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El Tribunal Supremo confirma la anulación de una multa de 8,5 millones euros impuesta por la CNMC a Telefónica por infracción de la Ley General de Telecomunicaciones

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló una multa de 8,5 millones de euros impuesta por dicha Comisión a Telefónica en abril de 2018 por una infracción grave de la Ley General de Telecomunicaciones, derivada de una práctica de irreplicabilidad de una oferta económica presentada por la compañía en un concurso convocado por el Gobierno vasco en agosto de 2015. ç

Acceso a la nota de prensa: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-confirma-la-anulacion-de-una-multa-de-8-5-millones-euros-impuesta-por-la-CNMC-a-Telefonica-por-infraccion-de-la-Ley-General-de-Telecomunicaciones

Fuente original: https://www.poderjudicial.es/

El Tribunal Supremo fija en 1,8 millones de euros la sanción a Vodafone por incumplir la normativa de roaming

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado en 1.869.288 euros de euros la sanción impuesta a Vodafone por infracción grave del artículo 77.17 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) de 2014 al haber incumplido las condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas. En concreto, por asociar automáticamente a los planes de precios nacionales RED y Base la tarifa de roaming “Hablar y navegar en Europa” sin ofrecer al cliente la posibilidad de elegir las eurotarifas o cualquier otra tarifa alternativa de roaming.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia abrió un procedimiento sancionador a esta compañía y le impuso, en resolución de 24 de abril de 2014, una multa de 3.116.000 euros por infracción de artículo 53.s) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, por haber incumplido de manera muy grave las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Por su parte, la Audiencia Nacional rebajó a 1.557.740 euros la cuantía de la sanción al entender que era más beneficiosa para la empresa sancionada aplicar la Ley General de Telecomunicaciones de 2014, que califica la infracción cometida como grave, frente a la del 2013 que la considera muy grave.

Ahora, el Tribunal Supremo estima de forma parcial el recurso de la Abogacía del Estado y modifica la cuantía de la sanción, que establece en 1.869.288 euros. A la hora de cuantificarla, aplica las circunstancias agravantes de la responsabilidad contempladas en la Ley General de Telecomunicaciones de 2014 (LGT) por los beneficios elevados que obtuvo la empresa sancionada, la duración de la infracción –siete meses-, el daño causado a 150.000 clientes (143.349 líneas, el 13,60% de los abonados a una tarifa RED y BASE de Vodafone que tenía asociada la tarifa “Hablar y Navegar en Europa”), y la falta de reparación del daño al no figurar la devolución de los importes.

Por otra parte, la Sala también aplica la atenuante de la responsabilidad de la LGT al considerar acreditado que Vodafone cumplió con la medida cautelar que le impuso el Consejo de la Comisión del Mercado de la Competencia en el procedimiento sancionador. En este sentido, explica que dejó de asociar automáticamente la tarifa de roaming “Hablar y navegar en Europa” a los planes de precios nacionales RED y Base, “sin necesidad de nuevos requerimientos y sin que fuera preciso que la Comisión adoptara medidas adicionales para lograr la implementación de lo acordado, la desvinculación de la tarifa de roaming”.

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FUENTE ORIGINAL: PODERJUDICIAL.ES

El Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad de la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra los artículos 34.3, 5 y 6; 35.4 y 7; 65; 69.j).6; y, por conexión, 73 y 74, de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, desestimando el recurso, con la excepción de la declaración de inconstitucional y nulo, un inciso del párrafo quinto del artículo 34.6 de la Ley, relativo a una regulación puntual de un plazo.

La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional dictada el 4 de febrero de 2016, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad que interpuso la Generalitat de Cataluña el 5 de febrero de 2015,  señala en los antecedentes que el recurso dividió los preceptos impugnados en dos bloques: el primero integrado por los artículos 34.3, 5 y 6; 35.4 y 7 y 45.4 de la Ley General de Telecomunicaciones, que a juicio del recurrente, vulneraban las competencias exclusivas de la Generalitat sobre ordenación territorio, el paisaje y el urbanismo (artículos 149.1 y 5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña); y un segundo bloque de preceptos recurridos que incluye los artículos 65, 69.j).6 y, por conexión, 73 y 74 que infringían su competencia sobre regulación y control de los medios de comunicación audiovisual (artículo 146 del Estatuto de Autonomía).

Tras recordar la doctrina constitucional en relación con supuestos de concurrencia de los títulos competenciales sectorial (telecomunicaciones), de titularidad estatal y títulos de carácter transversal u horizontal (urbanismo, ordenación del territorio), de titularidad autonómica, el Tribunal señala en relación con el primer bloque de preceptos que no ve una limitación vulneradora de dichas competencias autonómicas en materia de urbanismo y ordenación.

Tampoco aprecia el Tribunal inconstitucionalidad en los artículos del segundo bloque de preceptos impugnados, el 65 y el 69.j).6. y por conexión, 73 y 74, concluyendo el máximo órgano constitucional  que “las competencias autonómicas sobre medios de comunicación social no incluyen la inspección, control y protección del uso del dominio público radioeléctrico desvinculado de los medios de comunicación social usuarios del mismo, de sus títulos habilitantes y de los contenidos difundidos”.

Sin embargo el Tribunal declara inconstitucional y nulo el inciso del  párrafo quinto del artículo 34.6 de la Ley, párrafo relativo al plan de despliegue o instalación de red pública de comunicaciones electrónicas, que se entenderá aprobado si la administración pública competente, no ha dictado resolución expresa. El Tribunal considera necesario en este caso el establecimiento de la regla general del silencio positivo para garantizar el funcionamiento del sistema, eliminando la incertidumbre asociada a la falta de respuesta. Sin embargo, no ampara la fijación del concreto plazo de dos meses dado para la aprobación de los planes, contenida en el inciso ”transcurridos dos meses desde su presentación”, que considera que vulnera la competencia de la Generalitat en materia de procedimiento administrativo.     

Otras modificaciones introducidas por la Ley General que refuerzan el principio de seguridad jurídica   

Impulsa una simplificación administrativa, eliminando licencias y autorizaciones y eliminando cargas administrativas innecesarias.

Introduce medidas que permiten el acceso a las redes de operadores de otros sectores como el del gas, la electricidad o el transporte en condiciones equitativas, no discriminatorias, neutrales y orientadas a costes.

Refuerza la coordinación de los Derechos de Usuarios estableciendo un procedimiento para  solucionar  las posibles controversias a través de una Comisión Bilateral constituida al efecto. También refuerza el control del dominio público radioeléctrico y modifica otros textos legales como la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico introduciéndose precisiones sobre las cookies.

Cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa 

La ley está teniendo un impacto positivo en los despliegues de redes y en la cobertura de la población. Como hitos relevantes destacan:

  • 9,2 millones de accesos de fibra instalados (1,6 millones en 2012) desplegados fundamentalmente por Telefónica y Jazztel (Orange).
  • España primer país de Europa en despliegue de fibra.
  • El 65% de la población tiene cobertura a 100 Mbps.
  • El 4G ya está disponible para el 79 % de la población, cuando en 2012 nadie podía acceder a dicha tecnología.

En materia de infraestructuras, España está en disposición de cumplir los objetivos de la Agenda Digital para Europa e impulsar los retos de la economía digital.

FUENTE ORIGINAL: NOTA DE PRENSA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO

Aprobado el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones

El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones con el que se quiere facilitar el despliegue de redes de nueva generación, con los votos favorables de PP, PSOE y CiU.

El texto, que ha sido aprobado en la Comisión de Industria por el procedimiento de competencia legislativa plena con 37 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones, pasará directamente al Senado, donde tendrá que volver a ser votada antes de su entrada en vigor.

Ver noticia completa en fuente original: http://www.20minutos.es/noticia/2058613/0/congreso-aprueba/ley-telecomunicaciones/votos-pp-psoe-ciu/