Entrevista del mes a Juan Luis Martínez Paredes

 ¿Qué te motivo acercarte al Derecho de las Nuevas Tecnologías?

Durante mi vida profesional como Ingeniero en Informática venía observando cómo las diferentes soluciones que proponíamos con la técnica y la tecnología a nuestro alcance a los problemas que se nos planteaban para su solución, siempre contenían errores que tenían respuesta en el Derecho.

Esto llevó a interesarme por el Derecho, y desde que empecé a estudiar derecho a nivel particular y más recientemente con lo estudiado y aprendido en el Máster en Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Universidad Pablo de Olavide, las respuestas técnicas a los problemas van acompañados de un estudio jurídico que aporta una seguridad y valor añadido al trabajo realizado.

¿En qué área de este Derecho te has especializado más?

Por mi trabajo y proximidad con la Administración pública, me he orientado al Derecho Administrativo y dentro del mismo a todo lo concerniente al Derecho de la Administración Electrónica.

Actualmente sigo estudiando y trato de profundizar en los condicionamientos que las Administraciones públicas han de tener presentes en la contratación y externalización de servicios TIC en la nube. Este tema tiene una importancia de primer nivel en tanto que el “Derecho de la Nube” está en un estado muy incipiente de elaboración y existe un gran desconocimiento de los riesgos que se asumen y que pueden afectar profundamente a derechos constitucionales que estamos obligados a salvaguardar.

¿Cómo ves el presente y futuro del Derecho de las Nuevas Tecnologías?

Desde que la Constitución Española en el artículo 18.4 CE, encomendase a la ley la limitación del uso de la informática para preservar el ejercicio de los derechos constitucionales ha pasado algún tiempo. Y es ahora, con la “Web 2.0”, con el paradigma “cloud computing”, con el concepto “big data” y el “Intenet de las cosas”, cuando conviene recordar, recalcar y velar por la vigencia de los derechos fundamentales no sólo como límite, sino como rosa de los vientos para guiar la generación de confianza en el uso de las tecnologías de la información y comunicación por parte de la ciudadanía.

En este punto hay que destacar la doble vertiente de participación de los abogados en la nueva economía asociada a la “Web 2.0”, donde por un lado el abogado debe participar en la configuración adecuada de las relaciones económicas que se establezcan a través de soluciones jurídicas a productos y servicios que después estarán presentes de la “Web 2.0”.  Y por otro lado, la necesaria participación de los abogados ante los diferentes conflictos que pudieran derivarse de interacciones económicas y sociales.

Esto, añadido a la amplitud de Internet donde no existen fronteras y no existe un derecho uniforme no hace sino garantizar un futuro prometedor para los profesionales del Derecho.

¿Crees que los abogados (de cualquier rama) aprovechan el uso de las Nuevas Tecnologías para el ejercicio de su profesión?

Preferiría no segmentar por ámbito profesional, y me atrevería a hacerlo por edades aunque  sin generalizar. A edades más adultas se usan medios electrónicos aunque quizás tal y como sucede en otros ámbitos laborales de forma más limitada como puede ser el correo electrónico.

Los nuevos abogados vienen realizando un uso intensivo de las nuevas tecnologías estando conectados continuamente a Internet para los diferentes ámbitos de la vida. Esto facilita el desempeño laboral a través de medios electrónicos y espero para bien del conjunto de la sociedad que muchos de ellos se especialicen en Derecho de las Nuevas Tecnologías.

Muy probablemente estamos ante una evolución natural del desempeño de la abogacía y considero que son los nuevos abogados quienes usan las nuevas tecnologías tanto para formarse, para intercambiar información y para buscar la información en grandes bases de datos para dar solución a los problemas que se les plantean en el día a día.

¿Cómo crees que cambiará el ejercicio de la Abogacía en un futuro inmediato?

No tenemos que esperar al futuro para ver leyes que faciliten el ejercicio de la abogacía. La incorporación que el legislador hace del uso de las nuevas tecnologías para la  tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos ante los tribunales y cuantas otras exigencias se contengan en las leyes procesales, tiene su reflejo en la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia donde uno de sus objetivos es generalizar el uso de las nuevas tecnologías para los profesionales de la justicia.

Es nuestro deber exigir ante la Administración de Justicia el uso de los medios electrónicos para agilizar los procesos judiciales y en este sentido tenemos el instrumento fundamental, la Ley, que además de ayudar en el ejercicio de la abogacía contribuirá sin duda alguna a la generalización de los medios electrónicos entre los abogados. Este cambio marcará un punto de inflexión cuya dilatación en el tiempo está en manos de los profesionales del Derecho.

1 comentario
  1. Manuel
    Manuel Dice:

    Gran entrevista y grandes aportaciones. Sin lugar a dudas, a tener en cuenta estos comentarios.

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