PERISCOPE. Una moda con consecuencias jurídicas.

Hoy en día, como sabemos, Internet esta inundado de redes sociales de mayor o menor éxito y de mayor o menor difusión, El problema es que esta inundación lleva consigo una serie de consecuencias jurídicas que pueden ir desde los delitos más tradicionales (injurias, calumnias, amenazas etc.) adaptados a este “nuevo” canal, hasta los conflictos que se pueden generar o delitos que una persona puede cometer por la simple ignorancia de que, éste, se está consumando solo por la utilización de una red social de un modo inadecuado, atraído por las facilidades que esta da para cometer dicho delito y por la falta de información existente en algunos casos.

Este último caso es el objeto del presente artículo, es decir, analizaremos qué es Periscope y cómo su simple utilización, puede generar diferentes problemas jurídicos.

Antes y para poner en antecedentes al lector, analizaremos, brevemente, (ya que seguramente esté saturado de nuevas explicaciones sobre las novedades de una red social que se ha puesto de moda), ¿De donde viene Periscope? ¿Qué es? y ¿Cómo se utiliza?

¿Qué es Periscope?

Se trata de una herramienta que, asociada a la cuenta de Twitter, (Twitter adquirió esta plataforma por 100 millones de dólares), permite retransmitir mediante video en streaming lo que está sucediendo. Estas retransmisiones están disponibles para su visualización, tanto en directo como en las 24 horas siguientes a su publicación y tanto desde el mismo Twitter como desde un navegador de Internet.

Desde su lanzamiento en Marzo de 2015, en Periscope se hicieron más de 36 millones de retransmisiones y cuenta con 7.2 millones de usuarios alrededor del mundo, por lo que no cabe duda que es una red que cuenta ya con una posición importante en el mundo de Internet

¿De donde procede la idea?

Periscope procede de la idea de Kayvon Beykpour, (uno de los creadores de Periscope) que, encontrándose en la Plaza Takshim de Turquía, en la famosa movilización de 2013, vio como Twitter se llenaba de informaciones y comentarios que narraban lo que allí acontecía, mientras que las webs de la prensa internacional aun no informaban sobre el asunto, por lo que al darse cuenta de que esas informaciones de Twitter eran mas rápidas, vio una oportunidad en el hecho de que si existiera una aplicación de smartphone que facilitara la subida de imágenes en directo, el mundo estaría informado en tiempo real de los hechos que van aconteciendo a lo largo y ancho del planeta.

Pese a que fue la idea inicial, el caso es que la red social, no solo está concebida para retransmitir protestas, reuniones o congresos de carácter noticiable, sino que también incentiva a los usuarios a retransmitir su propia vida o la de los demás, o tampoco impide nada el que se puedan retransmitir eventos de cualquier índole: partidos de fútbol, funciones teatrales, obras musicales etc.

Todo esto, como se pueden imaginar, tiene unas implicaciones jurídicas que, a continuación analizaremos.

Algunas consecuencias jurídicas que pueden derivarse del uso de Periscope

Periscope, como hemos dicho, por su propia configuración es una red muy susceptible de ser un canal ideal para general conflictos entre sus usuarios. A continuación analizaremos algunos de ellos.

El contenido no deseado en Periscope

Uno de los problemas jurídicos con los que se está encontrando Periscope y sus usuarios es que la retransmisión en directo hace muy fácil que se origine y visualice contenido no deseado como la pornografía, o la violencia, existiendo, por consiguiente, una desprotección de los usuarios, que sin buscarlo, ni consentirlo consumen un contenido, con el que se encuentran espontáneamente y que les puede generar una serie de consecuencias incluso psicológicas.

Esto ocurre porque el contenido del streaming entre usuarios, es de muy difícil control haciendo que Periscope se encuentre indefenso a priori y no pueda informar debidamente a los usuarios de lo que va a transmitir otro. Por lo que esta configuración hace imposible que Periscope pueda cumplir con todas las garantías que establece la ley para que, por ejemplo, un menor no acceda a contenido pornográfico o violento.

Algunos se preguntaran ¿Qué diferencia puede haber, en cuanto al contenido que se puede “colar” en un programa de televisión retransmitido en directo?

Es cierto que se puede retransmitir contenido inadecuado espontáneamente en un programa de televisión, pero, la misma configuración de la televisión hace que se pueda controlar de manera más fácil el contenido en directo que se está generando. Por ejemplo, hace años se puso de moda en los eventos deportivos el que una persona desnuda recorriera el terreno de juego, (incluso recibía ofertas de dibujarse publicidad en su cuerpo). La solución que se tomó, por parte de las cadenas, fue tan simple como determinar que cuando esto ocurriera la cámara no enfocaría al espontáneo.

En Periscope este control es mucho más difícil, porque es como si el que tuviera que dejar de enfocarse cuando comete un delito es el propio delincuente, es decir, en el ejemplo el que llevaría la cámara sería el propio espontáneo que se recorre el campo desnudo.

En los términos de uso de Periscope existe un enlace a unas reglas de comunidad donde aparece lo siguiente:

“La idea detrás de Periscope es vivir el momento en conexión con una persona y un lugar. Esta cercanía invita a participar directamente y sin filtros en una historia en desarrollo. Hay algunas reglas que tienen la intención de mantener el entorno de Periscope abierto y seguro:

  • No publiques contenido pornográfico o abiertamente sexual
  • No publiques contenido gráfico o medios explícitos que tengan la intención de incitar a la violencia o a actividades ilegales o peligrosas
  • Respeta a los demás. No abuses, acoses ni publiques la información confidencial y privada de los demás
  • No personifiques para confundir o engañar
  • No envíes spam

Diviértete y se respetuoso con los demás. Periscope se reserva el derecho de permitir la publicación de contenido delicado cuando sea artístico, didáctico, científico o de valor informativo. Recuerda que Periscope no debe utilizarse para ningún propósito ilegal o para colaborar con actividades ilegales”

Todo esto está muy bien pero ¿Cómo lo puede controlar Periscope? Lo único que hace periscope es avisar en su cláusula octava de los términos de uso de lo siguiente:

“Nos reservamos el derecho en cualquier momento (pero no tendremos la obligación) de suprimir o rechazar la distribución de cualquier contenido en Periscope, de suspender o rescindir a los usuarios, y derecuperar los nombres de usuario sin responsabilidad hacia usted. También nos reservamos el derecho de acceder, leer, preservar y revelar cualquier información si creemos razonablemente crea necesaria para (i) cumplir con leyes, regulaciones, procesos legales, pedidos del gobierno, (ii) hacer cumplir las Condiciones, incluyendo la investigación de posibles violaciónes del mismo, (iii) detectar, prevenir, o de cualquier modo abordar el fraude, seguridad o temas técnicos, (iv) responder a solicitudes de asistencia de los usuarios o (v) proteger los derechos, propiedad o seguridad de Twitter, Inc., sus usuarios y el público”.

En estos casos Periscope, no tendría capacidad de atajar el asunto antes de que ocurra por lo que sólo puede actuar a posteriori con lo que el daño en caso de una visualización no debida por un sujeto menor de edad, de algún contenido no adecuado ya estaría hecho.

La vulneración de los derechos de explotación audiovisual.

Otro de los problemas jurídicos que se pueden generar por el uso indebido de Periscope por parte del usuario y con una difícil solución desde la plataforma, es el de la retransmisión de contenido protegido por derechos de explotación audiovisual, es decir, el caso en el que el usuario retransmite un combate de boxeo, un partido de fútbol o una película cuyos derechos tienen un propietario y por tanto a éste se le esta acarreando un perjuicio.

El problema está en que es muy fácil “piratear” contenido, para su visualización masiva, con esta plataforma ya que esto se puede hacer simplemente enfocando la cámara de un smartphone hacia el televisor, o bien directamente grabando el espectáculo, el cual está presenciando en directo y retransmitiendo por Periscope el contenido.

Ante esto, al igual que con el contenido no deseado Periscope advierte de lo siguiente en su cláusula 9 de los términos de uso:

“Twitter, Inc. respeta los derechos de propiedad intelectual de otros y espera que los usuarios de los servicios de periscopio para hacer lo mismo. (…) si usted cree que su contenido ha sido copiado de una manera que constituye una infracción de copyright, por favor proporcione la siguiente información: (i) una firma física o electrónica del propietario del copyright o una persona autorizada para actuar en su nombre; (Ii) identificación de la obra cuyos derechos de autor han sido violados; (Iii) la identificación del material que se demanda para infringir o para ser objeto de la actividad infractora y que debe ser eliminado o cuyo acceso debe ser inhabilitado, e información razonablemente suficiente que nos permita localizar el material; (Iv) su información de contacto, incluyendo su dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico; (V) una declaración suya de que usted tiene buena fe de que el uso del material descrito en la reclamación no está autorizado por el propietario del copyright, su agente o la ley; y (vi) una declaración de que la información contenida en la notificación es exacta y, bajo pena de perjurio, que está autorizado para actuar en nombre del propietario del copyright.

Nos reservamos el derecho a eliminar contenido presuntamente infractor sin previo aviso y en nuestra única discreción. En circunstancias apropiadas, periscope  también se terminará la cuenta de un usuario si éste se determina que es un infractor reincidente. …”

Una vez más, nos encontramos ante la problemática de que Periscope podría actuar a posteriori pero no podría evitar con anterioridad que uno de sus usuarios retransmitiera un evento (aunque después se tomaran las medidas oportunas), con lo que igualmente el daño también estaría hecho en forma de grandes pérdidas económicas para el legítimo dueño de los derechos.

Con el objeto de evitar esta vulneración del los derechos de explotación audiovisual, instituciones como la LFP están tratando de perseguir e identificar a los usuarios de redes sociales que publican estas emisiones de eventos deportivos en Periscope, algo que no resuelve el hecho de que la retransmisión en directo sea imposible de atajar.

Una solución podría ser que se estableciera por parte de Periscope, un control constante de cada una de las retransmisiones, y que cada video se retransmitiera con un retraso en el directo de unos segundos, tal y como se hace en la televisión americana en algunos eventos en directo desde 2004.

La Protección de Datos y Periscope

Quizás esta consecuencia jurídica del streaming, es la más complicada de adaptar a la ley, ya que el hecho de la publicación instantánea de datos de personas que ni saben que están siendo grabadas requeriría de un consentimiento que muy difícilmente se puede dar,  ya que, con la recogida de dichas imágenes y la captación de la voz está realizándose un tratamiento de datos según la definición del artículo 3 c) de la LOPD:Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”, Del cual sería responsable cada usuario que publicara según se interpreta de la letra d) del mencionado artículo 3 de la LOPD “Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento”.

Los riesgos, por tanto, que conlleva el uso indebido de Periscope en materia de protección de datos, es que ya sea de manera casual o no, se pueden recoger datos de terceras personas que pueden derivar en infracciones y sanciones que, dependiendo del caso, pueden llegar a ser hasta de las consideradas muy graves por la LOPD.

Conclusión

Como conclusión, sostenemos que esta aplicación, deja patente que el mundo de Internet en general y de las redes sociales en particular sigue rompiendo moldes jurídicos, a los cuales les sigue siendo imposible, por como está concebido el derecho en la actualidad, adaptarse a las nuevas realidades que van surgiendo.

Por ello y como reflexión final, sostenemos que o bien se da un giro en la mentalidad de los ciudadanos en el hecho de no ser usuario de una plataforma que es tan susceptible de mermar derechos fundamentales solo con su uso, (algo que se antoja difícil), o bien este giro debe ir de parte del Derecho que deberá adaptar los derechos existentes a las nuevas realidades, flexibilizando, renovando o creando soluciones jurídicas, ya que, las actuales, en algunos casos siguen siendo obsoletas.

Juan Eduardo Jiménez Aragón

Licenciado en Derecho y Máster en Derecho de las Nuevas Tecnologías

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