Listado de la etiqueta: CNMC

La CNMC inicia un expediente sancionador contra SGAE por posible abuso de posición de dominio

La CNMC ha incoado un expediente sancionador contra Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por posibles prácticas restrictivas de la competencia derivadas de un posible abuso de posición de dominio. En concreto, consistiría en el diseño y aplicación de las tarifas por disponibilidad en los mercados de televisión y radio, así como por licenciar a los usuarios su repertorio reputándolo universal.

Esta conducta tendría la finalidad y posible efecto de reforzar la posición monopolística de SGAE e impedir tanto la competencia por otras entidades de gestión como la entrada y expansión de nuevos operadores en el mercado.

La investigación se ha iniciado tras denuncias de las entidades Derechos de Autor de Medios Audiovisuales, Entidad de Gestión (DAMA) y Unison Rights, S.L.

A la vista de la información inicial disponible, la CNMC considera que existen indicios racionales de la comisión, por parte de SGAE, de una infracción del artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por conductas restrictivas de la competencia en el ámbito de la gestión y explotación de derechos de propiedad intelectual.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

Fuente original: CNMC

El Tribunal Supremo confirma la anulación de una multa de 8,5 millones euros impuesta por la CNMC a Telefónica por infracción de la Ley General de Telecomunicaciones

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló una multa de 8,5 millones de euros impuesta por dicha Comisión a Telefónica en abril de 2018 por una infracción grave de la Ley General de Telecomunicaciones, derivada de una práctica de irreplicabilidad de una oferta económica presentada por la compañía en un concurso convocado por el Gobierno vasco en agosto de 2015. ç

Acceso a la nota de prensa: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-confirma-la-anulacion-de-una-multa-de-8-5-millones-euros-impuesta-por-la-CNMC-a-Telefonica-por-infraccion-de-la-Ley-General-de-Telecomunicaciones

Fuente original: https://www.poderjudicial.es/

El comercio electrónico superó en España los 12.200 millones

Según ha publicado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el comercio electrónico superó en España los 12.200 millones de euros en el primer trimestre de 2020, un 11,6% más que el año anterior.

Ver noticia en fuente original: https://www.cnmc.es/CNMC/ecommerce-1T2020-20201002

La CNMC inicia un expediente sancionador contra la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)

La CNMC ha incoado un expediente sancionador contra la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por posibles prácticas restrictivas de la competencia en la gestión y explotación de derechos de propiedad intelectual.

En concreto,  estas prácticas se habrían producido por la imposición a los socios de condiciones estatutarias y contractuales que restringen injustificadamente tanto la atribución inicial a SGAE de la gestión de derechos de propiedad intelectual de autores y editores de forma parcial, como la revocación o retirada parcial de la gestión de esos derechos durante la vigencia de los contratos de gestión.

También se refieren al establecimiento de tarifas generales inequitativas y discriminatorias en los mercados de concesión de autorizaciones y remuneración de reproducción y comunicación pública de autores y editores de obras musicales y audiovisuales en establecimientos de los sectores hospedaje y restauración.

Estas conductas podrían impedir la entrada y expansión de nuevos operadores en los mercados de gestión de derechos de propiedad intelectual de autores y editores, y generar distorsiones en la actividad de los mercados de hospedaje y restauración.

La investigación se ha iniciado tras las denuncias de las entidades Derechos de Autor de Medios Audiovisuales, Entidad de Gestión (DAMA) y Unison Rights, S.L.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

LEER NOTICIA COMPLETA EN SU FUENTE ORIGINAL

FUENTE ORIGINAL: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

La Audiencia Nacional anula una multa de 25 millones de euros a Telefónica Móviles por las obligaciones de permanente en sus contratos para pymes

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado la multa de 25,78 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia impuso a Telefónica Móviles España en octubre de 2014 por determinados compromisos de permanencia incluidos en sus contratos para pequeñas y medianas empresas.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Sexta estiman el recurso presentado por la operadora por falta de tipicidad, así como porque las conductas analizadas no han afectado a la libre competencia y, por tanto, no han incurrido en infracciones de los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) ni del 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFSU, por los que había sido sancionada.

La CNMC, recuerda la sentencia, consideró que Telefónica Móviles España (TME) “habría establecido determinadas cláusulas en los contratos de prestación de servicios minoristas de comunicaciones móviles a clientes empresariales con efectos restrictivos a la competencia, puesto que por un lado estaría limitando desproporcionadamente la capacidad de una parte sustancial de los clientes empresariales de TME para cambiar de proveedor de servicios minoristas de comunicaciones móviles, por un periodo de tiempo que se prolonga por encima del año”. Y, por otro, estarían incrementando sustancialmente los costes en los que tienen que incurrir los competidores para ganar clientes a costa de TME, otorgando a esta un periodo de reacción muy amplio (de al menos un mes) para intentar retener a los clientes que expresan su voluntad de terminar su relación contractual.

Además, siempre según la resolución impugnada, los competidores de TME dejan de estar en igualdad de condiciones para competir por estos clientes, lo que unido a que algunos operadores desarrollan políticas comerciales similares a las de TME, en conjunto se estaría excluyendo a otros operadores como los Operadores Móviles Virtuales (OMVs) del segmento empresarial en el mercado minorista de servicios móviles, cuando son precisamente estos operadores alternativos los que más competencia han introducido en el segmento residencial en los últimos años.

ACCEDER A LA NOTICIA COMPLETA

FUENTE DE LA NOTICIA: COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

La CNMC desregula el mercado de los Operadores Móviles Virtuales (OMV)

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha aprobado la desregulación del mercado mayorista de acceso a redes móviles (Mercado 15). Una vez aprobada la medida definitiva, se establece un plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado, para levantar las obligaciones regulatorias existentes.

La Comisión Europea, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad no han formulado observaciones al proyecto de medida que la CNMC les remitió y en el que se exponían los detalles de esta propuesta de desregulación.

La CNMC había analizado este mercado en 2006, imponiendo una regulación que obligaba a los tres operadores de red existentes en aquel momento (Telefónica, Vodafone y Orange) a dar “acceso razonable” a sus infraestructuras móviles. Dichas normas propiciaron la apertura del mercado, la entrada del cuarto operador con red (Yoigo) y la creación de compañías que no tenían espectro radioeléctrico, los conocidos como operadores móviles virtuales (OMV). Así, estos nuevos operadores comenzaron a ofrecer progresivamente servicios de voz y datos móviles a sus clientes.

Desde 2007 la Recomendación de Mercados de la Comisión Europea, que sirve de referencia para establecer la regulación en los países miembros, no incluye el Mercado de los OMV. Esto supone que solo se pueden mantener las obligaciones regulatorias si no existe competencia.

En la actualidad, operan en España casi una treintena de OMV (OMV completos y OMV prestadores de servicios), con modelos de negocio y estrategias diferentes. Esto ha intensificado la competencia en el mercado de comunicaciones electrónicas fijas y móviles, permitiendo que los operadores fijos puedan  convertirse en OMV y ofrecer paquetes convergentes. En términos de líneas, la cuota de mercado conjunta de Yoigo y los OMV en el mercado minorista de comunicaciones móviles supera el 15%.

En los últimos dos años se han producido una concentración en el mercado. Dos de los principales OMV completos, Ono y Jazztel, fueron adquiridos por Vodafone y Orange, respectivamente. Más recientemente, en septiembre de 2016, se produjo la adquisición de Yoigo (el cuarto operador móvil con red) y Pepemobile (OMV) por Masmóvil.

Bajada progresiva de los precios mayoristas

La CNMC considera que el mercado de acceso a redes móviles tiende hacia la competencia efectiva y, en consecuencia, deben retirarse las obligaciones regulatorias vigentes en este mercado mayorista. Durante este tiempo, los precios mayoristas que los OMV pagan a los operadores de red se han ido reduciendo progresivamente tanto para la voz como para los datos. Esto ha permitido que los OMV puedan mejorar los precios ofrecidos a sus clientes, en línea con las ofertas de los operadores de red.

Además, un número significativo de OMV ha incorporado la tecnología 4G, que es un elemento cada vez más relevante a la hora de competir en el mercado móvil. En la actualidad, más de diez operadores han alcanzado un acuerdo mayorista de acceso a los servicios 4G de sus operadores anfitriones o tienen previsto incorporar dicho servicio en breve.

Por otra parte, del análisis efectuado no se desprende que la desregulación del mercado vaya a dar lugar a un aumento de prácticas anticompetitivas por parte de los operadores móviles de red incumbentes: Telefónica, Vodafone y Orange. A este respecto cabe destacar que, tras la reciente adquisición de Yoigo y Pepemobile y el acuerdo alcanzado con Orange para disponer de un servicio de roaming nacional, Masmóvil se configura como un competidor relevante no sólo a nivel minorista sino potencialmente a nivel mayorista.

En todo caso, la CNMC tendría la capacidad de detectar prácticas potencialmente restrictivas de la competencia e intervenir en el supuesto de que los operadores móviles con red retiraran de forma injustificada el acceso a su red móvil a los OMV o pusieran en práctica estrategias más sofisticadas basadas en una subida de los precios mayoristas de acceso a la red móvil que no permitieran la replicabilidad de sus ofertas minoristas.

La CNMC sanciona a la Corporación Radio Televisión Española (CRTVE) con 219.342 euros por emitir publicidad encubierta en Masterchef

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con un total de 219.342 euros a la Corporación de Radio y Televisión Española S.A. (CRTVE) por haber emitido, en su canal LA 1, de ámbito nacional, una comunicación comercial encubierta de la marca “Bodegas González Byass” y de sus productos (vinos: Tío Pepe, Viña AB, Alfonso, Noé y Beronia) “en el programa “Masterchef”, emitido el día 18 de mayo de 2016, y reemitido el 21 de mayo de 2016.

Mediante Resolución de fecha 11 de febrero de 2016, la CNMC requirió a la CRTVE  que cesase la emisión de comunicaciones comerciales en cualquier programa de “Masterchef” y “Masterchef Junior”.

Posteriormente, el 2 de junio de 2016 tuvo entrada en el registro de CNMC una denuncia de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), en relación con la posible emisión de publicidad encubierta de las Bodegas González Byass y de sus productos en el programa “Masterchef”, emitido el 18 de mayo de 2016, en el canal La 1 de CRTVE.

Con fecha 14 de julio de 2016, y a la vista de estos antecedentes, la CNMC acordó la incoación del procedimiento sancionador al entender que la CRTVE había podido infringir lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual por citada emisión.

Una vez instruido el expediente, la CNMC ha declarado a la Corporación de Radio y Televisión Española S.A. (CRTVE) responsable de la comisión de una infracción administrativa continuada de carácter grave del artículo 58.8 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y le ha impuesto una multa por importe de 219.342 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

RESOLUCIÓN

ACCESO A LA NOTICIA COMPLETA 

FUENTE ORIGINAL: Comisión Nacional de Mercados y la Competencia

 

La CNMC incoa expedientes sancionadores a operadores de números 118 por un mal uso de la numeración

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha acordado incoar sendos expedientes sancionadores a las empresas Linocio Hagen, S.L.U., Trisonata, S.L. y Dialplan Telecom, S.L.U. y Trigrad Atención Telefónica, S.L. por posible uso indebido de la numeración.

Las cuatro empresas afectadas eran titulares de números 118, y, presuntamente, habrían utilizado esta numeración para servicios distintos a los de información telefónica sobre números de abonado.

En particular, la CNMC ha detectado un mal uso de los números 11898; 11841; 11831 y 11892.

La incoación de estos cuatro procedimientos no prejuzga el resultado final de la investigación. Se ha abierto, a partir del acuerdo de incoación, un periodo máximo de un año para la instrucción de los expedientes y para su resolución por la CNMC.

ACCESO A LA NOTICIA COMPLETA 

FUENTE ORIGINAL: Comisión Nacional de Mercados y la Competencia

Sanción a Atresmedia por publicidad encubierta

La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y la Competencia) ha sancionado con 103.725 euros a Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. por publicidad encubierta de Clínica Baviera.

En concreto, este expediente se refiere al programa “Objetivo Bienestar” emitido en el canal Nova de Atresmedia, el 20 de marzo de 2016. Durante este programa se emitió un espacio de carácter divulgativo e informativo de unos 10 minutos de duración, con entrevistas y reportajes, promoviendo el nombre y la actividad de la Clínica Baviera con propósito publicitario.

El artículo 18.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual prohíbe la publicidad encubierta: “Está prohibida la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas subliminales”.

Contra esta decisión, Atresmedia podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.

ACCESO A LA NOTICIA COMPLETA 

FUENTE ORIGINAL: Comisión Nacional de Mercados y la Competencia

La CNMC incoa expediente sancionador a Atresmedia y a Mediaset por superar el tiempo de emisión de publicidad

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha decidido incoar un expediente sancionador a Atresmedia y otro a Mediaset por superar los límites de tiempo de emisión dedicados a los mensajes publicitarios, regulados en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

Esta Ley establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural (“Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj”). 

Las infracciones detectadas en Mediaset tuvieron lugar entre enero y mayo de 2016 en sus canales de televisión Telecinco, Cuatro, Divinity y Energy. Por lo que respecta a Atresmedia, el exceso de publicidad se ha contabilizado en Antena 3, también entre enero y mayo de este año.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y resolución del expediente por parte dela CNMC. Atresmedia y Mediaset disponen de un plazo de quince días para presentar alegaciones.

LEER NOTICIA COMPLETA 

FUENTE: CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia)