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La venta de un ordenador equipado con programas preinstalados no constituye en cuanto tal una práctica comercial desleal

En 2008, un señor adquirió en Francia un ordenador portátil de marca Sony equipado con programas preinstalados (a saber, el sistema de explotación Microsoft Windows Vista y diversos programas de aplicaciones). Al hacer uso por primera vez del ordenador de que se trata, el Sr. no quiso suscribir el «contrato de licencia de usuario final» (CLUF) del sistema de explotación y reclamó a Sony la devolución de la parte del precio de compra del ordenador correspondiente al coste de los programas preinstalados. Sony se negó a efectuar tal devolución, pero propuso al Sr. Deroo-Blanquart anular la venta y restituirle el precio de compra en su integridad, a saber, 549 euros, a cambio de la devolución del material adquirido.

Tras declinar esta proposición, el Sr. reclamó a Sony ante los tribunales la cantidad de 450 euros en concepto de indemnización a tanto alzado por los programas preinstalados, así como la cantidad de 2.500 euros por el perjuicio sufrido como consecuencia de prácticas comerciales desleales. En efecto, una Directiva de la Unión prohíbe las prácticas comerciales desleales que distorsionen el comportamiento económico de los consumidores y que sean contrarias a las exigencias de la diligencia profesional, tales como, entre otras, las prácticas comerciales engañosas y las prácticas comerciales agresivas.

Habiendo de conocer de este litigio, el Tribunal de Casación francés pide al Tribunal de Justicia que dilucide, por una parte, si una práctica comercial consistente en la venta de un ordenador equipado con programas preinstalados, sin que exista la posibilidad de que el consumidor se procure el mismo modelo de ordenador pero desprovisto de los programas preinstalados, constituye una práctica desleal, y, por otra parte, si, en el marco de una oferta conjunta consistente en la venta de un ordenador equipado con programas preinstalados, la falta de indicación del precio de cada uno de esos programas constituye una práctica comercial engañosa.

En la sentencia que dicta en el día de hoy, el Tribunal de Justicia considera, en respuesta a la primera cuestión prejudicial, que la venta de un ordenador equipado con programas preinstalados no constituye en cuanto tal una práctica comercial desleal en el sentido de la Directiva 2005/29, siempre que tal práctica no sea contraria a las exigencias de la diligencia profesional y no distorsione el comportamiento económico de los consumidores. Corresponderá al tribunal nacional determinar este extremo teniendo en cuenta las circunstancias específicas del litigio.

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FUENTE ORIGINAL: Tribunal de Justicia de la Unión Europea COMUNICADO DE PRENSA nº 86/16