar datos ideológicos de los ciudadanos catalanes en una gran encuesta realizada los meses previos a la consulta del 9 de noviembre de 2014. El Tribunal rechaza el recurso presentado por Òmnium contra la sanción porque considera probado que trataron datos personales de ideología y que eran unos datos sensibles o especialmente cualificados que requieren un reforzamiento de la prestación del consentimiento de su titular para ser objeto de tratamiento.

Los hechos ahora analizados se remontan a los meses de octubre y noviembre de 2014, cuando las entidades ANC y Òmnium promovieron la campaña “Ara és l’ Hora” para realizar una encuesta que denominaron ‘gigaencuesta’ en todo el ámbito de Cataluña y que afectaba a 3 millones de domicilios.

Para realizar la encuesta se habilitó un formulario de 6 preguntas que comenzaba con “Si Cataluña fuera un estado tendría entre 8.000 y 16 .000 millones de euros más, ¿Cómo piensa que se debería gastar?”, la segunda pregunta empezaba declarando que “si construimos un país nuevo estará en nuestras manos decidir cómo deben ser los servicios públicos”; en la tercera, con carácter previo: “construir un nuevo país nos permitiría partir de cero y renovar la democracia”. Y la última pregunta, “¿Irá a votar el día 9 de noviembre?” con tres posibles respuestas: “A) iré a votar y ya tengo decidido mi voto; b) Iré a votar y ya decidiré mi voto y C) no iré a votar”.

30.000 voluntarios realizaron las encuestas “puerta a puerta”

La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso recoge como la gigaencuesta se desarrolló por dos vías: por correo postal y a través de 30000 voluntarios que se dividieron por áreas geográficas, con visitas “casa a casa” organizadas por municipios, distritos y zonas. Los encuestadores, explican los jueces, “cumplimentaban los formularios de aquellos ciudadanos que así lo deseaban. Si los encuestados no abrían la puerta o no querían o no podían responder pero se apreciaba “receptividad”, se preveía la posibilidad de entregar el folleto o depositarlo en el marco de la puerta para que dichos encuestados lo remitieran por correo”.

Para efectuar el registro de los datos, Òmnium creó un fichero y era el destinatario de las respuestas recibidas tanto por correo como por los voluntarios, que se entregaban en los 20 locales que tenía la entidad repartida por toda Cataluña. Finalizada la encuesta en cada ámbito geográfico, la documentación se procedía a su mecanización a través de una aplicación facilitada por ANC.

La Agencia de Protección de Datos abrió una inspección y accedió a la aplicación informática desarrollada donde figuraban un total de 82.814 encuestas, que incluían tanto respuestas como datos personales de los encuestados. Las encuestas en papel almacenadas incluían un resumen, cumplimentado a mano, donde figuraba “el número de puertas que no abren, o que no quieren hacer la encuesta, además de la lista de edificios a visitar (calle, número y total de puertas). Figuran además una serie de anotaciones manuscritas referentes a cada una de las viviendas visitadas con indicaciones concretas (no irá a votar, no es legal, no interesa, no quiere atender, no abren, dejar a la encuesta, no quieren hacerla…)”.

La AEPD concluyó que se había producido una vulneración del artículo 7.2 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4b) de la citada Ley.

Se trataron datos personales de ideología, con posibilidad de identificar a los encuestados

En línea con la Agencia de Protección de Datos y después de analizar la normativa nacional y europea el tribunal concluye que Òmnium sí hizo un tratamiento de datos de los encuestados que permitía asociar los datos a un domicilio concreto, “por lo que se puede llevar a cabo la identificación sin grandes esfuerzos y no es posible apreciar la disociación en los términos previstos”. Frente al argumento de los recurrentes de que no se realizó fichero alguno, el tribunal considera que sí se realizaron criterios de archivo que posibilitaban la localización de los datos personales, “información que además fue obtenida con la finalidad de ser conservada para permitir su utilización posterior, según se expone en el propio formulario/ encuesta”.

Òmnium en su recurso también planteaba la ausencia de datos de ideología. Un argumento que tampoco comparte LA Sala, al considerar acreditado que para rellenar el cuestionario había que partir previamente y aceptar implícitamente “el posicionamiento ideológico que deriva de tal formulario, que no es otro que el favorable a la independencia de Cataluña respecto del Estado español”
La encuesta, según la Sala, se inclina claramente a favor de una concreta posición ideológica, “cuál es la independencia de Cataluña, con la necesariamente ha de estarse conforme pues en otro caso no es posible contestar la misma, o al menos en su integridad”.

Por todo ello, el tribunal concluye que sí se podía conocer si el encuestado apoyaba o no el proceso independentista y por tanto, se ha realizado un tratamiento de datos personales de ideología por parte de Òmnium que por ser especialmente sensibles, la ley requiere un reforzamiento a la hora de prestar el consentimiento del titular para ser objeto de tratamiento.

La sanción correspondiente por infracción muy grave se encontraría comprendida entre los 300.001 euros y los 600.000 euros. La Sala considera proporcionada la cifra de 200.000 fijada por la Agencia de Protección de Datos que tuvo en cuenta que cuando Òmnium y ANC fueron requeridos para que dejaran de utilizar ilícitamente los datos recabados las dos entidades eliminaron la información y, además, tras el requerimiento de la Agencia, separaron en las encuestas la parte relativa a las respuestas y la referida a los datos personales del encuestado y su consentimiento.

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FUENTE ORIGINAL: PODER JUDICIAL

La AEPD publica un informe sobre el tratamiento de datos relativos a opiniones políticas por los partidos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un informe en el que analiza el tratamiento de datos personales en relación con la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que modifica la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG) añadiendo el artículo 58 bis. Esta modificación fue introducida durante la tramitación parlamentaria de la LOPD y, al no encontrarse en el Proyecto de Ley remitido por el Gobierno, no fue objeto de informe preceptivo por parte de la Agencia.

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FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

La AEPD celebra sus 25 años al servicio del ciudadano con una jornada conmemorativa en el Senado

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) celebró ayer en el Senado una jornada para conmemorar sus 25 años al servicio de los ciudadanos, un evento que tiene lugar en las últimas fases de tramitación del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, aprobado por unanimidad en el Congreso sin ningún voto en contra. El acto ha sido inaugurado por el presidente del Senado, Pío García-Escudero, la ministra de Justicia, Dolores Delgado, y la directora de la Agencia, Mar España, y ha contado con la participación de los directores de la Agencia, así como con representantes de organismos internacionales de protección de datos.

Durante la jornada se ha presentado el libro ’25 años de la AEPD: acompañando al ciudadano en su transformación digital’, que describe la evolución de la sociedad española en conexión con la historia, hitos y actividad de la Agencia desde sus comienzos en 1993, así como el desarrollo de este derecho fundamental.

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FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

La AEPD convoca los Premios Protección de Datos 2018, que reconocen las mejores prácticas en diferentes ámbitos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado las bases para presentarse a los ‘Premios Protección de Datos Personales 2018’. Esta edición incluye las categorías de Buenas Prácticas sobre Iniciativas para adaptarse al Reglamento, Comunicación, Buenas Prácticas Educativas para el uso seguro de internet por los menores e Investigación Emilio Aced.

La Agencia quiere reconocer así el trabajo realizado para difundir la importancia de este derecho fundamental en ámbitos como el educativo, el empresarial, la investigación científico-técnica, el realizado por Administraciones Públicas y el efectuado por medios de comunicación. El plazo para la presentación de candidaturas finaliza el 30 de noviembre.

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FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

AEPD ha publicado la Encuesta sobre el grado de preparación de las empresas españolas ante el reglamento general de protección de datos. informe ejecutivo

AEPD ha publicado la Encuesta sobre el grado de preparación de las empresas españolas ante el reglamento general de protección de datos. informe ejecutivo.

Acceder al documento en: https://www.aepd.es/media/estudios/estudio-proteccion-de-datos-aepd-cepyme.pdf

Multa a un instalador de Movistar que usó los datos de una clienta para ligar con ella

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha hecho pública una resolución en la que multa con 2.000 euros a un instalador de Movistar que usó los datos personales de una clienta para ligar con ella a través de WhatsApp. En la resolución, que se puede leer completa aquí, la AEPD explica cómo el instalador, empleado de una empresa subcontratada por Movistar, uso el número de móvil de la denunciante y sus datos personales para, sin su permiso, contactarle con mensajes de contenido sexual.

Los hechos denunciados por la mujer ocurrieron primero en su domicilio. El instalador (administrador único de la empresa Telecomunicaciones Dapa, subcontratada a su vez por la compañía Telecomunicaciones Levante, con la que Movistar trabaja para la prestación de su servicio), mantuvo primero «conversaciones, calificadas por la denunciante de incómodas, de contenido personal y sexual», según la resolución de la AEPD. Una vez finalizado su trabajo, el mismo instalador «utilizó los datos personales proporcionados por el operador en el marco de la contratación para remitirle un WhatsWpp en el que, tras ensalzar atributos físicos y personales de la denunciante, le proponía una cita»

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FUENTE ORIGINAL: EL CONFIDENCIAL

Abierta la inscripción para ‘La privacidad y seguridad de los jóvenes en internet’

Durante la jornada, organizada por la AEPD y el INJUVE, se analizarán los riesgos derivados de un uso inadecuado de las redes sociales o aplicaciones de mensajería, y se expondrán herramientas para garantizar los derechos de los ciudadanos y, especialmente, de los más jóvenes.

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