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Nota informativa sobre el ejercicio del ‘derecho al olvido’

En relación con la sentencia del Tribunal Supremo que clarifica ante quién deben dirigirse las peticiones de “’derecho al olvido’”, la AEPD recuerda que la forma en la que los ciudadanos pueden ejercer este derecho frente a Google se mantiene intacta.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia en la que clarifica ante quién deben dirigirse las peticiones de ‘derecho al olvido’.

La forma en la que los ciudadanos pueden ejercer su ‘derecho al olvido’ frente a Google se mantiene intacta. Los usuarios pueden seguir dirigiéndose a Google para ello, por ejemplo, a través del formulario que la compañía mantiene habilitado en español desde el 30 de mayo de 2014. La sentencia del TS no tiene por qué afectar a los tiempos de respuesta que ya estaba ofreciendo la compañía. Del mismo modo, si Google deniega la solicitud del interesado o éste no estuviera conforme con la decisión de la compañía, podrá seguir solicitando la tutela de la Agencia en los mismos términos en que podía hacerlo hasta ahora.

En todo caso, es necesario subrayar que la sentencia no supone que los interesados no puedan ejercer sus derechos conforme a lo previsto en la LOPD ni que deje de aplicarse la Ley española. Tampoco modifica los principios y criterios de ponderación que estableció el TJUE en su sentencia, sino que aclara que el destinatario de las solicitudes deberá ser Google Inc.

La Agencia informa de que los ciudadanos afectados directamente por la anulación de las sentencias de la Audiencia Nacional pueden garantizar su derecho del siguiente modo:

– Comprobando, en primer término, si Google ha vuelto a indexar los enlaces. En caso afirmativo, solicitando el ejercicio de su ‘derecho al olvido’ a través del formulario que la compañía tiene habilitado.

– Si la entidad no responde a la petición realizada o el ciudadano considera que la respuesta que recibe no es la adecuada, puede seguir solicitando la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos frente a Google.

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FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

El TS estima el recurso de Google Spain contra reclamaciones de ‘derecho al olvido’ por no gestionar el motor de búsqueda 

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que declararon, resolviendo diversos procedimientos de tutela de derecho (‘derecho al olvido’), que Google Spain debió proceder a la exclusión de las informaciones relativas a los declarantes e impedir su captación por el motor de búsqueda Google.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional rechazó la impugnación de esas resoluciones por parte de Google Spain, pero el alto tribunal considera que corresponde al responsable del tratamiento de los datos personales “garantizar que el tratamiento se ajusta a los principios y condiciones de la normativa reguladora y asumir las correspondientes obligaciones al respecto” y que es el gestor del motor de búsqueda –Google Inc., la central de Google- el que determina los fines y los medios de esta actividad y, por lo tanto, el responsable de ese tratamiento.

En consecuencia, el Supremo declara la nulidad de las resoluciones de la AEPD, en cuanto se dictan en un procedimiento dirigido contra Google Spain, que no es responsable del tratamiento de datos ni, por lo tanto, está sujeta al cumplimiento de las obligaciones declaradas en tales resoluciones –que la normativa impone al responsable del tratamiento- frente a los interesados.

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FUENTE: Comunicación Poder Judicial. poderjudicial.es

Bruselas aprueba la nueva norma de protección de datos que reconoce el ‘derecho al olvido’.

Bruselas aprueba la nueva norma de protección de datos que reconoce el ‘derecho al olvido’.

  • La norma para reforzar la protección de datos se ha debatido durante tres años.
  • Se aplicará a Facebook o Google y prevé fuertes multas por incumplimiento.
  • Se procesará información personal con el «consentimiento inequívoco» de los usuarios.

Leer más en el la fuente original el mundo.es pinchando aquí. 

Entrevista del mes a Keka Sanchez

¿Qué te motivó a acercarte al Derecho de las Nuevas Tecnologías?

Mi obligación de estar informada acerca de las modificaciones en las condiciones legales y de privacidad como profesional del sector de social media. Cómo nos afectarán como usuarios así como conocer la veracidad de contenidos que debo subir. En las redes sociales es fácil correr bulos y esto es algo que no sólo perjudica a quien se hace eco, si no que puede afectar de lleno a la reputación de quien lo ha difundido. Me siento responsable también de dar ejemplo con una buena praxis  cuando comento, comparto o retuiteo informaciones

¿Cómo ves el presente y el futuro del Derecho de las Nuevas Tecnologías?

