España, el país europeo que más accede a internet a través del móvil

Siete de cada diez ciudadanos utiliza su smartphone para visitar contenidos web, frente al 58% de media europea.

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Fuente: elcomercio.es

 

Resolución de 14 de julio de 2015, del Departamento de Recaudación de la AEAT.

Resolución de 14 de julio de 2015, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilita el pago de determinadas liquidaciones practicadas por la administración a través de la sede electrónica de la Agencia, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@ve PIN).

En sintonía con la filosofía que emana de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria destina parte de sus recursos a explorar las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y la realización telemática de trámites en su Sede Electrónica.

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Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

El sábado 25 se publicó la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. La nueva Ley de Patentes que deroga la de 20 de marzo de 1986, entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2017.

Esta nueva Ley equipara la normativa española sobre Patentes al ámbito internacional y fortalece el sistema de Patentes nacional, estableciendo un marco legal que prima la actividad verdaderamente inventiva y novedosa, implantando un único procedimiento de concesión que beneficiará a la seguridad jurídica de los solicitantes y mejorará la imagen de la Patente española.

Fuente: BOE,  25 de julio de 2015.

La Agencia Española de Protección de Datos firma un convenio de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el director de la Agencia Española de Datos suscriben un convenio de colaboración a través del CENDOJ.

(Madrid, 23 de julio de 2015). El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, y el director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), José Luis Rodríguez Álvarez, han firmado unconvenio de colaboración a través del Centro de Documentación Judicial del CGPJ (CENDOJ) que tiene como objetivo mejorar el servicio que cada una de las instituciones ofrece en ejercicio de sus respectivas competencias.

El CENDOJ se compromete a facilitar a la AEPD debidamente anonimizadas todas aquellas resoluciones judiciales que tengan relación con el derecho a la protección de datos de carácter personal y la privacidad, comprometiéndose a dar respuesta a cuantas consultas y peticiones se cursen desde la Agencia referidas a documentos que formen parte de su acervo, así como a las realizadas a través del servicio de consulta documental del CENDOJ.

La AEPD, por su parte, se compromete a facilitar al CENDOJ debidamente anonimizadas las resoluciones dictadas en materia de protección de datos y privacidad y a realizar una labor de asesoramiento técnico y legal al CENDOJ en este ámbito, respondiendo a las consultas que se planteen.

Mediante este convenio, el primero que se firma entre ambas instituciones y que tendrá una vigencia anual prorrogable, ambas partes cooperarán en tareas y estudios conjuntos en materia de protección de datos y tratamiento de información jurídica.

Fuente: Nota de prensa AEPD

Mar España Martí, nueva directora de la Agencia Española de Protección de Datos

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, aprueba su nombramiento como directora de este organismo.

(Madrid, 24 de julio de 2015). El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha aprobado hoy el nombramiento de Mar España Martí, vocal del Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), como directora de este organismo.

La nueva directora de la AEPD nació en Madrid, el 28 de julio de 1964. Licenciada en Derecho por la Universidad Pontificia Comillas, ICADE, es funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado en la especialidad jurídica desde 1989. Es experta en gestión de entidades sin ánimo de lucro, máster en protección internacional de derechos humanos y cuenta con una dilatada experiencia como profesora de derecho administrativo y protección de los derechos humanos.

Ha sido asesora en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (junio 2015) y viceconsejera de Presidencia y Administraciones Públicas en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (2012-2015), puesto este último donde ha ejercido, entre otras funciones, la secretaría adjunta del Consejo de Gobierno, la presidencia de la Comisión de Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos −donde está adscrito el Comité de Seguridad de la Información−, y ha sido responsable del impulso de los temas de calidad y transparencia.

Con anterioridad ha desempeñado los puestos de secretaria general de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas en la Junta de Comunidades en Castilla-La Mancha (2011-2012), asesora en la Delegación de Gobierno en Madrid (2010-2011), secretaria general del Defensor del Pueblo (2002-2010), consejera del Consejo de Administración de Canal Sur (2000-2002), directora del Área de la Alta Inspección en Educación en Andalucía –Delegación de Gobierno– (1999-2000), asesora del ministro de trabajo y asuntos sociales (1997-1999), secretaria general del Instituto de la Mujer (1994-1997), consejera técnica del director general de Coordinación y la Alta Inspección del Ministerio de Educación (1990-1994) y asesora técnica del director provincial en Educación en Cantabria (1989-1990).

