El Pleno del TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Defensor del Pueblo contra el art. 58 bis.1 de la Ley Electoral que permite a los partidos recoger opiniones políticas de usuarios en internet

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo contra el artículo 58 bis.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LREG), incorporado por la disposición final tercera, punto dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El recurso del Defensor del Pueblo considera que el precepto impugnado vulnera los arts. 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución.

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FUENTE ORIGINAL: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL