El próximo 15 de junio llega el fin del roaming

A partir del próximo 15 de junio, los usuarios de móviles de toda la Unión Europea (UE) podrán beneficiarse del fin del recargo por la itinerancia o “roaming”. Llamar, enviar mensajes o navegar por internet le costará lo mismo si está en su ciudad de residencia o de viaje en otro país de la UE.

¿Qué es el “roaming”

El “roaming” es el sobrecargo que las compañías cobran a sus clientes cuando viajan al extranjero por llamar, enviar mensajes o conectarse a Internet desde el móvil. Las compañías justifican ese recargo por el uso que deben hacer de las redes operadoras extranjeras.

El fin del “roaming” supone la eliminación de los costes adicionales que cobraban las operadoras a los ciudadanos europeos por llamar, enviar mensajes o navegar por Internet desde sus dispositivos móviles cuando estaban en otro país de Europa y para ello recurrían a otra red distinta a la que tenían contratada.

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FUENTE ORIGINAL: EURONEWS

El ciberataque de WannaCry se extiende a nivel mundial

El ciberataque sufrido hoy por Telefónica y otras compañías españolas ha sido «indiscriminado», ha afectado a otros países como el Reino Unido, Taiwán, Ucrania, Rusia o Turquía, y es «especialmente virulento» ya que combina un «malware» con un sistema de propagación que utiliza una vulnerabilidad detectada en Microsoft.

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FUENTE ORIGINAL: ABCDESEVILLA.ES

 

La CNMC desregula el mercado de los Operadores Móviles Virtuales (OMV)

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha aprobado la desregulación del mercado mayorista de acceso a redes móviles (Mercado 15). Una vez aprobada la medida definitiva, se establece un plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado, para levantar las obligaciones regulatorias existentes.

La Comisión Europea, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad no han formulado observaciones al proyecto de medida que la CNMC les remitió y en el que se exponían los detalles de esta propuesta de desregulación.

La CNMC había analizado este mercado en 2006, imponiendo una regulación que obligaba a los tres operadores de red existentes en aquel momento (Telefónica, Vodafone y Orange) a dar “acceso razonable” a sus infraestructuras móviles. Dichas normas propiciaron la apertura del mercado, la entrada del cuarto operador con red (Yoigo) y la creación de compañías que no tenían espectro radioeléctrico, los conocidos como operadores móviles virtuales (OMV). Así, estos nuevos operadores comenzaron a ofrecer progresivamente servicios de voz y datos móviles a sus clientes.

Desde 2007 la Recomendación de Mercados de la Comisión Europea, que sirve de referencia para establecer la regulación en los países miembros, no incluye el Mercado de los OMV. Esto supone que solo se pueden mantener las obligaciones regulatorias si no existe competencia.

En la actualidad, operan en España casi una treintena de OMV (OMV completos y OMV prestadores de servicios), con modelos de negocio y estrategias diferentes. Esto ha intensificado la competencia en el mercado de comunicaciones electrónicas fijas y móviles, permitiendo que los operadores fijos puedan  convertirse en OMV y ofrecer paquetes convergentes. En términos de líneas, la cuota de mercado conjunta de Yoigo y los OMV en el mercado minorista de comunicaciones móviles supera el 15%.

En los últimos dos años se han producido una concentración en el mercado. Dos de los principales OMV completos, Ono y Jazztel, fueron adquiridos por Vodafone y Orange, respectivamente. Más recientemente, en septiembre de 2016, se produjo la adquisición de Yoigo (el cuarto operador móvil con red) y Pepemobile (OMV) por Masmóvil.

Bajada progresiva de los precios mayoristas

La CNMC considera que el mercado de acceso a redes móviles tiende hacia la competencia efectiva y, en consecuencia, deben retirarse las obligaciones regulatorias vigentes en este mercado mayorista. Durante este tiempo, los precios mayoristas que los OMV pagan a los operadores de red se han ido reduciendo progresivamente tanto para la voz como para los datos. Esto ha permitido que los OMV puedan mejorar los precios ofrecidos a sus clientes, en línea con las ofertas de los operadores de red.

Además, un número significativo de OMV ha incorporado la tecnología 4G, que es un elemento cada vez más relevante a la hora de competir en el mercado móvil. En la actualidad, más de diez operadores han alcanzado un acuerdo mayorista de acceso a los servicios 4G de sus operadores anfitriones o tienen previsto incorporar dicho servicio en breve.

Por otra parte, del análisis efectuado no se desprende que la desregulación del mercado vaya a dar lugar a un aumento de prácticas anticompetitivas por parte de los operadores móviles de red incumbentes: Telefónica, Vodafone y Orange. A este respecto cabe destacar que, tras la reciente adquisición de Yoigo y Pepemobile y el acuerdo alcanzado con Orange para disponer de un servicio de roaming nacional, Masmóvil se configura como un competidor relevante no sólo a nivel minorista sino potencialmente a nivel mayorista.

En todo caso, la CNMC tendría la capacidad de detectar prácticas potencialmente restrictivas de la competencia e intervenir en el supuesto de que los operadores móviles con red retiraran de forma injustificada el acceso a su red móvil a los OMV o pusieran en práctica estrategias más sofisticadas basadas en una subida de los precios mayoristas de acceso a la red móvil que no permitieran la replicabilidad de sus ofertas minoristas.

El Tribunal Europeo declara ilegales los sobrecostes por llamar a teléfonos de posventa como el 902

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado ilegales los sobrecostes derivados de las llamadas a números telefónicos de servicios de posventa como los 902 españoles, en una sentencia sobre una empresa alemana.

Según el tribunal con sede en Luxemburgo, el coste de una llamada de un cliente a una línea telefónica de asistencia operada por un comerciante no puede exceder el importe de una «tarifa básica», que el tribunal define como el precio de una llamada a una línea telefónica fija o móvil estándar dentro del país.

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El Supremo confirma la nulidad de una cláusula de Telefónica para convertir un servicio gratuito en uno de pago

La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la cláusula insertada por Telefónica en las facturas de sus clientes de telefonía por las que comunicaba que, a partir de determinada fecha de 2008, el servicio de identificación de llamadas, que desde el año 2000 se prestaba de forma gratuita, pasaba a ser de pago con un coste de 0,58 euros.

El Supremo rechaza el recurso de Telefónica contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, de 12 de marzo de 2014, que estimó un recurso de la Fiscalía y condenó a la compañía a eliminar del contrato la cláusula declarada abusiva. La Fiscalía presentó su demanda inicial ejercitando una acción de cesación en defensa de intereses colectivos. Luego se sumó como coadyuvante la Confederación de Consumidores y Vecinos de Cantabria.

El alto tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, comparte con la Audiencia de Cantabria que la cláusula insertada por Telefónica en las facturas “no suponía una simple modificación de las condiciones contractuales sino la contratación de un servicio nuevo”.

La cláusula es nula, subraya el Supremo, porque contradice los artículos 62.1 y 99.1 del Texto Refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores, en la medida en que no queda constancia inequívoca de la voluntad de los clientes de contratar este nuevo servicio de pago. El citado artículo 62.1 dice textualmente: “En la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato”.

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FUENTE ORIGINAL: COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

La CNMC sanciona a la Corporación Radio Televisión Española (CRTVE) con 219.342 euros por emitir publicidad encubierta en Masterchef

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con un total de 219.342 euros a la Corporación de Radio y Televisión Española S.A. (CRTVE) por haber emitido, en su canal LA 1, de ámbito nacional, una comunicación comercial encubierta de la marca “Bodegas González Byass” y de sus productos (vinos: Tío Pepe, Viña AB, Alfonso, Noé y Beronia) “en el programa “Masterchef”, emitido el día 18 de mayo de 2016, y reemitido el 21 de mayo de 2016.

Mediante Resolución de fecha 11 de febrero de 2016, la CNMC requirió a la CRTVE  que cesase la emisión de comunicaciones comerciales en cualquier programa de “Masterchef” y “Masterchef Junior”.

Posteriormente, el 2 de junio de 2016 tuvo entrada en el registro de CNMC una denuncia de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), en relación con la posible emisión de publicidad encubierta de las Bodegas González Byass y de sus productos en el programa “Masterchef”, emitido el 18 de mayo de 2016, en el canal La 1 de CRTVE.

Con fecha 14 de julio de 2016, y a la vista de estos antecedentes, la CNMC acordó la incoación del procedimiento sancionador al entender que la CRTVE había podido infringir lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual por citada emisión.

Una vez instruido el expediente, la CNMC ha declarado a la Corporación de Radio y Televisión Española S.A. (CRTVE) responsable de la comisión de una infracción administrativa continuada de carácter grave del artículo 58.8 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y le ha impuesto una multa por importe de 219.342 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

RESOLUCIÓN

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FUENTE ORIGINAL: Comisión Nacional de Mercados y la Competencia

 

La CNMC incoa expedientes sancionadores a operadores de números 118 por un mal uso de la numeración

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha acordado incoar sendos expedientes sancionadores a las empresas Linocio Hagen, S.L.U., Trisonata, S.L. y Dialplan Telecom, S.L.U. y Trigrad Atención Telefónica, S.L. por posible uso indebido de la numeración.

Las cuatro empresas afectadas eran titulares de números 118, y, presuntamente, habrían utilizado esta numeración para servicios distintos a los de información telefónica sobre números de abonado.

En particular, la CNMC ha detectado un mal uso de los números 11898; 11841; 11831 y 11892.

La incoación de estos cuatro procedimientos no prejuzga el resultado final de la investigación. Se ha abierto, a partir del acuerdo de incoación, un periodo máximo de un año para la instrucción de los expedientes y para su resolución por la CNMC.

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FUENTE ORIGINAL: Comisión Nacional de Mercados y la Competencia

La Junta de Andalucía sanciona a Telefónica con 870.000 euros por abusos en Movistar Fusión

La Junta de Andalucía ha sancionado con 870.000 euros a la empresa Telefónica por diversas infracciones muy graves cometidas por la compañía en el producto Movistar Fusión. Además, ha acordado el comiso de los beneficios ilícitos obtenidos con estas irregularidades y que ascienden a 5,36 millones de euros. No obstante, esta sanción cuyo procedimiento administrativo ya ha concluído y es definitiva, puede ser recurrida ante los tribunales.

El expediente resuelto tiene su origen en varias reclamaciones presentadas por ciudadanos ante la Junta en el año 2015 por la subida injusticada de las tarifas del producto Movistar Fusión vigente desde 2012. El servicio de consumo de Huelva desarrolló actuaciones para analizar el contenido y el alcance de la campaña publicitaria de este servicio, que aludía a «precios para siempre».

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FUENTE ORIGINAL: ABCDESEVILLA.ES

La CE culmina su propuesta para ‘acabar’ con el roaming

La Comisión Europea ha presentado la que debería ser su propuesta definitiva para ‘acabar’ con el roaming en junio de 2017. Un texto más avanzado y beneficioso para los europeos que estén fuera de su país, pero que permite a las operadoras, en última instancia, preguntar a sus clientes por sus hábitos de consumo e incluso «pedirles que cambian sus patrones de viajes» para evitar abusos en el servicio.

El roaming, la tarifa que las operadoras cargan a los clientes cuando viajan al extranjero, no va a desaparecer, no al menos del todo y literalmente. Pero para la amplia mayoría de los europeos la reforma que se está ultimando supondrá que no tengan que pagar más ni un céntimo adicional cuando salgan de sus países. Y que pondrán llamar, enviar mensajes de texto o navegar en las mismas condiciones y con los mismos costes que si lo hicieran en casa. Con algunas excepciones…

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FUENTE ORIGINAL: EL MUNDO.ES

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña declara nula una cláusula relativa al desbloqueo de terminales

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña ha estimado la demanda interpuesta por el Ministerio fiscal, Adicae y diferentes particulares contra Vodafone y declara nula por abusiva una cláusula relativa al desbloqueo de terminales.

El juez considera nula la condición general concretada en el punto 8 de los contratos, en el que prevé el cobro de una cantidad al cliente por liberalizar los terminales móviles. “En definitiva –se indica en el fallo- una vez finalizado el periodo de permanencia, o con anterioridad, si se ha abonado la cláusula penal o se están cumpliendo las obligaciones derivadas del contrato, el cliente debe tener la posibilidad de utilizar libremente el terminal”. La sentencia explica también que el fallo ha de aplicarse a todos los clientes que hayan celebrado o vayan a celebrar contratos en los que la demandada preste servicios de telefonía móvil, aunque no hayan sido parte en el proceso. Además, se condena a Vodafone a devolver las cantidades cobradas, incluidos los impuestos.

El juez acuerda asimismo que se impondrá una multa coercitiva a Vodafone de cinco mil euros por cada día que transcurra, a partir de los dos meses siguientes a la fecha de la firmeza de la sentencia, en caso de que la empresa no haya cesado en el uso de las condiciones generales declaradas nulas.

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FUENTE ORIGINAL: COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL