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Multa a un instalador de Movistar que usó los datos de una clienta para ligar con ella

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha hecho pública una resolución en la que multa con 2.000 euros a un instalador de Movistar que usó los datos personales de una clienta para ligar con ella a través de WhatsApp. En la resolución, que se puede leer completa aquí, la AEPD explica cómo el instalador, empleado de una empresa subcontratada por Movistar, uso el número de móvil de la denunciante y sus datos personales para, sin su permiso, contactarle con mensajes de contenido sexual.

Los hechos denunciados por la mujer ocurrieron primero en su domicilio. El instalador (administrador único de la empresa Telecomunicaciones Dapa, subcontratada a su vez por la compañía Telecomunicaciones Levante, con la que Movistar trabaja para la prestación de su servicio), mantuvo primero «conversaciones, calificadas por la denunciante de incómodas, de contenido personal y sexual», según la resolución de la AEPD. Una vez finalizado su trabajo, el mismo instalador «utilizó los datos personales proporcionados por el operador en el marco de la contratación para remitirle un WhatsWpp en el que, tras ensalzar atributos físicos y personales de la denunciante, le proponía una cita»

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FUENTE ORIGINAL: EL CONFIDENCIAL

La Audiencia Nacional anula una multa de 25 millones de euros a Telefónica Móviles por las obligaciones de permanente en sus contratos para pymes

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado la multa de 25,78 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia impuso a Telefónica Móviles España en octubre de 2014 por determinados compromisos de permanencia incluidos en sus contratos para pequeñas y medianas empresas.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Sexta estiman el recurso presentado por la operadora por falta de tipicidad, así como porque las conductas analizadas no han afectado a la libre competencia y, por tanto, no han incurrido en infracciones de los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) ni del 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFSU, por los que había sido sancionada.

La CNMC, recuerda la sentencia, consideró que Telefónica Móviles España (TME) “habría establecido determinadas cláusulas en los contratos de prestación de servicios minoristas de comunicaciones móviles a clientes empresariales con efectos restrictivos a la competencia, puesto que por un lado estaría limitando desproporcionadamente la capacidad de una parte sustancial de los clientes empresariales de TME para cambiar de proveedor de servicios minoristas de comunicaciones móviles, por un periodo de tiempo que se prolonga por encima del año”. Y, por otro, estarían incrementando sustancialmente los costes en los que tienen que incurrir los competidores para ganar clientes a costa de TME, otorgando a esta un periodo de reacción muy amplio (de al menos un mes) para intentar retener a los clientes que expresan su voluntad de terminar su relación contractual.

Además, siempre según la resolución impugnada, los competidores de TME dejan de estar en igualdad de condiciones para competir por estos clientes, lo que unido a que algunos operadores desarrollan políticas comerciales similares a las de TME, en conjunto se estaría excluyendo a otros operadores como los Operadores Móviles Virtuales (OMVs) del segmento empresarial en el mercado minorista de servicios móviles, cuando son precisamente estos operadores alternativos los que más competencia han introducido en el segmento residencial en los últimos años.

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FUENTE DE LA NOTICIA: COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

La Junta de Andalucía sanciona a Telefónica con 870.000 euros por abusos en Movistar Fusión

La Junta de Andalucía ha sancionado con 870.000 euros a la empresa Telefónica por diversas infracciones muy graves cometidas por la compañía en el producto Movistar Fusión. Además, ha acordado el comiso de los beneficios ilícitos obtenidos con estas irregularidades y que ascienden a 5,36 millones de euros. No obstante, esta sanción cuyo procedimiento administrativo ya ha concluído y es definitiva, puede ser recurrida ante los tribunales.

El expediente resuelto tiene su origen en varias reclamaciones presentadas por ciudadanos ante la Junta en el año 2015 por la subida injusticada de las tarifas del producto Movistar Fusión vigente desde 2012. El servicio de consumo de Huelva desarrolló actuaciones para analizar el contenido y el alcance de la campaña publicitaria de este servicio, que aludía a «precios para siempre».

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FUENTE ORIGINAL: ABCDESEVILLA.ES

La agencia de protección de datos investiga a movistar por recabar la geolocalización de sus clientes

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha abierto un expediente sancionador a Movistar por la recogida de datos de geolocalización de sus usuarios, según confirmó este jueves el organismo a Servimedia.

El expediente se ha abierto después de una denuncia de Facua-Consumidores en Acción del pasado mes de junio. La asociación señaló que acceso a dichos datos supone que “Movistar podría tener constancia de si los usuarios acuden regularmente a algún centro médico, a la sede de algún partido político o un templo religioso”, información “especialmente protegida”.

Ver noticia completa en fuente original: http://www.eleconomista.es/economia/noticias/7772645/08/16/La-agencia-de-proteccion-de-datos-investiga-a-movistar-por-recabar-la-geolocalizacion-de-sus-clientes.html