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La Audiencia de Navarra condena a 3 años y 3 meses de prisión a dos de los cinco acusados por grabar la violación grupal de los Sanfermines de 2016

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 3 años y 3 meses de prisión y 5.670 euros de multa, como autores de un delito contra la intimidad, a los dos acusados que grabaron siete vídeos y realizaron dos fotografías de la violación grupal continuada perpetrada por ellos y por los otros tres procesados el 7 de julio de 2016 en Pamplona.

Durante la violación grupal perpetrada en un portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona la madrugada del 7 de julio de 2016, uno de los ahora condenados, A. M. G. E., grabó seis vídeos y realizó dos fotografías con su teléfono, mientras que el otro, A. C. E.,  efectuó una grabación con su móvil.

Los tres magistrados aseguran que las grabaciones y las dos fotografías se realizaron por parte de los dos condenados “con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual” realizados sobre la víctima, “sin que esta prestara de forma expresa o tácita su asentimiento a que se realizaran las grabaciones ni a que se tomaran las fotos”.

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La Audiencia de A Coruña condena a un médico a prisión e inhabilitación por acceder a un historial clínico sin consentimiento

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha condenado a un médico del Sergas como autor de un delito contra la intimidad a dos años y siete meses de cárcel y a la inhabilitación para el ejercicio de su profesión durante seis años, así como al pago de una indemnización de 1.500 euros.

Los magistrados consideran acreditado que el procesado accedió los días 23 y 29 de junio de 2011 a la historia clínica electrónica de la víctima “con la intención de conocer su estado de salud, en concreto, la existencia de un parte de baja por incapacidad temporal laboral”. La actuación se produjo “sin que existiera razón asistencial alguna y sin consentimiento ni conocimiento del afectado”.

El tribunal, no obstante, solicita en la sentencia al Gobierno la tramitación del indulto para el condenado, pues argumenta que los accesos sancionados se produjeron en “fechas lejanas, no constando que el perjudicado hubiese sufrido otra afectación que la referida al delito cometido”. Los magistrados también destacan que la conducta enjuiciada “se encuentra en el rango inferior del estándar de gravedad” que marca la ley en este tipo de casos.

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