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La AEPD multa a Amazon con dos millones de euros

La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa de dos millones de euros a Amazon Road Transport Spain, filial de Amazon, por exigir el certificado de ausencia de penales como requisito para trabajar como repartidor en la compañía.

La denuncia parte de la demostración por parte de la UGT, de que la entidad exigía a todos los candidatos que se presentaban al puesto de repartidor, de presentar el certificado de penales como condición para formar parte del equipo.

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Italia multa con más de 1.100 millones de euros a Amazon por perjudicar la competencia en el comercio electrónico

Amazon ha sido multada en Italia con el pago de 1.128 millones de euros por abuso de su «posición dominante absoluta en el mercado italiano». La empresa ha utilizado una estrategia «especialmente grave» para perjudicar a los competidores en el servicio logístico de comercio electrónico, según informa la Autoridad garante de la Competencia y Mercado de Italia.

Noticia Completa en su fuente original: https://www.elmundo.es/economia/empresas/2021/12/09/61b1be01fc6c83f00b8b459f.html

El Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que una plataforma de comercio electrónico como Amazon no puede ser obligada a poner a disposición del consumidor un número de teléfono

La sociedad Amazon EU (en lo sucesivo, «Amazon») explota una plataforma que opera exclusivamente a través de Internet a efectos de la venta de productos y servicios de consumo. Fue demandada ante los tribunales alemanes por la Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände– Verbraucherzentrale Bundesverband e.V. (Federación alemana de asociaciones de consumidores; en lo sucesivo, «Bundesverband»). Esta última quiere que se declare que Amazon infringió la normativa alemana que, en aplicación de la Directiva sobre los derechos de los consumidores, exige al comerciante que facilite de forma clara y comprensible, además de la dirección geográfica, el número de teléfono y, en su caso, el número de fax y la dirección de correo electrónico. En particular, según la Bundesverband, Amazon no ha cumplido de forma clara y comprensible los requisitos de información a los consumidores, dado que, antes de la celebración de la venta en línea, en su sitio de Internet no se facilita ningún número de fax ni se pone inmediatamente a disposición del consumidor ningún número de teléfono (dicho número solo puede visualizarse después de que el consumidor haya realizado una serie de acciones). En opinión de la Bundesverband, el sistema de rellamada automática y de chat inmediato, ofrecido también por Amazon, no es suficiente para cumplir los requisitos establecidos en la ley.

En este contexto, el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania), última instancia en el litigio, ha decidido preguntar al Tribunal de Justicia acerca de cómo debe interpretarse la expresión «cuando proceda», que hace referencia a los medios de comunicación entre el comerciante y el consumidor en los contratos celebrados a distancia y fuera del establecimiento, de si la lista de medios de comunicación (teléfono, fax, correo electrónico)
prevista en ese marco es o no exhaustiva y sobre el contenido de la obligación de transparencia que se impone al comerciante.

En sus conclusiones, el Abogado General Giovanni Pitruzzella considera que la Directiva tiene como objetivo lograr un elevado nivel de protección de los consumidores que garantice, de forma simultánea, la competitividad de las empresas. Por tanto, las disposiciones del Derecho de la Unión en la materia deben interpretarse de modo que se garantice el nivel más elevado de protección de los consumidores sin entrometerse en la libertad de organización del empresario más de lo estrictamente necesario para asegurar esa protección. Desde ese punto de vista, el Abogado General subraya que una protección eficaz de los consumidores no se garantiza imponiendo una modalidad concreta de contacto (por ejemplo, el teléfono), sino garantizando a los consumidores la posibilidad de recurrir a las vías de comunicación más eficaces en función del medio a través del cual se realiza la operación.

Por el contrario, la imposición de una modalidad concreta de contacto, como el uso del teléfono, innecesaria para proteger eficazmente a los consumidores, podría constituir una medida desproporcionada para lograr los objetivos de protección del consumidor, que podría generar cargas indebidas para las empresas interesadas y, en particular, para las empresas que no son «gigantes de Internet» como Amazon.

Por tanto, para el Abogado General, lo determinante no es tanto el medio de comunicación considerado de forma abstracta, sino la capacidad concreta de asegurar la consecución de los siguientes objetivos de la Directiva: i) una comunicación rápida y eficaz entre el consumidor y el comerciante y ii) una información facilitada de forma clara y comprensible. Por consiguiente, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que, por lo que atañe a los contratos a distancia y a los celebrados fuera del establecimiento, la enumeración de los medios de contacto (teléfono, fax, correo electrónico) en la Directiva es únicamente indicativa. Por tanto, el comerciante es libre de elegir los medios disponibles para establecer el contacto con el consumidor, incluyendo medios de comunicación no expresamente mencionados en la Directiva como, por ejemplo, un chat en línea (evolución tecnológica del fax) o un sistema de rellamada telefónica (evolución tecnológica del centro de atención al cliente), siempre y cuando se logren los objetivos de la Directiva anteriormente recordados. Asimismo, del objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y del carácter indicativo de los medios de comunicación enumerados se deriva la obligación que tiene el comerciante de facilitar al consumidor varios medios de comunicación, asegurando así la libertad de elección de este.

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FUENTE ORIGINAL: TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA