El Tribunal Constitucional declara que la publicación en el BOE de una sanción administrativa constituye un tratamiento de datos personales constitucionalmente protegido

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha desestimado el recurso de amparo por el que se cuestionaba la resolución dictada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que ordenó publicar en el Boletín Oficial del Estado la sanción de 30.000 euros impuesta al consejero y secretario del consejo de administración de una sociedad anónima, por la comisión de una infracción muy grave consistente en haber adquirido por cuenta de un tercero acciones de la sociedad disponiendo de información privilegiada sobre la misma. Dicha publicación recogía la cuantía de la sanción y la identidad del sancionado.

En un plano formal, la Sala -a partir del análisis de la normativa nacional y europea sobre el régimen jurídico de la protección de datos personales, sobre la normativa dirigida a supervisar y prevenir la manipulación de los mercados de servicios financieros y las operaciones con información privilegiada, y sobre el régimen jurídico de publicación en el BOE concluye que la decisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuestionada se adoptó con pleno respeto a las garantías que rigen el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora (arts. 24.2 y 25 de la Constitución).

Fuente Original: Tribunal Constitucional

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