El Tribunal Supremo establece que el «Bitcoin» no es dinero

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que el bitcoin no es dinero, ni puede tener esa consideración legal a los efectos de responsabilidad civil al considerar que se trata de un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten.

Ante un caso de estafa en el que las víctimas reclamaban la restitución de los bitcoins perdidos a causa de la estafa, la Sala respondió la pasada semana que aunque su propia jurisprudencia ha expresado la obligación de restituir cualquier bien objeto del delito, incluso el dinero, las víctimas de la estafa no fueron despojados de bitcoins que deban serles retornados, sino que “el acto de disposición patrimonial que debe resarcirse se materializó sobre el dinero en euros que, por el engaño inherente a la estafa, entregaron al acusado para invertir en activos de este tipo. Por otro lado, tampoco el denominado bitcoin es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero».

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FUENTE ORIGINAL: PODER JUDICIAL

El derecho de desistimiento de los consumidores en caso de venta en línea se aplica a un colchón cuya protección ha sido retirada después de la entrega

El Sr. Sascha Ledowski adquirió un colchón en el sitio web de la empresa alemana de venta en línea slewo. Una vez efectuada la entrega, retiró la capa de protección de la que estaba revestido el colchón. Posteriormente, devolvió el colchón a slewo y le reclamó la devolución del precio de compra de 1.094,52 euros y de los gastos de envío.

Slewo considera que el Sr. Ledowski no podía ejercer el derecho de desistimiento de que dispone el consumidor normalmente en caso de compra en línea durante catorce días. En efecto, a su juicio, la Directiva sobre los derechos de los consumidores excluye el derecho de desistimiento cuando se trate de «bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados por el consumidor después de su entrega».

El Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Alemania), que conoce del litigio, pide al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva. En particular, desea saber si la exclusión prevista por la Directiva es aplicable a un bien como un colchón cuya protección ha sido retirada por el consumidor después de la entrega.

Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde en sentido negativo a esta cuestión. Así pues, la retirada, por el consumidor, de la capa de protección de un colchón adquirido en Internet no priva a este de la posibilidad de ejercer su derecho de desistimiento.

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FUENTE ORIGINAL: TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

El Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que una plataforma de comercio electrónico como Amazon no puede ser obligada a poner a disposición del consumidor un número de teléfono

La sociedad Amazon EU (en lo sucesivo, «Amazon») explota una plataforma que opera exclusivamente a través de Internet a efectos de la venta de productos y servicios de consumo. Fue demandada ante los tribunales alemanes por la Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände– Verbraucherzentrale Bundesverband e.V. (Federación alemana de asociaciones de consumidores; en lo sucesivo, «Bundesverband»). Esta última quiere que se declare que Amazon infringió la normativa alemana que, en aplicación de la Directiva sobre los derechos de los consumidores, exige al comerciante que facilite de forma clara y comprensible, además de la dirección geográfica, el número de teléfono y, en su caso, el número de fax y la dirección de correo electrónico. En particular, según la Bundesverband, Amazon no ha cumplido de forma clara y comprensible los requisitos de información a los consumidores, dado que, antes de la celebración de la venta en línea, en su sitio de Internet no se facilita ningún número de fax ni se pone inmediatamente a disposición del consumidor ningún número de teléfono (dicho número solo puede visualizarse después de que el consumidor haya realizado una serie de acciones). En opinión de la Bundesverband, el sistema de rellamada automática y de chat inmediato, ofrecido también por Amazon, no es suficiente para cumplir los requisitos establecidos en la ley.

En este contexto, el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania), última instancia en el litigio, ha decidido preguntar al Tribunal de Justicia acerca de cómo debe interpretarse la expresión «cuando proceda», que hace referencia a los medios de comunicación entre el comerciante y el consumidor en los contratos celebrados a distancia y fuera del establecimiento, de si la lista de medios de comunicación (teléfono, fax, correo electrónico)
prevista en ese marco es o no exhaustiva y sobre el contenido de la obligación de transparencia que se impone al comerciante.

En sus conclusiones, el Abogado General Giovanni Pitruzzella considera que la Directiva tiene como objetivo lograr un elevado nivel de protección de los consumidores que garantice, de forma simultánea, la competitividad de las empresas. Por tanto, las disposiciones del Derecho de la Unión en la materia deben interpretarse de modo que se garantice el nivel más elevado de protección de los consumidores sin entrometerse en la libertad de organización del empresario más de lo estrictamente necesario para asegurar esa protección. Desde ese punto de vista, el Abogado General subraya que una protección eficaz de los consumidores no se garantiza imponiendo una modalidad concreta de contacto (por ejemplo, el teléfono), sino garantizando a los consumidores la posibilidad de recurrir a las vías de comunicación más eficaces en función del medio a través del cual se realiza la operación.

Por el contrario, la imposición de una modalidad concreta de contacto, como el uso del teléfono, innecesaria para proteger eficazmente a los consumidores, podría constituir una medida desproporcionada para lograr los objetivos de protección del consumidor, que podría generar cargas indebidas para las empresas interesadas y, en particular, para las empresas que no son «gigantes de Internet» como Amazon.

Por tanto, para el Abogado General, lo determinante no es tanto el medio de comunicación considerado de forma abstracta, sino la capacidad concreta de asegurar la consecución de los siguientes objetivos de la Directiva: i) una comunicación rápida y eficaz entre el consumidor y el comerciante y ii) una información facilitada de forma clara y comprensible. Por consiguiente, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que, por lo que atañe a los contratos a distancia y a los celebrados fuera del establecimiento, la enumeración de los medios de contacto (teléfono, fax, correo electrónico) en la Directiva es únicamente indicativa. Por tanto, el comerciante es libre de elegir los medios disponibles para establecer el contacto con el consumidor, incluyendo medios de comunicación no expresamente mencionados en la Directiva como, por ejemplo, un chat en línea (evolución tecnológica del fax) o un sistema de rellamada telefónica (evolución tecnológica del centro de atención al cliente), siempre y cuando se logren los objetivos de la Directiva anteriormente recordados. Asimismo, del objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y del carácter indicativo de los medios de comunicación enumerados se deriva la obligación que tiene el comerciante de facilitar al consumidor varios medios de comunicación, asegurando así la libertad de elección de este.

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FUENTE ORIGINAL: TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Mercado único digital: las nuevas normas de la UE permiten a los europeos comprar en línea sin fronteras

Desde ayer 3 de diciembre de 2018 es aplicable el nuevo Reglamento  poner fin al bloqueo geográfico en línea injustificado. Los europeos no tendrán que preocuparse de sufrir un bloqueo o un desvío en un sitio web simplemente porque ellos (o su tarjeta de crédito) proceden de un país diferente. Siempre que estén en la UE, podrán acceder a los bienes y servicios en línea.

Con este motivo, el vicepresidente responsable del Mercado Único Digital, la comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género, y la comisaria de Economía y Sociedad Digitales, afirmaron lo siguiente:

«En 2015, el 63 % de los sitios web no dejaban a los interesados comprar en otro país de la UE, con el resultado de que a cerca de dos tercios de los consumidores que deseaban hacer compras en línea en el extranjero se les impedía hacerlo. El 3 de diciembre se pondrá fin a esta práctica. Queremos una Europa sin barreras, y ello supone también eliminar los obstáculos a las compras en línea.

Junto con la supresión de las tarifas de itinerancia, las nuevas normas sobre protección de datos y la posibilidad de que los ciudadanos viajen con sus contenidos en línea, el final del bloqueo geográfico injustificado es otra iniciativa esencial que hace del mercado único digital una realidad para todos y ofrece ventajas concretas a los ciudadanos y las empresas.

Las nuevas normas permitirán a los consumidores contar con más posibilidades de elegir productos a precios competitivos y, por lo tanto, mejores condiciones. Al mismo tiempo, las empresas asistirán a la ampliación de su base de clientes a través de las fronteras y disfrutarán de una reducción de los costes administrativos y de transacción. El Reglamento forma parte de un esfuerzo más amplio de la UE para potenciar el comercio electrónico en el mercado único, que comprende medidas para proteger mejor a los consumidores en línea, garantizar unos servicios de paquetería transfronterizos más asequibles y simplificar las normas del IVA para facilitar la compra y la venta de bienes en línea.

Nos toca ahora hacer un llamamiento a todos los Estados miembros para que garanticen la aplicación efectiva de estas normas y hagan todo lo que esté en sus manos para hacer cumplir con eficacia el Reglamento desde el primer día. También pedimos un acuerdo sobre normas armonizadas para la venta de bienes y servicios digitales y las compras en línea. Todos estos elementos son cruciales para la creación de un mercado único digital competitivo y que funcione correctamente».

ACCESO AL REGLAMENTO

 

Una persona que publica en un sitio de Internet un determinado número de anuncios de venta no tiene automáticamente la condición de «comerciante»

Un consumidor adquirió un reloj de pulsera de segunda mano en una plataforma de venta en línea. Tras comprobar que dicho reloj no presentaba las características indicadas en el anuncio de venta, el consumidor manifestó frente a la vendedora su deseo de rescindir el contrato. La vendedora, la Sra. Evelina Kamenova, se negó a aceptar la devolución del bien a cambio de reembolsar el precio. En consecuencia, el consumidor presentó una reclamación ante la Comisión búlgara de protección de los consumidores (CPC). Tras haber consultado la plataforma, la CPC señaló que, a 10 de diciembre de 2014, la Sra. Kamenova todavía tenía publicados en ese sitio de Internet, bajo el pseudónimo de «evetoZZ» ocho anuncios de venta referentes a diversos productos.

Mediante resolución de 27 de febrero de 2015, la CPC declaró que la Sra. Kamenova había cometido una falta administrativa y le impuso varias sanciones administrativas sobre la base de una Ley nacional de protección de los consumidores. Según la CPC, la Sra. Kamenova había omitido indicar, en cada uno de dichos anuncios, el nombre, la dirección postal y la dirección de correo electrónico del comerciante, el precio final del producto puesto a la venta, incluidos todos los impuestos, las condiciones de pago, entrega y ejecución, el derecho del consumidor a desistir del contrato de compraventa a distancia, las condiciones, el plazo y las modalidades de ejercicio de ese derecho, así como la indicación de la existencia de una garantía legal de la conformidad de los productos vendidos.

La Sra. Kamenova interpuso un recurso contra dicha resolución sancionadora ante los tribunales búlgaros porque consideraba que no tenía la condición de «comerciante», de modo que las disposiciones de la ley búlgara no resultaban aplicables. En este contexto, el Administrativen sadVarna (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Varna, Bulgaria) pregunta al Tribunal de Justicia si una persona que publica en un sitio de Internet un número relativamente elevado de anuncios de venta de artículos de un valor considerable puede ser calificada de «comerciante» en el sentido de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales.

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que para ser calificada de «comerciante» en el sentido de la Directiva una persona tiene que actuar «con un propósito relacionado con su actividad económica, empresa, oficio o profesión» o en nombre de un comerciante o por cuenta de éste. A continuación, el Tribunal de Justicia precisa que el sentido y el alcance del concepto de «comerciante» deben determinarse en relación con el concepto de «consumidor», que designa a todo particular que no participe en actividades comerciales o profesionales.

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FUENTE ORIGINAL: COMUNICADO DE PRENSA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

El e-commerce supondrá más del 15% de comercio mundial en 2021

El Comercio electrónico minorista en todo el mundo multiplicará por tres sus cifras de facturación, ente 2014 y 2021, y duplicará su cuota de mercado sobre el total del comercio minorista, estimándose que en 2021 suponga ya más de un 15% de cuota sobre el mercado global.

Así lo revela del informe ‘Situación y perspectivas del comercio electrónico minorista’ elaborado por EAE Business School, que apunta que para 2021, dos de cada tres internautas mayores de 14 años habrá comprado al menos una vez al año través de Internet.

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FUENTE ORIGINAL: ELECONOMISTA.ES

La AEAT alerta de los intentos de fraude tipo ‘phishing’ a través de Internet

A medida que se aproxima el inicio de la campaña de Renta 2017, la Agencia Tributaria viene detectando diversos intentos de fraude mediante el envío de comunicaciones por correo electrónico o mensajes SMS, en los que, suplantando su identidad e imagen, se proporcionan enlaces maliciosos donde obtener supuestos reembolsos de impuestos. Estos enlaces suelen llevar a páginas web fraudulentas en la que se suplanta nuevamente la identidad e imagen de la Agencia Tributaria y se solicita el envío de datos personales y bancarios como números y claves de tarjetas de crédito.

En cuanto la Agencia Tributaria tiene conocimiento de estos intentos de fraude, conocidos como ‘phishing’, pone en marcha las actuaciones necesarias para mitigar su efecto y cerrar todos los enlaces fraudulentos detectados.

Sin embargo, la primera medida para combatir el ‘phishing’ es la prevención de los usuarios ante comunicaciones sospechosas que soliciten datos bancarios o personales y, en ese sentido, la Agencia Tributaria:

  • Recuerda que nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, ni números de cuenta, ni números de tarjeta de los contribuyentes.
  • Aconseja desconfiar de cualquier comunicación que incluya la petición de información confidencial, económica o personal o incluya cualquier enlace que no remita a su página web o a su Sede electrónica.
  • Recomienda consultar el Aviso de Seguridad de la Sede Electrónica en https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_pie_/_Aviso_de_seguridad_/_Aviso_de_seguridad_.shtml donde se advierte de los diferentes intentos de fraude.

La Agencia Tributaria agradece la colaboración ciudadana para informar de este tipo de fraudes.

Estafa 172.000 euros a un comprador con la venta de una vivienda a través de internet en Huelva

La Guardia Civil ha detenido a una mujer acusada de estafar a un ciudadano británico un total de 172.900 euros en la venta de una vivienda a través de internet en la costa de Huelva simulando ser la asesoría a la que la víctima utilizaba como intermediaria para los trámites.

La detención, por un presunto delito de estafa a través de internet, se ha llevado a cabo, según ha informado la Guardia Civil en un comunicado, en el marco de la operación Macaldo.

Las investigaciones comenzaron a raíz de la denuncia interpuesta por un ciudadano británico que estaba comprando una vivienda en la costa de Huelva y con el que contactó una mujer a través de una cuenta de correo electrónico similar a la que utilizaba la asesoría que se estaba encargando de los trámites de la adquisición de dicha vivienda, y le indicó que realizara varias transferencias para hacer efectiva la compra.

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FUENTE ORIGINAL: ABCDESEVILLA

 

La AEPD, INCIBE, AECOSAN y la Policía Nacional presentan una guía conjunta para comprar con seguridad en internet

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) y la Policía Nacional han presentado la Guía práctica de compra segura en internet, una publicación que adquiere especial relevancia con motivo de las compras navideñas.

La iniciativa es el resultado de un trabajo conjunto para ofrecer a los ciudadanos en una única publicación los consejos prácticos más relevantes a tener en cuenta antes, durante y después de realizar una compra online. La guía, disponible en las respectivas webs de estos organismos, está acompañada además de siete fichas que recogen de forma concisa recomendaciones de utilidad.

El sector del comercio electrónico facturó en España 24.185 millones de euros en 2016 y superó los 6.700 millones de euros en el primer trimestre de 2017. No obstante, según datos de INE, la mitad de los usuarios de internet que no han comprado online en el último año alega para ello una preocupación por la privacidad o la seguridad en el pago.

La Guía práctica de compra segura en internet recoge los derechos que asisten a los usuarios en los procesos de compra o contratación online, ofreciendo recomendaciones desde diversos enfoques: la privacidad, la seguridad, el consumo y la detección de prácticas delictivas o fraudulentas. El objetivo es que resulte de utilidad no sólo a los ciudadanos, como consumidores y usuarios de los servicios de comercio electrónico, sino también a las empresas que desarrollan su actividad en este ámbito, contribuyendo a fomentar un clima de confianza digital.

La guía presentada hoy agrupa sus contenidos en cuatro bloques: qué aspectos se deben tener en cuenta antes de comprar o contratar un producto o servicio online; recomendaciones en caso de que el ciudadano decida comprar; qué derechos y garantías le asisten después de completar la compra, y cómo reclamar en caso de que sea necesario. Estos apartados se complementan con un decálogo de consejos básicos que recogen algunos de los aspectos más relevantes.

Cómo proteger el dispositivo desde el que se realiza la compra; identificar tiendas de confianza; detectar posibles fraudes; medios de pago recomendados; cómo configurar las cuentas de usuario; qué hacer ante la recepción de un producto defectuoso o qué derechos tiene el ciudadano sobre sus datos personales son algunos de los aspectos tratados tanto en la guía como en las fichas prácticas. Además, los temas planteados se complementan con enlaces a contenidos que amplían la información ofrecida en cada uno de los apartados.

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FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS 

El comercio electrónico alcanza los 25.354 millones de euros

El comercio electrónico sigue en expansión y alcanza en 2016 los 25.354 millones de euros, un 22,2% superior al valor del año 2015, según los datos que se desprenden del Estudio sobre Comercio Electrónico B2C (Business to Consumer) 2016 realizado por el Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (ONTSI), adscrito a la entidad pública Red.es, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Esta subida se debe, sobre todo, al aumento del gasto medio por comprador que alcanza una media de 1.198€, un 18% más que en 2015. En segundo lugar, contribuye el número de internautas compradores (21,2 millones de personas), que también sube un 3,6%, representando el 65,9% del total de internautas. La tercera de las variables que intervienen en la estimación del volumen del B2C es el porcentaje total de internautas, que en 2016 supone el 81,7% de la población y experimenta un crecimiento de 0,9 puntos porcentuales.

Las tarjetas de crédito y débito continúan siendo la forma de pago preferida a la hora de hacer la compra (67%). Los sistemas intermediarios de pago –como PayPal- se consolidan como segunda opción de preferencia, con un importante ascenso respecto a 2015 (28,1% frente a 22,9%). El pago contra reembolso es cada vez más minoritario (7,8%) y el pago a través del móvil no termina de despegar (0,3%).

Los productos que siguen liderando el negocio online, con porcentajes de compradores superiores al 40%, son las reservas de alojamiento y paquetes turísticos (46,6%), billetes de transporte (46,6%), ropa, complementos y artículos deportivos (46,5%) y entradas a espectáculos (43,2%).

El 71,6% de los internautas compradores han adquirido algún producto físico que requiere envío y el 21,5% han comprado solo productos digitales sin envío. En términos monetarios, sin embargo, el 28,5% del volumen total del comercio electrónico requiere envío físico (7.209,2 millones de euros) frente al 68,8% del volumen total que no lo requiere (17.383,6 millones de euros).

Frenos, impulsores e incidencias en el comercio electrónico Entre las razones para realizar compras online siguen situándose en cabeza el precio, las promociones y ofertas (75,3%) y la comodidad (68,6%). Entre los motivos que frenan las compras en el caso de los internautas no compradores destaca su preferencia por ver el producto en la tienda (74,2%). Por su parte, los compradores consideran como principal aspecto a mejorar los gastos de envío (79,9%), junto a las garantías de devolución o
cambio del producto si este no resulta satisfactorio o llega defectuoso (69,2%). La atención al cliente (66,9%) y las garantías sobre el uso de los datos personales también son aspectos susceptibles de mejora (64,9%).

En cuanto a reclamaciones y quejas, un 16,9% de los compradores ha tenido problemas con las compras realizadas en 2016, siendo la recepción de un producto estropeado, la no recepción del mismo y los retrasos en la entrega los principales problemas experimentados. Se incrementa también el número de compradores que han devuelto algún producto (18,9% en 2016 frente a 16,6% en 2015) y casi 8 de cada 10 han puesto una reclamación cuando han tenido problemas con su compra.

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FUENTE ORIGINAL: MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL.