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La AEPD multa a un Club Deportivo con 4.000 euros por agregar su número de teléfono a un grupo de WhatsApp sin pedirle su autorización

El pasado día 5 de octubre la AEPD publicó una resolución donde se multa con 4.000 € a un Club Deportivo por agregar un número de teléfono movil a un grupo de Whastapp sin pedir consentimiento al titular.

Enlace directo a la resolución: https://www.aepd.es/es/documento/ps-00260-2021.pdf

La AEPD sanciona a Whatsapp y Facebook por ceder y tratar, respectivamente, datos personales sin consentimiento

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado resolución en el procedimiento sancionador iniciado a las empresas Whatsapp y Facebook. La Agencia ha declarado la existencia de dos infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos, sancionadas cada una con 300.000 euros: una de ellas a Whatsapp por comunicar datos a Facebook sin haber obtenido un consentimiento válido de los usuarios y otra a Facebook por tratar esos datos para sus propios fines sin consentimiento.

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FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

La juez condena a dos vecinos de Pamplona a 18 meses y 2 años de prisión por reenviar por WhatsApp un vídeo pedófilo

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha condenado por un delito de distribución de material pornográfico infantil a dos vecinos de la capital navarra naturales de Camerún que reenviaron por WhatsApp un vídeo de contenido pedófilo.

Para valorar la gravedad de sus conductas, la magistrada ha tenido en cuenta a la hora de fijar las condenas el número de destinatarios a los que los procesados remitieron el vídeo. Así, a uno de los acusados que solo lo reenvío a un amigo le ha impuesto un año y medio de prisión, mientras que al otro encausado, que llevó a cabo una difusión más indiscriminada al enviarlo a un grupo con 49 personas —todos ellos compañeros de trabajo—, le ha condenado a 2 años de prisión.

La sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, recoge que el 21 de marzo de 2017, uno de los encausados recibió en su móvil un vídeo de procedencia extranjera en el que de forma explícita se ve a un adulto manteniendo relaciones sexuales con una niña de unos 5 años de edad.

A pesar de saber que no era lícito, este inculpado se lo reenvío a un amigo, quien a su vez, cuatro días después, lo compartió en un grupo de WhatsApp formado por 49 personas. Nada más recibirlo y comprobar su contenido, el administrador del grupo expulsó del mismo al remitente.

Por las conversaciones mantenidas por los encausados durante esos cuatro días, la juez concluye que ambos tuvieron la “intención” y el “animo” de difundir el vídeo a pesar de que eran conocedores de su contenido ilícito.

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FUENTE ORIGINAL: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL “poderjudicial.es”.

La Audiencia de Pontevedra confirma la condena a una madre por calumniar a una profesora de su hijo en un grupo de WhatsApp

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una madre de la ciudad que fue condenada a pagar una multa de 630 euros por calumniar a la profesora de su hijo en un grupo de WhatsApp.

La defensa de la acusada recurrió la resolución judicial alegando que se había producido un error en la apreciación de la prueba, pero la sala ha entendido que no hubo tal error y, además, hace suyos los argumentos del Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo, que dictó la sentencia, y señala que «concurren todos los requisitos del delito» por el que la madre fue condenada.

En la sentencia condenatoria se establecía que la acusada realizó una «falsa imputación de unos hechos delictivos con intención de difamar y de atacar la dignidad personal y profesional» de la profesora de su hijo. Así, la mujer difundió en un grupo de WhatsApp de padres de alumnos que la docente se dedicaba a «zarandear de malas formas» al niño, «tirarle del brazo», e incluso que se comía su merienda, sin que hubiera pruebas de esas actuaciones.

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FUENTE ORIGINAL: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL “poderjudicial.es”.

La Audiencia de Alicante condena a 15 meses de cárcel a un hombre que acosó a su pareja con más de 450 mensajes de Whatsapp en un mes

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a 15 meses de prisión por un delito de acoso en el ámbito de la violencia de género a un hombre que envió a su pareja 469 mensajes de Whatsapp en poco menos de un mes.

La Sala le absuelve de cuatro delitos de agresión sexual y de los delitos de amenazas, malos tratos, coacciones y delito leve de injurias al considerar que los hechos por los que fue juzgado y por los que el fiscal pedía 53 años de cárcel no han quedado acreditados en el juicio.

El condenado no podrá acercarse a la víctima ni comunicarse con ella durante tres años y deberá indemnizarla con mil euros por el daño moral causado.

El condenado, que mantenía una relación de 12 años con la víctima, con la que tenía tres hijos en común, envió los mensajes entre los meses de noviembre y diciembre de 2015.

Según el relato de hechos probados que refleja la sentencia, en los textos de los mensajes el hombre le preguntaba a su pareja insistentemente por el lugar en el que se encontraba o cuándo iba a regresar a casa, y le exigía que llegara cuanto antes, por lo que el condenado ejercía “un control incesante en la vida de la perjudicada, alterándola gravemente e impidiendo que se desarrollase con normalidad” .

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FUENTE ORIGINAL: COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

Detenido un menor sevillano que administraba un grupo de WhatsApp para pedófilos

Agentes de la Policía Nacional han dirigido una operación internacional en la que han sido detenidas 50 personas en 15 países por distribuir pornografía infantil a través de grupos de WhatsApp. De los detenidos, once se han realizado en España –tres en Andalucía–, destacando un menor de edad sevillano que administraba uno de los grupos de la red social y un multirreincidente vecino de Tarragona.

Las investigaciones, que contaron con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva de Ameripol y de Interpol, se iniciaron cuando los ciberagentes españoles hallaron en la denominada ‘Darknet‘ un enlace a la aplicación de telefonía Whatsapp, que les condujo hasta un chat en el que pedófilos de varios países de habla hispana intercambiaban pornografía infantil.

A partir de este hallazgo, se hicieron nuevas indagaciones para localizar los diferentes grupos análogos creados por los participantes del chat detectado inicialmente, dando como resultado una investigación que implicó a 24 países con más de 100 personas investigadas.

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FUENTE ORIGINAL: ABCDESEVILLA.ES

El juez condena a un hombre a 4 meses de prisión por amenazar a su expareja a través de cien mensajes de WhatsApp

El juez de Instrucción número 3 de Teruel, competente en los asuntos de Violencia sobre la Mujer, ha condenado por sentencia firme a cuatro meses de prisión a un hombre como autor de un delito de violencia contra la mujer en su modalidad de amenazas leves. El magistrado le prohíbe también aproximarse a menos de 500 metros a su ex pareja y comunicarse con ella por cualquier medio durante el plazo de dos años y le priva del derecho a tener armas por un periodo de ocho meses y dos días.

El juez instructor considera probado que, entre los días 4 y 8 de mayo de 2017, el acusado Juan Miguel D. P. le envió a su ex pareja unos cien mensajes de WhatsApp con expresiones intimidatorias, amenazándola con cortarle el cuello o matarla si la veía por la calle con otro hombre, y hacerle la vida imposible.

Después de dictarse in voce la sentencia de conformidad, el condenado solicitó la suspensión de la pena de prisión, petición que le ha sido denegada por el juez a tenor de “la extensa y prolija lista de antecedentes penales del acusado”. Entre sus causas, no canceladas, se encuentran dos delitos de agresión sexual, otro de violencia de género y doméstica, así como un quebrantamiento de condena y una detención ilegal, entre otros.

Entiende el magistrado en su auto que existe notable riesgo de reincidencia, teniendo en cuenta que los hechos se han producido “hallándose Juan Miguel D. P. en situación de libertad condicional (después de haber estado doce años en prisión y pendiente todavía de cumplir seis más por un delito de agresión sexual)”. Por esta razón, considera el juez que el acusado no es merecedor del beneficio de suspensión de la pena de cárcel. Las partes han manifestado su decisión de no recurrir la sentencia por lo que se ha declarado firme.

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FUENTE ORIGINAL: COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

Te pueden robar tus datos bancarios a través de Whatsapp con un Excel

Una estafa mediante el método ‘phising’, esto es, la suplantación de identidad, emplea un documento de Excel que roba los datos bancarios del usuario de Whatsapp.

De momento este timo no ha llegado a España ya que se ha detectado en la India, pero el IBTimes revela que ya se está extendiendo. Opera así: una vez se pincha en el archivo, la información personal como los datos bancarios que contenga el teléfono se vuelve vulnerable y puede ser empleada por los hackers.

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FUENTE ORIGINAL: IDEAL.ES

 

WhatsApp suspende la entrega a Facebook de los datos personales de sus usuarios europeos

El servicio de mensajería trata así de responder a las inquietudes de las autoridades de la UE por la supuesta vulneración de la privacidad de los ciudadanos adscritos a esta plataforma.

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FUENTE: ELCORREO.COM

La AEPD inicia actuaciones de investigación por la comunicación de datos entre Whatsapp y Facebook

Las actuaciones previas de investigación examinarán si las comunicaciones de datos personales realizadas entre Whatsapp y Facebook, y los tratamientos que dicha comunicación genera, respetan la legislación española de protección de datos.

(Madrid, 5 de octubre de 2016). La Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado de oficio actuaciones previas de investigación para examinar las comunicaciones de datos personales realizadas entre Whatsapp y Facebook, así como los tratamientos que dicha comunicación genera. Estas actuaciones tienen por objeto estudiar si los extremos mencionados respetan la legislación española de protección de datos así como determinar, en su caso, las responsabilidades correspondientes.

La investigación se centrará, entre otros aspectos, en qué información de los usuarios de Whatsapp se recoge y envía a Facebook, los fines para los que se utiliza, los plazos de conservación, o las opciones que se ofrecen a los usuarios para oponerse a los tratamientos de su información personal.

El pasado mes de agosto WhatsApp actualizó los términos de su servicio y la política de privacidad, introduciendo cambiossobre la forma en la que maneja la información personal de sus usuarios. La AEPD, como hace habitualmente cuando surgen inquietudes con respecto al impacto que determinados productos o servicios pueden tener sobre la privacidad y la protección de datos de los ciudadanos, ya anunció entonces que estaba estudiando los cambios introducidos por la compañía.

Esta actuación de la Agencia española está en línea y se coordinará con iniciativas similares de Autoridades de Protección de Datos como Alemania, Italia o Reino Unido, si bien cada una actúa ejerciendo las potestades que le confieren sus respectivos ordenamientos nacionales.

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FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS