La Audiencia de Castellón condena a tres años y medio de prisión a un hombre por grabar y difundir el vídeo de una pareja practicando sexo en un baño de una discoteca

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a tres años y medio de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a un joven que grabó a una pareja manteniendo relaciones sexuales en una discoteca, y luego difundió el vídeo a través de una red social.

Debido a la repercusión social que alcanzaron las imágenes captadas, las dos mujeres víctimas vivieron una situación personal angustiosa, con síntomas de estigmatización y ansiedad. Una de ellas podría desarrollar un trastorno adaptativo si la publicidad de las imágenes continuara.

Por este motivo, la sentencia, dictada en junio de 2017 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Castellón, recurrida por el condenado y confirmada ahora por la Audiencia, le impone también la obligación de indemnizar a las mujeres con 3.000 y 5.000 euros respectivamente.

El vídeo se grabó en octubre de 2013 en los baños de una discoteca de Castellón, a la que acudió el hombre, de 25 años, con su hermano y otras dos personas. En un momento de la noche, entró al aseo junto a una menor de edad, con la que mantuvo relaciones sexuales en uno de los aseos contiguo al que se encontraban las víctimas, también practicando sexo. Como explica la sentencia, el condenado se subió a la taza del váter y grabó la escena, sin que la pareja fuera consciente ni diera su consentimiento. Las imágenes, que el condenado distribuyó vía Whatsapp a contactos de su entorno, adquirieron gran difusión.

En su recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, el condenado negó la autoría del vídeo y se desvinculó también de su distribución. Sin embargo, la Audiencia considera que existen suficientes pruebas de su responsabilidad, como que se encontraba en el baño contiguo al de las víctimas y que la grabación se realizó desde su teléfono, además de las declaraciones de las testigos, que lo vieron en el aseo tomando las imágenes y a las que contó que había realizado la grabación.

En cuanto a la difusión del vídeo, la Sala resta credibilidad a la explicación del condenado que mantiene que perdió el control de su teléfono tras pasarle la grabación solo a su hermano y a la amiga con la que estaba en el baño.

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FUENTE ORIGINAL: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Condenado por «robar» Facebook a su compañera para humillarla en Málaga

«De compras en mi horario laboral». Los amigos de Facebook de una página corporativa del Ayuntamiento de Málaga no daban crédito al mensaje que podían leer escrito por una funcionaria del propio Consistorio en la red social. Con una carrera intachable en todos sus años de servicio público, esta trabajadora precisamente aspiraba en aquellos momentos a ser promocionada. Presumir de andar por calle Larios con bolsas de alguna de sus boutiques ante los más de 10.000 seguidores de esta cuenta no parecía la mejor forma de lograrlo.

Menos aún se lo podía creer, claro, la funcionaria en cuestión cuando se lo contaron. Sobre todo porque ella no lo había escrito. Al intentar entrar desde su ordenador en su cuenta de Facebook para ver qué había pasado, la sorpresa fue a más. No podía acceder. La contraseña, que recordaba perfectamente, no era válida. Asustada ante la repercusión que personal y profesionalmente podía tener lo que ya a todas luces se adivinaba como una usurpación de su perfil, acudió a la Policía Nacional a presentar una denuncia.

Fue entonces cuando su asombro llegó a cotas que ni podía sospechar. Fruto de las pesquisas realizadas por los agentes, pudo conocer que la dirección IP desde donde se había escrito el comentario y también se habían mandado mensajes privados insidiosos para con ella… pertenecía nada más y nada menos que al domicilio del compañero del despacho contiguo al suyo. Estaba a nombre de su esposa. Y que para conseguir acceder a su perfil, su «colega», que casualidades de la vida optaba a la misma promoción profesional que ella, había aprovechado que se había ausentado temporalmente de su despacho para sentarse tranquilamente delante del ordenador y, como se había dejado la pantalla abierta, modificar la clave de acceso a la red social. Sólo él podía ya acceder a la cuenta, que quedaba a su merced.

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FUENTE ORIGINAL: ABCDESEVILLA.ES

La amenaza con colgar fotos íntimas suyas en las farolas por no querer acostarse con él en Almería

La Guardia Civil ha detenido como presunto autor de un delito de coacciones y un delito contra la integridad moral a J.J.G.M., un vecino de 32 años de Roquetas de Mar (Almería) acusado de amenazar a una mujer a la que conoció en Intenet con publicar fotos íntimas suyas.

La Comandancia de Almería ha informado este sábado en una nota de que a mediados del pasado enero la víctima denunció que unos días atrás había conocido a un hombre a través de una conocida red social de contactos, con el que mantuvo gran cantidad de conversaciones y había intercambiado fotografías íntimas.

Asimismo, la mujer relató que tras varias conversaciones, decidieron quedar para conocerse en persona, pero que en el último momento ella decidió no acudir a la cita.

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FUENTE ORIGINAL: ABCDESEVILLA

 

Cae uno de los principales puntos de venta de material informático falsificado en Sevilla

El Equipo de Investigación Tecnológica (Edite) de la Guardia Civil de Sevilla ha detenido a una persona e investigado a su padre, además de intervenir gran cantidad de productos informáticos en una operación contra los delitos de propiedad industrial e intelectual y blanqueo de capitales.

Los agentes han practicado un registro en un domicilio de Sevilla capital y han localizado los productos falsificados, que eran comercializados a través de una página web, a todo el territorio nacional, según ha informado la Guardia Civil en un comunicado.

La operación «Zotolan», desarrollada por esa Unidad de Policía Judicial y enmarcada en la lucha contra la piratería digital, se inició en mayo de 2017, cuando el representante de la marca Microsoft en España denunció la existencia de una página web que podía dedicarse a la venta y distribución a través de internet de productos de la citada marca de forma fraudulenta, fuera de los canales legales de distribución.

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FUENTE ORIGINAL: ABCDESEVILLA.COM

Condenado a seis meses de cárcel un tuitero por difundir mensajes de alabanza a ETA y de humillación a víctimas de terrorismo

La Audiencia Nacional ha condenado a una pena de seis meses de prisión a un joven de 27 años por escribir varios mensajes en Twitter en los que se ensalzaba a ETA y que contenían expresiones que denigraban y despreciaban la memoria de víctimas del terrorismo como Irene Villa, Miguel Ángel Blanco o Luis Carrero Blanco.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal condenan a José C. V. como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, en su grado mínimo, al tener en cuenta el arrepentimiento del acusado, que no ha vuelto a repetir su conducta, así como la escasa incidencia de los mensajes, dicen, pues contaba con 393 seguidores.

De acuerdo con el relato de hechos probados, el acusado, desde su perfil de Twitter, publicó diferentes mensajes en los años 2013, 2015 y 2016 en los que decía “SOS ETA”; “Irene Villa es ETA”; “Hoy más que nunca Gora ETA”; “Necesito un sello de Carrero Blanco primer astronauta español y lo necesito para ayer” o “Me voy a dormir, GORA ETA y dulces sueños. Miguel Ángel Blanco tiene un agujero en el cogote como los delfines”.

A juicio del Tribunal, esos mensajes, reconocidos como suyos por el propio acusado, acreditan la comisión del delito por cuanto se trata de frases y expresiones, difundidas por Internet, ”donde se ensalza la actividad terrorista de ETA y donde se desprecia a significadas víctimas de aquella organización terrorista, como diáfanamente se aprecia de la lectura de los mensajes interceptados».

Señala la Sala que las manifestaciones exculpatorias del acusado no pueden ser tenidas en cuenta para eximirlo de responsabilidad penal, puesto que las palabras proferidas no pueden estar amparadas en la libertad de expresión, por su contenido y por su persistencia, aunque sí para, junto con otros factores, rebajarle la pena en dos grados.

“Del examen efectuado concluimos que el acusado ha perpetrado las acciones juzgadas en alabanza de ETA y en desprecio, deshonra, descrédito, burla y afrenta a las personas que han sufrido los perversos efectos del terrorismo y sus familiares, haciendo reiterada y persistente mofa de las circunstancias que acaecieron en aquellos atentados sangrientos en los que resultaron muertos o heridos los aludidos. Actitud enaltecedora, irrespetuosa y humillante que entraña la comisión delictiva que le atribuye la acusación pública”, concluye la sentencia.

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FUENTE ORIGINAL: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL “poderjudicial.es”.

La juez condena a dos vecinos de Pamplona a 18 meses y 2 años de prisión por reenviar por WhatsApp un vídeo pedófilo

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha condenado por un delito de distribución de material pornográfico infantil a dos vecinos de la capital navarra naturales de Camerún que reenviaron por WhatsApp un vídeo de contenido pedófilo.

Para valorar la gravedad de sus conductas, la magistrada ha tenido en cuenta a la hora de fijar las condenas el número de destinatarios a los que los procesados remitieron el vídeo. Así, a uno de los acusados que solo lo reenvío a un amigo le ha impuesto un año y medio de prisión, mientras que al otro encausado, que llevó a cabo una difusión más indiscriminada al enviarlo a un grupo con 49 personas —todos ellos compañeros de trabajo—, le ha condenado a 2 años de prisión.

La sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, recoge que el 21 de marzo de 2017, uno de los encausados recibió en su móvil un vídeo de procedencia extranjera en el que de forma explícita se ve a un adulto manteniendo relaciones sexuales con una niña de unos 5 años de edad.

A pesar de saber que no era lícito, este inculpado se lo reenvío a un amigo, quien a su vez, cuatro días después, lo compartió en un grupo de WhatsApp formado por 49 personas. Nada más recibirlo y comprobar su contenido, el administrador del grupo expulsó del mismo al remitente.

Por las conversaciones mantenidas por los encausados durante esos cuatro días, la juez concluye que ambos tuvieron la “intención” y el “animo” de difundir el vídeo a pesar de que eran conocedores de su contenido ilícito.

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FUENTE ORIGINAL: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL “poderjudicial.es”.

La estafa de la «llamada perdida» se ceba con Huelva

Decenas de vecinos de Lepe denuncian que los han intentado timar desde países como Argelia o Seychelles

Suena el despertador. Bostezo, ducha, vestirse. Antes de salir de casa, coger el móvil. La rutina de todos los días. Al encenderlo, ves una llamada perdida. No reconoces el número. Es largo, no parece un móvil, pero tampoco un fijo. Llamó a las cuatro y media de la mañana, dice tu terminal y tiene un signo «+» delante. Qué raro. Como esperas esa cita con el traumatólogo o estás pendiente de que confirmen la documentación de la hipoteca desde el banco, piensas:«Serán ellos». Devuelves la llamada. Error.

Muchos de quienes han pasado por esa historia viven en Lepe (Huelva) o sus inmediaciones. Allí se han registrado un alto número de denuncias públicas sobre esta estafa, conocida como la estafa de «la llamada perdida». No es nueva ni mucho menos y la Policía le sigue la pista desde hace tiempo, pero ahora parece haberse centrado en esta zona de Huelva. Sin embargo, se registran casos en el resto de Andalucía y de España.

¿Cómo funciona este timo? Quienes se encuentran la llamada perdida con un prefijo extranjero piensan que es algún trámite pendiente y la devuelven. Entonces les derivan a un número de tarificación especial. «El establecimiento de llamada suelen ser unos cuatro o cinco euros», explica Juan Pernil, agente de la Policía Local de Lepe que ha detectado muchas de estas llamadas fraudulentas.

«Como nadie responde al otro lado, la gente vuelve a llamar. Y te cobran hasta 1,20 euros el minuto», dice Pernil, que explica que él mismo ha recibido llamadas de este tipo pero que nunca las ha devuelto. «Son siempre números internacionales de países como Rumanía, Argelia o sitios así», indica. «Y hay gente que cae», añade.

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FUENTE ORIGINAL: ABCDESEVILLA 

El Tribunal Supremo rebaja la pena a una enfermera que accedió al historial clínico de su exyerno obcecada por la seguridad de sus nietos

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado a 2 años de prisión, 4 años de inhabilitación absoluta y multa de 1.080 euros la condena impuesta a una enfermera de un centro de salud de Cáceres que, obcecada por la seguridad de sus nietos, accedió a los historiales clínicos del padre de los menores –fruto de una relación anterior con la hija de la procesada- y de su esposa –que eran médicos anestesistas- para comprobar si tenían problemas de adicciones. La Sala considera que “los estímulos tan poderosos por los que actuaba, no sólo no contrarían las normas socioculturales, sino que atienden a un bien normativo constitucionalizado como es el interés del menor, y además actúa ante la creencia de un peligro inminente y constante, creencia pues de una causa de justificación”.

La Sala de lo Penal ha estimado el recurso de casación interpuesto por la condenada y ha anulado de forma parcial la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres que le impuso una pena de 3 años y 8 meses de prisión, 5 años de inhabilitación y multa de 2190 euros por dos delitos continuados de descubrimiento de secretos cometidos por funcionario público, con las atenuantes de obcecación y reparación del daño. Por el contrario, ha desestimado los recursos interpuestos por el matrimonio cuyos historiales consultó la enfermera sin permiso.

La sentencia recurrida consideró probado que la condenada, que era enfermera en el Centro de Salud “Manuel Encinas” de Cáceres, accedió en más de un centenar de ocasiones, desde 2011 y hasta 2015, al historial clínico del padre de sus nietos y de su esposa, que trabajaban como anestesistas en el Servicio Extremeño de Salud. Él tenía problemas de adicciones por las que estuvo de baja y de las que tuvo que ser tratado por el Equipo de Salud Mental.

Todo ello generó en la acusada una intensa preocupación por el bienestar de sus nietos cuando se encontraban en compañía de su padre, temiendo por la seguridad de éstos, llegando a convertirse en una verdadera obsesión, que le producía un importante estado de ansiedad, según los hechos probados. Con el ánimo de tratar de proteger a los dos menores, accedió a los historiales clínicos de ambos facultativos, ya que la acusada sospechaba que la mujer también tenía adicciones, sin que haya quedado acreditado que hubiera trasladado dicha información a terceros. La acusada depositó en el juzgado 1.200 de los 1.500 euros que le impuso la Audiencia Provincial de Cáceres en concepto de responsabilidad civil.

En su recurso, la enfermera condenada había pedido la rebaja de la pena en dos grados y no en uno como hizo la sentencia recurrida atendiendo al número y a la entidad de las atenuantes aplicadas. El tribunal explica que la sentencia recurrida, aunque apreció las dos atenuantes, omitió en su motivación elementos que revelan una menor culpabilidad y una relevante menor antijuridicidad, por lo que accede a la petición de la defensa, fijando la nueva pena en la que había solicitado el Ministerio Fiscal en la instancia.

La Sala afirma que las omisiones que tienen “más trascendencia” se produjeron en la relevancia e intensidad de la atenuante de obcecación, cuando la propia sentencia recurrida indica que la acusada presenta “un proceso adaptativo con ánimo bajo y ansiedad, secundario a problemas familiares, que requirió tratamiento con ansiolíticos y antidepresivos e incapacidad laboral, añadiendo que, desde entonces, el trastorno se ha agudizado en varias ocasiones, continuando en la actualidad con tratamiento farmacológico; de donde concluye que ciertamente, es difícil de comprender e interpretar la conducta realizada por la acusada a lo largo de los años en que de forma continuada vino accediendo a los historiales clínicos de los querellantes, haciéndolo ya de una forma que no cabría sino calificar de obsesiva y propia de una fijación cuasi enfermiza”.

El tribunal recuerda que la propia resolución recurrida es la que narra que la acusada actuaba movida por un estado obsesivo que ha terminado afectando a su conducta, desconectándola de los parámetros de la normalidad, funcionando como tal la creencia de la que las adicciones del padre de su nieto y las que también atribuía a su pareja, como explicó en el plenario, iban a suponer un peligro inminente y constante para sus nietos, temiendo por la seguridad de éstos ante comportamientos desajustados que pudieran protagonizar aquéllos. Sobre todo, precisa la Sala, cuando en el propio relato de hechos probados contiene que el acceso a los datos reservados, lo realizaba con el ánimo de tratar de proteger a sus nietos.

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FUENTE ORIGINAL: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL “poderjudicial.es”.

 

Grababa con un boli las partes íntimas de las mujeres que iban al baño en Sevilla

Un hombre de 58 años de edad ha sido condenado por un juzgado de lo Penal de Sevilla por grabar a las mujeres cuando iban al cuarto de baño. La sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, ha sido firmada hace sólo unos días después de que se produjera la conformidad del procesado, y en ella se le condena por delitos contra la intimidad: de encubrimiento y revelación de secreto.

Los hechos se produjeron en enero de 2014 cuando el hombre, que no tenía antecedentes penales, acudió a una reunión de la comunidad de propietarios a la que pertenece en la localidad sevillana de San Juan de Aznalfarache.

Una vez allí, se introdujo en el aseo de señoras y colocó entre la tapadera del wc y la cisterna un bolígrafo que albergaba un dispositivo USB y una cámara «con la finalidad de fotografiar a las mujeres que hicieran uso del aseo y poder observar sus partes íntimas».

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FUENTE ORIGINAL: ABC DE SEVILLA

La Audiencia de Pontevedra confirma la condena a una madre por calumniar a una profesora de su hijo en un grupo de WhatsApp

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una madre de la ciudad que fue condenada a pagar una multa de 630 euros por calumniar a la profesora de su hijo en un grupo de WhatsApp.

La defensa de la acusada recurrió la resolución judicial alegando que se había producido un error en la apreciación de la prueba, pero la sala ha entendido que no hubo tal error y, además, hace suyos los argumentos del Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo, que dictó la sentencia, y señala que «concurren todos los requisitos del delito» por el que la madre fue condenada.

En la sentencia condenatoria se establecía que la acusada realizó una «falsa imputación de unos hechos delictivos con intención de difamar y de atacar la dignidad personal y profesional» de la profesora de su hijo. Así, la mujer difundió en un grupo de WhatsApp de padres de alumnos que la docente se dedicaba a «zarandear de malas formas» al niño, «tirarle del brazo», e incluso que se comía su merienda, sin que hubiera pruebas de esas actuaciones.

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FUENTE ORIGINAL: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL “poderjudicial.es”.