El presente lo veo evolucionando irremediablemente a base de vulneraciones que llegan antes de que se sepa como proteger los derechos de los usuarios en en determinadas situaciones y escenarios digitales. En referencia a la sentencia europea del derecho al olvido, establecer las bases sobre lo que debe ponderar si el derecho de información o la privacidad del usuario requiere un ejercicio de amplio conocimiento de no solo de la norma si no de cómo aplicarla para que los criterios que sean garantes de los derechos. El futuro lo veo reinventándose como las nuevas tecnologías.

¿Crees que los abogados (de cualquier rama) aprovechan el uso de las Nuevas Tecnologías para el ejercicio de su profesión?

Ciertamente no. Hay ramas más cautivas de lo tradicional que otras, así como promociones que se están desarrollando de la mano de las nuevas tecnologías pero éstas son las más recientes. Aprovechar las oportunidades tecnológicas requiere no solo una formación si no una disrupción por parte quienes quieren incluirlas en su modo de vida. Los profesionales del derecho están acostumbrados a la jerarquía y la verticalidad y el uso de las nuevas tecnologías aporta globalidad y la horizontalidad

¿Cómo crees que cambiará el ejercicio de la abogacía en un futuro inmediato?

Imagino que debido al auge de delitos informáticos y de los ataques en las redes sociales, los abogados deberán especializarse en estas materias cada vez más demandadas por los usuarios y en las universidades tratarán con más frecuencia este tipo de cuestiones.

Keka Sánchez

Código del Derecho al Olvido en el BOE.

Ya es posible consultar el «Código del Derecho al Olvido». BOE 4 de noviembre de 2014.

Accede al texto desde aquí.
www.boe.es

 

El TJUE respalda el «derecho al olvido» defendido por España ante el Google

Sentencia histórica a favor del «derecho al olvido». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado este martes el «derecho al olvido» defendido por España al señalar que los motores de búsqueda como Google deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado «si se comprueba que perjudican a un ciudadano y no son ya pertinentes». Esta sentencia, que supone un paso importante para que los ciudadanos tengan la posibilidad de borrar sus datos personales en internet, podrá sentar un precedente para regular las relaciones entre los usuarios y las compañías de internet.

«Si a raíz de la solicitud de la persona afectada se comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la Directiva (de protección de datos personales), la información y los enlaces que figuran en la lista deben eliminarse», ha señalado la Corte con sede en Luxemburgo en un comunicado.

«La sentencia es favorable, creo que si Google era bueno, ahora será perfecta porque para Google tiene una normativa y el ciudadano ahora sabe a dónde dirigirse. Con esta sentencia la herramienta de Google ha logrado la perfección», ha explicado al diario ABC Mario Costeja, el denunciante e impulsor inconsciente del «derecho al olvido» digital.

Este español, perito caligráfico de 59 años, ha valorado positivamente el fallo y ha señalado que le parece bien la supresión de datos siempre y cuando los datos sean irrelevantes. «El borrar esa información dependerá de la importancia. Si es atentar contra la libertad de expresión estoy en contra, pero si es una cosa que es un error que no tiene una incidencia y esa información en estos momentos no son necesarios estoy de acuerdo con que los quiten», ha argumentado. «Hemos ganado las dos partes. Es bueno para ellos y es bueno para mí. Ahora hay unas reglas de juego donde antes no las había», ha sentenciado.

Este proceso tiene su punto de partida en la denuncia presentada por Mario Costeja, que había solicitado a Google la retirada de un anuncio de subasta por un impago contra él registrado en 1998. Este caso ha acabado en un litigio entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la compañía de internet.

Este español denunció que un periódico de tirada nacional, «La Vanguardia», había publicado dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo ocasionado por una deuda contraída con la Seguridad Social. Tras digitalizarse la página, el denunciante pidió al diario que retirara una información al alegar que una vez introducido su nombre en el buscador aparecería una referencia a estos anuncios y, al considerar que la deuda contraída ya estaba resuelta, carecía por tanto de relevancia.

Fuente original: Noticia completa

Sentencia