Nuevas formas de violencia de género con las nuevas tecnologías
Triste pero cierto, el monstruo de la violencia de género encarna múltiples formas y evoluciona también con las nuevas tecnologías. La violencia de género, encuentra una nueva vía, esta vez virtual. Lejos de pensar que ésta, entraña sólo violencia física, me dispongo a presentar un nuevo delito que va de la mano de la violencia de género, aunque puede presentarse desligado de ésta.
El mismo, acuña el nombre de stalking, término anglosajón que podemos asemejar al hostigamiento, acecho u acoso. En nuestro Código Penal, se subsume en el artículo 172 ter. -Capítulo II “De las coacciones”-, siendo el bien jurídico protegido la libertad, en nuestro caso, la libertad de obrar. Antes del año pasado (2015), todas estas conductas quedaban prácticamente impunes al no tener regulación legal en la materia y no encajar en otros tipos penales como coacciones, amenazas…
A partir del día 1 de Julio del año pasado -fecha de entrada en vigor-, con la nueva reforma del código Penal español (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal) se castiga al que “acose a una persona de forma insistente y reiterada” mediante las siguientes conductas que se tipifican como delictivas:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física ;2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.; 3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.;4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Existe un tipo agravado, imponiéndose una pena superior, cuando se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de sus edad, enfermedad o situación y claramente cuando se cometa contra alguna de las personas que señala el artículo 173.2 C.P, estando entre éstas el “cónyuge “o “la persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia”. Es decir, aunque no es un delito tipificado específico de lucha contra la violencia de género, sí está pensado para combatir la misma- entre otros- y , en cuanto al tipo agravado, no sólo se considera víctima a la esposa, o a la novia, sino que existe una gran amplitud en cuanto a sujeto pasivo nos referimos.
Por lo consiguiente, podemos encontrar múltiples conductas que constituyen el inicio de la violencia de género a través de las nuevas tecnologías, que aunque parecen leves, pueden llegar a convertirse en un claro hostigamiento si se presenta como repetitivo: la vigilancia vía whatsapp mediante el control de la hora de última conexión ,la instalación de cualquier tipo de artilugio para controlar a la víctima… entre otras muchas, suponen un tipo de coacción que impide el libre obrar de la persona en cuestión.
Por ello los tribunales, después de la tipificación de este delito, el año pasado, ya están “poniéndose las pilas”. Por poner un ejemplo, el juzgado de Instrucción número 3 de Tudela (Navarra) de 26 de marzo, este año, ha condenado este delito juicio rápido por delito número 260/ 2016. El acusado, durante el del mes de Marzo de 2016, comenzó a hacer llamadas al teléfono de la víctima y contactaba con ella mediante mensajes de whatsapp, audio, remisión de fotografías y finalmente envío de mensajes de contenido sexual, alterando la normal vida de la denunciante. Así, los hechos han quedado probados y se le ha condenado siendo ésta la primera sentencia por stalking. La misma sentencia afirma que: “se trata de un delito que se introduce pensando en el ámbito de la violencia de género, pero no se exigen características específicas del sujeto activo y pasivo, incluyendo tanto hombres como mujeres y siendo la relación entre ellos irrelevante”, establece la sentencia.
Este delito se encuentra muy apegado al del sexting que consiste en el envío de SMS, whatsapps, vídeos, imágenes con el objetivo de dañar el honor, la intimidad y la imagen de la mujer previamente obtenidos aunque haya sido con consentimiento de ésta. Se regula en el artículo 197 apartado 7 C.P (Título X Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, Capítulo I Del descubrimiento y revelación de secretos”), y que cuando se comete en el ámbito de la violencia de género, se impone la pena superior en grado. Además, éste puede dar lugar a la “sextorsión”, que se produce cuando se utiliza este contenido para chantajear a la víctima. Dicho delito está ligado al de stalking puesto que el acosador puede utilizar dicho contenido para el acoso insistente y reiterado de la víctima, por ello se debe tener en cuenta el principio “non bis in ídem”.
Volviendo al delito objeto de nuestro artículo, se plantea el mismo problema de siempre, y es ahí donde va mi crítica. El artículo 172.4 ter establece que este delito sólo será perseguible a instancia de la persona agraviada. Y es aquí, donde quedan realmente impunes las conductas de violencia de género, puesto que el miedo se apodera de la víctima y no emprende la acción legal que le corresponde. Es por eso que, hasta la fecha, no encontramos apenas sentencias de este nuevo tipo de delito, y me atrevo a afirmar que bastantes víctimas en España habrán sufrido algún tipo de acoso repetitivo de este tipo por sus parejas o exparejas.
Ha pasado ya un año desde la tipificación de este delito y todavía son pocas las que se atreven a denunciar, probablemente por la consciencia de que no se trata de un delito, y sí lo es. La violencia machista empieza por comportamientos leves, como un insulto, una vejación, o un mero control sea vía whatsapp o de cualquier tipo, siendo perfectamente punibles estas conductas, y por ello debemos atajar el problema de raíz, y no esperar a encontrar datos tan preocupantes del número de víctimas mortales año tras año por este tipo de violencia.
Finalmente, debo decir que se trata de una cuestión de lucha y concienciación. Por ello, tanto juristas, estudiantes de derecho, desde el gobierno, los medios de comunicación, y por qué no, desde todo aquel que conozca la punibilidad de este “nuevo” delito, deberíamos iniciar una campaña de concienciación, en el que juntos construyamos una gran montaña de arena en el que cada “granito” cuente y sirva para formar la fuerza que extermine este tipo de violencia de raíz.
Belén Gallego Romero