La Comisión da los primeros pasos para ampliar el acceso a contenidos en línea y expone su visión de modernizar las normas sobre derechos de autor de la UE

Cumpliendo con su estrategia para el mercado único digital, la Comisión presenta hoy una propuesta para que los Europeos puedan viajar con sus contenidos en línea y un plan de acción para modernizar las normas sobre derechos de autor de la UE.

En la actualidad, es probable que los europeos que viajan dentro de la UE no tengan acceso a servicios en línea que ofrecen películas, programas deportivos, música, libros electrónicos o juegos por los que han pagado en su país de origen. El Reglamento relativo a la portabilidad transfronteriza de servicios de contenidos en línea propuesto hoy aborda estas restricciones para que los residentes en la UE puedan viajar con los contenidos digitales que hayan adquirido o suscrito en casa. Se espera que la portabilidad transfronteriza, un nuevo derecho de la UE para los consumidores, sea una realidad en 2017, año en que también se eliminarán las tarifas de itinerancia dentro de la UE. Dado que se trata de una propuesta de Reglamento, una vez adoptado este último, será directamente aplicable en los 28 Estados miembros de la UE.

Además, la Comisión expone hoy su visión de un marco de derechos de autor moderno de la UE. Este «anticipo político» se traducirá en propuestas legislativas e iniciativas políticas en los próximos seis meses y tendrá en cuenta todas las contribuciones de varias consultas públicas.

En general, la Comisión desea garantizar que los europeos puedan acceder a una amplia oferta legal de contenidos y, al mismo tiempo, que los autores y otros titulares de derechos estén mejor protegidos y reciban una retribución justa. Los sectores clave de la educación, cultura, investigación e innovación también se beneficiarán de un marco más moderno y europeo.

Andrus Ansip, vicepresidente responsable del mercado único digital, ha declarado: «Hace siete meses, prometimos agilizar la puesta en marcha del mercado único digital. Hoy, presentamos nuestras primeras propuestas. Queremos garantizar la portabilidad de contenidos a través de las fronteras. Todos aquellos que compran contenidos de forma legal –películas, libros, partidos de fútbol, series de televisión– deben poder llevarlos consigo a cualquier lugar de Europa al que vayan. Se trata de un cambio real, similar al que hicimos para eliminar las tarifas de itinerancia. Hoy también planteamos nuestra visión para un régimen de derechos de autor en la UE moderno, así como el avance progresivo para alcanzarlo. Nuestro objetivo es ampliar el acceso de los ciudadanos a los contenidos culturales en línea y apoyar a los creadores. Queremos fortalecer el posicionamiento de la I+D europea, recurriendo a tecnologías como la extracción de texto y de datos. El mercado único digital constituye el plan director para que Europa reivindique su lugar en la era digital y hoy comenzamos a hacerlo realidad».

Günther H. Oettinger, Comisario de Economía y Sociedad Digitales, ha declarado: «El Reglamento propuesto hoy constituye el primer paso de una reforma ambiciosa. Cuento con los colegisladores para garantizar que la portabilidad sea una realidad para los consumidores europeos de aquí a 2017, de manera que puedan disfrutar de sus contenidos favoritos también cuando viajen por la UE, y sin temor a las tarifas de itinerancia, que se eliminarán antes de mediados de 2017. Nuestro plan de acción sirve de guía para una posterior reforma en la primavera del año próximo: queremos crear un marco en materia de derechos de autor que sea estimulante, razonable, recompense la inversión en creatividad y facilite el acceso y uso de contenidos de forma legal a los europeos. La labor que estamos llevando a cabo en estos momentos acerca de la función de las plataformas y de los intermediarios en línea también contribuirá a traducir nuestro plan en propuestas concretas».

Hoy, la Comisión también propone nuevas normas para mejorar la protección de los consumidores europeos al comprar en línea y ayudar a las empresas a vender a otros países (comunicado de prensa). En conjunto, estas son las primeras propuestas legislativas en el marco de la estrategia para el mercado único digital presentado en mayo.

Un marco de derechos de autor moderno y más europeo

El plan de acción de la Comisión se articula en torno a cuatro pilares complementarios de igual importancia y, a su vez, crea una visión a largo plazo para los derechos de autor en la UE.

1. Ampliación del acceso a contenidos en toda la UE

Las normas actuales sobre la portabilidad de contenidos constituyen un primer paso para mejorar el acceso a obras culturales. Por ejemplo: un usuario francés del servicio en línea MyTF1 para películas y series no puede alquilar una película nueva durante un viaje de negocios al Reino Unido. Un abonado a Netflix neerlandés que viaje a Alemania solo puede ver las películas que Netflix ofrece a los consumidores alemanes. En caso de que visite Polonia, no podrá ver películas de Netflix ya que este último no está disponible en dicho país. Esto cambiará. En sus viajes por la UE, los usuarios tendrán acceso a su música, películas y juegos como si estuvieran en casa.

En la primavera del año próximo se propondrán más normas. Nuestros objetivos residen en permitir una mejor circulación de contenidos, ofrecer una mayor posibilidad de elección a los ciudadanos europeos, reforzar la diversidad cultural y conceder más oportunidades al sector de la creación. La Comisión tiene intención de mejorar la distribución transfronteriza de programas de televisión y de radio en línea (a través de la revisión de la Directiva de satélite y cable) y facilitar la concesión de licencias para el acceso transfronterizo a contenidos. La Comisión también ayudará a dar un nuevo impulso a las obras que han dejado de comercializarse.

La Comisión continuará empleando su programa Europa Creativa para ayudar a que el cine europeo llegue a un público más amplio. El plan de acción prevé el desarrollo de herramientas innovadoras, como un «programa Europeo» de portales de búsqueda en línea y «centros de concesión de licencias» para fomentar la distribución de películas que solo están disponibles en un número limitado de Estados miembros.

2. Excepciones a las normas sobre derechos de autor para una sociedad innovadora e inclusiva

La Comisión tiene intención de abordar las excepciones clave a los derechos de autor de la UE. Dichas excepciones contemplan la utilización de obras protegidas por derechos de autor, en determinadas circunstancias, sin autorización previa de los titulares de los derechos. La Comisión revisará las normas de la UE para facilitar a los investigadores el empleo de «tecnologías de extracción de texto y de datos» con las que analizar grandes conjuntos de datos. La educación es otra prioridad. Por ejemplo, los profesores que imparten cursos en línea deberían cumplir normas mejores y más claras que funcionen en toda Europa. Asimismo, la Comisión desea contribuir a facilitar el acceso a más obras a las personas con discapacidad. Por último, la Comisión evaluará la necesidad de paliar la inseguridad jurídica para los usuarios de Internet que carguen sus fotografías de edificios y obras de arte públicas permanentemente ubicadas en sitios públicos (excepción actual para panorama).

3. Creación de un mercado más justo

La Comisión evaluará si el uso en línea de obras protegidas por derechos de autor, resultantes de la inversión de creadores y de sectores de la creación, está debidamente autorizado y remunerado a través de licencias. En otras palabras, evaluaremos si los beneficios del uso en línea de las obras se comparten de forma justa. En este contexto, la Comisión analizará el papel de los servicios de agregación de noticias. El enfoque de la Comisión será proporcionado: no hay intención alguna de «gravar» hiperenlaces; esto es, de hacer pagar por los derechos de autor a los ciudadanos cuando estos únicamente compartan un hiperenlace a contenido protegido por derechos de autor. La Comisión analizará también si se precisan soluciones a escala de la UE para aumentar la seguridad jurídica, la transparencia y el equilibrio en el sistema que regula la remuneración de los autores e intérpretes en la UE, teniendo en cuenta las competencias nacionales y de la UE. Los resultados de la consulta pública en curso acerca de plataformas e intermediarios en línea ayudarán a esta reflexión general.

4. Lucha contra la piratería

Una mayor disponibilidad de contenidos contribuirá a luchar contra la piratería, habida cuenta de que el 22 % de los europeos cree que las descargas ilegales son aceptables si no existe una alternativa legal en su país. La Comisión irá más allá, velando por que se garantice la aplicación adecuada de los derechos de autor en toda la UE como parte de su enfoque global para mejorar la aplicación de todos los tipos de derechos de propiedad intelectual. En 2016, trabajaremos en un marco europeo con objeto de «seguir la pista al dinero» y cortar los flujos financieros a las empresas que ganan dinero a costa de la piratería. Esto implicará a todos los socios pertinentes (titulares de derechos, proveedores de servicios de pago y de publicidad, organizaciones de consumidores, etc.) con el fin de alcanzar acuerdos antes de la primavera de 2016. La Comisión pretende mejorar las normas de la UE en materia de respeto de los derechos de propiedad intelectual y, como primer paso, ha lanzado hoy una consulta pública sobre la evaluación y modernización del marco jurídico existente. La Comisión también examinará cómo hacer más eficiente la supresión de contenido ilegal por parte de intermediarios en línea.

Visión de los derechos de autor a largo plazo

En el futuro, la aplicación eficaz y uniforme de la legislación sobre derechos de autor en toda la UE por parte de los legisladores nacionales y de los tribunales será tan importante como las propias normas. Si bien en el momento actual no se cumplen todas las condiciones para considerar la plena armonización de las normas sobre derechos de autor en toda la UE en forma de código único de derechos de autor y de título único de derechos de autor, esto debería seguir siendo una aspiración para el futuro.

Antecedentes

Las tecnologías digitales han cambiado radicalmente la manera de acceder, producir y distribuir contenidos creativos. El 49 % de los usuarios de Internet de la UE escucha música, ve vídeos y juega en línea. Muchos de ellos, especialmente los más jóvenes, esperan hacerlo mientras viajan por la UE. Se espera que dichas tendencias se incrementen, ya que los europeos pagarán menos por acceder a Internet en sus dispositivos móviles en otros Estados miembros de la UE a partir de 2017, con la eliminación de las tarifas de itinerancia en la UE . Las escuelas y universidades europeas están muy dispuestas a colaborar con la enseñanza en línea, los investigadores desean utilizar técnicas avanzadas de extracción de contenidos y las instituciones que se ocupan del patrimonio cultural están interesadas en digitalizar sus fondos. Los sectores intensivos en derechos de autor (tales como los medios de comunicación, los editores de libros, las empresas de grabación de sonido y de radiodifusión de televisión) representan más de 7 millones de puestos de trabajo en la UE. Es fundamental que puedan trabajar en un entorno dispuesto a afrontar nuevos retos. Sin embargo, la mayoría de normas sobre derechos de autor datan de 2001, por lo que hay algunos aspectos que no son «adecuados para los usos previstos» en lo que respecta a la creación de un mercado único digital en la UE. Esta es la razón por la que la Comisión incluyó la modernización de los derechos de autor de la UE en su estrategia para el mercado único digital, presentada en mayo.

Avance hacia un mercado único digital

Las nuevas normas relativas a los derechos de autor y los contratos digitales anunciadas hoy son las primeras propuestas legislativas que se presentarán como parte de la estrategia del mercado único digital. En total, se presentarán 16 iniciativas antes de que concluya el próximo año.

Las propuestas de hoy complementarán los últimos grandes logros para construir un mercado único digital: los acuerdos para eliminar las tarifas de itinerancia antes de junio de 2017, con el fin de consagrar la neutralidad de la red en la legislación de la UE y reforzar la ciberseguridad en la UE. La Comisión también está trabajando intensamente para alcanzar un acuerdo sobre el refuerzo de las normas de protección de datos de la UE antes de finalizar el año.

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FUENTE ORIGIINAL: Comisión Europea – Comunicado de prensa 

El Tribunal Supremo rechaza anular la marca ‘Toro’ de Osborne porque el toro no es símbolo oficial de España

El origen del pleito arranca de una demanda planteada por el Grupo Osborne reclamando la nulidad de la marca denominativa “Badtoro”, por violar las dos marcas denominativas “Toro” que tiene registradas Osborne para diferentes productos
La Sala I del Tribunal Supremo ha rechazado anular la marca ‘Toro’ de Osborne porque el toro no es un símbolo oficial de España. El alto tribunal ha desestimado las demandas de nulidad de marcas denominativas que se habían cruzado Osborne y “Badtoro”, ésta última de la firma Jordi Nogués S.L., por lo que no anula ninguna de las dos.

La sentencia rechaza la petición de Osborne de suspensión de prejudicialidad civil hasta que el Tribunal General de la Unión Europea resuelva otro asunto que tienen pendiente ambas empresas. El Supremo argumenta que en ese caso intervienen otros elementos en la valoración sobre el riesgo de confusión entre las respectivas marcas, como son los gráficos (denominación “Badtoro” más un gráfico de la cabeza de un toro de color negro), que no se contemplan en el pleito que ha resuelto el Supremo, restringido a las marcas denominativas “Toro” y “Badtoro”.

El origen del pleito arranca de una demanda planteada por el Grupo Osborne reclamando la nulidad de la marca denominativa “Badtoro”, por violar las dos marcas denominativas “Toro” que tiene registradas Osborne para diferentes productos. Jordi Nogués S.L. planteó demanda reconvencional contra Osborne pidiendo la nulidad total o parcial de sus marcas “Toro”, entre otras razones por considerar que, cuando se solicitaron las mismas, contenían el nombre de un animal (el toro) que en su representación y designación alude a un auténtico emblema o símbolo de España de especial interés público, incurriendo con ello en la prohibición absoluta prevista en el artículo 7.i del Reglamento de marcas comunitarias.

Tanto el Juzgado de lo Mercantil de Alicante como la Audiencia de la misma provincia, desestimaron las pretensiones de ambas sociedades, lo que ahora es confirmado por el Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo.

Sobre las alegaciones de Jordi Nogués S.L., la Sala I destaca que la marca denominativa «Toro» no incurre en ninguna prohibición absoluta del Reglamento de marcas comunitarias, ya que si bien es cierto que en España la tauromaquia (las corridas de toros) constituye una tradición y forma parte de nuestra cultura, ello “no supone, como pretende el recurrente, que el toro, en cuanto animal, haya pasado a ser un icono de nuestro país que haya vaciado de carácter distintivo a la denominación «toro» y por lo tanto constituya un impedimento objetivo para su registro como marca”.

“Al respecto, conviene aclarar, como muy bien hizo el tribunal de apelación, que lo que constituye patrimonio cultural de España es la tauromaquia, no el animal toro –insiste el Supremo–. El toro no constituye ningún símbolo o icono oficial de España, sin perjuicio de que alguna concreta representación gráfica del toro de lidia haya resultado muy conocida y sea empleada por algunas personas junto con la bandera de España. Este uso social, que no consta se haya generalizado, aunque no pasa inadvertido, sobre todo en algunos eventos deportivos en los que interviene una representación española, lo único que pone en evidencia es que una determinada representación gráfica del toro de lidia (no el animal, ni mucho menos su denominación) ha sido empleada -por algunos- con una finalidad de reivindicación de lo español”.

En cuanto a la demanda de Osborne, el Supremo tampoco la acepta por entender inexistente el riesgo de confusión entre la marca denominativa «Toro» y la también denominativa «Badtoro».

“Además de que la denominación “Toro” carece de especial notoriedad, el añadido del calificativo inglés “Bad” da lugar a un neologismo (“Badtoro”) que, al margen de la referencia conceptual que pueda suponer para una parte de la población que reside o visita España familiarizada con el idioma inglés, genera una diferenciación gráfica y fonética respecto del signo ‘Toro’ suficiente para que, respecto de los productos y servicios a los que una y otras marcas están registradas, una apreciación global no advierta que el signo “Badtoro” genera riesgo de confusión en el consumidor medio”, argumenta la resolución.

La Sala también rechaza la petición de Osborne de plantear cuestión prejudicial ante el riesgo de resoluciones contradictorias entre lo resuelto en el presente procedimiento con ocasión de la acción de infracción de las dos marcas comunitarias denominativas «Toro», frente al uso del signo “Badtoro” por Jordi Nogués, y lo que en su día resuelva el Tribunal General de la UE sobre el reconocimiento de la marca gráfico-denominativa compuesta por la denominación “Badtoro” y el dibujo de una cabeza de toro. En concreto, el Tribunal de la UE debe resolver un recurso contra la decisión de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de no autorizar el registro de la marca gráfico-denominativa “Badtoro”.

Para el Supremo, “no existe tal riesgo de contradicción, pues la marca que se cuestiona ante el Tribunal General es una marca mixta, gráfico-denominativa, y para el juicio sobre el riesgo de confusión se tienen en cuenta no sólo las dos marcas comunitarias denominativas ‘Toro’, sobre las que acciona en nuestro pleito Grupo Osborne, S.A., sino también la marca española gráfico-denominativa compuesta por el dibujo del toro de Osborne, que goza de gran notoriedad, y la denominación ‘Toro’”.

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FUENTE ORIGINAL: COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

El Tribunal Supremo confirma la condena a seis años prisión impuesta a los dueños youkioske

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis años de prisión impuesta a los dos administradores de www.youkioske por un delito contra la propiedad intelectual y otro de promoción y constitución de una organización criminal cometidos al difundir por internet sin autorización el contenido de periódicos y libros. La sentencia desestima los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra el fallo de la Audiencia Nacional y rechaza también el recurso de la acusación particular ejercida por la Asociación de Editores de Diarios Españoles.

Para el Tribunal Supremo, el enlace a una obra protegida por su titular rellena la tipicidad del delito contra la propiedad intelectual porque propicia, en detrimento de los derechos de los titulares, una comunicación de un contenido protegido que no ha sido autorizado a su difusión de manera libre por los titulares». La sentencia indica que la conducta de los acusados incorporando a su página los contenidos íntegros de la titularidad aunque sin la autorización de sus propietarios encaja en el delito contra la propiedad intelectual. En este caso, añade, no se trata de facilitar el acceso a una obra ya publicada libremente por su titular, sino el de obviar los presupuestos de uso de la obra, mediante el escaneado en la página web.youkioske.com del contenido protegido para su comunicación pública en condiciones no dispuestas por el titular.

Sobre el delito de promoción y constitución de una organización criminal, la Sala afirma que los hechos probados describen «un actuar de varias personas, con niveles de actuación prefijados y en el que, a pesar de la falta de identificación de los ‘ucranianos’, éstos actúan siguiendo las ordenes de los órganos de decisión resultando del relato fáctico una actividad empresarial -organizada- para la realización del delito, lo que integra los presupuestos de la tipicidad del delito objeto de la condena». La sentencia explica que la actividad se desarrolla desde el año 2009 hasta el 2012, cuando el tipo penal ya estaba vigente y era aplicable.

La sentencia incluye un voto particular firmado por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, que también es el ponente de la sentencia, al discrepar de la mayoría en lo relativo a la condena por este delito de promoción y constitución de una organización criminal.

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FUENTE ORIGINAL: COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

La justicia europea da la razón a «The English Cut» en su pugna con El Corte Inglés

El Tribunal General de la UE ha desestimado un recurso de El Corte Inglés que había solicitado a la justicia comunitaria que no permitiera a una empresa británica de confección registrar la marca The English Cut, así como sus productos («vestidos, excepto trajes, pantalones y chaquetas; calzados, sombrerería»). El Corte Inglés había invocado la existencia de tres marcas anteriores de las que era titular para impedir el reconocimiento de la enseña británica.

El tribunal reconoce que se debe permitir «que el titular de una marca nacional anterior de renombre se oponga al registro de marcas que puedan ser perjudiciales para el renombre o el carácter distintivo de la marca anterior». Para ello, resulta necesario «apreciar globalmente los diferentes factores que harían posible establecer un vínculo entre los signos en conflicto (el grado de similitud de las marcas en conflicto, la naturaleza de los productos o servicios para los que se registraron las marcas en conflicto,…)», reza el escrito.

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FUENTE ORIGINAL: ABC.ES

El Tribunal Supremo anula la regulación del ‘canon digital’ con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por ser contraria al derecho de la UE

El fallo es consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que estableció que el coste debía ser sufragado sólo por los usuarios. La Sala Tercera rechaza la petición del abogado del Estado de esperar a un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, al destacar la primacía del derecho comunitario.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conocido como ‘canon digital’,  por ser contrario al derecho de la UE, tal como estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sentencia del pasado 9 de junio.

El Supremo recuerda que el TJUE consideró que un sistema de compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, como el español, no era necesariamente contrario a la Directiva 2001/29/CE, pero inmediatamente imponía una condición: que el coste efectivo pesase exclusivamente sobre los usuarios de la copia privada, y que en ningún caso podían serlo, por definición, las personas jurídicas. Dado que la regulación española de la compensación equitativa no prevé medio alguno de que se cumpla dicha condición, la sentencia del TJUE declaró tajantemente la incompatibilidad de dicha regulación con el derecho de la Unión Europea.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Luis Díez-Picazo, rechaza la pretensión del abogado del Estado de suspender el procedimiento hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso planteado contra el artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual de 2014, que hizo suya la regulación por Decreto-Ley de 2011 del actual ‘canon digital’ con cargo a los Presupuestos.

El Supremo destaca que “si una norma jurídica nacional es contraria al derecho de la Unión Europea, ha de ser inaplicada independientemente de que además pueda ser inconstitucional. El deber que pesa sobre todos los órganos judiciales nacionales de inaplicar –por sí solos, sin plantear previamente cuestión alguna al propio Tribunal Constitucional- las normas jurídicas nacionales contrarias al derecho de la Unión Europea es una exigencia dimanante del principio de primacía de éste”.

De acuerdo a lo establecido en la sentencia del TJUE de junio de este año, tanto la Ley 21/2014 sobre propiedad intelectual como el Decreto-Ley de 2011 deben ser inaplicados, lo que determina la nulidad del Real Decreto de 2012 que reguló el procedimiento de pago con cargo a los Presupuestos, ya que este último queda sin fundamento legal efectivo.

La sentencia estima parcialmente el recurso de tres entidades de gestión de derechos audiovisuales (EGEMA, DAMA y VEGAP), a quienes el Supremo reconoce interés legítimo frente a lo pretendido por el abogado del Estado. “Incluso admitiendo a efectos argumentativos que la anulación del Real Decreto 1657/2012 no condujera a un incremento del importe global de la compensación equitativa, ello no significaría que las demandantes carezcan de interés legítimo en su pretensión anulatoria de la mencionada disposición reglamentaria: es evidente que combaten el sistema de compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado”.

Añade la sentencia que “es claro que lo hacen por entender que con tal sistema sus ingresos son inferiores que con el preexistente sistema de compensación equitativa por canon; y es claro, en fin, que el Real Decreto 1657/2012 es una pieza importante –si no clave- del sistema contra el que las demandantes luchan. Dadas todas estas circunstancias, no cabe negarles legitimación”.

La resolución concreta que el recurso contencioso-administrativo debe ser estimado en lo relativo a la impugnación del Real Decreto 1657/2012 en su conjunto, no siendo preciso pronunciarse sobre las distintas pretensiones subsidiarias formuladas en el escrito de demanda, ya que la nulidad del Real Decreto 1657/2012 en su conjunto hace innecesario examinar concretos preceptos del mismo.

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FUENTE ORIGINAL: COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL 

Sentencia del TJUE: El Cubo de Rubik pierde su marca

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), anuló ayer día 10 de noviembre la sentencia que avaló el registro de la forma del cubo de Rubik como marca comunitaria.

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TJUE desestima recurso de Inditex para proteger marca Zara en su transporte

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado en un auto el recurso de casación presentado por Inditex para proteger a nivel comunitario la marca Zara en sus servicios de transporte, al considerar «inadmisibles» y «manifiestamente infundados» los motivos de la compañía textil.

La multinacional española Inditex, propietaria de Zara, presentó en 1996 una solicitud con el objetivo de registrar ésta como marca comunitaria para varios productos y servicios, lo que se hizo efectivo en 2001.

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FUENTE ORIGINAL: LA VANGUARDIA

El Corte Inglés pierde contra The English Cut

El Corte Inglés y The English Cut pueden coexistir. Es lo mismo en los idiomas, el concepto se parecen vagamente, pero no lo suficiente como para prohibir la segunda. Así lo entendió la Justicia Europea en 2014 y así lo ha vuelto a reiterar el Tribunal General de la UE de nuevo. A principio de 2010, The English Cut, S.L., presentó una solicitud de registro de marca ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). La marca, The English Cut, es la traducción literal al inglés de «el corte inglés», por lo que el gigante español protestó oficialmente. El 4 de octubre de ese año presentó un escrito de oposición contra el registro de la marca, denunciando las similitudes e invocando los derechos de su marca registrada y la posible confusión por «el uso de un nombre consolidada para otros fines».

Ver noticia completa en fuente original: http://www.elmundo.es/economia/2016/10/27/5811fed222601dc4068b45d6.html

Cuándo es ilegal una web de descargas

El caso juzgado

GS Media explota el sitio de Internet GeenStijl, en el que se encuentran, según la información facilitada por este sitio, «novedades, revelaciones escandalosas e investigaciones periodísticas sobre asuntos divertidos y en tono jocoso», el cual es uno de los diez sitios más frecuentados en el ámbito de la actualidad en los Países Bajos. En 2011, GS Media publicó un artículo y un hipervínculo que remitía a los lectores a un sitio australiano en el que se encontraban disponibles fotos de la Sra. Dekker. Estas fotos eran publicadas en el sitio australiano sin el consentimiento de Sanoma, la editora de la revista mensual Playboy, que tiene los derechos de autor de las fotos en cuestión. A pesar de los requerimientos de Sanoma, GS Media se negó a eliminar el hipervínculo en cuestión. Cuando el sitio australiano suprimió las fotos a petición de Sanoma, GeenStijl publicó un nuevo artículo que también contenía un hipervínculo que remitía a otro sitio, en el que podían verse las fotos en cuestión. Este último sitio accedió también a la petición de Sanoma de suprimir las fotos. Los internautas que visitaban el foro de GeenStijl colocaron a continuación nuevos vínculos que remitían a otros sitios en los que podían consultarse las fotos.

La sentencia del Tribunal Europeo

El Tribunal de Justicia recuerda su jurisprudencia anterior según la cual el concepto de «comunicación al público» exige una apreciación individualizada, que debe tener en cuenta varios criterios complementarios. Entre estos criterios figura, en primer lugar, el carácter deliberado de la intervención. Así, el usuario lleva a cabo un acto de comunicación cuando interviene, con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento, para dar a sus clientes acceso a una obra protegida. En segundo lugar, el concepto de «público» se refiere a un número indeterminado de destinatarios potenciales e implica, por lo demás, un número considerable de personas. En tercer lugar, el carácter lucrativo de una comunicación al público es pertinente.

El Tribunal de Justicia subraya  que Internet reviste particular importancia para la libertad de expresión y de información y que los hipervínculos contribuyen a su buen funcionamiento y al intercambio de opiniones y de información. Además, admite que puede resultar difícil, especialmente para particulares que deseen colocar tales vínculos, comprobar si se trata de obras que están protegidas y, en su caso, si los titulares de los derechos de autor de dichas obras han autorizado su publicación en Internet.

En este caso, consta que GS Media proporcionó con ánimo de lucro los hipervínculos que remiten a los archivos que contienen las fotos y que Sanoma no había autorizado la publicación de estas fotos en Internet. Además, de la exposición de los hechos, tal como resulta de la resolución del Hoge Raad, parece desprenderse que GS Media era consciente del carácter ilegal de dicha publicación y que por tanto no podría enervar la presunción de que la colocación de tales vínculos se produjo con pleno conocimiento del carácter ilegal de la publicación. Así pues, sin perjuicio de las comprobaciones que debe llevar a cabo el Hoge Raad, al colocar esos vínculos, GS Media realizó una «comunicación al público».

Ver noticia completa en fuente original: https://indalics.com/peritaje-informatico-web-descargas-ilegales

Europa quiere proteger a los autores en Internet y frente a Google

La Comisión Europea ha anunciado hoy, entre grandes polémicas, sus propuestas para reformar el derecho de autor en Internet: Bruselas quiere que los medios de comunicación puedan cobrar a las plataformas online como Google News por el uso de sus contenidos así como obligar a portales como YouTube a controlar y actuar contra los contenidos piratas que los usuarios publiquen bajo su paraguas, entre otras medidas.

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FUENTE ORIGINAL: EL PAIS