Listado de la etiqueta: Derecho al olvido

El Tribunal Supremo ampara el derecho al olvido digital frente a Google sobre noticias sustancialmente inexactas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como jurisprudencia que “la persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme”.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por Google contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de julio de 2017, que reconoció el derecho al olvido a una persona cuyo nombre aparecía en los resultados de búsqueda asociados a unos hechos parcialmente inexactos recogidos en una información de un periódico.

La doctrina fijada explica que el artículo 20 de la Constitución española que regula la libertad de información, en relación con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, debe interpretarse en el sentido de que “debe garantizarse la protección del derecho al olvido digital (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Norma Fundamental) en aquellos supuestos en que la información que es objeto de difusión, y cuya localización se obtiene a través de motores de búsqueda en internet contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia”.

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FUENTE ORIGINAL: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL “poderjudicial.es”.

Los andaluces podrán borrar sus datos personales del BOJA

El impago de una multa, la concurrencia a unas oposiciones o la notificación de un tribunal de justicia que se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA, no quedarán para siempre en Internet sino que se podrán borrar de la red a partir del próximo mes de marzo cuando entre en vigor el nuevo reglamento de este órgano oficial de comunicación de las administraciones andaluzas.

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FUENTE ORIGINAL: ABCDESEVILLA.ES

Estrasburgo niega el derecho al olvido a dos alemanes condenados por asesinato

El TEDH niega el derecho de dos ciudadanos alemanes, que habían sido condenados en 1993 por el asesinato de un actor famoso, a desvincular su nombre de ciertas noticias en tres medios germanos.

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FUENTE ORIGINAL: PUBLICO.ES

El TC declara que utilizar nombres propios como criterio de búsqueda y localización de noticias en una hemeroteca digital puede vulnerar el ‘derecho al olvido’

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo interpuesto por dos personas que consideraron vulnerados sus derechos al
honor, a la intimidad y a la protección de datos por el uso de las tecnologías de internet, al aparecer sus nombres y apellidos en los buscadores de hemerotecas digitales.

Consideraban vulnerado su derecho al olvido, recogido el artículo 17 del Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea, como derecho a la supresión de los datos personales.

La sentencia dictada por la Sala Primera y cuya ponente ha sido la Magistrada María Luisa Balaguer, argumenta que “la prohibición de indexar los datos personales, en concreto los nombres y los apellidos de las personas recurrentes, para su uso por el motor de búsqueda interno de El País debe ser limitada, idónea, necesaria y proporcionada al fin de evitar una difusión de la noticia lesiva de los derechos invocados”.

El Tribunal estima el recurso de amparo interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2015, que reconoció el derecho
al olvido digital de personas procesadas por implicación en un caso de tráfico y consumo de drogas en los años ochenta. La Sala Civil rechazó la procedencia de
eliminar los nombres y apellidos de la información recogida en la hemeroteca o que los datos personales contenidos en la información no puedan ser indexados por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca, pues consideró que estas medidas suponían una restricción excesiva de la libertad de información vinculada a la existencia de las hemerotecas digitales.

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FUENTE ORIGINAL: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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El Tribunal Supremo inadmite el recurso pro ‘derecho al olvido’ de un asesor fiscal que figuraba en la ‘lista Falciani’

La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación planteado por un asesor fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que confirmó la desestimación de su demanda contra Google Spain, para que retirase de sus indexaciones la información personal sobre la condena que se le impuso por delito contra la Hacienda Pública (por hechos cometidos en 1991) y el indulto que le concedió el Gobierno en el año 2009. El demandante señalaba que Google había cometido una intromisión en su intimidad y honor y que debía indemnizarle con 12.000 euros por daño moral.

La Audiencia de Barcelona, en la sentencia ahora ratificada, destacó que el caso planteado por el recurrente no estaba amparado por el ‘derecho al olvido’ porque se trata de un ‘personaje público’, ya que compareció en la Comisión de Investigación sobre Fraude Fiscal del Parlament de Catalunya y figuraba en la ‘lista Falciani’.

En un auto, el Supremo inadmite el recurso porque su único motivo carece manifiestamente de fundamento, por no atender a la verdadera razón de decidir de la Audiencia de Barcelona. En ese sentido, el TS destaca que la sentencia recurrida declaró que no era pertinente acceder a la petición del recurrente, ya que lo trascendente era establecer si podía considerarse “un personaje público, atendiendo a los hechos sin duda de interés público en los que se vio inmerso”.

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FUENTE ORIGINAL: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL “poderjudicial.es”.

Un sevillano consigue que Google no lo vincule con noticias antiguas

La Agencia Española de Protección de Datos ha estimado la reclamación realizada por un sevillano contra Google INC, «instando a esta entidad para que adopte las medidas necesarias para evitar que su nombre se vincule en los resultados de búsqueda de tres URL» al realizar una búsqueda por su nombre, lo que le impedía el derecho a una adecuada reinserción en la sociedad.

Los hechos se remontan a septiembre de 2016, cuando un ciudadano ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales en Google, en concreto solicitó la eliminación de sus datos personales al realizar una búsqueda por su nombre que aparecía en los resultados en tres URL diferentes. En dichas páginas aparecían los datos personales del reclamante en tres noticias publicadas por un medio de comunicación hace 35 años.

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FUENTE ORIGINAL: ABCDESEVILLA.COM

El Tribunal Supremo rechaza la demanda de “derecho al olvido” de un hombre absuelto de doble asesinato

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un hombre, absuelto en procedimiento de tribunal del jurado por un doble asesinato, como consecuencia de la demanda de tutela de derecho al honor y a la propia imagen formulada frente a un periódico y sus redactores por la publicación de un artículo en el que se recogía la información de la absolución del acusado -sin mencionar su nombre y apellidos- acompañado de una fotografía de este tomada lícitamente en el acto del juicio.

El demandante solicitaba la condena del medio y de los periodistas a indemnizar el daño moral con la suma de 122.000 euros, y a retirar tales archivos de «medios informáticos como buscadores y redes sociales».

La sentencia dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia desestimó el recurso de apelación, formulado por el demandante frente a la sentencia de primera instancia desestimatoria de la demanda, por considerar que no existió intromisión en los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen del apelante, con prevalencia de la libertad de información,
pues la información publicada fue veraz y la fotografía, que acompañaba dicha publicación, fue tomada con autorización del tribunal, tratándose de una imagen veraz captada con ocasión de un hecho noticiable.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, considera que no existe intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, y que la actuación de los demandados está legitimada por el ejercicio de la libertad de información, por cuanto la información publicada fue veraz (al ofrecer datos objetivos de lo que había sido la investigación policial y judicial, basada en fuentes objetivas y fiables, perfectamente identificadas, y recoger las declaraciones del representante de la fiscalía, independientemente que estas se realizaran durante la sesión del juicio o a su término), y versó sobre una cuestión de interés público (con gran impacto mediático, que recibió la atención en su día tanto de la opinión pública como de los diferentes medios de comunicación), sin que emplearan expresiones innecesariamente ofensivas para el demandante.

Asimismo, concluye la sala que no existe vulneración ilegítima del derecho a la propia imagen por la publicación de una fotografía del demandante en el acto del juicio, al haber actuado los demandados dentro de los parámetros constitucionales de la legitimación del ejercicio de la libertad de información, pues la información gráfica es veraz, habiendo sido captada con autorización del presidente del tribunal, y versa sobre hechos de interés público.

Tampoco puede prosperar la alegación sobre el «derecho al olvido», que el recurrente relacionaba con su solicitud de que se retirara la información litigiosa, incluyendo su imagen, de todos los archivos informáticos que la pudieran alojar, también en buscadores y redes sociales.

Tras precisar la Sala que la pretensión formulada no tiene encaje en los supuestos examinados por la reciente jurisprudencia con respecto al llamado «derecho al olvido digital» (entendido como una concreción del derecho a la protección de datos de carácter personal que protege, instrumentalmente, los derechos de la personalidad), considera que la entidad editora del periódico y responsable de la hemeroteca digital, contra la que se ha dirigido la demanda, respetó las exigencias de la normativa sobre tratamiento de datos personales en la información contenida en su página web, pues omitió el uso del nombre y apellidos y de otros datos personales para referirse al demandante, por lo que no se permite, en virtud de la indexación que realizan los motores de búsqueda, la obtención de información sobre los hechos utilizando el nombre y apellidos del afectado, aunque se pueda acceder a la noticia original en su versión digital en Internet.

Destaca la sentencia, asimismo, que las hemerotecas digitales gozan de la protección de la libertad de información, al satisfacer un interés público de acceso a la información y que, en consecuencia, el «derecho al olvido» no ampara la alteración del contenido de la información original lícitamente publicada, en concreto, el borrado de datos personales que consten en la misma.

Tampoco concurre el requisito de la desaparición del interés público exigido por la jurisprudencia, pues aunque el «derecho al olvido» ampara que el afectado pueda exigir que se cancele el tratamiento de sus datos personales cuando haya transcurrido un periodo de tiempo que lo haga inadecuado (atendiendo a la finalidad de la recogida de los datos y objeto de tratamiento, y
a la carencia del afectado de relevancia pública o de interés histórico), al resultar desproporcionado el daño que causa el tratamiento de los daños personales que le vinculan a dicha información, en relación con el interés público de la publicación, en el supuesto de autos la información publicada viene referida a unos hechos de extraordinaria gravedad e impacto social (enjuiciamiento por tribunal del jurado del asesinato de dos personas), que continuaban teniendo notoria actualidad en el momento de publicación de la noticia de su enjuiciamiento (año 2012), aunque los hechos hubieran ocurrido algunos años antes (1997).

En consecuencia, concluye el Tribunal Supremo, el escaso tiempo transcurrido (la demanda se presenta a los dos años del juicio) no convierte en desproporcionado el tratamiento respecto a la imagen del demandante, con que se ilustra artículo en su versión digital.

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FUENTE ORIGINAL: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

El Tribunal de Justicia considera que no existe derecho al olvido en relación con los datos personales recogidos en el registro de sociedades

En 2007, el Sr. Salvatore Manni, administrador único de una sociedad a la que se adjudicó un contrato para la construcción de un complejo turístico en Italia, interpuso una demanda contra la Cámara de Comercio de Lecce. A su juicio, los inmuebles de dicho complejo no se vendían porque en el registro de sociedades constaba que había sido administrador de otra sociedad, declarada en concurso de acreedores en 1992 y liquidada en 2005.

El Tribunale de Lecce (Tribunal de Lecce, Italia) ordenó a la Cámara de Comercio de Lecce que hiciera anónimos los datos que vinculaban al Sr. Manni con el procedimiento concursal de la primera sociedad y la condenó a indemnizar el perjuicio causado al Sr. Manni. La Corte Suprema di Cassazione (Tribunal de Casación, Italia), que conoce de un recurso de casación interpuesto por la Cámara de Comercio de Lecce contra esta sentencia, ha planteado al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales. Desea saber si la Directiva relativa a la protección de los datos de las personas físicas y la Directiva sobre la publicidad de los actos de las sociedades se oponen a que cualquier persona pueda acceder, sin límite en el tiempo, a los datos relativos a las personas físicas que figuran en el registro de sociedades.

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia señala antes de nada que la publicidad de los registros de sociedades tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica en las relaciones entre las sociedades y los terceros y proteger, en particular, los intereses de los terceros en relación con las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada, ya que dichas sociedades sólo ofrecen su patrimonio social como garantía respecto a ellos. Además, el Tribunal de Justicia observa que pueden producirse situaciones en las que se necesita disponer de datos personales recogidos en el registro de sociedades incluso muchos años después de que una empresa se haya liquidado. En efecto, habida cuenta 1) de la multitud de derechos y relaciones jurídicas que pueden vincular a una sociedad con actores en varios Estados miembros (aun tras su liquidación), y 2) de la heterogeneidad de los plazos de prescripción previstos por las diferentes normativas nacionales, resulta imposible identificar un plazo único a cuya expiración la inscripción de estos datos en el registro y su publicidad ya no sea necesaria.

En estas circunstancias, los Estados miembros no pueden garantizar a las personas físicas cuyos datos están inscritos en el registro de sociedades el derecho a obtener, tras un determinado plazo a contar desde la liquidación de la sociedad de que se trate, la supresión de los datos personales que les conciernen. El Tribunal de Justicia considera que esta injerencia en los derechos fundamentales de los interesados (concretamente, en el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la protección de datos personales, garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión) no es desproporcionada, en la medida en que 1) en el registro de sociedades sólo está inscrito un número limitado de datos personales, y 2) está justificado que las personas físicas que deciden participar en los intercambios económicos mediante una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada, que sólo ofrecen su patrimonio social como garantía respecto a terceros, estén obligadas a hacer públicos los datos relativos a su identidad y a sus funciones dentro de aquéllas. No obstante, el Tribunal de Justicia no excluye que, en situaciones concretas, razones legítimas relativas propias de la situación particular del interesado puedan justificar, excepcionalmente, que el acceso a los datos personales que le conciernen inscritos en el registro se limite, al expirar un plazo suficientemente largo tras la liquidación de la sociedad de que se trate, a los terceros que justifiquen un interés específico en su consulta. Tal limitación del acceso a los datos personales debe realizarse sobre la base de una apreciación caso por caso. Incumbe a cada Estado miembro decidir si desea establecer esta limitación del acceso en su ordenamiento jurídico. En el caso de autos, el Tribunal de Justicia considera que el mero hecho de que los inmuebles del complejo turístico no se vendan debido a que los potenciales adquirentes de estos inmuebles tienen acceso a los datos del Sr. Manni recogidos en el registro de sociedades no puede justificar una limitación del acceso de terceros a estos datos, considerando concretamente el interés legítimo de éstos a disponer de esa información.

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FUENTE ORIGINAL: PRENSA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA

¿Cómo puede ejercer un usuario su derecho al olvido en internet?

Tienen derecho los usuarios de internet a solicitar que se eliminen sus datos de carácter personal en virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos y a la Directiva 95/46/CE del parlamento europeo y del consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Tras esta normativa fue necesario despejar la duda de cómo ejercer este derecho:

La sentencia del Tribunal de Justicia Europea de 13 de Mayo de 2014 marca las posibilidades para el usuario que quiera reclamar su derecho al olvido, estas son:

  1. Solicitar al editor del sitio web en concreto que elimine nuestros datos personales, o al usuario que haya subido la información, etc.
  2. También podrá dirigirse ante los buscadores web para que retiren sus enlaces que nos llevan a la información que deseamos eliminar.
  3. En caso de falta de respuesta podrán dirigirse directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Ejercer nuestro Derecho al Olvido ante la fuente de información.

Los usuarios que lo deseen pueden instar el ejercicio de su derecho ante las fuentes de información. Bastará con dirigirse a la misma por escrito solicitando que desaparezca una determinada información e identificándola claramente. Además esta solicitud deberá estar acompañada de un documento identificativo de la persona que comúnmente será una fotocopia del DNI. Aún eliminada esta información podrá estar incluida en la memoria caché de los sitios web durante un tiempo.

Ejercer nuestro Derecho al Olvido ante los buscadores.

También podrá ejercerse el derecho al olvido directamente ante los buscadores (sin que haya existido una reclamación previa a la fuente de información). A modo ejemplificativo resumiré como realizar una reclamación ante Google y ante Bing (el buscador de Microsoft), los buscadores web más utilizados en España.

a. Google

Nos encontramos ante un formulario a rellenar y del que posteriormente Google evaluará la información que se incluye y valorará si esta está obsoleta o si el interés público continúa presente.

Se solicita que junto con el formulario se adjunte un documento identificativo. Se podrá realizar la reclamación en nombre de otra persona.

Los apartados a completar en el formulario son:

  • País cuya legislación resulta aplicable a la solicitud.
  • Información personal del solicitante: Nombre de las búsquedas, nombre y apellidos, relación si se hace en tercera persona y dirección de correo electrónico.
  • Resultados de búsqueda que se quiere que se retiren al buscar el nombre: URL de las páginas web donde se encuentra, motivos por los que está el usuario mencionado en esa página y motivos por los que cree que la información no debe estar contenida.
  • Declaración de que la información es precisa y que se es la persona afectada o se tiene autorización de la misma.
  • Firma del solicitante.

b. BING

También pone BING a disposición del usuario un formulario para la retirada información. Este es similar al que ofrece Google pero más completo, ya que hace especial hincapié  en el papel que tiene la persona que solicita en la sociedad y además  se puede aportar una mayor explicación de la vulneración del derecho al poder subir documentos o pruebas que justifiquen la vulneración del derecho al olvido.

Ejercer nuestro derecho al olvido con una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Conforme al artículo 32.2 del Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre el responsable del tratamiento, ya sea el buscador o la propia página web, deberá resolver las resoluciones sobre la cancelación de los datos en el plazo máximo de 10 días. Una vez pasado este período sin resolución o si la resolución fuera negativa, se podrá interponer por el solicitante una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos (en adelante AEPD) que habrá de contestar según el artículo 18 de la Ley Orgánica de Protección de Datos en el plazo de 6 meses. Esta denuncia se podrá hacer de forma gratuita presentando un escrito de denuncia conforme al artículo 70 de la Ley 30/92 de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo común y enviarlo de las siguientes formas:

  • Por correo postal. El escrito deberá contener: Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. Lugar y fecha. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. (En su caso sería la Subdirección General de Inspección de Datos de esta Agencia, calle Jorge Juan, 6-28001-Madrid). Igualmente, las denuncias deberán expresar la identificación de los presuntos responsables y acompañar los documentos o cualquier otro tipo de prueba o indicio que permita corroborar los hechos denunciados. –
  • En la sede electrónica de la AEPD. Para realizarla habrá que rellenar una serie de datos personales que son: 1. Tipo de persona (física o jurídica, si fuera jurídica habría que poner la razón social). 2. Nombre, apellidos y NIF. 3. Si representamos a una Entidad 4. Dirección completa (calle, número, portal, país, código postal, etc.).
  • Teléfono y correo electrónico.

Además habrá que añadir “con la mayor precisión posible” el tipo de infracción en los campos de tipificación y subtipificación (en el caso de una vulneración del derecho al olvido sería INTERNET y por ejemplo BUSCADORES WEB o REDES SOCIALES). Por último habrá que incluir una descripción de los hechos motivo de la denuncia, señalando las evidencias, haciendo mención a los documentos que se anexarán a la misma e incluyendo los números de referencia de denuncias o procedimientos relacionados que hayan sido presentados con anterioridad ante la Agencia.

Rosa Díaz Gómez

https://www.linkedin.com/in/RosaDG

El TS confirma la condena a Google a indemnizar a un particular por no retirar datos personales del buscador

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Google Spain a pagar una indemnización de 8.000 euros a un hombre por vulnerar su derecho a la protección de datos personales al no retirar del buscador la información sobre el indulto que se le concedió en 1999, a pesar de que el afectado lo había solicitado.

El Pleno de la Sala Primera ha decidido que el tratamiento, en el año 2010, de los datos personales del afectado sobre el indulto, concedido en 1999 por un delito cometido en 1981, en un motor de búsqueda en Internet como es Google, una vez que solicitó su cancelación, debe considerarse ilícito por inadecuado y desproporcionado a la finalidad del tratamiento de los datos, a causa del plazo transcurrido desde que sucedieron los hechos.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, desestima la alegación de Google Spain de considerar a la sociedad matriz Google Inc única responsable del tratamiento de los datos. En este sentido, afirma que esa solución supondría en la práctica un serio obstáculo para la efectividad de los derechos fundamentales porque el afectado se vería obligado a litigar contra la sociedad matriz, que tiene su domicilio social en California, con los elevados gastos y dilaciones que supondría.

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FUENTE ORIGINAL: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL «poderjudicial.es».