Dictamen favorable del Congreso

Con carácter previo a su nombramiento, la Comisión Constitucional del Congreso aprobó el pasado 22 de julio el dictamen favorable sobre la propuesta del Gobierno de Mar España Martí como directora de la AEPD.

La nueva directora de la Agencia, que ejercerá su mandato durante los próximos cuatro años, se sometió a este trámite en el Congreso a los efectos de la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Fuente: Nota de Prensa AEPD

Detenido en Jaén por instalar una aplicación espía en el móvil de su pareja

Detenido en Jaén por instalar una aplicación espía en el móvil de su pareja.

Agentes de la Policía Nacional han detenido en Jaén a un joven por instalar una aplicación espía en el móvil de su pareja con la que controlaba sus mensajes y conversaciones.

La víctima, según ha informado la Policía, sospechaba que su pareja tenía algo que la pudiera espiar ya que estaba sometida a un riguroso control, así como a un desgaste grave psicológico por parte del detenido.

Detenido en Jaén por instalar una aplicación espía en el móvil de su pareja – ABC de Sevilla

Tras nueve meses de relación, fue la víctima la que se personó en dependencias de la Policía porque tenía sospechas de que su pareja la estaba controlando, ya que no era normal que él supiera el lugar y determinadas situaciones que le sucedían.

El detenido presuntamente, debido a su carácter celoso y manipulador, controlaba en todo momento los movimientos de su pareja mediante un terminal móvil que le había regalado al inicio de su relación, y al que había incorporado un programa espía.

La aplicación permitía al arrestado acceder a las conversaciones de whatsapp, todas las redes sociales a las que la víctima estaba inscrita, así como acceso a cuentas bancarias e incluso activar el micrófono o la cámara de forma remota para escuchar y ver lo que ocurría alrededor del teléfono.

La joven declaró que psicológicamente no podía más y que había intentando en diversas ocasiones dar por finalizada la relación, así como abandonar el domicilio donde convivían, algo que no llegó a realizarse ante la insistencia de su pareja, decidiendo darle diversas oportunidades por su dependencia emocional.

Después de cada oportunidad, pasado el tiempo, volvía el control sobre la joven, llegando incluso a ridiculizarla ante sus amistades, así como a chantajearla emocionalmente.

Fuente:  ABC de Sevilla via @abcdesevilla

Un padre no puede publicar fotos de su hijo en Facebook sin permiso de la madre.

Un padre no puede publicar fotos de su hijo en Facebook sin permiso de la madre.

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha determinado que un padre no puede publicar fotografías de un hijo menor de edad en las redes sociales si la madre no está de acuerdo.

Según la sentencia, del pasado 4 de junio, para la publicación de las fotografías de su hijo menor en las redes, el padre tiene que recabar previamente el consentimiento de la madre y, de oponerse ésta, la opción que le queda al padre es acudir a la vía judicial para lograr una autorización, del modo previsto en el artículo 156 del Código Civil.

Accede a la noticia completa aquí.

vía @expansioncom

Drones socorristas para ‘ganar tiempo’ en salvamento marítimo

Drones socorristas para ‘ganar tiempo’ en salvamento marítimo.

El dron tarda en llegar al lugar del incidente en tres veces menos tiempo que un socorrista, lo que contribuye a descender la tasa de ahogamientos.

Cuando una tecnología nueva irrumpe en la vida diaria de las personas no tarda mucho en encontrar nuevas y geniales aplicaciones. Por ahora, los drones estaban pensados para el ocio, para repartos o para grabar vídeos.

Continuar leyendo la noticia aquí.

Fuente: vía @elmundoes

 

Comportamientos penados en la red con ocasión de las recientes modificaciones legislativas.

Comportamientos penados en la red con ocasión de las recientes modificaciones legislativas

Tras la entrada en vigor el pasado 1 de julio, de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana y Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal son muchos los comportamientos que serán penados, entre los que toma especial relevancia los relacionados con las Nuevas Tecnologías y el uso de la red de redes.

Centrándonos en estos últimos, afectarán a los usuarios de internet principalmente en las siguientes situaciones:

  • Utilización de las redes sociales.

Respecto a las convocatoria de manifestaciones mediante el uso de Redes Sociales, atendiendo al art. 30.3 de la Ley de Seguridad Ciudadana, se considerarán responsables de las manifestaciones las personas que suscriban su comunicación, e incluso quien publique declaraciones o convocatorias de éstas. Por lo que un simple twitt podría hacer responsable de una manifestación a un usuario de la red social, atentando gravemente contra la libertad de expresión y reunión reconocida constitucionalmente.

La invitación al odio por razón ideológica, sexual si se lleva a cabo mediante Redes Sociales, podrá ser un agravante a la responsabilidad anteriormente descrita.

Por lo que a partir de ahora, debemos vigilar nuestras publicaciones en Redes Sociales.

  • Delito de injurias.

Este delito de injurias se desvanece excepto si se crea un enorme perjuicio, publicitándolo por ejemplo en internet y se demuestra ese grave perjuicio tal y como estipula el nuevo artículo 208 de nuestro Código Penal. En este sentido, su difusión determinará el objeto del delito.

  • Novedades contra el “revenge porn”.

El conocido como revenge porn, es el acto mediante el cual las ex parejas publican en internet fotos y vídeos comprometedores de sus respectivos, aún con el consentimiento de éstos, con el ánimo de mermar su intimidad. Este precepto ha sido introducido en la nueva reforma del Código Penal en su artículo 197.7, en el Capítulo relativo al descubrimiento y revelación de secretos, teniendo en cuenta el famoso vídeo de la ex concejala Olvido Hormigo su pareja y que difundió por medio con ocasión de las Nuevas Tecnologías. El citado comportamiento será considerado delito y estará castigado con una pena de cárcel de tres meses a un año.

Además, se impondrá la pena agravada en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o persona análoga, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

  • Contenidos de pornografía infantil.

En este sentido, se ha querido proteger a los menores frente a los abusos cometidos por medios telemáticos, consagrando en el artículo 183 CP el castigo por el mero uso o adquisición de pornografía infantil, incluyendo además, sanciones a quien por medio de la tecnología de la información y comunicación acceda a tales contenidos. Al mismo tiempo, contempla a quién por medio de la tecnología intente embaucar a un menor de 16 años para que le facilite material pornográfico, dando respuesta jurídica al fenómeno conocido como “Grooming”

Además, se regulará el «hostigamiento» mediante llamadas telefónicas o seguimientos a una persona, que en muchas ocasiones no podía perseguirse como delito de amenazas o coacciones al no existir violencia.

  • Delitos informáticos y Terrorismo.

Con la introducción de los artículos 197 bis y ter CP, se penalizan las intromisiones ilegítimas realizadas con la ayuda de medios técnicos en sistemas de información, incluso para quien facilite la comisión de alguno de estos delitos, ya sea con la revelación de contraseñas o programas informáticos que ayuden a tal acceso, penalizando de tal modo, a los desarrolladores y programadores.

En materia de delitos informáticos, se consideran delitos de terrorismo cuando los hechos se cometan con la finalidad de provocar un estado de terror, ya sea parcial o total.

Con la citada modificación, conllevará pena privativa de libertad el que borre, deteriore o suprima datos informáticos, así como el que interrumpiera el funcionamiento de algún sistema informático, como podemos extraer de los artículos 264 y 264 bis.

En este sentido, también estará penado el acceso habitual a páginas web cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista.

  • Delitos contra la propiedad intelectual.

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal también afecta a la Propiedad intelectual en la red.

El artículo 270 en concreto establece una pena de prisión de hasta cuatro años para los obtengan un […] “beneficio económico directo o indirecto, en perjuicio de un tercero mediante reproducción, plagio, distribución o comunicación pública, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares”, incrementando dichas penas si concurren una serie de requisitos estipulados en el art. 271 del mismo cuerpo legal.

Así pues, dicha modificación legislativa, aumenta las penas previstas para los delitos de Propiedad intelectual.

Por último, debemos mencionar de manera sucinta, los demás delitos perpetrados mediante la utilización de las Nuevas Tecnologías y que podrían dar pie a un artículo pormenorizado de cada uno de ellos como son los Delitos Cyber – Económicos como el Pharming, el Phising, la falsedad en soporte electrónico, el blanqueo de capitales por los mismos medios; los Delitos Cyber Intrusivos como el Grooming, hacking entre otros muchos.

Antonio Marchal Vela

Abogado Socio en Dávera Abogados

@antoniomarchal

@DaveraAbogados

Dávera Abogados