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La AEPD sanciona a Google LLC con 10 millones de euros por ceder datos a terceros sin legitimación y obstaculizar el derecho de supresión

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado resolución del procedimiento iniciado contra la compañía Google LLC en la que declara la existencia de dos infracciones muy graves de la normativa de protección de datos e impone una sanción de 10 millones de euros por ceder datos a terceros sin legitimación para ello y obstaculizar el derecho de supresión de los ciudadanos (artículos 6 y 17 del Reglamento General de Protección de Datos).

Google LLC es la responsable del tratamiento analizado y lo lleva a cabo en EEUU. En el caso de la comunicación de datos a terceros, la Agencia ha constatado que Google LLC envía al Proyecto Lumen información de solicitudes que le realizan los ciudadanos, incluida su identificación, dirección de correo electrónico, los motivos alegados y la URL reclamada. La misión de ese proyecto es la recogida y puesta a disposición de solicitudes de retirada de contenido, por lo que la Agencia considera que, dado que se remite toda la información contenida en la solicitud del ciudadano para que se incluya en otra base de datos accesible al público y para que se divulgue a través de una web, “supone en la práctica frustrar la finalidad del ejercicio del derecho de supresión”.

La resolución recoge que esta comunicación de datos por parte de Google LLC al Proyecto Lumen se impone al usuario que pretenda utilizar sus formularios, sin opción de oponerse a la misma y, por tanto, sin que exista un consentimiento válido para que esa comunicación se lleve a cabo. Establecer esta condición en el ejercicio de un derecho reconocido a los interesados no está amparado por el Reglamento General de Protección de Datos al generarse “un tratamiento adicional de los datos sobre los que versa la solicitud de supresión al comunicarlos a un tercero”. Además, en la política de privacidad de Google LLC, no se hace mención a este tratamiento de datos personales de los usuarios, y tampoco aparece entre las finalidades la comunicación al Proyecto Lumen.

La AEPD también recoge en su resolución que, presentada la solicitud de retirada de contenido y atendido el derecho, es decir, acordada la supresión de los datos personales, “no cabe un tratamiento posterior de los mismos, como es la comunicación que Google LLC realiza al Proyecto Lumen”.

En cuanto al ejercicio de derechos de los ciudadanos, la AEPD detalla en su resolución que “es difícil deducir si la solicitud se formula invocando la normativa de protección de datos personales, sencillamente porque esta normativa no se menciona en ninguno de los formularios, con independencia del motivo que el interesado seleccione de entre las opciones propuestas, salvo en el formulario denominado ‘Retirada en virtud de la ley de privacidad de la UE’, el único disponible que contiene una referencia expresa a esta normativa”.

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FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Google, Oracle y ‘el juicio tecnológico de la década’

El Tribunal Supremo de los EE.UU. comenzó ayer a escuchar los argumentos de Google y Oracle en lo que muchos expertos han bautizado como «el juicio tecnológico de la década», una batalla que desde hace 10 años enfrenta a ambas compañías por el uso del lenguaje de programación Java en algunas de las versiones iniciales de Android.

Ver noticia completa en la fuente original: https://www.elmundo.es/tecnologia/2020/10/11/5f807d7621efa0025f8b4661.html

El Tribunal Supremo ampara el derecho al olvido digital frente a Google sobre noticias sustancialmente inexactas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como jurisprudencia que “la persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme”.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por Google contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de julio de 2017, que reconoció el derecho al olvido a una persona cuyo nombre aparecía en los resultados de búsqueda asociados a unos hechos parcialmente inexactos recogidos en una información de un periódico.

La doctrina fijada explica que el artículo 20 de la Constitución española que regula la libertad de información, en relación con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, debe interpretarse en el sentido de que “debe garantizarse la protección del derecho al olvido digital (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Norma Fundamental) en aquellos supuestos en que la información que es objeto de difusión, y cuya localización se obtiene a través de motores de búsqueda en internet contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia”.

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FUENTE ORIGINAL: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL “poderjudicial.es”.

4.340 millones a Google por el caso Android

La Comisión Europea ha impuesto este mediodía la sanción más alta de su historia a Google por violación de las leyes antimonopolio. A la comisaria de Competencia, no le ha temblado el pulso: 4.300 millones de euros de multa al gigante estadounidense, al considerar demostrado que tenía una estrategia global bien definida para proteger y expandir su posición dominante en búsquedas de Internet imponiendo una batería de restricciones injustificadas y condiciones ilegales a los fabricantes de dispositivos que usan sistemas Android y a las operadoras. La empresa tiene 90 días para poner fin a esas prácticas o se enfrenta a una multa diaria adicional de hasta el 5% de la facturación diaria de Alphabet, la empresa matriz.

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FUENTE ORIGINAL: ELMUNDO.ES

 

La AEPD sanciona a Google por tratar sin consentimiento datos personales recogidos a través de redes WiFi con los coches de su servicio Street View

La Agencia constata que Google almacenó datos personales transmitidos a través de redes WiFi abiertas sin que los afectados tuviesen conocimiento de dicha recogida.

  • La Agencia ha constatado que Google captó y almacenó sin consentimiento datos personales de los ciudadanos procedentes de redes inalámbricas a través de los vehículos empleados en su proyecto Street View
  • El procedimiento declara la existencia de una infracción grave de la Ley de Protección de Datos e impone a Google una sanción de 300.000 euros
  • La AEPD se vio obligada a dejar en suspensión la tramitación de este procedimiento administrativo en 2010 tras la presentación de una denuncia por la vía judicial penal, resolviéndolo una vez adoptada la resolución judicial

(Madrid, 7 de noviembre de 2017). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado una resolución que pone fin al procedimiento abierto a la empresa Google en relación a la recogida y tratamiento de datos personales de redes WiFi llevada a cabo por los vehículos empleados en el proyecto Street View. En el marco de la investigación realizada, la AEPD ha constatado que Google recogió y almacenó datos personales transmitidos a través de redes WiFi abiertas sin que los afectados tuviesen conocimiento de dicha recogida y sin obtener el consentimiento de los mismos. En consecuencia, la Agencia declara la existencia de una infracción grave e impone a Google una sanción de 300.000 euros.

La AEPD inició de oficio la investigación de estos hechos en mayo de 2010. No obstante, la existencia de un procedimiento judicial penal abierto en el Juzgado de Instrucción Nº 45 de Madrid obligó a la AEPD a suspender la tramitación de su procedimiento sancionador en virtud del artículo 7 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Una vez se tuvo conocimiento de la firmeza del auto por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas, la Agencia Española de Protección de Datos ha reanudado el procedimiento administrativo, resolviéndolo tras el correspondiente plazo de presentación de alegaciones.

La Ley Orgánica de Protección de Datos establece en su artículo 6.1 que el tratamiento de los datos de carácter personal requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo determinadas excepciones no aplicables en este caso concreto. En el marco de la investigación realizada, la Agencia Española de Protección de Datos ha constatado que Google recogió información de diversa tipología sin que los afectados tuviesen conocimiento de que dicha recogida de datos se estaba llevando a cabo y sin su consentimiento. La compañía recabó, entre otra, información relativa a direcciones de correo electrónico de personas físicas, códigos de usuario y contraseña que permiten el acceso a cuentas de correo electrónico, direcciones IP, direcciones MAC de los routers y de los dispositivos conectados a los mismos o nombres de redes inalámbricas (SSID) configurados con el nombre y apellidos de su responsable. No se ha constatado que Google tratase datos especialmente protegidos a través de estos sistemas.

En cuanto a que los datos se recogiesen de redes WiFi abiertas, la resolución especifica que “el hecho de que los titulares de redes WiFi no aseguren el cifrado de estas redes, en perjuicio de la seguridad de sus datos, no autoriza en modo alguno la recogida de la información llevada a cabo ni ningún uso posterior de la misma”.

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FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Google ha ejecutado el cierre de Google News en España

Desde hace unas semanas la noticia del cierre de Google News no ha dejado indiferente a nadie. Hoy ha llegado el día, Google ha cumplido con lo que manifestaba en su comunicado oficial a través de su blog el pasado 10 de diciembre.

Google News consistía en enlazar el titular de las noticias añadiendo unas líneas de las informaciones generadas por distintos medios de comunicación.

La nueva Ley de Propiedad Intelectual que entra en vigor el próximo 1 de enero  establece que los agregadores de noticias tienen que pagar un canon a los medios de comunicación por enlazar sus contenidos y colocarlos de forma ordenada en Internet. Este, es el ya comúnmente conocido como el Canon AEDE (Asociación de Editores de España) cuya principal característica es que será irrenunciable y obligatorio.

El debate se ha planteado en base a las posturas enfrentadas entre Google y la AEDE. Google sostiene que el enlace es la sustancia de Internet y que Google News añade un valor a las publicaciones «al dirigir tráfico de usuarios a sus sitios web, lo que a su vez les ayuda a generar ingresos publicitarios», sin embargo, la AEDE mantiene que con esos enlaces Google consigue ingresos y se lucra con el trabajo de los medios de comunicación, que destinan recursos financieros y humanos a buscar y encontrar esos contenidos.

Desde hoy, 16 de diciembre, Google News deja de mostrar las publicaciones de los editores españoles. En el acceso a al sitio web nos encontramos una página de información que explica la decisión de la compañía.Ver Nota.

El ministro José Ignacio Wert considera que Google se ha adelantado al tomar la decisión de cerrar Google News en España porque la compensación económica a los editores por parte de los agregadores, recogida en la Ley de Propiedad Intelectual, todavía debe negociarse entre ambas partes.

¿Debería haber esperado Google a negociar la tasa o ha actuado de manera correcta al considerar que no es opcional negociación sobre un pago por enlace?