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Protección de datos: Vodafone y su enésima sanción por infringir el RGPD

Con fecha 16 de junio de 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador (PS/00139/2020) a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. a razón de los siguientes hechos:

La usuaria (o reclamante) manifiesta que fue titular de un contrato de telefonía fija + fibra línea móvil con Movistar, realizando la portabilidad con Vodafone (o reclamado) en diversas fechas. Posteriormente, en febrero del año 2018 se trasladó de domicilio, y al efectuar una consulta, le manifiestan que en sus sistemas los servicios dados de alta figura como titular su excónyuge. De igual modo, añade la usuaria que en las facturas emitidas por Vodafone aparecen sus datos, pero dirigidas a nombre de su excónyuge.

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Vodafone multada con más de 12 millones de euros por telemarketing ilegal

Según publica la asociación contra el SPAM, la operadora de telecomunicaciones VODAFONE ha sido sancionada con 12 millones de euros por prácticas agresivas de telemarketing en llamadas telefónicas no solicitadas (SPAM telefónico) por la autoridad de control en materia de protección de datos de Italia.

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Un Juzgado de lo Mercantil de A Coruña ordena a Vodafone publicar las sentencias que condenan a la compañía a devolver a los clientes la cláusula abusiva que les cobró por el desbloqueo de terminales

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña ha emitido este mes un edicto de publicación con el objetivo de que Vodafone dé a conocer a los afectados las sentencias firmes que declaran nulas por abusivas las condiciones generales que aplicó la compañía en la contratación sobre desbloqueo de terminales. Los fallos fueron dictados, en primera y segunda instancia, en noviembre de 2016 y en marzo de 2018.

El Ministerio fiscal promovió en 2016 la demanda colectiva por el cobro, primero de seis euros más IVA; y, a partir de julio de 2013, de ocho euros más IVA, por la liberación de teléfonos a usuarios que ya habían terminado sus contratos. La Fiscalía estima que Vodafone cobró indebidamente a más de medio millón de clientes.

El edicto emitido por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña especifica que, ante la imposibilidad de determinar de forma individual a los consumidores que, «conforme a las leyes sobre su protección, han de entenderse beneficiarios por la condena”, los afectados que deseen reclamar el reintegro del dinero deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Audiencia Provincial de A Coruña en la sentencia, que son: haber contratado con Vodafone (antes Airtel), tanto en la modalidad de prepago como pospago, conforme a las cláusulas que se declaran nulas por abusivas y que entraron en vigor en agosto de 2012; y justificar el abono de la cantidad exigida por la demandada para proceder al desbloqueo del terminal. Los fallos son firmes, por lo que los clientes ya pueden presentar demandas de ejecución.

El fallo de la Audiencia de A Coruña ordena a Vodafone “cesar” en el uso de las cláusulas abusivas, “no solo suprimiéndolas en los nuevos contratos, sino también eliminándolas de los que tenga concertados y las contengan”.

La compañía, como consecuencia de las resoluciones judiciales, no podrá negarse a liberalizar el teléfono ni cobrar “cantidad alguna” por hacerlo en aquellos casos “en que haya concluido el periodo de permanencia o, en caso de que se resuelva el contrato antes de su finalización, cuando el cliente haya abonado la cláusula penal establecida o esté cumpliendo las obligaciones derivadas de su contrato”. El usuario, por tanto, debe tener “la posibilidad de usar libremente el terminal”.

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FUENTE ORIGINAL: PODER JUDICIAL

El Tribunal Supremo fija en 1,8 millones de euros la sanción a Vodafone por incumplir la normativa de roaming

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado en 1.869.288 euros de euros la sanción impuesta a Vodafone por infracción grave del artículo 77.17 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) de 2014 al haber incumplido las condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas. En concreto, por asociar automáticamente a los planes de precios nacionales RED y Base la tarifa de roaming “Hablar y navegar en Europa” sin ofrecer al cliente la posibilidad de elegir las eurotarifas o cualquier otra tarifa alternativa de roaming.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia abrió un procedimiento sancionador a esta compañía y le impuso, en resolución de 24 de abril de 2014, una multa de 3.116.000 euros por infracción de artículo 53.s) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, por haber incumplido de manera muy grave las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Por su parte, la Audiencia Nacional rebajó a 1.557.740 euros la cuantía de la sanción al entender que era más beneficiosa para la empresa sancionada aplicar la Ley General de Telecomunicaciones de 2014, que califica la infracción cometida como grave, frente a la del 2013 que la considera muy grave.

Ahora, el Tribunal Supremo estima de forma parcial el recurso de la Abogacía del Estado y modifica la cuantía de la sanción, que establece en 1.869.288 euros. A la hora de cuantificarla, aplica las circunstancias agravantes de la responsabilidad contempladas en la Ley General de Telecomunicaciones de 2014 (LGT) por los beneficios elevados que obtuvo la empresa sancionada, la duración de la infracción –siete meses-, el daño causado a 150.000 clientes (143.349 líneas, el 13,60% de los abonados a una tarifa RED y BASE de Vodafone que tenía asociada la tarifa “Hablar y Navegar en Europa”), y la falta de reparación del daño al no figurar la devolución de los importes.

Por otra parte, la Sala también aplica la atenuante de la responsabilidad de la LGT al considerar acreditado que Vodafone cumplió con la medida cautelar que le impuso el Consejo de la Comisión del Mercado de la Competencia en el procedimiento sancionador. En este sentido, explica que dejó de asociar automáticamente la tarifa de roaming “Hablar y navegar en Europa” a los planes de precios nacionales RED y Base, “sin necesidad de nuevos requerimientos y sin que fuera preciso que la Comisión adoptara medidas adicionales para lograr la implementación de lo acordado, la desvinculación de la tarifa de roaming”.

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FUENTE ORIGINAL: PODERJUDICIAL.ES

El Tribunal Supremo condena a indemnizar con 10.000 euros a una exclienta de Vodafone incluida en un fichero morosos por no pagar las penalizaciones

La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha condenado a una empresa de reclamación de deudas a indemnizar con 10.000 euros por daños morales a una mujer cuyos datos incluyó en dos registros de morosos por una deuda de 200 euros que Vodafone le reclamaba en relación a servicios de telefonía móvil, y con la que ella estaba en desacuerdo, ya que ello fue una vulneración de su derecho al honor.

El Supremo destaca que no cabe incluir en ese tipo de ficheros a quienes “legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”, como ocurrió en este caso.

El tribunal estima el recurso de la mujer, exclienta de Vodafone, y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, que no consideró ilícita la inclusión de los datos personales en los registros de morosos. Así, repone la vigencia del fallo del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lena, que sí apreció la vulneración del derecho al honor de la mujer por parte de Sierra Capital Management 2012 S.L., a quien Vodafone había cedido el crédito por el importe de la deuda que reclamaba a dicha persona.

La sentencia relata que la demandante firmó un contrato de telefonía con la empresa Vodafone en abril de 2011, y que desde el principio de su relación contractual se produjeron irregularidades en la facturación emitida por Vodafone, que la mujer comunicó a la operadora de telefonía, de modo que ésta fue emitiendo diversas facturas rectificativas en las que eliminaba cargos indebidos.

La cliente, no satisfecha con la actuación de Vodafone, se dio de baja en el servicio en agosto de 2012. Tras esta baja, la empresa le giró varias facturas, en las que se incluían cantidades correspondientes a penalizaciones. La demandante solo pagó parte de estas facturas, por no estar conforme con su importe total.

Vodafone cedió a Sierra Capital Management 2012 S.L. un crédito de 297,80 euros que afirmaba tener frente a la excliente. Sierra Capital remitió a ésta en julio de 2013 una carta en la que le comunicaba la cesión del crédito, le reclamaba el pago de 297,80 euros y le advertía que si no efectuaba el pago en el plazo de diez días incluiría sus datos en un registro de morosos. La mujer solo pagó la cantidad de 97,80 euros por no estar conforme con las penalizaciones que se le pretendían cobrar.

Sierra Capital comunicó los datos de la demandante a dos ficheros de datos sobre solvencia patrimonial, Equifax, en agosto de 2013, y Experian, en octubre de 2015, por una deuda de 200 euros. Estos ficheros comunicaron estos datos a varias entidades crediticias. En junio de 2015, la mujer solicitó una tarjeta de crédito en Banco Popular y le fue denegada por estar incluida en un fichero de morosos.

Deudas no pacíficas

En su sentencia, el Supremo aplica al caso su doctrina sobre la inclusión de datos personales en ficheros de morosos, y destaca que “no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza”.

“Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. Puede que la deuda resulte finalmente cierta y por tanto pueda considerarse como un dato veraz. Pero no era un dato pertinente y proporcionado a la finalidad del fichero automatizado, porque este no tiene por finalidad la simple constatación de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados. Por ello solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”, agregan los magistrados.

Asimismo, el Supremo indica que la inclusión de los datos personales de la demandante en los registros de morosos, “cuando se habían producido reiteradas irregularidades en la facturación de sus servicios, que provocaron las protestas de la demandante y la emisión de facturas rectificativas, y, en definitiva, determinaron la disconformidad de la cliente con el servicio prestado y con las facturas emitidas, puede interpretarse como una presión ilegítima para que la demandante pagara una deuda que había cuestionado, sin que existan datos que permitan considerar abusiva o manifiestamente infundada la conducta de la afectada”

La Sala explica que la postura del cliente que no aprovecha la existencia de incorrecciones en la facturación para dejar de pagar cualquier cantidad, sino que paga aquellas partidas que considera correctas y no paga las que razonablemente considera que no lo son, “no puede perjudicarle y ser interpretada como un reconocimiento de la deuda. Por el contrario, constituye un indicio de la seriedad de su postura, puesto que no ha buscado la excusa de la incorrección de algunas partidas para dejar de pagar por completo los servicios que efectivamente ha utilizado”, indican.

El tribunal cree que tampoco puede servir de excusa a la empresa demandada el hecho de que ella no sea la acreedora originaria y que la cedente (Vodafone) le haya asegurado la veracidad del crédito. “Si ello fuera así, bastaría una cesión del crédito para que los derechos que para los particulares resultan del principio de calidad de los datos exigido por la normativa de protección de datos de carácter personal resultaran vacíos de contenido”, señala la sentencia, que agrega que las reclamaciones que Sierra Capital pueda realizar frente a Vodafone con base en sus relaciones internas derivadas de la cesión del crédito “constituyen una cuestión ajena a la acción ejercitada por la cliente frente a quien incluyó sus datos en los registros de morosos”.

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FUENTE ORIGINAL: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL “poderjudicial.es”.

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña declara nula una cláusula relativa al desbloqueo de terminales

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña ha estimado la demanda interpuesta por el Ministerio fiscal, Adicae y diferentes particulares contra Vodafone y declara nula por abusiva una cláusula relativa al desbloqueo de terminales.

El juez considera nula la condición general concretada en el punto 8 de los contratos, en el que prevé el cobro de una cantidad al cliente por liberalizar los terminales móviles. “En definitiva –se indica en el fallo- una vez finalizado el periodo de permanencia, o con anterioridad, si se ha abonado la cláusula penal o se están cumpliendo las obligaciones derivadas del contrato, el cliente debe tener la posibilidad de utilizar libremente el terminal”. La sentencia explica también que el fallo ha de aplicarse a todos los clientes que hayan celebrado o vayan a celebrar contratos en los que la demandada preste servicios de telefonía móvil, aunque no hayan sido parte en el proceso. Además, se condena a Vodafone a devolver las cantidades cobradas, incluidos los impuestos.

El juez acuerda asimismo que se impondrá una multa coercitiva a Vodafone de cinco mil euros por cada día que transcurra, a partir de los dos meses siguientes a la fecha de la firmeza de la sentencia, en caso de que la empresa no haya cesado en el uso de las condiciones generales declaradas nulas.

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FUENTE ORIGINAL: COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

Vodafone, multada por dar de alta a un cliente sin solicitarlo

Vodafone ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) con 20.000 euros de multa por tramitar el alta de un móvil de forma ilegal a un cliente sin éste ser conocedor del contrato.

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FUENTE ORIGINAL INTERECONOMIA.COM

El Juzgado Mercantil nº1 de A Coruña admite una demanda colectiva contra Vodafone presentada por la Fiscalía

El Juzgado de lo Mercantil nº1 de A Coruña ha admitido a trámite una demanda interpuesta por el Ministerio fiscal contra Vodafone en relación a la cantidad cobrada por la empresa por los códigos de desbloqueo de terminales. Los usuarios que se consideren perjudicados por la práctica denunciada tienen hasta el 1 de junio para personarse en la causa. Una vez finalice este plazo, que es improrrogable, se fijará fecha para el juicio.

A la demanda colectiva del Ministerio fiscal, “ejercitando acciones de cesación, devolución de cantidades cobradas por la demandada e indemnización por daños y perjuicios” pueden sumarse tanto asociaciones como particulares de todo el territorio nacional.

En la vista celebrada para decidir sobre las medidas cautelares, el juez acordó librar mandamiento al registro de condiciones generales de la contratación para que se anote preventivamente la interposición de la demanda.

La Fiscalía sostiene que “Vodafone impone una limitación técnica a los teléfonos móviles facilitados a sus clientes que impide utilizarlos con otras compañías operadoras y restringe la posibilidad de destinarlos a otros fines”. Relata la demanda que “absorbió a la empresa de telefonía Airtel. En consecuencia, se subrogó en la posición que ostentaba Airtel con respecto a sus clientes y también cobró indebidamente cantidades por liberalizar teléfonos móviles que procedían de contratos suscritos por clientes de Airtel. La cantidad exigida por la demandada a cambio de los códigos de desbloqueo (simlock) de los terminales asciende a 9,68 euros, impuestos incluidos”.