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La AEPD sanciona a Orange por no verificar la identidad de un usuario

La empresa Orange ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos por importe de 30.000 €. Según se establece en la resolución, la empresa operadora no verificó la identidad de un usuario que solicitó la portabilidad a la compañía.

Acceso a la resolución: https://www.aepd.es/es/documento/ps-00308-2021.pdf

 

Un tribunal condena a Orange por tratar de cobrar facturas por periodos que ya había dejado de prestar; es abusivo e ilícito

La titular del Juzgado de lo Mercantil 2 de la Coruña, ha condenado a Orange España, S.A. y le ha prohibido que se abstenga de emitir y enviar facturas para cobrar el periodo contratado en aquellos casos en los que se haya dejado de prestar antes de su finalización y a incluir, en ficheros de solvencia patrimonial, a aquellos clientes que no lo hayan abonado.

Además, ordena que se comunique la sentencia a “la Secretaría de Estado para la Sociedad de Información y la Agenda Digital por si procede imponer a Orange España, S.A. sanciones de carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria”.

Orange, de acuerdo con el fallo, “deberá informar al al Juzgado sobre las medidas adoptadas para prevenir la reiteración en el futuro de la conducta litigiosa en el término de dos meses siguientes a su firmeza con imposición de una multa coercitiva por cada día de retraso en el cumplimiento de la sentencia, y que se fije en la suma de 60.000 € diarios”.

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FUENTE ORIGINAL: CONFILEGAL.COM

Orange no podrá reivindicar el color naranja como «signo distintivo»

El Supremo ha rechazado un recurso de casación presentado por Orange contra una decisión previa, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anulaba el registró en la Oficina Española de Patentes y Marcas del cuadrado de color naranja como un distintivo de la marca de la operadora. De acuerdo con el Tribunal Supremo, la marca objeto de litigiocarecía de «distintividad en sí misma», ya que el color naranja es uno más de los usuales en el mercado. Además, el Supremo añade que dada la «simpleza» de la figura geométrica, delimitadora del color, ésta no aporta ninguna distintividad, pues en aquel signo «lo relevante no es el rectángulo, sino el color naranja».

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