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Mirones. Sevilla 17 octubre, 20.30 h. Vincci La Rábida.

Mirones. Sevilla 17 octubre, 20.30 h. Vincci La Rábida. 

Mirones. Sevilla 17 octubre, 20.30 h. Vincci La Rábida. | Protección de Datos en Andalucía

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Mirar sin ser visto o sentirse observado forma parte de la condición humana. La intimidad y la privacidad son cuestiones muy polémicas que dependen del morbo, de la curiosidad y de los espacios privados. Pero la vida pública está siendo registrada a través de las cámaras de videovigilancia instaladas en nuestras calles que nos acechan continuamente.

¿Por qué tienen tanta obsesión por vigilarnos? ¿Existe el voyeurismo institucional? ¿Realmente las leyes protegen nuestra intimidad? ¿Son las redes sociales un espacio seguro? ¿tenemos derecho a saber de los demás?

El próximo sábado 17 de octubre lo vamos a comprobar en una nueva cata con arte: Los Mirones de la mano de una de las bodegas gallegas más prestigiosas, Bodegas Martín Códax, ubicada junto a la histórica ciudad de Cambados, en pleno corazón del Valle del Salnés, cuna del vino Albariño.

Aprenderemos a mirar sin ser vistos con la gastronomía del Hotel Vincci La Rábida, un establecimiento emblemático en el barrio del Arenal con la intervención del abogado y profesor de la Universidad Pablo de Olavide, Pedro Rodríguez López de Lemus, especializado en derecho de las nuevas tecnologías, con la música en directo de Sparring Son y más sorpresas.

La cata comprende:

  • Cata de cuatro vinos de Bodegas Martín Codax y Cuatro Pasos
  • Martín Codax Albariño
  • Mara Martín
  • Martín Codax Lías
  • Tinto Cuatro Pasos Black
  • Licor de hierbas Martín Codax
  • Maridaje gastronómico del Hotel Vincci La Rábida
  • Tosta de bacalao selecto, dulce de tomate y gratinado de ali-oli
  • Mini brocheta de salmón y brie sobre cebolla caramelizada
  • Carrillera ibérica estofada
  • Tarta de manzana con helado de vainilla
  • Intervenciones culturales y voyeuristas
  • Abogado experto en nuevas tecnologías y Profesor de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, Pedro Rodríguez López de Lemus. 
  • Música en directo de Sparring Son
  • Sorpresas teatrales

Precio: 35 euros

Plazas limitadas

Imprescindible reservas en catasconarte.net o en el formulario de reservas pinchando aquí.

Sábado, 17 de octubre de 2015 a las 20.30 h, Hotel Vincci La Rábida, Calle Castelar, 24. Sevilla.

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Consejo de Gobierno aprobará este martes el proyecto de decreto de los estatutos del Consejo de Transparencia

Consejo de Gobierno aprobará este martes el proyecto de decreto de los estatutos del Consejo de Transparencia.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía tiene previsto dar luz verde este martes, en su reunión semanal habitual, al proyecto de decreto por el que se aprueban los estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Además, según han informado a Europa Press fuentes de la Oficina del Portavoz, en el orden del día de la reunión está previsto aprobar la propuesta de acuerdo por el que se manifiesta el criterio del Consejo de Gobierno respecto a la Proposición de Ley de Regulación de los procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración andaluza presentada por el Grupo parlamentario de Podemos Andalucía. Igualmente, se acordará el criterio respecto a la Proposición de Ley relativa a Medidas Tributarias en el impuesto sobre hidrocarburos en Andalucía presentada por el Grupo parlamentario Popular andaluz. Por otro lado, la consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio, presentará un informe sobre Protocolo de intervención del Instituto Andaluz de la Mujer ante la ciber-delincuencia de género. El Consejo de Gobierno, del mismo modo, dará luz verde al proyecto de decreto por el que se autoriza la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de 260 millones de euros. Por último, está previsto que salga adelante la transferencia de créditos por importe de 8.240.974,62 euros, que afecta al Servicio Andaluz de Salud (SAS), al capítulo 2 del Servicio Autofinanciada del Programa 41C.

Ver más en: http://www.20minutos.es

 

El 15 de octubre finaliza el plazo para presentar candidaturas «PREMIOS PROTECCIÓN DE DATOS 2015»

El próximo 15 de octubre de 2015 finaliza el plazo para presentar las candidaturas a la XVIII edición de los “Premios Protección de Datos Personales”, en las categorías de “Investigación” y “Comunicación”.

El premio de Protección de Datos Personales de Comunicación tiene como objeto reconocer los trabajos de medios y profesionales de la comunicación que hayan contribuido de forma destacada a promover el conocimiento de los ciudadanos de sus derechos en materia de protección de datos personales.

 

Podrán optar a este premio trabajos individuales -como un editorial, noticia, reportaje, o programa de radio o televisión- puntualmente dedicados a la materia objeto de la convocatoria, así como proyectos periodísticos -tales como series de noticias o secciones especializadas- que definan un compromiso editorial con la promoción del derecho fundamental a la protección de datos. Es requisito para optar al premio que los trabajos hayan sido difundidos a través de cualquier medio de comunicación entre el 16 de octubre de 2014 y el 15 de octubre de 2015.

El premio de Protección de Datos Personales de Investigación tiene como objetivo premiar aquellos trabajos de mayor mérito, ya sean individuales o colectivos, que versen sobre protección de datos desde un plano jurídico, económico, social o técnico, bien con un enfoque estrictamente teórico o a partir de experiencias concretas.

Este premio se convoca en dos modalidades:

Modalidad A. Trabajos originales e inéditos. Podrán presentarse a esta modalidad trabajos individuales o colectivos, monografías, artículos científicos, tesis doctorales o trabajos de investigación no publicados, con incidencia en la protección de datos personales.

Modalidad B. Trabajos originales e inéditos que versen sobre el derecho a la protección de datos en países iberoamericanos. A esta candidatura podrán presentarse trabajos individuales o colectivos no publicados, cuya temática aborde aspectos cuyo objeto de estudio se centre en el análisis de la incidencia de la protección de datos en la realidad social, económica, jurídica o de otra índole, de los países iberoamericanos.

Tanto el premio de Comunicación como el de Investigación serán concedidos por un jurado compuesto por el Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos, bajo la presidencia de su Directora.

Bases Premios Protección de Datos

Fuente original: Agencia Española de Protección de Datos.

Un padre no puede publicar fotos de su hijo en Facebook sin permiso de la madre.

Un padre no puede publicar fotos de su hijo en Facebook sin permiso de la madre.

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha determinado que un padre no puede publicar fotografías de un hijo menor de edad en las redes sociales si la madre no está de acuerdo.

Según la sentencia, del pasado 4 de junio, para la publicación de las fotografías de su hijo menor en las redes, el padre tiene que recabar previamente el consentimiento de la madre y, de oponerse ésta, la opción que le queda al padre es acudir a la vía judicial para lograr una autorización, del modo previsto en el artículo 156 del Código Civil.

Accede a la noticia completa aquí.

vía @expansioncom

La AEPD simplifica y amplía sus servicios online de inscripción y notificación de ficheros.

La AEPD simplifica y amplía sus servicios online de inscripción y notificación de ficheros.

La Agencia incorpora dos nuevas líneas de servicios que simplifican los procedimientos existentes y facilitan a los sujetos obligados el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

(Madrid, 1 de julio de 2015). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha puesto en marcha hoy dos nuevas líneas de servicios orientadas a facilitar a los sujetos obligados el cumplimiento de la normativa de protección de datos. El objetivo es ampliar las herramientas y posibilidades online que los responsables tienen a su disposición para cumplir con sus obligaciones a la vez que se simplifican los procedimientos existentes, agilizando procesos y simplificando trámites.

En primer lugar, la Agencia ha incorporado a su Sede electrónica una nueva versión web más funcional y versátil del formulario NOTA para la inscripción de ficheros,  orientada a facilitar a los responsables sus obligaciones registrales. Esta nueva versión, que convivirá durante un tiempo con el anterior formulario NOTA, permite entre otras posibilidades notificar varios ficheros del mismo responsable en un solo acto, anexar documentación o notificar las transferencias internacionales amparadas en una resolución marco o de encargado a subencargado.

Las novedades más destacadas que presenta el nuevo Servicio electrónico NOTA son las siguientes:

  • Presentar varias solicitudes de inscripción (altas y/o modificaciones y/o supresiones) en una única notificación (hasta un máximo de 10 solicitudes).
  • Los datos del declarante y del responsable se cumplimentan una única vez para todas las solicitudes.
  • Los datos introducidos en los apartados de Derechos ARCO, Encargado del tratamiento y Disposición se pueden trasladar desde una solicitud de alta inmediatamente anterior.
  • Posibilidad de interrumpir y reanudar la notificación mediante un código.
  • Posibilidad de anexar documentación cuando la forma de presentación es mediante certificado digital.
  • En modificaciones y supresiones de ficheros presentadas con certificado digital, se muestran todos los ficheros que figuran inscritos por el mismo responsable y declarante.
  • Posibilidad de adherirse a una Autorización de Transferencia Internacional de Datos ya existente.

Además, la Agencia ha lanzado una nueva modalidad para la notificación de sus resoluciones que fomentará la comunicación inmediata entre la AEPD y los responsables de ficheros. La notificación mediante comparecencia electrónica en la Sede, disponible para las solicitudes de inscripción de ficheros y para las solicitudes de copia de las mismas, permite acceder a la descarga de las resoluciones generadas en los trámites citados una vez recibido el aviso de que se éstas se encuentran disponibles por correo electrónico. Este servicio estará disponible tanto con certificado digital como sin él, debiendo en este caso añadirse el código que figurará en el correo electrónico que recibirá el responsable.

Los procedimientos que presenta hoy la AEPD se encuentran disponibles a través de los apartados “Inscripción de ficheros” y“Solicitud de copia de la inscripción” de la Sede electrónica de la Agencia. Con estas herramientas la Agencia da un paso más para que los sujetos obligados puedan realizar de forma ágil y sencilla todo tipo de trámites de inscripción sin necesidad de desplazamientos y sin coste alguno.

Fuente: AEPD

Memoria de la AEPD 2014.

La AEPD ha publicado su Memoria 2014, que refleja un incremento del 15% en el número de reclamaciones y denuncias presentadas. La videovigilancia, la contratación fraudulenta, la inclusión en ficheros de morosidad y las cuestiones relativas al recobro de deudas centraron la mayor parte de las denuncias.

Nota de Prensa de la Agencia Española de Protección de Datos.

Accede al texto completo en formato PDF. Memoria 2014.

Las Autoridades europeas de protección de datos aprueban el primer Dictamen conjunto sobre drones.

Las Autoridades europeas de protección de datos aprueban el primer Dictamen conjunto sobre drones.

El documento alerta de que la utilización de estas aeronaves plantea riesgos para la privacidad, recogiendo las obligaciones que deben cumplirse.

  • Incluye recomendaciones a legisladores, reguladores del sector, fabricantes y operadores, así como a las autoridades que utilicen estas aeronaves en sus funciones de vigilancia y control
  • El Dictamen destaca la posibilidad de establecer “miradores únicos” desde los que recoger fácilmente una amplia variedad de información, por largos períodos de tiempo y abarcando grandes áreas
  • El uso de drones equipados con sensores en un entorno estrictamente personal y doméstico estaría excluido de los criterios del Dictamen.

Accede a toda la información y al Dictamen en la Nota de Presa de la AEPD. Nota de Prensa.

Bruselas aprueba la nueva norma de protección de datos que reconoce el ‘derecho al olvido’.

Bruselas aprueba la nueva norma de protección de datos que reconoce el ‘derecho al olvido’.

  • La norma para reforzar la protección de datos se ha debatido durante tres años.
  • Se aplicará a Facebook o Google y prevé fuertes multas por incumplimiento.
  • Se procesará información personal con el «consentimiento inequívoco» de los usuarios.

Leer más en el la fuente original el mundo.es pinchando aquí. 

¿Qué nivel de seguridad debemos aplicar cuando tratamos datos relativos a la discapacidad de las personas?

¿Qué nivel de seguridad debemos aplicar cuando tratamos datos personales relativos a la discapacidad de las personas?

En el ámbito de los datos personales especialmente protegidos es motivo de consulta recurrente qué nivel de protección mínimo tiene que adoptar el responsable del tratamiento de datos relativos la salud.

El artículo 8 de la Directiva 95/46/CE ya categorizó los datos relativos a la salud como “especiales”. Una expresión similar (“categorías particulares”) fue la utilizada por el artículo 6 del Convenio Nº 108/1981 del Consejo de Europa. Con ello se pretendía alertar a los legisladores nacionales de la importancia de establecer suficientes mecanismos para salvaguardar los intereses legítimos de los titulares de tales datos.

La LOPD asume el espíritu de la Directiva y el Convenio 108 introduciendo una nueva expresión: “datos especialmente protegidos”. No obstante, apenas hace referencia a datos relativos a la salud; se limita a legitimar a las instituciones, los centros sanitarios y los profesionales correspondientes a tratarlos. Debemos acudir pues a su Reglamento de desarrollo (RDL 1720/2007), que sí especifica qué son los datos relacionados con la salud:

“Las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo. En particular, se consideran datos relacionados con la salud de las personas los referidos a su porcentaje de discapacidad y a su información genética” (letra g) del art 5.1).

En lo que a nosotros concierne, debemos poner en consonancia este precepto con el 81.6 del mismo texto legal, que dice así:

“También podrán implantarse las medidas de seguridad de nivel básico en los ficheros o tratamientos que contengan datos relativos a la salud, referentes exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de discapacidad o invalidez del afectado, con motivo del cumplimiento de deberes públicos”.

Como observamos, se trata de una excepción a la regla general diseñada por el Legislador, que es la de dotar del máximo nivel de seguridad al tratamiento de datos referentes a la salud de las personas. Regla que oportunamente es extensible a datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial y vida sexual (art 81.3 RLOPD).

Obviando el análisis amplio del concepto de discapacidad y de las diversas clasificaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre la misma, baste recordar esta definición:

“Cualidad de aquella persona que tiene impedida o entorpecida alguna de las actividades cotidianas consideradas normales, por alteración de sus funciones intelectuales o físicas”. (RAE)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha pretendido dar respuesta a la pregunta planteada en el encabezamiento a través de diversos informes jurídicos. No obstante, es el de fecha 1 de julio de 2008 (Informe 0179/2008) el que trató por primera vez este asunto con profundidad y ha servido de fundamento de los siguientes.

Del análisis del contenido del Informe se concluye que únicamente serán exigibles las medidas de seguridad de nivel básico en aquellos ficheros que contengan uno o varios de los siguientes datos:

  • La mera indicación del grado o porcentaje de minusvalía del afectado (o de los miembros de su unidad familiar) a los efectos previstos para el cálculo de las retenciones en la legislación reguladora del IRPF.
  • La indicación del dato “apto” o “no apto” de un trabajador a los efectos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Los datos relacionados con las obligaciones impuestas al empresario por la legislación vigente en materia de seguridad social que se limiten a señalar la existencia o no de enfermedad común, enfermedad profesional o accidente laboral o no, así como la incapacidad laboral del trabajador.

Para que obre la excepción se deben cumplir dos presupuestos:

  • Datos relativos exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de discapacidad o invalidez del afectado.
  • Con motivo del cumplimiento de deberes públicos.

En lo concerniente al primero de los presupuestos, el tenor literal es claro. Si además del grado de discapacidad o la declaración de la condición de invalidez del afectado, se trata algún otro dato de salud, como las circunstancias específicas que determinan el porcentaje de discapacidad del mismo, sería preceptivo aplicar las medidas de seguridad de nivel alto.

Para explicar el segundo de los presupuestos, la AEPD, en el Informe de 1 de julio de 2008, se circunscribe a tres ámbitos:

  1. A efectos de las retenciones del IRPF, la Ley 35/2006 (LIRPF) y su Reglamento establecen que será preciso calcular el mínimo personal y familiar para casos de minusvalía.
  2. En materia de prevención de riesgos laborales, la Ley 31/1995 (LPRL) insta al empresario a que vele por la salud de sus trabajadores, para lo cual, en su caso, se realizarán los exámenes médicos pertinentes, obteniéndose resultados favorables (“apto”) o desfavorables (“no apto”).
  3. En lo que respecta a las obligaciones en materia de seguridad social, el RDL 1/1994 (LGSS) establece que el empresario tiene que asumir las contribuciones derivadas de la existencia de enfermedad profesional o accidente laboral, y en algunos casos se prevé un régimen de colaboración, a través de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Para ello es ineludible conocer la situación de discapacidad o invalidez del afectado que fundamente el tratamiento de datos.

Hallamos otros dos supuestos que versan sobre este mismo requisito. A uno le da respuesta el Informe 0519/2009 cuando supedita la concesión de una subvención para planes de formación al procedimiento de selección de candidatos entre los que tienen prioridad las personas con discapacidad. Aquí es la convocatoria de la subvención (en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo) la que justifica que el tratamiento de dichos datos sea esencial para seguir el procedimiento legalmente establecido.

En el otro supuesto, el Informe 0175/2010 autoriza la implantación sobre el fichero de medidas de seguridad de nivel básico. Nos encontramos ante un tratamiento de datos de discapacidad de los solicitantes de una vivienda o plaza de aparcamiento protegidas, tratamiento que tiene por finalidad la de cumplir con el porcentaje de reserva de plazas a discapacitados establecido en las normas de aplicación (se cita el Decreto 3/2004, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de Régimen Jurídico de las Viviendas de Protección).

En conclusión, debemos analizar cada caso concreto y sobre todo entender que las excepciones son sólo eso, excepciones. La valoración por un experto en protección de datos y seguridad de la idoneidad legal y económica  de la adopción der unas medidas u otras es algo fundamental. Quizás sea mucho más precavido realizar una pequeña inversión inicial para cumplir la regla general que buscar las argucias legales y tecnológicas para entrar dentro del ámbito de aplicación de las excepciones. Pero esto, como todo, es cuestión de cultura.

   Francisco Antonio Domínguez Díaz

   LinkedIN

   @FranADominguez

Sede Electrónica de la Administración del Estado.

En 2012 se acordó por el Consejo de Ministros la creación de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA). Entre otras medidas de reforma, CORA ha propuesto al Gobierno el establecimiento del Punto de Acceso General (PAG) como punto de entrada general, vía Internet, del ciudadano a las Administraciones Públicas.

Hoy 27 de octubre de 2014 se publica en el BOE la Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre, por la que se regula el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado y se crea su sede electrónica.

Desde el próximo 29 de octubre a las 12h, se podrá acceder al nuevo portal Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es).

Accede a la BOE (Orden HAP/1949/2014).