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El Tribunal Supremo advierte de que retuitear mensajes de enaltecimiento del terrorismo también puede ser delito

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que destaca que retuitear mensajes o imágenes de apoyo a ETA o de homenaje a los terroristas puede ser delito de enaltecimiento del terrorismo, ya que el tipo penal no exige “que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado; basta que de un modo u otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas”.

La sentencia confirma la condena de 1 año y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a A.J.G. por publicar en Twitter, entre 2014 y 2015, un vídeo compuesto por diferentes imágenes sobre ETA y sus integrantes, en ocasiones armados; por retuitear una foto del terrorista fallecido Josu Uribetxeberría Bolinaga junto al lema “Adiós y honor” en vasco; y por publicar en la misma red dos mensajes sobre este miembro de ETA, condenado en su día por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara.

El acusado recurrió al Supremo alegando que las imágenes y vídeos reproducidos en su cuenta de Twitter no eran expresión de un mensaje, razonamiento o argumentación propios, sino que existían previamente en los medios, ya que el término retuitear significa reproducir lo que preexistió. El Supremo contesta que el tipo penal no requiere que el acusado asuma como propio el mensaje o la imagen, o que los haya creado, sino que basta que tengan acceso a ellos y les den publicidad.

También alegaba el recurrente que no era delito mostrar una foto tomada por un tercero, ni tampoco reproducir un vídeo en el que aparece alguien bailando durante el funeral del miembro de ETA Uribetxeberria Bolinaga, porque no fue el acusado quien bailaba, ni quien grabó el vídeo, ni quien lo incorporó a internet.

El Supremo rechaza estas argumentaciones recordando que tampoco importa que la foto sea tomada por un tercero si el que la recoge y lanza a la red pública es el acusado. “Mostrar determinadas fotos, y más con mensaje añadido, constituye un realce de la conducta y persona y constituye una incitación a la imitación, si al terrorista se le presenta, como un prohombre, modelo a imitar o dechado de virtudes, cuando su fama procede únicamente de ser terrorista”, agrega el tribunal.

Acerca de la danza , canto del «aurresku» y otras loas y alabanzas a Uribetxeberría en un vídeo, el TS indica que “no precisa la ley penal que sea el acusado el que baile o grabe el vídeo. Este aspecto no lo impone la tipicidad, bastando con publicitar lo grabado con posibilidad de que terceras personas se percaten de que están enalteciendo la trayectoria personal y los «méritos» de alguien cuya fama procede de los actos terroristas ejecutados”.

El tribunal indica que la mención «Adiós y Honor», que aisladamente considerada podría ser insuficiente para constituir el ilícito penal enjuiciado, fue acompañada de la reproducción del homenaje póstumo a un miembro de ETA mediante la danza tradicional mencionada, poniéndolo como con modelo a emular («Tu dignidad nuestro modelo»), reproduciendo incluso la mención de que el mejor homenaje es seguir luchando.

El Supremo rechaza por último la alegación del acusado de que su conducta fue en ejercicio de la libertad de expresión, ya que las conductas de apología o enaltecimiento de los actos de terrorismo o de sus autores no se hayan amparadas por ese derecho.

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FUENTE ORIGINAL: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL “poderjudicial.es”.

La Audiencia Nacional confirma la sanción de 60.000 euros por tuits violentos que vulneran la Ley contra el Deporte

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha confirmado la sanción de 60.001 euros y prohibición de acceder a recintos deportivos durante cinco años que impuso el Secretario de Estado de Seguridad a un hombre que publicó en la red social Twitter declaraciones alegrándose de la muerte de un seguidor del Deportivo de la Coruña, en noviembre de 2014. Los magistrados consideran que esos tuits vulneraron la Ley 19/2007 contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte y deben calificarse como una infracción muy grave.

Los hechos que ha analizado la Sección Quinta se remontan a noviembre de 2014, a la reyerta ocurrida en las inmediaciones del Estadio Vicente Calderón donde se enfrentaron seguidores de grupos radicales del Atlético de Madrid y del Deportivo de la Coruña. Como consecuencia de aquel enfrentamiento falleció un seguidor del equipo visitante.

En la red social Twitter se detectaron varios comentarios vertidos por R.G.R, con expresiones como las siguientes: “Quiero manifestar mi más absoluta y sincera alegría por la muerte del Depor. Un hijo de puta que no la liará otra vez. Ojalá mueran más” y “los del Frente Atlético asesinos, tenéis retrasito, verdad? Habían quedado para pegarse ambas partes. La lástima es que sólo ha muerto uno”.

Esas declaraciones concluyeron con una Resolución del Secretario de Estado de Seguridad por la que se imponía una sanción por infracción muy grave en relación con los artículos 2.1ª y 27.1e de la Ley 19/2007 contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte. El sancionado recurrió ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que ahora confirma la sanción.

En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sección, Jose María Gil Sáez, la Sala descarta en primer lugar la presunción de inocencia que había alegado el recurrente al negar que él hubiera sido el autor de los tuits cuestionados. Según la Sala, hay prueba suficiente para identificarle como autor de esos comentarios vertidos en su cuenta personal de Twitter.

Declaraciones de incitación a la violencia

La sentencia procede a continuación a analizar el fondo y concluye que basta la mera lectura de los tuits para apreciar que tales declaraciones, efectuadas en internet, “conllevan una clara incitación a la violencia y agresión entre los participantes de encuentros deportivos, generándose un ambiente hostil y de promoción del enfrentamiento entre los seguidores de los equipos de fútbol”.

Del mismo modo, la Sala rechaza la falta de proporcionalidad esgrimida por el recurrente. El tribunal hace constar que la sanción económica impuesta ha sido fijada en el mínimo cuantitativo. Respecto a la prohibición de acceder a cualquier recinto deportivo durante cinco años los jueces también lo consideran proporcionado y “acorde a la gravedad de los hechos en los que se generó la conducta enjuiciada, con la muerte de un hincha de uno de los equipos contendientes y la grave repercusión y alarma social que estos hechos generaron en la opinión pública, unido al interés público de adoptar una política firme en la erradicación de la violencia en el deporte”.

Contra esta sentencia se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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FUENTE ORIGINAL: COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

La Fiscalía analizará los tuits sobre la muerte de Bimba Bosé por si son constitutivos de delito

La fiscal de Sala de Criminalidad Informática, Elvira Tejada, ha solicitado a las fuerzas de seguridad que le remitan los tuit injuriosos y ofensivos publicados tras la muerte de la cantante y actriz Bimba Bosé, para analizar si algunos de ellos incurren en un delito de odio por su contenido homófobo.

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FUENTE ORIGINAL: ABCDESEVILLA