Comportamientos penados en la red con ocasión de las recientes modificaciones legislativas.

Comportamientos penados en la red con ocasión de las recientes modificaciones legislativas

Tras la entrada en vigor el pasado 1 de julio, de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana y Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal son muchos los comportamientos que serán penados, entre los que toma especial relevancia los relacionados con las Nuevas Tecnologías y el uso de la red de redes.

Centrándonos en estos últimos, afectarán a los usuarios de internet principalmente en las siguientes situaciones:

  • Utilización de las redes sociales.

Respecto a las convocatoria de manifestaciones mediante el uso de Redes Sociales, atendiendo al art. 30.3 de la Ley de Seguridad Ciudadana, se considerarán responsables de las manifestaciones las personas que suscriban su comunicación, e incluso quien publique declaraciones o convocatorias de éstas. Por lo que un simple twitt podría hacer responsable de una manifestación a un usuario de la red social, atentando gravemente contra la libertad de expresión y reunión reconocida constitucionalmente.

La invitación al odio por razón ideológica, sexual si se lleva a cabo mediante Redes Sociales, podrá ser un agravante a la responsabilidad anteriormente descrita.

Por lo que a partir de ahora, debemos vigilar nuestras publicaciones en Redes Sociales.

  • Delito de injurias.

Este delito de injurias se desvanece excepto si se crea un enorme perjuicio, publicitándolo por ejemplo en internet y se demuestra ese grave perjuicio tal y como estipula el nuevo artículo 208 de nuestro Código Penal. En este sentido, su difusión determinará el objeto del delito.

  • Novedades contra el “revenge porn”.

El conocido como revenge porn, es el acto mediante el cual las ex parejas publican en internet fotos y vídeos comprometedores de sus respectivos, aún con el consentimiento de éstos, con el ánimo de mermar su intimidad. Este precepto ha sido introducido en la nueva reforma del Código Penal en su artículo 197.7, en el Capítulo relativo al descubrimiento y revelación de secretos, teniendo en cuenta el famoso vídeo de la ex concejala Olvido Hormigo su pareja y que difundió por medio con ocasión de las Nuevas Tecnologías. El citado comportamiento será considerado delito y estará castigado con una pena de cárcel de tres meses a un año.

Además, se impondrá la pena agravada en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o persona análoga, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

  • Contenidos de pornografía infantil.

En este sentido, se ha querido proteger a los menores frente a los abusos cometidos por medios telemáticos, consagrando en el artículo 183 CP el castigo por el mero uso o adquisición de pornografía infantil, incluyendo además, sanciones a quien por medio de la tecnología de la información y comunicación acceda a tales contenidos. Al mismo tiempo, contempla a quién por medio de la tecnología intente embaucar a un menor de 16 años para que le facilite material pornográfico, dando respuesta jurídica al fenómeno conocido como “Grooming”

Además, se regulará el «hostigamiento» mediante llamadas telefónicas o seguimientos a una persona, que en muchas ocasiones no podía perseguirse como delito de amenazas o coacciones al no existir violencia.

  • Delitos informáticos y Terrorismo.

Con la introducción de los artículos 197 bis y ter CP, se penalizan las intromisiones ilegítimas realizadas con la ayuda de medios técnicos en sistemas de información, incluso para quien facilite la comisión de alguno de estos delitos, ya sea con la revelación de contraseñas o programas informáticos que ayuden a tal acceso, penalizando de tal modo, a los desarrolladores y programadores.

En materia de delitos informáticos, se consideran delitos de terrorismo cuando los hechos se cometan con la finalidad de provocar un estado de terror, ya sea parcial o total.

Con la citada modificación, conllevará pena privativa de libertad el que borre, deteriore o suprima datos informáticos, así como el que interrumpiera el funcionamiento de algún sistema informático, como podemos extraer de los artículos 264 y 264 bis.

En este sentido, también estará penado el acceso habitual a páginas web cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista.

  • Delitos contra la propiedad intelectual.

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal también afecta a la Propiedad intelectual en la red.

El artículo 270 en concreto establece una pena de prisión de hasta cuatro años para los obtengan un […] “beneficio económico directo o indirecto, en perjuicio de un tercero mediante reproducción, plagio, distribución o comunicación pública, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares”, incrementando dichas penas si concurren una serie de requisitos estipulados en el art. 271 del mismo cuerpo legal.

Así pues, dicha modificación legislativa, aumenta las penas previstas para los delitos de Propiedad intelectual.

Por último, debemos mencionar de manera sucinta, los demás delitos perpetrados mediante la utilización de las Nuevas Tecnologías y que podrían dar pie a un artículo pormenorizado de cada uno de ellos como son los Delitos Cyber – Económicos como el Pharming, el Phising, la falsedad en soporte electrónico, el blanqueo de capitales por los mismos medios; los Delitos Cyber Intrusivos como el Grooming, hacking entre otros muchos.

Antonio Marchal Vela

Abogado Socio en Dávera Abogados

@antoniomarchal

@DaveraAbogados

Dávera Abogados