¡Abierto el Plazo de Matriculación en Formación Jurídica!

Nos complace anunciar que la plataforma «Formación Jurídica» ha abierto el plazo de matriculación para su nueva edición de cursos, que dará inicio el próximo 14 de noviembre. Esta es una excelente oportunidad para todos los abogados que desean fortalecer sus habilidades y conocimientos en el ámbito jurídico.

¿Por qué deberías considerar Formación Jurídica?

  • Especialización: Cursos diseñados especialmente para abogados, abordando una amplia gama de temas relevantes en el mundo jurídico actual.
  • Accesibilidad: Cuentan con una variedad de cursos a precios reducidos, y lo mejor de todo, ¡ofertas especiales con cursos gratuitos!
  • Flexibilidad: Una plataforma online que te permite aprender a tu ritmo, desde cualquier lugar y en cualquier momento.

Para todos los abogados, ya sea que estén comenzando en la profesión o que busquen actualizar sus habilidades, esta es una ocasión magnífica. En un mundo en constante cambio, la formación continua es esencial para ofrecer el mejor servicio a tus clientes y mantenerte a la vanguardia en el sector.

Algunos de los nuevos cursos son los siguientes:

Ver todos los cursos: https://formacionjuridica.es

Curso gratuito ChatGPT para Abogados

El objetivo del curso ChatGPT para Abogados es que los abogados aprendan a utilizar la herramienta de inteligencia artificial ChatGPT en su actividad profesional.

Este curso se ofrece en la modalidad de formación online a través de la plataforma situada en formacionjuridica.es/plataforma.

Tiene una duración de 25 horas y para superarlo se debe completar las lecciones del temario y aprobar una prueba de evaluación de diez cuestiones del tipo verdadero/falso.

Tras la finalización del curso se puede solicitar el correspondiente diploma acreditativo según lo establecido en nuestra política de Diplomas de la plataforma.

Por último y no menos importante, este curso es gratuito para los Abogados, ya sean colegiados ejercientes o no ejercientes de cualquier colegio de abogados de España.

Más información en https://formacionjuridica.es/course/chatgpt-para-abogados/

La factura electrónica, obligatoria para todo autónomo y empresario tras la ley Crea y Crece

La factura electrónica pasa a ser obligatoria para autónomos y empresas tras la aprobación de la ley Crea y Crece. La normativa establece la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas para luchar contra la morosidad.

La factura electrónica se ha convertido en una potente herramienta para garantizar el control de los pagos y la eficiencia de las empresas. Al emitirse electrónicamente es posible establecer una trazabilidad de la misma, así como ahorrar a nivel medioambiental y en gestión y tiempo.

Más información sobre esta noticia en su fuente original: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/09/19/pyme/1663596842_514819.html

Compra en línea de entradas para espectáculos culturales o deportivos: el Tribunal de Justicia precisa los casos en que no hay derecho de desistimiento

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de fecha 31 de marzo de 2022, en el asunto C-96/21 CTS Eventim, se ha pronunciado respecto al derecho de desistimiento de unas entradas de espectáculos culturales o deportivos.

Un concierto que debía tener lugar el 24 de marzo de 2020 en Brunswick (Alemania) tuvo que ser cancelado a causa de las restricciones adoptadas por las autoridades alemanas en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Un consumidor que había comprado en línea a un proveedor de servicios de venta de entradas – CTS Eventim– entradas para ese concierto no consideró suficiente el vale enviado posteriormente por CTS Eventim, el cual había sido emitido por el organizador del concierto y correspondía al precio de compra, sino que solicita a CTS Eventim el reembolso de este y de los gastos accesorios.

El Tribunal de lo Civil y Penal de Bremen (Alemania), ante el que ha ejercitado una acción el consumidor, se pregunta si este podía desistir de su contrato celebrado con CTS Eventim de conformidad con la Directiva sobre los derechos de los consumidores.

A tenor de la Directiva, un consumidor que haya celebrado con un comerciante un contrato a distancia dispone, en principio, durante un cierto período, del derecho a desistir del contrato sin indicar el motivo.

Sin embargo, la Directiva excluye un derecho de desistimiento, en particular, para el caso de una prestación de servicios relacionados con actividades de esparcimiento si el contrato prevé una fecha de ejecución específica.

Mediante esta exclusión, la Directiva pretende proteger a los organizadores de actividades de esparcimiento, como los espectáculos culturales o deportivos, frente al riesgo derivado de la reserva de determinadas plazas disponibles que este podría tener dificultades para asignar si se ejerciese el derecho de desistimiento.

Ahora bien, dado que CTS Eventim no era ella misma el organizador del concierto en cuestión, sino que vendía las entradas en su nombre, aunque por cuenta del organizador, el Tribunal de lo Civil y Penal de Bremen desea saber si esta excepción se aplica a este caso.

Mediante su sentencia el Tribunal de Justicia responde afirmativamente, siempre que el riesgo económico derivado del ejercicio del derecho de desistimiento recaiga sobre el organizador de la actividad de esparcimiento de que se trate.

ACCESO A LA SENTENCIA

FUENTE ORIGINAL: TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Comunicado sobre el registro de datos de ciudadanos por parte de alojamientos turísticos

Los alojamientos turísticos deben registrar datos de los documentos de identificación de sus clientes para cumplir las normas españolas sobre registros de viajeros y comunicarlos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en cumplimiento de la normativa de seguridad ciudadana. El artículo 24 de la Ley Orgánica 4/2015 dispone en su apartado primero lo siguiente: “Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje… quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables”. Esta norma legitima la recogida de los datos personales relativos a número de documento de identidad, tipo de documento y fecha de expedición, nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento y país de nacionalidad, fecha de entrada y firma del viajero; los cuales deben incorporarse a la información que la entidad responsable del hotel debe trasladar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Acceso a la resolución completa: https://www.aepd.es/es/documento/ps-00078-2021.pdf