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Compra en línea de entradas para espectáculos culturales o deportivos: el Tribunal de Justicia precisa los casos en que no hay derecho de desistimiento

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de fecha 31 de marzo de 2022, en el asunto C-96/21 CTS Eventim, se ha pronunciado respecto al derecho de desistimiento de unas entradas de espectáculos culturales o deportivos.

Un concierto que debía tener lugar el 24 de marzo de 2020 en Brunswick (Alemania) tuvo que ser cancelado a causa de las restricciones adoptadas por las autoridades alemanas en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Un consumidor que había comprado en línea a un proveedor de servicios de venta de entradas – CTS Eventim– entradas para ese concierto no consideró suficiente el vale enviado posteriormente por CTS Eventim, el cual había sido emitido por el organizador del concierto y correspondía al precio de compra, sino que solicita a CTS Eventim el reembolso de este y de los gastos accesorios.

El Tribunal de lo Civil y Penal de Bremen (Alemania), ante el que ha ejercitado una acción el consumidor, se pregunta si este podía desistir de su contrato celebrado con CTS Eventim de conformidad con la Directiva sobre los derechos de los consumidores.

A tenor de la Directiva, un consumidor que haya celebrado con un comerciante un contrato a distancia dispone, en principio, durante un cierto período, del derecho a desistir del contrato sin indicar el motivo.

Sin embargo, la Directiva excluye un derecho de desistimiento, en particular, para el caso de una prestación de servicios relacionados con actividades de esparcimiento si el contrato prevé una fecha de ejecución específica.

Mediante esta exclusión, la Directiva pretende proteger a los organizadores de actividades de esparcimiento, como los espectáculos culturales o deportivos, frente al riesgo derivado de la reserva de determinadas plazas disponibles que este podría tener dificultades para asignar si se ejerciese el derecho de desistimiento.

Ahora bien, dado que CTS Eventim no era ella misma el organizador del concierto en cuestión, sino que vendía las entradas en su nombre, aunque por cuenta del organizador, el Tribunal de lo Civil y Penal de Bremen desea saber si esta excepción se aplica a este caso.

Mediante su sentencia el Tribunal de Justicia responde afirmativamente, siempre que el riesgo económico derivado del ejercicio del derecho de desistimiento recaiga sobre el organizador de la actividad de esparcimiento de que se trate.

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FUENTE ORIGINAL: TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

El Derecho de la Unión no se opone a que se obligue a un prestador de servicios de alojamiento de datos como Facebook a suprimir comentarios idénticos y, en determinadas condiciones, similares a un comentario declarado ilícito con anterioridad

El Derecho de la Unión no se opone a que se obligue a un prestador de servicios de alojamiento de datos como Facebook a suprimir comentarios idénticos y, en
determinadas condiciones, similares a un comentario declarado ilícito con anterioridad.

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FUENTE ORIGINAL: TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

No se han violado los derechos de propiedad intelectual de Piaggio sobre el escúter Vespa LX

En 2010, la sociedad china Zhejiang Zhongneng Industry Group obtuvo de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro del dibujo o modelo comunitario siguiente (en lo sucesivo, «escúter de Zhejiang»):

En 2014, la sociedad italiana Piaggio & Co. presentó ante la EUIPO una solicitud de declaración de nulidad de dicho dibujo o modelo, afirmando que carecía de novedad y de carácter singular con respecto al dibujo o modelo anterior «Vespa LX», divulgado a partir de 2005 y en el que se encuentran las líneas y las características de forma de la famosa motocicleta Vespa, icono del diseño italiano desde 1945. Piaggio alegó también que el escúter Vespa LX estaba protegido en Italia como marca tridimensional no registrada y, tanto en Francia como en Italia, como obra de carácter intelectual protegida por los derechos de autor.

Mediante resolución de 2015, confirmada en 2018 a raíz de un recurso administrativo interpuesto por Piaggio, la EUIPO denegó la solicitud de declaración de nulidad que esta había presentado.

Mediante sentencia del 24 de septiembre de 2019 , el Tribunal General de la Unión Europea desestima el recurso de Piaggio contra la resolución de la EUIPO y confirma la legalidad de esta.

La prohibición de tratar determinadas categorías de datos personales sensibles se aplica también a los gestores de los motores de búsqueda

En el marco de una solicitud de retirada de enlaces, deben ponderarse los derechos fundamentales de la persona que solicita la retirada de enlaces y los de los internautas potencialmente interesados en la información a la que llevan dichos enlaces.

La Sra. GC y los Sres. AF, BH y ED interpusieron recurso ante el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia) contra cuatro decisiones de la Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL) (Comisión Nacional de Informática y Libertades, Francia), en las que ésta se negaba a requerir a Google Inc. que retirase diversos enlaces de una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de los nombres de los recurrentes. Esos enlaces dirigían a páginas web publicadas por terceros que contenían, en particular, un fotomontaje satírico publicado en línea bajo seudónimo sobre una representante política y artículos que hacían referencia a la condición de responsable de relaciones públicas de la Iglesia de la Cienciología de uno de los interesados, al sumario abierto contra un político y a la condena por agresión sexual a menores de otro interesado.

El Conseil d’État plantea al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de las normas del Derecho de la Unión relativas a la protección de los datos personales. 1 En concreto, pide que se dilucide si, habida cuenta de las responsabilidades, las competencias y las posibilidades específicas del gestor de un motor de búsqueda, también se aplica a éste la prohibición impuesta a los otros responsables del tratamiento de tratar los datos
pertenecientes a determinadas categorías especiales (como las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la sexualidad).

En su sentencia dictada el pasado 24 de septiembre, el Tribunal de Justicia comienza recordando que, en la medida en que la actividad de un motor de búsqueda puede afectar, significativamente y de modo adicional a la de los editores de sitios de Internet, a los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales, el gestor de este motor, como persona que determina los fines y los medios de esta actividad, debe garantizar, en el marco de sus responsabilidades, de sus competencias y de sus posibilidades, que dicha actividad satisfaga las exigencias del Derecho de la Unión para que las garantías establecidas en éste puedan tener pleno efecto y pueda llevarse a cabo una protección eficaz y completa de los interesados, en particular, de su derecho al respeto de la vida privada.

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FUENTE ORIGINAL: TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

El sabor de un alimento no goza de la protección del derecho de autor

El «Heksenkaas» es un queso para untar a base de nata fresca y finas hierbas, creado en 2007 por un comerciante neerlandés de verduras y de productos frescos. Los derechos de propiedad intelectual sobre ese producto pertenecen en la actualidad a Levola, sociedad neerlandesa que los adquirió mediante cesión de dicho comerciante.

Desde 2014, Smilde, sociedad neerlandesa, fabrica un producto denominado «Witte Wievenkaas» para una cadena de supermercados en los Países Bajos.

Al considerar que la producción y venta del «Witte Wievenkaas» vulneraba sus derechos de autor sobre el sabor del «Heksenkaas», Levola solicitó a los tribunales neerlandeses que ordenaran a Smilde, entre otras cosas, que dejara de producir y de vender dicho producto. Lovola afirma, por una parte, que el sabor del «Heksenkaas» es una obra protegida por el derecho de autor y, por otra parte, que el sabor del «Witte Wievenkaas» es una reproducción de dicha obra.

El Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden (Tribunal de Apelación de Arnhem-Leuvarda, Países Bajos), que conoce del litigio en segunda instancia, pregunta al Tribunal de Justicia si el sabor de un alimento puede quedar protegido con arreglo a la Directiva sobre derechos de autor.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia pone de relieve que, para obtener la protección de los derechos de autor en virtud de la Directiva, el sabor de un alimento debería poder ser calificado de «obra», en el sentido de dicha norma. Esa calificación implica, en primer lugar, que el objeto en cuestión sea una creación intelectual original, y exige asimismo una «expresión» de esta creación intelectual original.

En efecto, con arreglo al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, adoptado en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y al que se adhirió la Unión y al Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor, del cual es parte la Unión, la protección del derecho de autor abarca las expresiones pero no las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.

Por lo tanto, el concepto de «obra» contemplado en la Directiva implica necesariamente una expresión del objeto de la protección con arreglo al derecho de autor que lo identifique con suficiente precisión y objetividad.

En este contexto, el Tribunal de Justicia observa que no es posible identificar de manera precisa y objetiva el sabor de un alimento. Sobre este extremo, el Tribunal de Justicia precisa que, a diferencia, por ejemplo, de una obra literaria, pictórica, cinematográfica o musical, que es una expresión precisa y objetiva, la identificación del sabor de un alimento se basa esencialmente en sensaciones y experiencias gustativas, que son subjetivas y variables, ya que dependen, en particular, de factores relacionados con la persona que prueba el producto en cuestión, como su edad, sus preferencias alimentarias y sus hábitos de consumo, así como del entorno o del contexto en que tiene lugar la degustación del producto.

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FUENTE ORIGINAL: TJUE

Coca-Cola puede oponerse al registro del signo «Master», que utiliza la misma caligrafía que la suya para la comercialización de bebidas y productos alimenticios

Si bien el signo «Master» únicamente se utiliza de una manera análoga a la de Coca-Cola en Siria y en Oriente Medio, Coca-Cola puede demostrar el riesgo de parasitismo económico por deducción lógica, en el sentido de que es probable que «Master» se utilice en el futuro del mismo modo dentro de la Unión Europea.

En 2010, la sociedad siria Modern Industrial & Trading Investment (Mitico) solicitó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro de la marca de la Unión Europea para bebidas y productos alimenticios.

La sociedad Coca-Cola se opuso al registro invocando, en particular, cuatro marcas de la Unión Europea que había registrado anteriormente para bebidas.

En particular, Coca-Cola acusa a Mitico de utilizar en el comercio y en su sitio de Internet, www.mastercola.com, la marca MASTER de forma que recuerda a la de Coca-Cola.

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Sentencia del TJUE: El Cubo de Rubik pierde su marca

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), anuló ayer día 10 de noviembre la sentencia que avaló el registro de la forma del cubo de Rubik como marca comunitaria.

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Cuándo es ilegal una web de descargas

El caso juzgado

GS Media explota el sitio de Internet GeenStijl, en el que se encuentran, según la información facilitada por este sitio, «novedades, revelaciones escandalosas e investigaciones periodísticas sobre asuntos divertidos y en tono jocoso», el cual es uno de los diez sitios más frecuentados en el ámbito de la actualidad en los Países Bajos. En 2011, GS Media publicó un artículo y un hipervínculo que remitía a los lectores a un sitio australiano en el que se encontraban disponibles fotos de la Sra. Dekker. Estas fotos eran publicadas en el sitio australiano sin el consentimiento de Sanoma, la editora de la revista mensual Playboy, que tiene los derechos de autor de las fotos en cuestión. A pesar de los requerimientos de Sanoma, GS Media se negó a eliminar el hipervínculo en cuestión. Cuando el sitio australiano suprimió las fotos a petición de Sanoma, GeenStijl publicó un nuevo artículo que también contenía un hipervínculo que remitía a otro sitio, en el que podían verse las fotos en cuestión. Este último sitio accedió también a la petición de Sanoma de suprimir las fotos. Los internautas que visitaban el foro de GeenStijl colocaron a continuación nuevos vínculos que remitían a otros sitios en los que podían consultarse las fotos.

La sentencia del Tribunal Europeo

El Tribunal de Justicia recuerda su jurisprudencia anterior según la cual el concepto de «comunicación al público» exige una apreciación individualizada, que debe tener en cuenta varios criterios complementarios. Entre estos criterios figura, en primer lugar, el carácter deliberado de la intervención. Así, el usuario lleva a cabo un acto de comunicación cuando interviene, con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento, para dar a sus clientes acceso a una obra protegida. En segundo lugar, el concepto de «público» se refiere a un número indeterminado de destinatarios potenciales e implica, por lo demás, un número considerable de personas. En tercer lugar, el carácter lucrativo de una comunicación al público es pertinente.

El Tribunal de Justicia subraya  que Internet reviste particular importancia para la libertad de expresión y de información y que los hipervínculos contribuyen a su buen funcionamiento y al intercambio de opiniones y de información. Además, admite que puede resultar difícil, especialmente para particulares que deseen colocar tales vínculos, comprobar si se trata de obras que están protegidas y, en su caso, si los titulares de los derechos de autor de dichas obras han autorizado su publicación en Internet.

En este caso, consta que GS Media proporcionó con ánimo de lucro los hipervínculos que remiten a los archivos que contienen las fotos y que Sanoma no había autorizado la publicación de estas fotos en Internet. Además, de la exposición de los hechos, tal como resulta de la resolución del Hoge Raad, parece desprenderse que GS Media era consciente del carácter ilegal de dicha publicación y que por tanto no podría enervar la presunción de que la colocación de tales vínculos se produjo con pleno conocimiento del carácter ilegal de la publicación. Así pues, sin perjuicio de las comprobaciones que debe llevar a cabo el Hoge Raad, al colocar esos vínculos, GS Media realizó una «comunicación al público».

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