La Justicia impide a la ‘Comisión Sinde’ cerrar un sitio web por falta de proporcionalidad

El sitio web vasco Goear.com, una especie de ‘YouTube’ español con más de cuatro millones de archivos de audio, ha sorteado una orden de cierre de la Secretaría de Estado de Cultura -a través de la llamada ‘Comisión Sinde’-, al conseguir que una juez negase la autorización para su bloqueo por la existencia comprobada de 34 archivos vulneradores de derechos de autor. Cultura ya ha anunciado que recurrirá esta decisión.

Se trata de la primera vista judicial que se celebra en España por una orden de cierre emitida por este órgano administrativo (laSección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual), a través de un procedimiento diseñado para luchar de forma rápida contra las supuestas violaciones reiteradas de los derechos de autor en Internet.

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La Justicia europea distingue al fin entre los ‘links piratas’ y los ‘legales’

¿Qué contenidos se pueden enlazar sin cometer una ilegalidad? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha contestado a una importante cuestión prejudicial en la que establece que se puede enlazar legalmente a cualquier contenido ‘abierto’ en Internet. Esto incluye, por ejemplo, determinados enlaces a descargas o a contenidos de páginas de información gratuitas.

El TJUE asegura en una sentencia que «el propietario de una página de Internet puede remitir mediante hipervínculos, sin autorización de los titulares de derechos de autor, a obras protegidas que pueden consultarse libremente en otra página de Internet».

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El uso de marcas de la competencia en anuncios de Google llega al Supremo

El primer recurso sobre el uso de marca en keyword advertising (publicidad por palabras clave) llega al Tribunal Supremo. Lo interpone un abogado de Sevilla en representación de la empresa Masaltos.com, al objeto de consolidar jurisprudencia y después de conseguir la primera sentencia en España que tachaba ese uso de marca como ilegal y otra más reciente que también estima dicha conducta como ilegal.

El abogado de la recurrente, Antonio Fagundo, explica que, a la vista de la situación actual en España, en la que existen muy pocas sentencias que hayan resuelto este tipo de casos (en concreto una en Madrid y otra en Granada que dicen que sí hay infracción de marca y dos en Alicante que dicen que no hay infracción de marca), «la situación es caótica e insegura, puesto que es imposible determinar cuál es el criterio de la jurisprudencia, hoy día totalmente contradictorio».

El letrado explica la situación. Google ofrece dos tipos de resultados en sus búsquedas: naturales y patrocinados. Los naturales son gratuitos y son las búsquedas que realmente hacemos (los resultados que aparecen sobre el fondo blanco). Estos resultados son indexados por Google según el contenido de la página web y es lo que hace que, cuando buscas una marca concreta, aparezca la web de esa marca y no otras.

Los patrocinados son los anuncios y son publicidad. Aquí, el dueño de una página web le paga a Google para que, cada vez que un usuario busque una palabra concreta seleccionada por el titular de la web, aparezca el anuncio que lleva a su página. Son los keywords o palabras clave. Google permite el uso de marcas registradas como palabras clave y las vende, así que cualquiera puede pujar por ellas y que aparezca su web, aun cuando el usuario busque una marca concreta. Estos son los resultados que aparecen sobre color ocre o salmón, indica Fagundo.

Y ejemplifica: «Yo vendo pantalones vaqueros de la marca ‘Manolo’ y pujo por la keyword ‘Levis’. Cuando un usuario busque ‘Levis’, en Google aparecerá un anuncio que lleva a la página de ‘Manolo’. En otras palabas, que además de confundir a los internautas, puedo decir que vendo lo que no vendo». Esto, según apunta, es lo que ha ocurrido con Masaltos.com y varios competidores que utilizan dicha marca como palabra clave en Google Adwords.

Fuente: http://www.eldiario.es/andalucia/keyword-advertising-recurso-supremo_0_220128719.html

Orange no podrá reivindicar el color naranja como «signo distintivo»

El Supremo ha rechazado un recurso de casación presentado por Orange contra una decisión previa, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anulaba el registró en la Oficina Española de Patentes y Marcas del cuadrado de color naranja como un distintivo de la marca de la operadora. De acuerdo con el Tribunal Supremo, la marca objeto de litigiocarecía de «distintividad en sí misma», ya que el color naranja es uno más de los usuales en el mercado. Además, el Supremo añade que dada la «simpleza» de la figura geométrica, delimitadora del color, ésta no aporta ninguna distintividad, pues en aquel signo «lo relevante no es el rectángulo, sino el color naranja».

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Las redes sociales no pueden hacer supervisión general contra la piratería, según Tribunal UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha sentenciado hoy que no se puede obligar a las redes sociales a establecer un sistema de filtrado generalizado a sus usuarios para evitar el uso ilícito de obras musicales o audiovisuales.

La corte, con sede en Luxemburgo, ha señalado que esa obligación iría en contra de la prohibición de imponer a la red social una obligación general de supervisión.

También vulneraría la exigencia de garantizar un equilibrio justo entre, por un lado, la protección del derecho de autor y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones, indicó el tribunal en un comunicado.

El Tribunal respondió así a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas, sobre el caso que enfrenta a la sociedad belga de derechos de autor, Sabam, y la compañía del mismo país Netlog, que explota una plataforma de una red social en internet. Leer más

La ley Sinde solo puede aplicarse a páginas con ánimo de lucro

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) considera que el procedimiento previsto en la conocida como ley Sinde, que permitirá por orden judicial el cierre de páginas web de descarga de contenidos ilegales, solo puede aplicarse a los prestadores de servicios con ánimo de lucro.
Así lo indica el informe al reglamento que desarrolla la ley Sinde aprobado por el pleno del CGPJ, aunque su carácter no es vinculante. En esta norma se regula el funcionamiento técnico de las dos secciones de la Comisión de Propiedad Intelectual, el órgano que ejercerá las funciones de mediación y arbitraje, así como las de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual. Leer más

El Congreso vota a favor de la supresión del canon digital

El Congreso de los Diputados tumbó oficialmente el canon digital al votar favorablemente (331 votos a favor, 2 abstenciones) una proposición no de ley que insta al Gobierno a la supresión del polémico gravamen sobre soportes y equipos susceptibles de almacenar y copiar archivos sujetos a derechos de autor. La proposición, presentada por el Grupo Popular, ha sido respaldada por todos los grupos, incluyendo el socialista. No obstante, las consecuencias prácticas que tendrá esta proposición, teniendo en cuenta el calendario parlamentario, no serán muchas ya que no hay tiempo de que se tramite una ley que ponga fin de forma efectiva al canon digital. Leer más

La Justicia rechaza que las webs de enlaces vulneren la Ley Sinde

La Audiencia de Barcelona ha confirmado una sentencia que exoneraba a una web de enlaces a páginas P2P que permiten la descarga de archivos audiovisuales – películas, series y música, especialmente -, al entender que dirigir a los usuarios a páginas que permiten las descargas, no vulnera la ley Sinde, sobre el derecho a la propiedad intelectual.

El juzgado mercantil número 6 de Barcelona se pronunció en este sentido tras la denuncia presentada por la SGAE contra la página de enlaces indice-web.com, que ofrece enlaces para descargas en redes P2P, pero no almacena ningún tipo de contenido, realizándose la descarga entre esas redes y el usuario sin que la web denunciada medie para hacerlo, y sin cobrar un servicio directo ni a través de publicidad. Leer más