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Condenado a un año de prisión por grabar con cámara oculta en la cripta del Monumento a los Caídos de Pamplona

La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona ha condenado a un año de prisión y una multa de 2.880 euros, por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, a un fotógrafo y documentalista que colocó una microcámara y un micrófono ocultos en el interior de una rejilla de ventilación de la cripta del Monumento a los Caídos de Pamplona con la intención de grabar a los miembros de una hermandad.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, la magistrada explica que la cripta no es un lugar abierto al público, sino que su uso es de carácter privado, con el acceso al interior restringido, ya que solo están autorizados a entrar los miembros de la Hermandad de Caballeros voluntarios de la Santa Cruz y las autoridades eclesiásticas.

El acusado, C. B. A., vecino de Pamplona y de 55 años, quien alegó en el juicio que solo quería grabar las controvertidas misas que allí se celebran, grabó de forma indiscriminada, hasta que la cámara fue descubierta y retirada, más de 29 horas seguidas.

La juez considera que el procesado atentó contra la intimidad de los miembros de la Hermandad, a uno de cuyos miembros, el secretario que denunció los hechos, deberá indemnizar con 1.200 euros por los daños morales.

En el juicio, el fiscal había solicitado una pena de 2 años de prisión y una multa de 12.000 euros para el encausado y su esposa, también procesada, mientras que la acusación particular había pedido para ambos 2 años y 6 meses de cárcel, así como 10.800 euros de multa. La defensa de los inculpados, por su parte, había reclamado la absolución.

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FUENTE ORIGINAL: PODER JUDICIAL

Grababa con un boli las partes íntimas de las mujeres que iban al baño en Sevilla

Un hombre de 58 años de edad ha sido condenado por un juzgado de lo Penal de Sevilla por grabar a las mujeres cuando iban al cuarto de baño. La sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, ha sido firmada hace sólo unos días después de que se produjera la conformidad del procesado, y en ella se le condena por delitos contra la intimidad: de encubrimiento y revelación de secreto.

Los hechos se produjeron en enero de 2014 cuando el hombre, que no tenía antecedentes penales, acudió a una reunión de la comunidad de propietarios a la que pertenece en la localidad sevillana de San Juan de Aznalfarache.

Una vez allí, se introdujo en el aseo de señoras y colocó entre la tapadera del wc y la cisterna un bolígrafo que albergaba un dispositivo USB y una cámara «con la finalidad de fotografiar a las mujeres que hicieran uso del aseo y poder observar sus partes íntimas».

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FUENTE ORIGINAL: ABC DE SEVILLA

El Tribunal Supremo revoca una condena a Antena 3 Televisión por un reportaje de cámara oculta

La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha revocado la condena impuesta por la Audiencia de Baleares a Antena 3 Televisión por vulneración del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de un experto en ‘coaching’ de quien emitió en 2010 un reportaje con cámara oculta grabado en su consulta en Mallorca cuya finalidad era denunciar determinadas prácticas pseudomédicas atribuidas a dicha persona.

El Supremo estima el recurso de la cadena al considerar que no existió intromisión ilegítima en los citados derechos del demandante al prevalecer en este caso las libertades de expresión e información ante el interés general de las informaciones sobre personas que se atribuyan poderes curativos y se lucren con su actividad. Entiende el tribunal que son legítimas las advertencias sobre ese tipo de actividades, y concluye que “la información fue veraz porque el demandante se atribuía unos poderes curativos, a modo de don especial, que podía generar falsas esperanzas en personas enfermas, quienes además pagaban al demandante cantidades muy considerables y a las que se incitaba a alejarse de su familia y círculos más cercanos”.

De ese modo, se anula la condena a Antena 3 a pagar una indemnización de 92.000 euros al demandante, así como la que se impuso a la Asociación de Prevención Sectaria ‘Red Une’, por el contenido de varios correos electrónicos sobre la misma persona, que fue de 12.000 euros, al estimarse también el recurso de ‘Red Une’.

Respecto al procedimiento de la cámara oculta, la sentencia recuerda que la doctrina de la Sala es que “puede no ser ilegítimo si resulta proporcionado al interés público de los hechos registrados”, “pues no cabe descartar que mediante el mismo se descubran hechos delictivos”, como en casos de corrupción política o económica, que “deban ser conocidos y transmitidos a la opinión pública con la contundencia y poder expresivo inherentes a la grabación de la imagen y la voz”.

Añade que esa propocionalidad entre fines y medios se dio en este caso, en primer lugar porque el reportaje grabado no fue una iniciativa de la cadena, sino que partió de la información ofrecida por una fuente objetiva y fiable como era la asociación Red Une, entidad sin ánimo de lucro cuya finalidad era «prevenir e informar a los ciudadanos sobre grupos peligrosos, sectas o actividades equiparables».

Asimismo, previamente esta asociación había tenido conocimiento de las actividades del demandante a través de la información que le había facilitado un familiar directo de una de sus clientes, por lo que no cabe negar que la emisión en antena del reportaje y su difusión ulterior en informativos y página web fue precedida de una labor seria de contraste, a partir de fuentes objetivas y fiables.

Y por último, la información divulgada fue veraz en lo esencial, por más que la edición propia de los programas de investigación diera lugar a que se alterara el orden en que fueron grabadas algunas imágenes o se optara por sintetizar el mensaje mediante la proyección de los pasajes más relevantes, “pues nada de lo que se omitió habría llevado a un espectador medio a conclusiones distintas de las que podía obtener a partir de los datos que sí fueron objeto de emisión, esto es, que existían indicios objetivos, notorios, evidentes, de que (el demandante) podía estar lucrándose mediante una organización dirigida a engañar a personas con graves problemas de salud, que la medicina no puede solucionar, ofreciéndoles el resultado seguro de supuestas terapias alternativas carentes de base científica”, indica el Supremo.

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FUENTE ORIGINAL: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL