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La AEPD presenta nuevos materiales para ayudar a las pymes a cumplir con el Reglamento europeo de Protección de Datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado hoy nuevos materiales y recursos con los que facilitar a las pequeñas y medianas empresas su adaptación al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que entró en vigor el 25 de mayo de 2016 y comenzará a aplicarse el 25 de mayo de 2018. Los materiales incluyen una ‘’Guía del Reglamento para responsables de tratamiento’’, ‘’Directrices para elaborar contratos entre responsables y encargados’’ y una ‘’Guía para el cumplimiento del deber de informar’’, todos ellos elaborados junto a la Autoridad Catalana y la Agencia Vasca de Protección de Datos.

La Agencia, en su faceta preventiva, quiere facilitar que, durante este periodo transitorio, las pymes conozcan el impacto que va a tener el Reglamento en la forma en la que tratan datos para que puedan adaptar sus procesos a la nueva normativa, ya que esta supone un cambio en el modelo de cumplimiento y exige un compromiso más activo. El objetivo es ofrecer la mayor información posible a las pymes, que suponen el 99% del tejido empresarial español. Los materiales presentados hoy son los siguientes:

Guía del Reglamento General de Protección de Datos para responsables de tratamiento. El documento recoge las principales cuestiones que las organizaciones deben tener en cuenta para cumplir con las obligaciones recogidas en el Reglamento. La Guía incluye en su parte final una Lista de verificación con la que las entidades pueden determinar si han dado los pasos necesarios para estar en condiciones de hacer una correcta aplicación del RGPD. Guía del Reglamento General de Protección de Datos para responsables de tratamiento

Algunas de las recomendaciones que se ofrecen en la Guía pueden ponerse en práctica de forma casi inmediata, porque tienen que ver con actuaciones que debieran iniciarse ya durante este periodo transitorio. En otros casos, esas recomendaciones o propuestas solo deberán tenerse en cuenta en el momento en que el RGPD sea de aplicación, aunque se han incluido para fomentar que las entidades puedan ir anticipándose al momento en el que las medidas sean de obligado cumplimiento.

Directrices para la elaboración de contratos entre responsables y encargados de tratamiento . El RGPD establece que las relaciones entre el responsable y el encargado deben formalizarse en un contrato o acto jurídico que les vincule, regulando de forma minuciosa su contenido mínimo. Estas directrices se han realizado con la finalidad de que los contratos reflejen todos los contenidos recogidos en el Reglamento.

Guía para el cumplimiento del deber de informar. El RGPD concede gran importancia a la información que debe proporcionarse a los ciudadanos cuyos datos van a tratarse, estableciendo una lista exhaustiva de los contenidos que deben ser expuestos de forma clara y accesible. Esta Guía ofrece recomendaciones y soluciones prácticas sobre los modos de proporcionar esta información.

Estos recursos están incluidos en una nueva sección web específica sobre el Reglamento, que también incorpora otros elementos que pueden resultar útiles para que las entidades puedan adaptarse de forma paulatina al RGPD. La AEPD, por otro lado, se encuentra preparando una herramienta de autoevaluación online dirigida a favorecer que pequeñas y medianas empresas puedan valorar de forma rápida y sencilla si sólo realizan tratamientos que en principio plantean un bajo o muy bajo riesgo para los derechos de los interesados, y ofrecerles el acceso a las medidas de cumplimiento que el Reglamento Europeo exige en estos casos.

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FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Las Autoridades europeas de Protección de Datos aprueban varias directrices sobre la aplicación del Reglamento

El Grupo de Autoridades europeas de protección de datos, también conocido como Grupo de Trabajo del Artículo 29, ha debatido diversas cuestiones relacionadas con la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos durante su última reunión plenaria y ha aprobado varias directrices y documentos de preguntas frecuentes dirigidas a responsables y encargados de tratamiento. El Reglamento General de Protección de Datos será aplicable el 25 de mayo de 2018.

Las directrices aprobadas hacen referencia al derecho a la portabilidad de datos, los delegados de protección de datos (DPO, por sus siglas en inglés) y los criterios de identificación de la ‘autoridad líder’.

Las Autoridades reconocen la contribución y cooperación de las diferentes partes interesadas en la elaboración de estas directrices, en particular a través de un FabLab celebrado el pasado mes de julio y las consultas nacionales llevadas a cabo por algunos reguladores, y saludan las aportaciones que los interesados puedan hacer hasta finales de enero de 2017.

Respecto a la aplicación del acuerdo ‘Privacy Shield’, el Grupo ha adoptado herramientas de comunicación específicas para particulares y empresas. Éstas serán publicadas en la página web de las Autoridades y podrán ser utilizadas por cada autoridad nacional como base para su propia comunicación.

Asimismo, las Autoridades confirman que asumirán el papel del «órgano centralizado de la UE», encargado de canalizar las solicitudes de reclamación relativas a los accesos por razones de seguridad nacional a datos transferidos a EEUU con fines comerciales, que se den en el marco del mecanismo del ‘Privacy Shield’.

Finalmente, el Grupo ha confirmado el restablecimiento del llamado ‘Subgrupo de Enforcement’, que coordina las acciones de supervisión y cumplimiento que efectúan las Autoridades de protección de datos en los casos transfronterizos. Este subgrupo ha aprobado la carta que remitirá a WhatsApp siguiendo el procedimiento de investigación iniciado por las Autoridades en octubre de 2016. La Agencia Española de Protección de Datos y la Autoridad holandesa coordinarán este subgrupo.

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FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Guía para entender el reglamento europeo de protección de datos

La norma entró en vigor el pasado 25 de mayo de 2016, aunque su exigibilidad se ha postergado expresamente dos años, hasta el próximo 25 de mayo de 2018.

Recientemente ha entrado en vigor el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (el «Reglamento»).

El Reglamento, que deroga la anterior Directiva de 1995 que se había quedado obsoleta, impone un nuevo marco normativo al conjunto de países europeos, otorgando un mayor grado de control a los ciudadanos sobre su información privada e imponiendo cambios radicales para las empresas, quienes deben empezar a adaptar sus protocolos y estructuras a la nueva regulación.

Ámbito de aplicación

El nuevo Reglamento ha ampliado notablemente su ámbito de aplicación territorial. No se restringe únicamente al espacio europeo, sino que es igualmente obligatorio para las empresas responsables o encargadas del tratamiento de datos no establecidas en la Unión Europea, siempre que ofrezcan bienes o servicios a ciudadanos que sí sean residentes o controlen el comportamiento de éstos en dicho territorio.

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FUENTE ORIGINAL: EXPANSION 

La Unión Europea aprueba el reglamento de protección de datos

El pleno del Parlamento Europeo ha aprobado al reglamento de protección de datos, cuyo objetivo es para garantizar unos estándares comunes adaptados al entorno digital. El pleno también ha dado luz verde al Registro de Pasajeros de Transporte Aéreo.

Tras más de cuatro años de intenso trabajo, el pleno del Parlamento Europeo (PE) aprobó ayer definitivamente el nuevo reglamento general de protección de datos, que reemplaza a la obsoleta directiva sobre la misma materia, ratificada en 1995.

Este nuevo texto, que entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE y que será de aplicación directa en todos los estados, es un paso definitivo para armonizar las normativas vigentes de los países de la UE, para devolver a los ciudadanos el control de sus datos personales y para garantizar unos elevados estándares de protección, confianza y seguridad jurídica.

Entre las disposiciones que aparecen en este extenso trabajo legislativo hay que destacar el derecho de rectificación en Internet -conocido como derecho al olvido-, mediante la modificación o supresión de datos personales; la obligación de obtener un consentimiento claro y afirmativo de los usuarios; el derecho a ser informado sobre un posible pirateo de datos personales; así como multas de hasta el 4% de facturación global de las empresas en caso de infracción sobre estos datos.

Este paquete normativo incluye además una directiva sobre transmisión de datos para cuestiones judiciales y policiales. La intención de este texto es proteger a las personas implicadas en investigaciones policiales o procesos judiciales -víctimas, acusados o testigos- mediante la clarificación de sus derechos y el establecimiento de límites en la transmisión de datos.

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FUENTE ORIGINAL: EXPANSION.COM