Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones

El pasado día 11 de mayo del 2014 entró en vigor la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de TelecomunicacionesEsta ley persigue garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa, que requiere, en la actual situación de evolución tecnológica e incertidumbre económica, asegurar un marco regulatorio claro y estable que fomente la inversión, proporcione seguridad jurídica y elimine las barreras que han dificultado el despliegue de redes, y un mayor grado de competencia en el mercado.

Para ello, la Ley persigue, como uno de sus principales objetivos, el de recuperar la unidad de mercado en el sector de las telecomunicaciones, estableciendo procedimientos de coordinación y resolución de conflictos entre la legislación sectorial estatal y la legislación de las Administraciones competentes dictada en el ejercicio de sus competencias que pueda afectar al despliegue de redes y a la prestación de servicios.

Con el mismo objetivo de facilitar el despliegue de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, se procede a una simplificación administrativa, eliminando licencias y autorizaciones por parte de la administración de las telecomunicaciones para determinadas categorías de instalaciones que hacen uso del espectro. En la misma línea se prevé una revisión de las licencias o autorizaciones por parte de las Administraciones competentes, eliminando su exigibilidad para determinadas instalaciones en propiedad privada o para la renovación tecnológica de las redes y se facilita el despliegue de las nuevas redes permitiendo el acceso a las infraestructuras de otros sectores económicos susceptibles de ser utilizadas para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas.

En esta misma línea de reducción de cargas administrativas, la Ley simplifica las obligaciones de información de los operadores, a los que únicamente se les podrá solicitar  aquella información que no se encuentre ya en poder de las Autoridades Nacionales de  Reglamentación.

Asimismo, se establecen condiciones estrictas para la existencia de operadores controlados directa o indirectamente por administraciones públicas, de manera que, fuera del concepto de autoprestación, se garantice la provisión de los servicios bajo condiciones de mercado y criterios de inversor privado, evitando de este modo que se produzcan distorsiones de la competencia, y con el objetivo de racionalizar el gasto público.

La Ley incorpora, asimismo, las previsiones recogidas en la Ley 3/2013, de 4 de junio,  de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, atribuyendo  en todo caso a dicha Comisión las competencias de regulación ex ante y resolución de conflictos entre operadores reconocidas por la normativa comunitaria.

Por último, como necesario contrapunto a la reducción de las cargas y obligaciones  impuestas a los operadores, la Ley refuerza el control del dominio público radioeléctrico y  las potestades de inspección y sanción, facilitando la adopción de medidas cautelares y  revisando la cuantía de las sanciones.

En definitiva, los criterios de liberalización del sector, libre competencia, de  recuperación de la unidad de mercado y de reducción de cargas que inspiran este texto  legal pretenden aportar seguridad jurídica a los operadores y crear las condiciones  necesarias para la existencia de una competencia efectiva, para la realización de  inversiones en el despliegue de redes de nueva generación y para la prestación de  nuevos servicios, de modo que el sector pueda contribuir al necesario crecimiento económico del país.

Finalmente, la Ley modifica diversos textos normativos. En particular, se modifican diversos preceptos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, a fin de adaptarla al marco social y económico actual. En concreto, se introducen precisiones sobre el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos derivado de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en sus equipos terminales, y se establecen criterios para la modulación de las sanciones.