La CNMC inicia un expediente sancionador contra SGAE por posible abuso de posición de dominio

La CNMC ha incoado un expediente sancionador contra Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por posibles prácticas restrictivas de la competencia derivadas de un posible abuso de posición de dominio. En concreto, consistiría en el diseño y aplicación de las tarifas por disponibilidad en los mercados de televisión y radio, así como por licenciar a los usuarios su repertorio reputándolo universal.

Esta conducta tendría la finalidad y posible efecto de reforzar la posición monopolística de SGAE e impedir tanto la competencia por otras entidades de gestión como la entrada y expansión de nuevos operadores en el mercado.

La investigación se ha iniciado tras denuncias de las entidades Derechos de Autor de Medios Audiovisuales, Entidad de Gestión (DAMA) y Unison Rights, S.L.

A la vista de la información inicial disponible, la CNMC considera que existen indicios racionales de la comisión, por parte de SGAE, de una infracción del artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por conductas restrictivas de la competencia en el ámbito de la gestión y explotación de derechos de propiedad intelectual.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

Fuente original: CNMC

El Tribunal Supremo confirma la anulación de una multa de 8,5 millones euros impuesta por la CNMC a Telefónica por infracción de la Ley General de Telecomunicaciones

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló una multa de 8,5 millones de euros impuesta por dicha Comisión a Telefónica en abril de 2018 por una infracción grave de la Ley General de Telecomunicaciones, derivada de una práctica de irreplicabilidad de una oferta económica presentada por la compañía en un concurso convocado por el Gobierno vasco en agosto de 2015. ç

Acceso a la nota de prensa: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-confirma-la-anulacion-de-una-multa-de-8-5-millones-euros-impuesta-por-la-CNMC-a-Telefonica-por-infraccion-de-la-Ley-General-de-Telecomunicaciones

Fuente original: https://www.poderjudicial.es/

Vodafone multada con más de 12 millones de euros por telemarketing ilegal

Según publica la asociación contra el SPAM, la operadora de telecomunicaciones VODAFONE ha sido sancionada con 12 millones de euros por prácticas agresivas de telemarketing en llamadas telefónicas no solicitadas (SPAM telefónico) por la autoridad de control en materia de protección de datos de Italia.

Más información en su fuente original: https://asociacioncontraelspam.com/vodafone-multada-con-mas-de-12-millones-de-euros-por-telemarketing-ilegal

La AEPD publica recomendaciones de privacidad sobre los protocolos DNS

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una nota técnica que analiza las posibles implicaciones para la privacidad de las personas derivadas del uso del Sistema de Resolución de Nombres (DNS, por sus siglas en inglés). El documento va dirigido fundamentalmente a desarrolladores de software, administradores de red, prestadores de servicios DNS y proveedores de acceso a internet.

Cuando los usuarios navegan por internet, sus equipos realizan consultas de forma constante a través del protocolo DNS a otros servidores para determinar la dirección IP a la que se pretende acceder. Estas consultas contienen no sólo una dirección IP, que identifica al usuario y puede geolocalizarle, sino también el nombre de la página a la que se desea acceder, lo que haría posible conocer los hábitos de navegación del dueño de un dispositivo y hacer un perfilado a partir de sus opiniones, o de los blogs, foros o webs a las que accede.

Pese a que se han ido incorporando extensiones de seguridad en el protocolo DNS, conocidas como DNSSEC, estas no poseen mecanismos de cifrado que permitan la confidencialidad de las comunicaciones DNS. Junto a esta medida de seguridad, se están desarrollando nuevas medidas como DNS over TLS (DoT) o DNS over HTTPS (DoH) para mitigar que estas consultas puedan ser interceptadas y que, en caso de que lo sean, la información resulte ilegible, contribuyendo así a mejorar la confidencialidad. Algunos navegadores como Firefox han apostado por el uso de la segunda opción, permitiendo habilitarlo en las opciones del navegador, y Chrome tiene previsto incorporarla en una próxima versión.

La Agencia considera que la incorporación de estas soluciones puede suponer un avance para la privacidad de las comunicaciones, sobre todo en redes no confiables, pero subsisten limitaciones que deberán superarse cuando la tecnología madure y su puesta en funcionamiento sea más amplia. Además, la AEPD ofrece algunas recomendaciones a la industria y al resto de agentes implicados, como impulsar una mayor implantación de las extensiones de seguridad DNSSEC; el uso generalizado de consultas DNS cifradas; que los proveedores de estos servicios informen de las condiciones de uso del servicio, o que las compañías de internet que utilicen servidores DNS de terceros se aseguren de escoger proveedores que se ajusten a las exigencias del RGPD.

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FUENTE ORIGINAL: AEPD.

El Supremo confirma la sentencia del TSJA que anuló 98 licencias de TDT en Andalucía

El Supremo ha inadmitido los recursos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que tumbó en 2018 la concesión de 98 licencias de Televisión Digital Terrestre (TDT).

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FUENTE ORIGINAL: ABCDESEVILLA.ES

 

Un Juzgado de lo Mercantil de A Coruña ordena a Vodafone publicar las sentencias que condenan a la compañía a devolver a los clientes la cláusula abusiva que les cobró por el desbloqueo de terminales

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña ha emitido este mes un edicto de publicación con el objetivo de que Vodafone dé a conocer a los afectados las sentencias firmes que declaran nulas por abusivas las condiciones generales que aplicó la compañía en la contratación sobre desbloqueo de terminales. Los fallos fueron dictados, en primera y segunda instancia, en noviembre de 2016 y en marzo de 2018.

El Ministerio fiscal promovió en 2016 la demanda colectiva por el cobro, primero de seis euros más IVA; y, a partir de julio de 2013, de ocho euros más IVA, por la liberación de teléfonos a usuarios que ya habían terminado sus contratos. La Fiscalía estima que Vodafone cobró indebidamente a más de medio millón de clientes.

El edicto emitido por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña especifica que, ante la imposibilidad de determinar de forma individual a los consumidores que, «conforme a las leyes sobre su protección, han de entenderse beneficiarios por la condena”, los afectados que deseen reclamar el reintegro del dinero deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Audiencia Provincial de A Coruña en la sentencia, que son: haber contratado con Vodafone (antes Airtel), tanto en la modalidad de prepago como pospago, conforme a las cláusulas que se declaran nulas por abusivas y que entraron en vigor en agosto de 2012; y justificar el abono de la cantidad exigida por la demandada para proceder al desbloqueo del terminal. Los fallos son firmes, por lo que los clientes ya pueden presentar demandas de ejecución.

El fallo de la Audiencia de A Coruña ordena a Vodafone “cesar” en el uso de las cláusulas abusivas, “no solo suprimiéndolas en los nuevos contratos, sino también eliminándolas de los que tenga concertados y las contengan”.

La compañía, como consecuencia de las resoluciones judiciales, no podrá negarse a liberalizar el teléfono ni cobrar “cantidad alguna” por hacerlo en aquellos casos “en que haya concluido el periodo de permanencia o, en caso de que se resuelva el contrato antes de su finalización, cuando el cliente haya abonado la cláusula penal establecida o esté cumpliendo las obligaciones derivadas de su contrato”. El usuario, por tanto, debe tener “la posibilidad de usar libremente el terminal”.

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FUENTE ORIGINAL: PODER JUDICIAL

El Tribunal Supremo fija en 1,8 millones de euros la sanción a Vodafone por incumplir la normativa de roaming

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado en 1.869.288 euros de euros la sanción impuesta a Vodafone por infracción grave del artículo 77.17 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) de 2014 al haber incumplido las condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas. En concreto, por asociar automáticamente a los planes de precios nacionales RED y Base la tarifa de roaming “Hablar y navegar en Europa” sin ofrecer al cliente la posibilidad de elegir las eurotarifas o cualquier otra tarifa alternativa de roaming.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia abrió un procedimiento sancionador a esta compañía y le impuso, en resolución de 24 de abril de 2014, una multa de 3.116.000 euros por infracción de artículo 53.s) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, por haber incumplido de manera muy grave las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Por su parte, la Audiencia Nacional rebajó a 1.557.740 euros la cuantía de la sanción al entender que era más beneficiosa para la empresa sancionada aplicar la Ley General de Telecomunicaciones de 2014, que califica la infracción cometida como grave, frente a la del 2013 que la considera muy grave.

Ahora, el Tribunal Supremo estima de forma parcial el recurso de la Abogacía del Estado y modifica la cuantía de la sanción, que establece en 1.869.288 euros. A la hora de cuantificarla, aplica las circunstancias agravantes de la responsabilidad contempladas en la Ley General de Telecomunicaciones de 2014 (LGT) por los beneficios elevados que obtuvo la empresa sancionada, la duración de la infracción –siete meses-, el daño causado a 150.000 clientes (143.349 líneas, el 13,60% de los abonados a una tarifa RED y BASE de Vodafone que tenía asociada la tarifa “Hablar y Navegar en Europa”), y la falta de reparación del daño al no figurar la devolución de los importes.

Por otra parte, la Sala también aplica la atenuante de la responsabilidad de la LGT al considerar acreditado que Vodafone cumplió con la medida cautelar que le impuso el Consejo de la Comisión del Mercado de la Competencia en el procedimiento sancionador. En este sentido, explica que dejó de asociar automáticamente la tarifa de roaming “Hablar y navegar en Europa” a los planes de precios nacionales RED y Base, “sin necesidad de nuevos requerimientos y sin que fuera preciso que la Comisión adoptara medidas adicionales para lograr la implementación de lo acordado, la desvinculación de la tarifa de roaming”.

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FUENTE ORIGINAL: PODERJUDICIAL.ES

Un tribunal condena a Orange por tratar de cobrar facturas por periodos que ya había dejado de prestar; es abusivo e ilícito

La titular del Juzgado de lo Mercantil 2 de la Coruña, ha condenado a Orange España, S.A. y le ha prohibido que se abstenga de emitir y enviar facturas para cobrar el periodo contratado en aquellos casos en los que se haya dejado de prestar antes de su finalización y a incluir, en ficheros de solvencia patrimonial, a aquellos clientes que no lo hayan abonado.

Además, ordena que se comunique la sentencia a “la Secretaría de Estado para la Sociedad de Información y la Agenda Digital por si procede imponer a Orange España, S.A. sanciones de carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria”.

Orange, de acuerdo con el fallo, “deberá informar al al Juzgado sobre las medidas adoptadas para prevenir la reiteración en el futuro de la conducta litigiosa en el término de dos meses siguientes a su firmeza con imposición de una multa coercitiva por cada día de retraso en el cumplimiento de la sentencia, y que se fije en la suma de 60.000 € diarios”.

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FUENTE ORIGINAL: CONFILEGAL.COM

La Audiencia Nacional anula una multa de 25 millones de euros a Telefónica Móviles por las obligaciones de permanente en sus contratos para pymes

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado la multa de 25,78 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia impuso a Telefónica Móviles España en octubre de 2014 por determinados compromisos de permanencia incluidos en sus contratos para pequeñas y medianas empresas.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Sexta estiman el recurso presentado por la operadora por falta de tipicidad, así como porque las conductas analizadas no han afectado a la libre competencia y, por tanto, no han incurrido en infracciones de los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) ni del 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFSU, por los que había sido sancionada.

La CNMC, recuerda la sentencia, consideró que Telefónica Móviles España (TME) “habría establecido determinadas cláusulas en los contratos de prestación de servicios minoristas de comunicaciones móviles a clientes empresariales con efectos restrictivos a la competencia, puesto que por un lado estaría limitando desproporcionadamente la capacidad de una parte sustancial de los clientes empresariales de TME para cambiar de proveedor de servicios minoristas de comunicaciones móviles, por un periodo de tiempo que se prolonga por encima del año”. Y, por otro, estarían incrementando sustancialmente los costes en los que tienen que incurrir los competidores para ganar clientes a costa de TME, otorgando a esta un periodo de reacción muy amplio (de al menos un mes) para intentar retener a los clientes que expresan su voluntad de terminar su relación contractual.

Además, siempre según la resolución impugnada, los competidores de TME dejan de estar en igualdad de condiciones para competir por estos clientes, lo que unido a que algunos operadores desarrollan políticas comerciales similares a las de TME, en conjunto se estaría excluyendo a otros operadores como los Operadores Móviles Virtuales (OMVs) del segmento empresarial en el mercado minorista de servicios móviles, cuando son precisamente estos operadores alternativos los que más competencia han introducido en el segmento residencial en los últimos años.

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FUENTE DE LA NOTICIA: COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

El Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General que confirmó la multa de 1.060 millones de euros impuesta por la Comisión a Intel por abuso de posición dominante

Se devuelve el asunto al Tribunal General para que éste examine las alegaciones de Intel sobre la capacidad de los descuentos controvertidos para restringir la competencia.

Mediante Decisión de 13 de mayo de 2009, la Comisión impuso al fabricante americano de microprocesadores Intel una multa de 1 060 millones de euros por haber abusado de su posición dominante en el mercado de las CPUs, infringiendo así las normas sobre competencia de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (EEE). La Comisión ordenó además a Intel que pusiera fin a la infracción inmediatamente, en caso de que no lo hubiera hecho aún.

Según la Comisión, Intel abusó de su posición dominante en el mercado mundial de las CPUs x86 entre octubre de 2002 y diciembre de 2007, al aplicar una estrategia destinada a expulsar del mercado a su único competidor importante, la empresa Advanced Micro Devices, Inc. (AMD).

La Comisión consideró que Intel ocupaba una posición dominante porque poseía una cuota de mercado de alrededor del 70 % o más y porque para los competidores resultaba extremadamente difícil entrar en el mercado y expandirse, debido a que las inversiones en investigación y desarrollo, propiedad intelectual e instalaciones productivas no son recuperables.

Según la Comisión, el abuso consistió en diversas medidas adoptadas por Intel respecto a sus propios clientes (fabricantes de ordenadores) y al distribuidor europeo de dispositivos microelectrónicos Media-Saturn-Holding.

Así, Intel concedió descuentos a cuatro destacados fabricantes de ordenadores (Dell, Lenovo, HP y NEC) con la condición de que éstos le compraran la totalidad o la casi totalidad de sus CPUs x86. Además, Intel efectuó varios pagos a Media-Saturn para que ésta vendiera exclusivamente ordenadores equipados con las CPUs x86 de Intel. Según la Comisión, esos descuentos y pagos garantizaron la fidelidad de los cuatro fabricantes citados y de Media-Saturn y redujeron notablemente la capacidad de los competidores de Intel para competir basándose en las virtudes de sus CPU x86. Por lo tanto, la conducta contraria a la competencia de Intel contribuyó de ese
modo a reducir las opciones ofrecidas a los consumidores y los incentivos a la innovación.

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FUENTE ORIGINAL: TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA