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Twitter atasca las investigaciones españolas de perfiles anónimos

Parapetarse en perfiles anónimos para atizar el odio contra colectivos vulnerables desde las redes sociales no puede salir gratis. Las pesquisas contra estos ciberdelincuentes acaban con demasiada frecuencia en saco roto ante las trabas que los investigadores se encuentran al reclamar información de esos perfiles a las empresas propietarias de las aplicaciones y redes sociales. La Fiscalía quiere que se acabe con esa impunidad a través de una reforma legislativa que les obligue a proporcionar esa información si un juez se la reclama. Y que sean sancionadas si no se avienen a colaborar.

La Fiscalía recibe muchas denuncias de presuntos delitos de incitación al odio cometido a través de perfiles falsos o anónimos, que acaban en la papelera por la imposibilidad de dar con el autor. Lo primero que hace en esos casos el fiscal es ponerse en contacto con esas empresas, pero «salvo en contadas excepciones», no facilitan esos datos, según explican fuentes de la Fiscalía de Barcelona, pionera en la persecución de delitos odio…

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Condenado a seis meses de cárcel un tuitero por difundir mensajes de alabanza a ETA y de humillación a víctimas de terrorismo

La Audiencia Nacional ha condenado a una pena de seis meses de prisión a un joven de 27 años por escribir varios mensajes en Twitter en los que se ensalzaba a ETA y que contenían expresiones que denigraban y despreciaban la memoria de víctimas del terrorismo como Irene Villa, Miguel Ángel Blanco o Luis Carrero Blanco.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal condenan a José C. V. como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, en su grado mínimo, al tener en cuenta el arrepentimiento del acusado, que no ha vuelto a repetir su conducta, así como la escasa incidencia de los mensajes, dicen, pues contaba con 393 seguidores.

De acuerdo con el relato de hechos probados, el acusado, desde su perfil de Twitter, publicó diferentes mensajes en los años 2013, 2015 y 2016 en los que decía “SOS ETA”; “Irene Villa es ETA”; “Hoy más que nunca Gora ETA”; “Necesito un sello de Carrero Blanco primer astronauta español y lo necesito para ayer” o “Me voy a dormir, GORA ETA y dulces sueños. Miguel Ángel Blanco tiene un agujero en el cogote como los delfines”.

A juicio del Tribunal, esos mensajes, reconocidos como suyos por el propio acusado, acreditan la comisión del delito por cuanto se trata de frases y expresiones, difundidas por Internet, ”donde se ensalza la actividad terrorista de ETA y donde se desprecia a significadas víctimas de aquella organización terrorista, como diáfanamente se aprecia de la lectura de los mensajes interceptados».

Señala la Sala que las manifestaciones exculpatorias del acusado no pueden ser tenidas en cuenta para eximirlo de responsabilidad penal, puesto que las palabras proferidas no pueden estar amparadas en la libertad de expresión, por su contenido y por su persistencia, aunque sí para, junto con otros factores, rebajarle la pena en dos grados.

“Del examen efectuado concluimos que el acusado ha perpetrado las acciones juzgadas en alabanza de ETA y en desprecio, deshonra, descrédito, burla y afrenta a las personas que han sufrido los perversos efectos del terrorismo y sus familiares, haciendo reiterada y persistente mofa de las circunstancias que acaecieron en aquellos atentados sangrientos en los que resultaron muertos o heridos los aludidos. Actitud enaltecedora, irrespetuosa y humillante que entraña la comisión delictiva que le atribuye la acusación pública”, concluye la sentencia.

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FUENTE ORIGINAL: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL “poderjudicial.es”.

Revocada la absolución del tuitero que insultó a la presidenta del Parlamento de Navarra

El tribunal estima el recurso del fiscal y fija una condena de 1.260 euros de multa por un delito de injurias graves con publicidad
La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha revocado la sentencia absolutoria del hombre que insultó en Twitter a la presidenta del Parlamento de Navarra y le ha condenado a una multa de 1.260 euros por un delito de injurias graves con publicidad.

El 23 de abril de 2016, sobre las 8.04 horas, el inculpado publicó el siguiente tuit con una mención directa a Ainhoa Aznárez: ”Es usted una hija de la gran puta, amiga de asesinos. Terrorista torturadora”. Este mensaje fue retuiteado en al menos una ocasión.

La presidenta del Parlamento presentó denuncia ante la Policía Foral el 25 de abril, si bien, según consideró probado en la sentencia el titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona, “no se presentó al acto del juicio pese a estar legalmente citada”.

En la sentencia absolutoria, el magistrado exponía que “si la denunciante hubiera tenido a bien comparecer en el juicio, el resultado de la sentencia podría haber sido muy diferente”.

El juez explicaba que su voluntaria falta de asistencia al juicio, sin alegar motivo alguno, generaba “una sombra de duda” que podía ser interpretada, de conformidad con el principio in dubio pro reo, a favor del acusado”.

Al respecto, el juez señalaba que desconocía si las expresiones vertidas habían lesionado la dignidad de la denunciante, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, y, por otra parte, ignoraba si su voluntaria falta de asistencia al juicio se debía a que perdonaba al autor confeso de las expresiones injuriosas enjuiciadas.

El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia absolutoria al considerar que las expresiones son ofensivas y lesionan la dignidad de la persona, y quien las profirió lo hizo con intención de injuriar.

La Sección Primera de la Audiencia concluye en este sentido que resulta “evidente” que la expresión vertida en el mensaje de Twitter no tiene una intencionalidad de crítica o sátira política, sino que es objetivamente injuriosa y con ánimo de ofender.

Para la Audiencia, al concurrir los elementos exigidos en el delito de injurias, no hay motivo para valorar la procedencia de la comparecencia en el juicio de la persona destinataria de la expresión injuriosa.

Twitter elimina 235.000 cuentas por apología del terrorismo

En los últimos seis meses Twitter ha bloqueado el acceso a 235.000 usuarios registrados por apología del terrorismo o comportamientos violentos en la red social, un 80% más que las cuentas canceladas en el mismo periodo del pasado año según datos facilitados por la propia empresa.

Se trata, en su mayoría, de cuentas vinculadas a grupos extremistas como IS y que hasta hace poco podían operar con relativa impunidad. Twitter las bloqueaba si recibía una petición formal y se demostraba que no cumplían con los términos y condiciones del servicio pero no las perseguía por iniciativa propia.

Esta política cambió a mediados de 2015 y en febrero de este año la red social confirmó el cierre de más 125.000 cuentas por apología del terrorismo o pertenecientes a organizaciones violentas.

Ver noticia completa en fuente original: http://www.elmundo.es/tecnologia/2016/08/19/57b68e7122601d6d238b466c.html

Ahora puedes vender productos directamente en Twitter

Twitter ha llegado a un acuerdo con Stripe para vender productos directamente en la red social con un tap.

Que Twitter estaba con ganas de entrar en el sector del e-commerce lo sabíamos todos; ahora, que se hiciera realidad a corto plazo era un poco más complicado. Con terceros, eso sí, Twitter ya tiene su plataforma de e-commerce para que todo aquel que quiera pueda vender productos a través del servicio de micro blogging, aunque de momento se desconocen alguna de las condiciones del servicio.

A través de un acuerdo con Stripe, Twitter ha incluido Relay dentro del servicio, una API para tiendas electrónicas que les permite publicar sus productos para la venta directamente dentro de Twitter. Según la compañía, Relay hace que sea más fácil, tanto para los desarrolladores como para las tiendas crear experiencias de compra superiores a otros sistemas de e-comerce.

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Fuente: http://hipertextual.com/

Sentencia pionera: @LuisPineda_ de Ausbanc deberá tuitear 30 días su condena por difamar a @RubenSanchezTW

La Audiencia de Sevilla ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia. Es la primera vez que en España se obliga a un condenado a publicar el fallo de la sentencia a diario a lo largo de todo un mes.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla que condena al abogado y empresario Luis Pineda, propietario del negocio jurídico y editorial Ausbanc, por intromisión ilegítima en el derecho al honor del periodista y portavoz de FACUA-Consumidores en Acción Rubén Sánchez.

En un auto fechado el 8 de septiembre, la Sección 8ª de la Audiencia de Sevilla confirma que Pineda ha utilizado en Twitter «expresiones y comentarios vejatorios e insultantes» contra Sánchez que «evidentemente lesionan su honor» y cuya «reiteración» representa «una muestra clara de la intención de atentar contra el honor ajeno».

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Fuente: http://www.facua.org/