TJUE: Los enlaces de internet a contenidos ‘pirata’ son ilícitos, salvo que no exista ánimo de lucro
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha hecho pública una sentencia que aclara en qué circunstancias la inclusión en un sitio de internet de enlaces a otros sitios que contienen contenidos protegidos y publicadas sin autorización de su autor, los conocidos como “contenidos pirata”, debe ser considerada una actuación ilícita que vulnera derechos de autor.
En su sentencia de 8 de septiembre de 2016 (asunto C-160/15, GS Media BV) el Tribunal establece que la colocación de un hipervínculo en un sitio de Internet que remite a obras protegidas por derechos de autor y publicadas sin la autorización del autor en otro sitio de Internet no constituye una «comunicación al público» en el sentido del art. 3.1 Directiva 2001/29/CE cuando la persona que coloca tal vínculo actúa sin ánimo de lucro y sin conocer la ilegalidad de la publicación de esas obras. En cambio, si tales hipervínculos se proporcionan con ánimo de lucro, debe presumirse que se conoce el carácter ilegal de la publicación en el otro sitio de Internet.
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FUENTE ORIGINAL: NOTICIAS JURIDICAS