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El Supremo prohíbe a la industria musical recabar datos de usuarios de redes P2P sin su consentimiento

El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia del pasado 3 de octubre que las direcciones IP son datos de carácter personal y, por tanto, sujetos a la protección de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Por tanto, rechaza la pretensión de los productores musicales de recabar los datos de los usuarios de redes de intercambio P2P sin el consentimiento de estos.

La sentencia desestima un recurso de casación de Promusicae, una asociación que aglutina a la industria musical, contra una sentencia de la Audiencia Nacional de 2011 que establecía lo mismo: las direcciones IP son un dato personal y no se puede vulnerar su protección para proteger el derecho a la propiedad intelectual. El Alto Tribunal considera, al igual que la Audiencia, que «las direcciones IP son datos personales», ya que contienen información concerniente a personas físicas «identificadas o identificables».

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