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Condenado a dos años de prisión un hombre que amenazó a una menor con difundir las fotos sexuales que le había enviado por redes sociales

El Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia ha condenado a dos años de prisión a un hombre de Sevilla que amenazó a una menor de Valencia a la que había conocido a través de Tuenti con difundir fotos de contenido sexual que ésta le había enviado.

El joven, de 22 años, contactó en 2015 con la menor a través de la red social y se ganó su confianza hasta conseguir que ella se grabara y le mandara fotos y vídeos de contenido sexual. Cuando la niña, de 15 años, interrumpió el contacto con él y se negó a acceder a sus peticiones, la amenazó con difundir las imágenes que tenía de ella.

El acusado reconoció los hechos; se declaró culpable y aceptó la pena que le solicitaba la Fiscalía como autor de los delitos de corrupción de menores para elaborar material pornográfico, exhibicionismo y provocación sexual y amenazas. La sentencia de conformidad incluye, además, la condena a pagar más de 2.100 euros de multa y la obligación indemnizar a la menor con 2.000 euros por los daños morales sufridos.

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FUENTE ORIGINAL: PODER JUDICIAL

Dos mujeres serán indemnizadas por su aparición no consentida en un cartel anunciador de un festival de cine

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a la promotora de un festival de cine de verano a indemnizar con 6.000 euros a dos mujeres por la difusión de su imagen en el cartel anunciador del evento.

De esta forma, el tribunal de apelación revoca la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santander, que desestimó la demanda de las dos mujeres ya que se dirigieron contra la promotora del certamen –cesionaria de la imagen- y no contra la autora de la fotografía, que la vendió para esa finalidad sin haber recabado previamente el consentimiento.

Sin embargo, la Audiencia de Cantabria considera que el daño se ha producido y que el consentimiento o autorización debe ser recabado por quien pretenda la difusión de la fotografía, que, a juicio del tribunal, en este caso fue la promotora del certamen.

Según se desprende de las actuaciones, la fotógrafa captó la imagen de las demandantes en bañador cuando hacían uso de las duchas públicas de la playa santanderina.

Entonces, las mujeres fueron conscientes de que se las estaba fotografiando pero no prestaron ningún consentimiento expreso al uso que se diera a esa imagen.

La misma ya había sido objeto de una exposición años antes de que su autora decidiera venderla por un precio de 100 euros y con la finalidad de que fuera utilizada como cartel anunciador del festival.

El certamen fue difundido mediante los citados carteles en distintos establecimientos comerciales de la capital cántabra y además fue portada del suplemento cultural que se distribuye los viernes junto con un periódico de la región.

Al conocer el uso que se había dado a la imagen, dos de las mujeres que aparecen en ella –las que están perfectamente identificadas, ya que una tercera figura de espaldas- demandaron tanto a la fotógrafa como a la promotora del festival.

En el acto de conciliación previo al juicio, las demandadas mostraron sus disculpas a las afectadas, al tiempo que la fotógrafa se comprometió a entregarles los cien euros que había recibido por la imagen.

Las mujeres aceptaron las disculpas, pero no llegaron a un acuerdo acerca de la indemnización que, a su juicio, debía abonarles la directora del certamen por el daño moral causado.

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FUENTE: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 

AUTOR: Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

Condenada una concejala de Catarroja (Valencia) por una intromisión ilegítima en el derecho al honor del torero Víctor Barrio

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda ha condenado a una concejala de Catarroja por un delito contra el derecho al honor del torero fallecido Víctor Barrio.

El Juzgado ha considerado que el contenido del mensaje publicado en la página de la red social Facebook de la demandada constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del torero.

Por tanto, el Juzgado ha condenado a la demandada a retirar de su página en la red social todo aquel mensaje que constituya una intromisión ilegítima al honor de Víctor Barrio.

Además, la demandada tendrá que publicar a su costa la sentencia en los mismos medios en los que divulgó el mensaje y deberá abonar a los demandantes la suma de 7.000 euros en concepto de daños morales y perjuicios.

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FUENTE DE LA NOTICIA: COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

El CGPJ y la AEPD colaborarán en las inspecciones de órganos judiciales en materia de protección de datos

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, y la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España, han suscrito hoy un convenio de colaboración entre la AEPD y el CGPJ en las diversas tareas que, como autoridades de control, deben llevar a cabo y, en especial, sobre la inspección de órganos judiciales en materia de protección de datos.

El convenio establece mecanismos de cooperación entre ambas instituciones para el desarrollo de investigaciones por posible infracción de la normativa de protección de datos.

El Consejo General del Poder Judicial es la institución competente en relación con los tratamientos de datos efectuados con fines jurisdiccionales  en ficheros de esta naturaleza; mientras que los tratamientos de datos no jurisdiccionales y sus correspondientes ficheros son competencia de la Agencia Española de Protección de Datos.

En el supuesto de ficheros jurisdiccionales, el CGPJ notificará a la AEPD su intención de iniciar una inspección a un determinado órgano judicial para investigar si existe una posible infracción del derecho a la protección de datos. Los inspectores del CGPJ realizarán la visita de inspección acompañados de inspectores de la AEPD, que prestarán la asistencia técnica requerida, sin que ello suponga asunción de ninguna competencia en la materia.

De igual manera, cuando se trate de ficheros no jurisdiccionales, la AEPD comunicará al CGPJ su intención de inspeccionar un determinado órgano judicial ante una posible infracción de la normativa de protección de datos. Los inspectores de la Agencia Española de Protección de Datos llevarán a cabo la inspección acompañados de inspectores del CGPJ.

En caso de que existieran indicios suficientes que determinaran la apertura de un expediente por la posible participación de un miembro de la Carrera Judicial en la infracción de la normativa de protección de datos, la incoación y tramitación del mismo corresponderá en exclusiva al CGPJ.

El Convenio suscrito hoy recoge igualmente la colaboración entre ambas instituciones en la elaboración de Códigos de buenas prácticas para Usuarios de los Sistemas de Información de la Administración de Justicia, que ayuden a cumplir con las obligaciones de responsabilidad activa que introduce el Reglamento General de Protección de Datos.

Finalmente, el texto recoge el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de formación sobre normativa española y comunitaria de protección de datos, en especial el Reglamento General (UE) 2016/679 y la Directiva de la Unión Europea relativa a la protección de datos de personas físicas en los ámbitos policial y judicial penal.

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FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS