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Mobile World Congress 2016

El Mobile World Congress (MWC) es un congreso de carácter anual en torno al mundo de la comunicación móvil, actualmente desde hoy 22 de febrero hasta el próximo 25 de febrero se celebra en Barcelona, España.

Durante esta semana tendrán lugar múltiples eventos cuya información se podrá seguir desde la siguiente dirección: https://www.mobileworldcongress.com/

Nombramiento del Presidente y Vicepresidente de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

Nombramiento del Presidente y Vicepresidente de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Orden ECD/147/2016, de 26 de enero, por la que se nombra Presidente y Vicepresidente de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Accede al documento aquí.

No hay acuerdo: el Safe Harbor es historia

En la UE no hay acuerdo, y tras la ampliación de cuatro meses por las agencias de protección de datos, el Safe Harbor es historia.

A pesar de que desde octubre no tenía estructura jurídica, las agencias de protección de datos de la UE dieron a las compañías que estaban acogidas a la práctica de Safe Harbor hasta finales de enero, plazo que cumplió ayer, para poner sus asuntos en línea con la regulación europea a la espera de un acuerdo entre las partes, todo con el fin de que permitiese la hasta ahora transferencia de datos entre empresas de la UE y Estados Unidos.

De momento, Donald Tusk, actual presidente del Consejo Europeo, confirmaba que no había acuerdo, tal como ha recogido el FT, lo que torna la situación en algo más complicado de lo que cabría esperar tras la cautela de las agencias en estos 4 meses, desde que el Tribunal de Justicia Europeo tumbase la legislación sobre la protección de datos entre la UE y Estados Unidos, después de las revelaciones de Edward Snowden, ya que según ex-contratista de los servicios de inteligencia apuntó que EE.UU. no estaba cumpliendo con su parte del Safe Harbor en cuanto a la protección de esos datos transferidos.

Mientras tanto, y aunque se venía arrastrando desde hace unos meses, Google ha sido acusado por Bruselas de abusar de su posición dominante en las búsquedas, Facebook se ha enfrentado a una serie de reveses legales sobre sus políticas de privacidad de datos, y Apple está luchando para evitar que las autoridades de competencia de la UE le den un revés a sus cuentas, obligándole a pagar miles de millones en impuestos atrasados ​​a Irlanda, tres de la compañías más afectadas por el cambio de política y en el ojo del huracán tras el fin del Safe Harbor.

La situación ahora es la siguiente: accede a la noticia completa aquí.

Fuente: http://hipertextual.com/

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¿Quién anda ahí?

¿Quién anda ahí?

En los últimos tiempos hemos asistido en España a sentencias que corroboran cómo es la tecnología transparente a nuestra actividad. Una de ellas, es la sentencia número 470/2013 de 18 de diciembre 2013 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona. Este texto lleva por primera vez a la práctica un precepto legal. En la Sentencia analizada se obligaba a un prestador de servicios de la sociedad de la información, en concreto  a un operador de red, a cortar la conexión a Internet a un usuario por emplear una red peer-to-peer con objeto de descargar canciones.

Centrándonos en el objeto, la parte demandante la componían discográficas de gran renombre. En ella denunciaban a un usuario que bajo el nick “nito75” se dedicaba a compartir archivos de sonido mediante la P2P Direct Connect, por lo que el quebradero de cabeza venía derivado por la siempre debatida puesta a disposición de las canciones (en concreto 5097) más que por las descargas.

Aquí la relevancia y novedad radica en que la sentencia no castiga a “nito75” por su condición de usuario sino que va contra el operador “R” en su papel de prestador de servicios, ejerciendo una acción de cesación comprendida en el artículo 139 de la Ley de la Propiedad Intelectual que hasta la fecha en España había sido puramente teórico, encargándose de decir en su apartado primero, que se podrá lograr el cese de la actividad infractora parando los pies al prestador de servicios que permite a terceros vulnerar contenidos protegidos por la propiedad intelectual:

“La suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.”

Esto supone una nueva forma de ver contra quién vamos en el proceso, y por tanto un rediseño de la legitimación pasiva, pues se obliga a “R” a cortar el acceso a Internet a uno de sus clientes, es decir, lo que implica que el intermediario puede no ser  claramente responsable pero se aplican medidas contra él porque así se minimizan o se eliminan los daños.

Realmente los demandantes en la mayoría de este tipo de casos, por la vía civil, más tarde o más temprano siempre se han topado con la Ley 25/2007 de conservación de datos relativos a las comunidades electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. Este texto, hace que los sujetos que denuncian no puedan desenmascarar a la persona física o jurídica que se esconde detrás de la IP a no ser que se trate de un asunto de detención o delito basado en una infinidad de usos que nada tienen que ver con vulnerar la propiedad intelectual, por tanto volvemos a plantearnos si esta decisión fue del todo razonable.

Luis Ávalos Prado

Abogado

 

El nuevo Reglamento europeo de protección de datos elimina la obligación de las empresas de inscribir sus ficheros sobre datos personales

El nuevo Reglamento europeo de protección de datos elimina la obligación de las empresas de inscribir sus ficheros sobre datos personales.

El pasado viernes 15 de enero de 2016 tuvo lugar la jornada “Evolución de la protección de datos en los últimos tiempos y a futuro”, organizada por la Agencia Vasca de Protección de Datos, con ocasión de la entrega de la tercera edición de los Premios AVPD.

Al acto asistió la Directora de la Agencia de Protección de Datos, Mar España, de la que reseñamos lo principal de su intervención, en un trabajo de Nuria Méler Gines, Jefa de publicaciones de Consultor Jurídico.

Accede a la noticia completa aquí.

Fuente: http://noticias.juridicas.com/