Una empresa no podrá obligar al trabajador a facilitar el teléfono móvil y el correo electrónico en el contrato

El Tribunal Supremo admite que voluntariamente puedan ponerse aquellos datos a disposición de la empresa e incluso que “pudiera resultar deseable, dado los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos”.

Una sentencia del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de la empresa en proceso de conflicto colectivo promovido por el sindicato CCOO, como consecuencia de que la empresa desde un cierto tiempo hubiera incorporado a los contratos de trabajo del personal de nuevo ingreso una cláusula que dice: «Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible».

El Tribunal Supremo admite que voluntariamente puedan ponerse aquellos datos a disposición de la empresa e incluso que “pudiera resultar deseable, dado los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos”. Pero se opone a que en el contrato de trabajo se haga constar mediante cláusula/tipo que el trabajador presta su «voluntario» consentimiento a aportar los referidos datos personales, siendo así que el trabajador es la parte más débil del contrato y que al ser incluida por la empresa en el momento de acceso a un bien escaso como es el empleo puede entenderse que su consentimiento sobre tal extremo no es por completo libre y voluntario, por lo que tal cláusula es nula por atentar contra un derecho fundamental y “debe excluirse de los contratos de trabajo”.

El Tribunal Supremo considera que los datos cuya incorporación al contrato se cuestionan [teléfono móvil/correo electrónico] en manera alguna están exentos del consentimiento del trabajador, porque no lo están en la excepción general del art. 6.2 de la Ley de Protección de Datos al no ser «necesarios para el mantenimiento o cumplimiento» del contrato de trabajo según la definición del Diccionario de la Real Academia (aquello que «es menester indispensablemente, o hace falta para un fin»), ya que la relación laboral ha podido hasta recientes fechas desarrollarse sin tales instrumentos.

Tampoco se aplica la excepción al régimen general de datos personales del art. 2.2 del Reglamento de Protección de Datos que se refiere exclusivamente al teléfono y dirección electrónica «profesionales», esto es, los destinados –específicamente– a la actividad profesional del trabajador.

Autor: Comunicación Poder Judicial.

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La Agencia Española de Protección de Datos firma un convenio de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el director de la Agencia Española de Datos suscriben un convenio de colaboración a través del CENDOJ.

(Madrid, 23 de julio de 2015). El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, y el director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), José Luis Rodríguez Álvarez, han firmado unconvenio de colaboración a través del Centro de Documentación Judicial del CGPJ (CENDOJ) que tiene como objetivo mejorar el servicio que cada una de las instituciones ofrece en ejercicio de sus respectivas competencias.

El CENDOJ se compromete a facilitar a la AEPD debidamente anonimizadas todas aquellas resoluciones judiciales que tengan relación con el derecho a la protección de datos de carácter personal y la privacidad, comprometiéndose a dar respuesta a cuantas consultas y peticiones se cursen desde la Agencia referidas a documentos que formen parte de su acervo, así como a las realizadas a través del servicio de consulta documental del CENDOJ.

La AEPD, por su parte, se compromete a facilitar al CENDOJ debidamente anonimizadas las resoluciones dictadas en materia de protección de datos y privacidad y a realizar una labor de asesoramiento técnico y legal al CENDOJ en este ámbito, respondiendo a las consultas que se planteen.

Mediante este convenio, el primero que se firma entre ambas instituciones y que tendrá una vigencia anual prorrogable, ambas partes cooperarán en tareas y estudios conjuntos en materia de protección de datos y tratamiento de información jurídica.

Fuente: Nota de prensa AEPD

Mar España Martí, nueva directora de la Agencia Española de Protección de Datos

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, aprueba su nombramiento como directora de este organismo.

(Madrid, 24 de julio de 2015). El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha aprobado hoy el nombramiento de Mar España Martí, vocal del Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), como directora de este organismo.

La nueva directora de la AEPD nació en Madrid, el 28 de julio de 1964. Licenciada en Derecho por la Universidad Pontificia Comillas, ICADE, es funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado en la especialidad jurídica desde 1989. Es experta en gestión de entidades sin ánimo de lucro, máster en protección internacional de derechos humanos y cuenta con una dilatada experiencia como profesora de derecho administrativo y protección de los derechos humanos.

Ha sido asesora en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (junio 2015) y viceconsejera de Presidencia y Administraciones Públicas en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (2012-2015), puesto este último donde ha ejercido, entre otras funciones, la secretaría adjunta del Consejo de Gobierno, la presidencia de la Comisión de Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos −donde está adscrito el Comité de Seguridad de la Información−, y ha sido responsable del impulso de los temas de calidad y transparencia.

Con anterioridad ha desempeñado los puestos de secretaria general de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas en la Junta de Comunidades en Castilla-La Mancha (2011-2012), asesora en la Delegación de Gobierno en Madrid (2010-2011), secretaria general del Defensor del Pueblo (2002-2010), consejera del Consejo de Administración de Canal Sur (2000-2002), directora del Área de la Alta Inspección en Educación en Andalucía –Delegación de Gobierno– (1999-2000), asesora del ministro de trabajo y asuntos sociales (1997-1999), secretaria general del Instituto de la Mujer (1994-1997), consejera técnica del director general de Coordinación y la Alta Inspección del Ministerio de Educación (1990-1994) y asesora técnica del director provincial en Educación en Cantabria (1989-1990).

Dictamen favorable del Congreso

Con carácter previo a su nombramiento, la Comisión Constitucional del Congreso aprobó el pasado 22 de julio el dictamen favorable sobre la propuesta del Gobierno de Mar España Martí como directora de la AEPD.

La nueva directora de la Agencia, que ejercerá su mandato durante los próximos cuatro años, se sometió a este trámite en el Congreso a los efectos de la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Fuente: Nota de Prensa AEPD

Un padre no puede publicar fotos de su hijo en Facebook sin permiso de la madre.

Un padre no puede publicar fotos de su hijo en Facebook sin permiso de la madre.

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha determinado que un padre no puede publicar fotografías de un hijo menor de edad en las redes sociales si la madre no está de acuerdo.

Según la sentencia, del pasado 4 de junio, para la publicación de las fotografías de su hijo menor en las redes, el padre tiene que recabar previamente el consentimiento de la madre y, de oponerse ésta, la opción que le queda al padre es acudir a la vía judicial para lograr una autorización, del modo previsto en el artículo 156 del Código Civil.

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vía @expansioncom

La AEPD simplifica y amplía sus servicios online de inscripción y notificación de ficheros.

La AEPD simplifica y amplía sus servicios online de inscripción y notificación de ficheros.

La Agencia incorpora dos nuevas líneas de servicios que simplifican los procedimientos existentes y facilitan a los sujetos obligados el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

(Madrid, 1 de julio de 2015). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha puesto en marcha hoy dos nuevas líneas de servicios orientadas a facilitar a los sujetos obligados el cumplimiento de la normativa de protección de datos. El objetivo es ampliar las herramientas y posibilidades online que los responsables tienen a su disposición para cumplir con sus obligaciones a la vez que se simplifican los procedimientos existentes, agilizando procesos y simplificando trámites.

En primer lugar, la Agencia ha incorporado a su Sede electrónica una nueva versión web más funcional y versátil del formulario NOTA para la inscripción de ficheros,  orientada a facilitar a los responsables sus obligaciones registrales. Esta nueva versión, que convivirá durante un tiempo con el anterior formulario NOTA, permite entre otras posibilidades notificar varios ficheros del mismo responsable en un solo acto, anexar documentación o notificar las transferencias internacionales amparadas en una resolución marco o de encargado a subencargado.

Las novedades más destacadas que presenta el nuevo Servicio electrónico NOTA son las siguientes:

  • Presentar varias solicitudes de inscripción (altas y/o modificaciones y/o supresiones) en una única notificación (hasta un máximo de 10 solicitudes).
  • Los datos del declarante y del responsable se cumplimentan una única vez para todas las solicitudes.
  • Los datos introducidos en los apartados de Derechos ARCO, Encargado del tratamiento y Disposición se pueden trasladar desde una solicitud de alta inmediatamente anterior.
  • Posibilidad de interrumpir y reanudar la notificación mediante un código.
  • Posibilidad de anexar documentación cuando la forma de presentación es mediante certificado digital.
  • En modificaciones y supresiones de ficheros presentadas con certificado digital, se muestran todos los ficheros que figuran inscritos por el mismo responsable y declarante.
  • Posibilidad de adherirse a una Autorización de Transferencia Internacional de Datos ya existente.

Además, la Agencia ha lanzado una nueva modalidad para la notificación de sus resoluciones que fomentará la comunicación inmediata entre la AEPD y los responsables de ficheros. La notificación mediante comparecencia electrónica en la Sede, disponible para las solicitudes de inscripción de ficheros y para las solicitudes de copia de las mismas, permite acceder a la descarga de las resoluciones generadas en los trámites citados una vez recibido el aviso de que se éstas se encuentran disponibles por correo electrónico. Este servicio estará disponible tanto con certificado digital como sin él, debiendo en este caso añadirse el código que figurará en el correo electrónico que recibirá el responsable.

Los procedimientos que presenta hoy la AEPD se encuentran disponibles a través de los apartados “Inscripción de ficheros” y“Solicitud de copia de la inscripción” de la Sede electrónica de la Agencia. Con estas herramientas la Agencia da un paso más para que los sujetos obligados puedan realizar de forma ágil y sencilla todo tipo de trámites de inscripción sin necesidad de desplazamientos y sin coste alguno.

Fuente: AEPD

Memoria de la AEPD 2014.

La AEPD ha publicado su Memoria 2014, que refleja un incremento del 15% en el número de reclamaciones y denuncias presentadas. La videovigilancia, la contratación fraudulenta, la inclusión en ficheros de morosidad y las cuestiones relativas al recobro de deudas centraron la mayor parte de las denuncias.

Nota de Prensa de la Agencia Española de Protección de Datos.

Accede al texto completo en formato PDF. Memoria 2014.

Las Autoridades europeas de protección de datos aprueban el primer Dictamen conjunto sobre drones.

Las Autoridades europeas de protección de datos aprueban el primer Dictamen conjunto sobre drones.

El documento alerta de que la utilización de estas aeronaves plantea riesgos para la privacidad, recogiendo las obligaciones que deben cumplirse.

  • Incluye recomendaciones a legisladores, reguladores del sector, fabricantes y operadores, así como a las autoridades que utilicen estas aeronaves en sus funciones de vigilancia y control
  • El Dictamen destaca la posibilidad de establecer “miradores únicos” desde los que recoger fácilmente una amplia variedad de información, por largos períodos de tiempo y abarcando grandes áreas
  • El uso de drones equipados con sensores en un entorno estrictamente personal y doméstico estaría excluido de los criterios del Dictamen.

Accede a toda la información y al Dictamen en la Nota de Presa de la AEPD. Nota de Prensa.

Bruselas aprueba la nueva norma de protección de datos que reconoce el ‘derecho al olvido’.

Bruselas aprueba la nueva norma de protección de datos que reconoce el ‘derecho al olvido’.

  • La norma para reforzar la protección de datos se ha debatido durante tres años.
  • Se aplicará a Facebook o Google y prevé fuertes multas por incumplimiento.
  • Se procesará información personal con el «consentimiento inequívoco» de los usuarios.

Leer más en el la fuente original el mundo.es pinchando aquí. 

Un informe acusa a Facebook de rastrear a los internautas ilegalmente

El archivo se llama datr. Y funciona como un sabueso cada vez que uno, sea usuario o no, entra en una página del dominio Facebook.com. Tiene una duración de dos años y envía información a la red social sobre qué webs visita el usuario de entre las más de 13 millones que contienen un botón de like a Facebook. Da igual que el usuario lo pulse o no. Estas y otras cookies —archivo que marca a los internautas para guardar un registro de su comportamiento en Internet— son uno de los puntos en los que Facebook rompe la legalidad europea según un informe de 65 páginas encargado por la Comisión de Privacidad Belga y desvelado en exclusiva por The Guardian. «Estas cookies significan: Facebook rastrea a sus usuarios por la red incluso si no hacen uso de los plug-in sociales [por ejemplo, los botones de like que redirigen a Facebook] y aunque no estén logueados [con su perfil de Facebook activo]; y este rastreo no se limita a los usuarios de Facebook».

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La AEPD adapta su web y sus contenidos con el fin de reforzar la transparencia.

La AEPD rediseña su página web e incorpora nuevas secciones y contenidos que refuerzan la transparencia.

  • La página adapta su diseño en función de si se accede a ella desde un ordenador, una tableta o un móvil, cubriendo todas las resoluciones de pantalla.
  • El objetivo es ofrecer una visión ágil y completa de la información y las utilidades mediante una estructura más intuitiva.
  • Entre sus nuevos contenidos destaca la sección La Agencia, un espacio para acceder tanto a información institucional y organizativa como a la actividad que desarrolla y el empleo de los recursos públicos.

Madrid, 10 de diciembre de 2014.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha puesto en marcha hoy su nueva página web con un rediseño que incluye una estructura mejorada y actualizada, nuevos contenidos y una navegación adaptada a dispositivos móviles. El objetivo es ofrecer tanto a ciudadanos como a organizaciones una visión más ágil y completa de los proyectos realizados por la Agencia mediante una estructura intuitiva y una navegación simplificada.

La nueva web cuenta con un diseño más atractivo que facilita la localización de la información a los usuarios reservando la parte superior, por un lado, para las novedades destacadas y, por otro, para dos de las áreas de mayor importancia en la Agencia: que los ciudadanos conozcan el contenido de sus derechos y cómo ejercerlos, y facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones. A estos módulos se añaden dos nuevos espacios dinámicos que facilitan la divulgación y promoción del derecho fundamental a la protección de datos. El primero, ubicado a continuación, incluye un acceso directo a herramientas propias de la Agencia. El segundo, en la parte inferior de la página, facilitará la presencia en la portada de recursos de utilidad como Guías y publicaciones, Dudas frecuentes, Legislación, Informes o Resoluciones, entre otros.

Los temas destacados y la actualidad también disponen de un espacio importante en la nueva home. Estos apartados permiten localizar y conocer de forma sencilla proyectos y actividades realizadas por la Agencia, así como acceder rápidamente a nuevas secciones o documentos que se consideren de especial interés. Un ejemplo de ello es el reciente lanzamiento de la sección monográfica sobre cookies, que obtiene de esa forma un espacio
diferencial en la portada.

El nuevo portal ha sido desarrollado con un diseño web (responsive web design) que permite que la página se adapte a diferentes resoluciones de pantalla ajustando su estructura en cada caso. De este modo, la web modificará su diseño en función de si se accede a ella desde un ordenador, una tableta o un móvil, ofreciendo una navegación optimizada en todos los dispositivos.

La Agencia
En paralelo al cambio de diseño, la AEPD también ha renovado sus contenidos y, además de la actualización de diferentes secciones, destaca como principal novedad la sección La Agencia, un espacio orientado a reforzar la transparencia y que permite conocer tanto la información organizativa e institucional de la Agencia Española de Protección de Datos como la actividad que desarrolla y la administración y empleo de los recursos públicos. Con el lanzamiento de esta nueva sección, la AEPD atiende en su propia web las obligaciones derivadas del principio de publicidad activa requeridas por la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, sin perjuicio de su participación en el Portal de la Transparencia como Unidad Singular.

Los contenidos de la sección La Agencia están estructurados en cuatro grandes áreas: Información institucional y organizativa, Gestión económico financiera, Recursos humanos y Datos de interés. A estos espacios se añaden tres secciones adicionales que recogen los premios concedidos por la institución, la actividad de la AEPD y un formulario para todos aquellos ciudadanos que deseen solicitar información adicional. Este formulario se suma a los procedimientos electrónicos que ya estaban habilitados en la Sede electrónica de la Agencia, y que permiten desde la presentación de denuncias o reclamaciones a la consulta de solicitudes, quejas o sugerencias.

La remodelación puesta en marcha hoy por la Agencia Española de Protección de Datos supone un punto y seguido en la promoción de este derecho fundamental y la transparencia de la Institución. A la incorporación de datos adicionales en la sección La Agencia se sumará una mejora progresiva del buscador interno de la web, que se encuentra por el momento en fase de pruebas y sobre el que se profundizará en los próximos meses.

La página presentada hoy ha sido desarrollada según los estándares HTML5 y CSS3.