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La prohibición de tratar determinadas categorías de datos personales sensibles se aplica también a los gestores de los motores de búsqueda

En el marco de una solicitud de retirada de enlaces, deben ponderarse los derechos fundamentales de la persona que solicita la retirada de enlaces y los de los internautas potencialmente interesados en la información a la que llevan dichos enlaces.

La Sra. GC y los Sres. AF, BH y ED interpusieron recurso ante el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia) contra cuatro decisiones de la Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL) (Comisión Nacional de Informática y Libertades, Francia), en las que ésta se negaba a requerir a Google Inc. que retirase diversos enlaces de una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de los nombres de los recurrentes. Esos enlaces dirigían a páginas web publicadas por terceros que contenían, en particular, un fotomontaje satírico publicado en línea bajo seudónimo sobre una representante política y artículos que hacían referencia a la condición de responsable de relaciones públicas de la Iglesia de la Cienciología de uno de los interesados, al sumario abierto contra un político y a la condena por agresión sexual a menores de otro interesado.

El Conseil d’État plantea al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de las normas del Derecho de la Unión relativas a la protección de los datos personales. 1 En concreto, pide que se dilucide si, habida cuenta de las responsabilidades, las competencias y las posibilidades específicas del gestor de un motor de búsqueda, también se aplica a éste la prohibición impuesta a los otros responsables del tratamiento de tratar los datos
pertenecientes a determinadas categorías especiales (como las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la sexualidad).

En su sentencia dictada el pasado 24 de septiembre, el Tribunal de Justicia comienza recordando que, en la medida en que la actividad de un motor de búsqueda puede afectar, significativamente y de modo adicional a la de los editores de sitios de Internet, a los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales, el gestor de este motor, como persona que determina los fines y los medios de esta actividad, debe garantizar, en el marco de sus responsabilidades, de sus competencias y de sus posibilidades, que dicha actividad satisfaga las exigencias del Derecho de la Unión para que las garantías establecidas en éste puedan tener pleno efecto y pueda llevarse a cabo una protección eficaz y completa de los interesados, en particular, de su derecho al respeto de la vida privada.

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FUENTE ORIGINAL: TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA