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La Audiencia Nacional confirma la sanción de 200.000 euros a Òmnium por tratar datos ideológicos para la encuesta del 9-N

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 200.000 euros que impuso la Agencia de Protección de Datos a la entidad Òmnium Cultural por vulnerar la Ley de Protección de Datos, al tratar datos ideológicos de los ciudadanos catalanes en una gran encuesta realizada los meses previos a la consulta del 9 de noviembre de 2014. El Tribunal rechaza el recurso presentado por Òmnium contra la sanción porque considera probado que trataron datos personales de ideología y que eran unos datos sensibles o especialmente cualificados que requieren un reforzamiento de la prestación del consentimiento de su titular para ser objeto de tratamiento.

Los hechos ahora analizados se remontan a los meses de octubre y noviembre de 2014, cuando las entidades ANC y Òmnium promovieron la campaña “Ara és l’ Hora” para realizar una encuesta que denominaron ‘gigaencuesta’ en todo el ámbito de Cataluña y que afectaba a 3 millones de domicilios.

Para realizar la encuesta se habilitó un formulario de 6 preguntas que comenzaba con “Si Cataluña fuera un estado tendría entre 8.000 y 16 .000 millones de euros más, ¿Cómo piensa que se debería gastar?”, la segunda pregunta empezaba declarando que “si construimos un país nuevo estará en nuestras manos decidir cómo deben ser los servicios públicos”; en la tercera, con carácter previo: “construir un nuevo país nos permitiría partir de cero y renovar la democracia”. Y la última pregunta, “¿Irá a votar el día 9 de noviembre?” con tres posibles respuestas: “A) iré a votar y ya tengo decidido mi voto; b) Iré a votar y ya decidiré mi voto y C) no iré a votar”.

30.000 voluntarios realizaron las encuestas “puerta a puerta”

La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso recoge como la gigaencuesta se desarrolló por dos vías: por correo postal y a través de 30000 voluntarios que se dividieron por áreas geográficas, con visitas “casa a casa” organizadas por municipios, distritos y zonas. Los encuestadores, explican los jueces, “cumplimentaban los formularios de aquellos ciudadanos que así lo deseaban. Si los encuestados no abrían la puerta o no querían o no podían responder pero se apreciaba “receptividad”, se preveía la posibilidad de entregar el folleto o depositarlo en el marco de la puerta para que dichos encuestados lo remitieran por correo”.

Para efectuar el registro de los datos, Òmnium creó un fichero y era el destinatario de las respuestas recibidas tanto por correo como por los voluntarios, que se entregaban en los 20 locales que tenía la entidad repartida por toda Cataluña. Finalizada la encuesta en cada ámbito geográfico, la documentación se procedía a su mecanización a través de una aplicación facilitada por ANC.

La Agencia de Protección de Datos abrió una inspección y accedió a la aplicación informática desarrollada donde figuraban un total de 82.814 encuestas, que incluían tanto respuestas como datos personales de los encuestados. Las encuestas en papel almacenadas incluían un resumen, cumplimentado a mano, donde figuraba “el número de puertas que no abren, o que no quieren hacer la encuesta, además de la lista de edificios a visitar (calle, número y total de puertas). Figuran además una serie de anotaciones manuscritas referentes a cada una de las viviendas visitadas con indicaciones concretas (no irá a votar, no es legal, no interesa, no quiere atender, no abren, dejar a la encuesta, no quieren hacerla…)”.

La AEPD concluyó que se había producido una vulneración del artículo 7.2 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4b) de la citada Ley.

Se trataron datos personales de ideología, con posibilidad de identificar a los encuestados

En línea con la Agencia de Protección de Datos y después de analizar la normativa nacional y europea el tribunal concluye que Òmnium sí hizo un tratamiento de datos de los encuestados que permitía asociar los datos a un domicilio concreto, “por lo que se puede llevar a cabo la identificación sin grandes esfuerzos y no es posible apreciar la disociación en los términos previstos”. Frente al argumento de los recurrentes de que no se realizó fichero alguno, el tribunal considera que sí se realizaron criterios de archivo que posibilitaban la localización de los datos personales, “información que además fue obtenida con la finalidad de ser conservada para permitir su utilización posterior, según se expone en el propio formulario/ encuesta”.

Òmnium en su recurso también planteaba la ausencia de datos de ideología. Un argumento que tampoco comparte LA Sala, al considerar acreditado que para rellenar el cuestionario había que partir previamente y aceptar implícitamente “el posicionamiento ideológico que deriva de tal formulario, que no es otro que el favorable a la independencia de Cataluña respecto del Estado español”
La encuesta, según la Sala, se inclina claramente a favor de una concreta posición ideológica, “cuál es la independencia de Cataluña, con la necesariamente ha de estarse conforme pues en otro caso no es posible contestar la misma, o al menos en su integridad”.

Por todo ello, el tribunal concluye que sí se podía conocer si el encuestado apoyaba o no el proceso independentista y por tanto, se ha realizado un tratamiento de datos personales de ideología por parte de Òmnium que por ser especialmente sensibles, la ley requiere un reforzamiento a la hora de prestar el consentimiento del titular para ser objeto de tratamiento.

La sanción correspondiente por infracción muy grave se encontraría comprendida entre los 300.001 euros y los 600.000 euros. La Sala considera proporcionada la cifra de 200.000 fijada por la Agencia de Protección de Datos que tuvo en cuenta que cuando Òmnium y ANC fueron requeridos para que dejaran de utilizar ilícitamente los datos recabados las dos entidades eliminaron la información y, además, tras el requerimiento de la Agencia, separaron en las encuestas la parte relativa a las respuestas y la referida a los datos personales del encuestado y su consentimiento.

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FUENTE ORIGINAL: PODER JUDICIAL

Un centro comercial condenado por grabar a peatones de forma ilegal

Nuevo revés judicial para El Corte Inglés. La Audiencia Nacional le ha condenado por séptima vez a pagar una multa por grabar de forma ilegal a los peatones que circulaban junto a uno de sus centros comerciales. En un dictamen del pasado 29 de junio, los jueces de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirman la sanción de 40.001 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y vuelven a rechazar los argumentos de la compañía, que alegaba motivos de seguridad. Con esta nueva resolución, la empresa suma ya más de 340.000 euros en sanciones por estos motivos.

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FUENTE ORIGINAL: EL PAIS.COM

La AEPD sanciona a Whatsapp y Facebook por ceder y tratar, respectivamente, datos personales sin consentimiento

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado resolución en el procedimiento sancionador iniciado a las empresas Whatsapp y Facebook. La Agencia ha declarado la existencia de dos infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos, sancionadas cada una con 300.000 euros: una de ellas a Whatsapp por comunicar datos a Facebook sin haber obtenido un consentimiento válido de los usuarios y otra a Facebook por tratar esos datos para sus propios fines sin consentimiento.

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FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

La AEPD sanciona a Google por tratar sin consentimiento datos personales recogidos a través de redes WiFi con los coches de su servicio Street View

La Agencia constata que Google almacenó datos personales transmitidos a través de redes WiFi abiertas sin que los afectados tuviesen conocimiento de dicha recogida.

  • La Agencia ha constatado que Google captó y almacenó sin consentimiento datos personales de los ciudadanos procedentes de redes inalámbricas a través de los vehículos empleados en su proyecto Street View
  • El procedimiento declara la existencia de una infracción grave de la Ley de Protección de Datos e impone a Google una sanción de 300.000 euros
  • La AEPD se vio obligada a dejar en suspensión la tramitación de este procedimiento administrativo en 2010 tras la presentación de una denuncia por la vía judicial penal, resolviéndolo una vez adoptada la resolución judicial

(Madrid, 7 de noviembre de 2017). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado una resolución que pone fin al procedimiento abierto a la empresa Google en relación a la recogida y tratamiento de datos personales de redes WiFi llevada a cabo por los vehículos empleados en el proyecto Street View. En el marco de la investigación realizada, la AEPD ha constatado que Google recogió y almacenó datos personales transmitidos a través de redes WiFi abiertas sin que los afectados tuviesen conocimiento de dicha recogida y sin obtener el consentimiento de los mismos. En consecuencia, la Agencia declara la existencia de una infracción grave e impone a Google una sanción de 300.000 euros.

La AEPD inició de oficio la investigación de estos hechos en mayo de 2010. No obstante, la existencia de un procedimiento judicial penal abierto en el Juzgado de Instrucción Nº 45 de Madrid obligó a la AEPD a suspender la tramitación de su procedimiento sancionador en virtud del artículo 7 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Una vez se tuvo conocimiento de la firmeza del auto por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas, la Agencia Española de Protección de Datos ha reanudado el procedimiento administrativo, resolviéndolo tras el correspondiente plazo de presentación de alegaciones.

La Ley Orgánica de Protección de Datos establece en su artículo 6.1 que el tratamiento de los datos de carácter personal requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo determinadas excepciones no aplicables en este caso concreto. En el marco de la investigación realizada, la Agencia Española de Protección de Datos ha constatado que Google recogió información de diversa tipología sin que los afectados tuviesen conocimiento de que dicha recogida de datos se estaba llevando a cabo y sin su consentimiento. La compañía recabó, entre otra, información relativa a direcciones de correo electrónico de personas físicas, códigos de usuario y contraseña que permiten el acceso a cuentas de correo electrónico, direcciones IP, direcciones MAC de los routers y de los dispositivos conectados a los mismos o nombres de redes inalámbricas (SSID) configurados con el nombre y apellidos de su responsable. No se ha constatado que Google tratase datos especialmente protegidos a través de estos sistemas.

En cuanto a que los datos se recogiesen de redes WiFi abiertas, la resolución especifica que “el hecho de que los titulares de redes WiFi no aseguren el cifrado de estas redes, en perjuicio de la seguridad de sus datos, no autoriza en modo alguno la recogida de la información llevada a cabo ni ningún uso posterior de la misma”.

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FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

La Agencia de Protección de Datos multa a una web por usar ‘cookies’ sin el consentimiento de los usarios

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 5.000 euros a la web Lolabits.es por usar cookies —archivos de texto que se instalan en el ordenador cuando se visita una página— sin el consentimiento informado de los usuarios. El portal se publicitaba como una página de almacenamiento de archivos al estilo de Dropbox, y estaba cerrada desde 2016.

La resolución de la AEPD imputa a los propietarios de la web, Abelhas.Pt Limited, radicada en Chipre, la infracción del artículo 22.2 de la ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico (LSSI), que dispone que los prestadores de servicios pueden recuperar datos de los equipos terminales de los destinatarios siempre que haya un consentimiento informado.

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FUENTE ORIGINAL: ELPAIS.COM

La Audiencia Nacional confirma la sanción de 60.000 euros por tuits violentos que vulneran la Ley contra el Deporte

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha confirmado la sanción de 60.001 euros y prohibición de acceder a recintos deportivos durante cinco años que impuso el Secretario de Estado de Seguridad a un hombre que publicó en la red social Twitter declaraciones alegrándose de la muerte de un seguidor del Deportivo de la Coruña, en noviembre de 2014. Los magistrados consideran que esos tuits vulneraron la Ley 19/2007 contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte y deben calificarse como una infracción muy grave.

Los hechos que ha analizado la Sección Quinta se remontan a noviembre de 2014, a la reyerta ocurrida en las inmediaciones del Estadio Vicente Calderón donde se enfrentaron seguidores de grupos radicales del Atlético de Madrid y del Deportivo de la Coruña. Como consecuencia de aquel enfrentamiento falleció un seguidor del equipo visitante.

En la red social Twitter se detectaron varios comentarios vertidos por R.G.R, con expresiones como las siguientes: “Quiero manifestar mi más absoluta y sincera alegría por la muerte del Depor. Un hijo de puta que no la liará otra vez. Ojalá mueran más” y “los del Frente Atlético asesinos, tenéis retrasito, verdad? Habían quedado para pegarse ambas partes. La lástima es que sólo ha muerto uno”.

Esas declaraciones concluyeron con una Resolución del Secretario de Estado de Seguridad por la que se imponía una sanción por infracción muy grave en relación con los artículos 2.1ª y 27.1e de la Ley 19/2007 contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte. El sancionado recurrió ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que ahora confirma la sanción.

En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sección, Jose María Gil Sáez, la Sala descarta en primer lugar la presunción de inocencia que había alegado el recurrente al negar que él hubiera sido el autor de los tuits cuestionados. Según la Sala, hay prueba suficiente para identificarle como autor de esos comentarios vertidos en su cuenta personal de Twitter.

Declaraciones de incitación a la violencia

La sentencia procede a continuación a analizar el fondo y concluye que basta la mera lectura de los tuits para apreciar que tales declaraciones, efectuadas en internet, “conllevan una clara incitación a la violencia y agresión entre los participantes de encuentros deportivos, generándose un ambiente hostil y de promoción del enfrentamiento entre los seguidores de los equipos de fútbol”.

Del mismo modo, la Sala rechaza la falta de proporcionalidad esgrimida por el recurrente. El tribunal hace constar que la sanción económica impuesta ha sido fijada en el mínimo cuantitativo. Respecto a la prohibición de acceder a cualquier recinto deportivo durante cinco años los jueces también lo consideran proporcionado y “acorde a la gravedad de los hechos en los que se generó la conducta enjuiciada, con la muerte de un hincha de uno de los equipos contendientes y la grave repercusión y alarma social que estos hechos generaron en la opinión pública, unido al interés público de adoptar una política firme en la erradicación de la violencia en el deporte”.

Contra esta sentencia se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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FUENTE ORIGINAL: COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

La Agencia Española de Protección de Datos impone a Google una multa de 150.000 euros

Google deberá hacer frente a una multa de 150.000 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) debido a una infracción de la actual Ley de Protección de Datos. La compañía advertía a las webs afectadas de qué enlace había sido retirado de su buscador, lo que, según la sentencia, pone en riesgo el derecho al olvido del demandante.

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FUENTE ORIGINAL: EL MUNDO.ES

Una procuradora multada por hablar en su blog de una persona

Según indica el Diario Independiente de Asturias, una procuradora ha sido multada al eponer en su blog personal un caso con nombres y apellidos e, incluso, foto. Y eso le ha traído consecuencias. La Agencia Española de Protección de Datos acaba de sancionar con 2.000 euros de multa a una procuradora de Cartagena que incluyó en una página web personal datos de una ciudadana que había iniciado un procedimiento penal en un Juzgado de instrucción de Gijón. La letrada ahora demandada llegó incluso a acompañar la información del caso con una foto de la víctima que había extraído de la página personal de Facebook de la mujer. Además, la procuradora había participado en distintos foros de internet relacionados con la violencia de género y las denuncias falsas.

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