¿Cómo puede ejercer un usuario su derecho al olvido en internet?

Tienen derecho los usuarios de internet a solicitar que se eliminen sus datos de carácter personal en virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos y a la Directiva 95/46/CE del parlamento europeo y del consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Tras esta normativa fue necesario despejar la duda de cómo ejercer este derecho:

La sentencia del Tribunal de Justicia Europea de 13 de Mayo de 2014 marca las posibilidades para el usuario que quiera reclamar su derecho al olvido, estas son:

  1. Solicitar al editor del sitio web en concreto que elimine nuestros datos personales, o al usuario que haya subido la información, etc.
  2. También podrá dirigirse ante los buscadores web para que retiren sus enlaces que nos llevan a la información que deseamos eliminar.
  3. En caso de falta de respuesta podrán dirigirse directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Ejercer nuestro Derecho al Olvido ante la fuente de información.

Los usuarios que lo deseen pueden instar el ejercicio de su derecho ante las fuentes de información. Bastará con dirigirse a la misma por escrito solicitando que desaparezca una determinada información e identificándola claramente. Además esta solicitud deberá estar acompañada de un documento identificativo de la persona que comúnmente será una fotocopia del DNI. Aún eliminada esta información podrá estar incluida en la memoria caché de los sitios web durante un tiempo.

Ejercer nuestro Derecho al Olvido ante los buscadores.

También podrá ejercerse el derecho al olvido directamente ante los buscadores (sin que haya existido una reclamación previa a la fuente de información). A modo ejemplificativo resumiré como realizar una reclamación ante Google y ante Bing (el buscador de Microsoft), los buscadores web más utilizados en España.

a. Google

Nos encontramos ante un formulario a rellenar y del que posteriormente Google evaluará la información que se incluye y valorará si esta está obsoleta o si el interés público continúa presente.

Se solicita que junto con el formulario se adjunte un documento identificativo. Se podrá realizar la reclamación en nombre de otra persona.

Los apartados a completar en el formulario son:

  • País cuya legislación resulta aplicable a la solicitud.
  • Información personal del solicitante: Nombre de las búsquedas, nombre y apellidos, relación si se hace en tercera persona y dirección de correo electrónico.
  • Resultados de búsqueda que se quiere que se retiren al buscar el nombre: URL de las páginas web donde se encuentra, motivos por los que está el usuario mencionado en esa página y motivos por los que cree que la información no debe estar contenida.
  • Declaración de que la información es precisa y que se es la persona afectada o se tiene autorización de la misma.
  • Firma del solicitante.

b. BING

También pone BING a disposición del usuario un formulario para la retirada información. Este es similar al que ofrece Google pero más completo, ya que hace especial hincapié  en el papel que tiene la persona que solicita en la sociedad y además  se puede aportar una mayor explicación de la vulneración del derecho al poder subir documentos o pruebas que justifiquen la vulneración del derecho al olvido.

Ejercer nuestro derecho al olvido con una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Conforme al artículo 32.2 del Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre el responsable del tratamiento, ya sea el buscador o la propia página web, deberá resolver las resoluciones sobre la cancelación de los datos en el plazo máximo de 10 días. Una vez pasado este período sin resolución o si la resolución fuera negativa, se podrá interponer por el solicitante una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos (en adelante AEPD) que habrá de contestar según el artículo 18 de la Ley Orgánica de Protección de Datos en el plazo de 6 meses. Esta denuncia se podrá hacer de forma gratuita presentando un escrito de denuncia conforme al artículo 70 de la Ley 30/92 de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo común y enviarlo de las siguientes formas:

  • Por correo postal. El escrito deberá contener: Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. Lugar y fecha. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. (En su caso sería la Subdirección General de Inspección de Datos de esta Agencia, calle Jorge Juan, 6-28001-Madrid). Igualmente, las denuncias deberán expresar la identificación de los presuntos responsables y acompañar los documentos o cualquier otro tipo de prueba o indicio que permita corroborar los hechos denunciados. –
  • En la sede electrónica de la AEPD. Para realizarla habrá que rellenar una serie de datos personales que son: 1. Tipo de persona (física o jurídica, si fuera jurídica habría que poner la razón social). 2. Nombre, apellidos y NIF. 3. Si representamos a una Entidad 4. Dirección completa (calle, número, portal, país, código postal, etc.).
  • Teléfono y correo electrónico.

Además habrá que añadir “con la mayor precisión posible” el tipo de infracción en los campos de tipificación y subtipificación (en el caso de una vulneración del derecho al olvido sería INTERNET y por ejemplo BUSCADORES WEB o REDES SOCIALES). Por último habrá que incluir una descripción de los hechos motivo de la denuncia, señalando las evidencias, haciendo mención a los documentos que se anexarán a la misma e incluyendo los números de referencia de denuncias o procedimientos relacionados que hayan sido presentados con anterioridad ante la Agencia.

Rosa Díaz Gómez

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