El Tribunal Constitucional declara que la publicación en el BOE de una sanción administrativa constituye un tratamiento de datos personales constitucionalmente protegido

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha desestimado el recurso de amparo por el que se cuestionaba la resolución dictada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que ordenó publicar en el Boletín Oficial del Estado la sanción de 30.000 euros impuesta al consejero y secretario del consejo de administración de una sociedad anónima, por la comisión de una infracción muy grave consistente en haber adquirido por cuenta de un tercero acciones de la sociedad disponiendo de información privilegiada sobre la misma. Dicha publicación recogía la cuantía de la sanción y la identidad del sancionado.

En un plano formal, la Sala -a partir del análisis de la normativa nacional y europea sobre el régimen jurídico de la protección de datos personales, sobre la normativa dirigida a supervisar y prevenir la manipulación de los mercados de servicios financieros y las operaciones con información privilegiada, y sobre el régimen jurídico de publicación en el BOE concluye que la decisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuestionada se adoptó con pleno respeto a las garantías que rigen el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora (arts. 24.2 y 25 de la Constitución).

Fuente Original: Tribunal Constitucional

Enlace a la nota de prensa completa: https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2022_011/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%2011-2022.pdf

El Tribunal Supremo confirma la anulación de una multa de 8,5 millones euros impuesta por la CNMC a Telefónica por infracción de la Ley General de Telecomunicaciones

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló una multa de 8,5 millones de euros impuesta por dicha Comisión a Telefónica en abril de 2018 por una infracción grave de la Ley General de Telecomunicaciones, derivada de una práctica de irreplicabilidad de una oferta económica presentada por la compañía en un concurso convocado por el Gobierno vasco en agosto de 2015. ç

Acceso a la nota de prensa: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-confirma-la-anulacion-de-una-multa-de-8-5-millones-euros-impuesta-por-la-CNMC-a-Telefonica-por-infraccion-de-la-Ley-General-de-Telecomunicaciones

Fuente original: https://www.poderjudicial.es/

El Tribunal Supremo ampara el derecho al olvido digital frente a Google sobre noticias sustancialmente inexactas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como jurisprudencia que “la persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme”.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por Google contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de julio de 2017, que reconoció el derecho al olvido a una persona cuyo nombre aparecía en los resultados de búsqueda asociados a unos hechos parcialmente inexactos recogidos en una información de un periódico.

La doctrina fijada explica que el artículo 20 de la Constitución española que regula la libertad de información, en relación con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, debe interpretarse en el sentido de que “debe garantizarse la protección del derecho al olvido digital (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Norma Fundamental) en aquellos supuestos en que la información que es objeto de difusión, y cuya localización se obtiene a través de motores de búsqueda en internet contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia”.

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FUENTE ORIGINAL: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL “poderjudicial.es”.

El sabor de un alimento no goza de la protección del derecho de autor

El «Heksenkaas» es un queso para untar a base de nata fresca y finas hierbas, creado en 2007 por un comerciante neerlandés de verduras y de productos frescos. Los derechos de propiedad intelectual sobre ese producto pertenecen en la actualidad a Levola, sociedad neerlandesa que los adquirió mediante cesión de dicho comerciante.

Desde 2014, Smilde, sociedad neerlandesa, fabrica un producto denominado «Witte Wievenkaas» para una cadena de supermercados en los Países Bajos.

Al considerar que la producción y venta del «Witte Wievenkaas» vulneraba sus derechos de autor sobre el sabor del «Heksenkaas», Levola solicitó a los tribunales neerlandeses que ordenaran a Smilde, entre otras cosas, que dejara de producir y de vender dicho producto. Lovola afirma, por una parte, que el sabor del «Heksenkaas» es una obra protegida por el derecho de autor y, por otra parte, que el sabor del «Witte Wievenkaas» es una reproducción de dicha obra.

El Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden (Tribunal de Apelación de Arnhem-Leuvarda, Países Bajos), que conoce del litigio en segunda instancia, pregunta al Tribunal de Justicia si el sabor de un alimento puede quedar protegido con arreglo a la Directiva sobre derechos de autor.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia pone de relieve que, para obtener la protección de los derechos de autor en virtud de la Directiva, el sabor de un alimento debería poder ser calificado de «obra», en el sentido de dicha norma. Esa calificación implica, en primer lugar, que el objeto en cuestión sea una creación intelectual original, y exige asimismo una «expresión» de esta creación intelectual original.

En efecto, con arreglo al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, adoptado en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y al que se adhirió la Unión y al Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor, del cual es parte la Unión, la protección del derecho de autor abarca las expresiones pero no las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.

Por lo tanto, el concepto de «obra» contemplado en la Directiva implica necesariamente una expresión del objeto de la protección con arreglo al derecho de autor que lo identifique con suficiente precisión y objetividad.

En este contexto, el Tribunal de Justicia observa que no es posible identificar de manera precisa y objetiva el sabor de un alimento. Sobre este extremo, el Tribunal de Justicia precisa que, a diferencia, por ejemplo, de una obra literaria, pictórica, cinematográfica o musical, que es una expresión precisa y objetiva, la identificación del sabor de un alimento se basa esencialmente en sensaciones y experiencias gustativas, que son subjetivas y variables, ya que dependen, en particular, de factores relacionados con la persona que prueba el producto en cuestión, como su edad, sus preferencias alimentarias y sus hábitos de consumo, así como del entorno o del contexto en que tiene lugar la degustación del producto.

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FUENTE ORIGINAL: TJUE

Estrasburgo niega el derecho al olvido a dos alemanes condenados por asesinato

El TEDH niega el derecho de dos ciudadanos alemanes, que habían sido condenados en 1993 por el asesinato de un actor famoso, a desvincular su nombre de ciertas noticias en tres medios germanos.

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FUENTE ORIGINAL: PUBLICO.ES

El Tribunal Supremo condena a indemnizar con 10.000 euros a una exclienta de Vodafone incluida en un fichero morosos por no pagar las penalizaciones

La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha condenado a una empresa de reclamación de deudas a indemnizar con 10.000 euros por daños morales a una mujer cuyos datos incluyó en dos registros de morosos por una deuda de 200 euros que Vodafone le reclamaba en relación a servicios de telefonía móvil, y con la que ella estaba en desacuerdo, ya que ello fue una vulneración de su derecho al honor.

El Supremo destaca que no cabe incluir en ese tipo de ficheros a quienes “legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”, como ocurrió en este caso.

El tribunal estima el recurso de la mujer, exclienta de Vodafone, y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, que no consideró ilícita la inclusión de los datos personales en los registros de morosos. Así, repone la vigencia del fallo del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lena, que sí apreció la vulneración del derecho al honor de la mujer por parte de Sierra Capital Management 2012 S.L., a quien Vodafone había cedido el crédito por el importe de la deuda que reclamaba a dicha persona.

La sentencia relata que la demandante firmó un contrato de telefonía con la empresa Vodafone en abril de 2011, y que desde el principio de su relación contractual se produjeron irregularidades en la facturación emitida por Vodafone, que la mujer comunicó a la operadora de telefonía, de modo que ésta fue emitiendo diversas facturas rectificativas en las que eliminaba cargos indebidos.

La cliente, no satisfecha con la actuación de Vodafone, se dio de baja en el servicio en agosto de 2012. Tras esta baja, la empresa le giró varias facturas, en las que se incluían cantidades correspondientes a penalizaciones. La demandante solo pagó parte de estas facturas, por no estar conforme con su importe total.

Vodafone cedió a Sierra Capital Management 2012 S.L. un crédito de 297,80 euros que afirmaba tener frente a la excliente. Sierra Capital remitió a ésta en julio de 2013 una carta en la que le comunicaba la cesión del crédito, le reclamaba el pago de 297,80 euros y le advertía que si no efectuaba el pago en el plazo de diez días incluiría sus datos en un registro de morosos. La mujer solo pagó la cantidad de 97,80 euros por no estar conforme con las penalizaciones que se le pretendían cobrar.

Sierra Capital comunicó los datos de la demandante a dos ficheros de datos sobre solvencia patrimonial, Equifax, en agosto de 2013, y Experian, en octubre de 2015, por una deuda de 200 euros. Estos ficheros comunicaron estos datos a varias entidades crediticias. En junio de 2015, la mujer solicitó una tarjeta de crédito en Banco Popular y le fue denegada por estar incluida en un fichero de morosos.

Deudas no pacíficas

En su sentencia, el Supremo aplica al caso su doctrina sobre la inclusión de datos personales en ficheros de morosos, y destaca que “no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza”.

“Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. Puede que la deuda resulte finalmente cierta y por tanto pueda considerarse como un dato veraz. Pero no era un dato pertinente y proporcionado a la finalidad del fichero automatizado, porque este no tiene por finalidad la simple constatación de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados. Por ello solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”, agregan los magistrados.

Asimismo, el Supremo indica que la inclusión de los datos personales de la demandante en los registros de morosos, “cuando se habían producido reiteradas irregularidades en la facturación de sus servicios, que provocaron las protestas de la demandante y la emisión de facturas rectificativas, y, en definitiva, determinaron la disconformidad de la cliente con el servicio prestado y con las facturas emitidas, puede interpretarse como una presión ilegítima para que la demandante pagara una deuda que había cuestionado, sin que existan datos que permitan considerar abusiva o manifiestamente infundada la conducta de la afectada”

La Sala explica que la postura del cliente que no aprovecha la existencia de incorrecciones en la facturación para dejar de pagar cualquier cantidad, sino que paga aquellas partidas que considera correctas y no paga las que razonablemente considera que no lo son, “no puede perjudicarle y ser interpretada como un reconocimiento de la deuda. Por el contrario, constituye un indicio de la seriedad de su postura, puesto que no ha buscado la excusa de la incorrección de algunas partidas para dejar de pagar por completo los servicios que efectivamente ha utilizado”, indican.

El tribunal cree que tampoco puede servir de excusa a la empresa demandada el hecho de que ella no sea la acreedora originaria y que la cedente (Vodafone) le haya asegurado la veracidad del crédito. “Si ello fuera así, bastaría una cesión del crédito para que los derechos que para los particulares resultan del principio de calidad de los datos exigido por la normativa de protección de datos de carácter personal resultaran vacíos de contenido”, señala la sentencia, que agrega que las reclamaciones que Sierra Capital pueda realizar frente a Vodafone con base en sus relaciones internas derivadas de la cesión del crédito “constituyen una cuestión ajena a la acción ejercitada por la cliente frente a quien incluyó sus datos en los registros de morosos”.

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FUENTE ORIGINAL: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL “poderjudicial.es”.

Dos mujeres serán indemnizadas por su aparición no consentida en un cartel anunciador de un festival de cine

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a la promotora de un festival de cine de verano a indemnizar con 6.000 euros a dos mujeres por la difusión de su imagen en el cartel anunciador del evento.

De esta forma, el tribunal de apelación revoca la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santander, que desestimó la demanda de las dos mujeres ya que se dirigieron contra la promotora del certamen –cesionaria de la imagen- y no contra la autora de la fotografía, que la vendió para esa finalidad sin haber recabado previamente el consentimiento.

Sin embargo, la Audiencia de Cantabria considera que el daño se ha producido y que el consentimiento o autorización debe ser recabado por quien pretenda la difusión de la fotografía, que, a juicio del tribunal, en este caso fue la promotora del certamen.

Según se desprende de las actuaciones, la fotógrafa captó la imagen de las demandantes en bañador cuando hacían uso de las duchas públicas de la playa santanderina.

Entonces, las mujeres fueron conscientes de que se las estaba fotografiando pero no prestaron ningún consentimiento expreso al uso que se diera a esa imagen.

La misma ya había sido objeto de una exposición años antes de que su autora decidiera venderla por un precio de 100 euros y con la finalidad de que fuera utilizada como cartel anunciador del festival.

El certamen fue difundido mediante los citados carteles en distintos establecimientos comerciales de la capital cántabra y además fue portada del suplemento cultural que se distribuye los viernes junto con un periódico de la región.

Al conocer el uso que se había dado a la imagen, dos de las mujeres que aparecen en ella –las que están perfectamente identificadas, ya que una tercera figura de espaldas- demandaron tanto a la fotógrafa como a la promotora del festival.

En el acto de conciliación previo al juicio, las demandadas mostraron sus disculpas a las afectadas, al tiempo que la fotógrafa se comprometió a entregarles los cien euros que había recibido por la imagen.

Las mujeres aceptaron las disculpas, pero no llegaron a un acuerdo acerca de la indemnización que, a su juicio, debía abonarles la directora del certamen por el daño moral causado.

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FUENTE: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 

AUTOR: Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

El Tribunal Supremo confirma la desestimación de una demanda contra los Mossos por difundir la fotografía de un sospechoso de desórdenes

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que, a su vez, confirmó la desestimación de la demanda formulada contra el Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña por vulneración de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

El ciudadano interpuso una demanda por violación de sus derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen contra el Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña. Como consecuencia de los graves disturbios que tuvieron lugar los días 29 y 30 de marzo de 2012 en Barcelona, el Director General de la Policía de dicho departamento autorizó la publicación en la web de los Mossos d’Esquadra, por un tiempo limitado y bajo una serie de garantías, de las fotografías de varias personas que habían participado en los hechos vandálicos.

Las fotografías fueron captadas por las cámaras de la Policía situadas en la vía Pública y su publicación en la web policial estaba destinada a solicitar la colaboración ciudadana para identificar a los presuntos autores de los actos vandálicos. El demandante, tras resultar identificado, fue objeto de investigación por un Juzgado de Instrucción de Barcelona.

La sentencia del Tribunal Supremo considera que existía una habilitación legal para proceder a la difusión en la web policial de las fotografías de los presuntos autores de los actos vandálicos, basada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la Ley Orgánica de Protección de Datos. De esta forma, se cumple el requisito exigido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos de que la injerencia en el derecho fundamental esté prevista en la ley.

La sentencia añade que falta de autorización judicial previa no supone que la injerencia en el derecho fundamental sea ilegítima. Existen derechos fundamentales cuya restricción exige una autorización judicial previa (inviolabilidad de domicilio, secreto de las comunicaciones), pero otros derechos fundamentales no precisan de una autorización judicial previa para que su restricción sea legítima, como es el caso de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, sin perjuicio de que pueda solicitarse el amparo judicial frente a la injerencia en los mismos.

Además, existió un control judicial de la injerencia porque las fotografías fueron incorporadas al atestado elaborado para la investigación de los actos vandálicos que fue remitido al Juzgado de Instrucción.

En tercer lugar, el Tribunal Supremo ha rechazado que la publicación de las fotografías en la web fuera una medida desproporcionada, y explica que el requisito de la proporcionalidad se cumple porque los hechos fueron graves, en ellos intervinieron un elevado número de personas, provocaron una considerable alarma social, las fotografías se difundieron en la web solo tras semanas de investigación sin resultados, y la identificación de los autores de los actos vandálicos era difícil porque, en su mayoría, cubrían sus rostros para evitar precisamente ser identificados.

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FUENTE ORIGINAL: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL “poderjudicial.es”.

El Tribunal Supremo confirma la intromisión ilegítima de Telecinco en el honor e intimidad de la escritora Lucía Etxebarría

La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha confirmado una condena a Mediaset a pagar 50.000 euros a la escritora Lucía Etxebarría por daños morales, al estimar que existió una intromisión ilegítima en su honor y en su intimidad personal y familiar en dos programas emitidos en Telecinco en agosto de 2013 (‘Sálvame Deluxe’ y ‘Sálvame Diario’) después de que Etxebarría abandonase el ‘reality show’ de la cadena llamado ‘Campamento de verano’.

El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que a su vez ratificó el fallo del Juzgado de Primera Instancia. La resolución incluye también la condena de difundir el encabezamiento y fallo de la sentencia mediante su lectura en los programas ‘Sálvame Deluxe’ y ‘Sálvame diario’.

La intromisión en el honor y la intimidad se produjo por las revelaciones que hizo en dichos programas una actriz sobre aspectos relacionados con la vida privada de Etxebarría, que la desacreditaban ante la opinión pública como una persona descuidada con su higiene personal y la de su hogar.

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FUENTE ORIGINAL: COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL