Los ciberataques para robar información y secuestrar empresas se disparan en España

El «ransomware» lleva años figurando entre las principales amenazas a las que debe hacer frente una empresa en internet. El empleo de este tipo de código malicioso, que es capaz de secuestrar dispositivos para robarles información, ha crecido un 160% en España durante el último trimestre, según ha explicado en un comunicado la firma de ciberseguridad Check Point. «Las organizaciones de todo el mundo se encuentran en medio de una ola masiva de ataques «ransomware». A medida que estos ataques crecen tanto en frecuencia como en intensidad, su impacto en los negocios aumenta exponencialmente tanto, que hay una víctima afectada cada 10 segundos», dice Mario García, director general de Check Point en España y Portugal.

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Twitter atasca las investigaciones españolas de perfiles anónimos

Parapetarse en perfiles anónimos para atizar el odio contra colectivos vulnerables desde las redes sociales no puede salir gratis. Las pesquisas contra estos ciberdelincuentes acaban con demasiada frecuencia en saco roto ante las trabas que los investigadores se encuentran al reclamar información de esos perfiles a las empresas propietarias de las aplicaciones y redes sociales. La Fiscalía quiere que se acabe con esa impunidad a través de una reforma legislativa que les obligue a proporcionar esa información si un juez se la reclama. Y que sean sancionadas si no se avienen a colaborar.

La Fiscalía recibe muchas denuncias de presuntos delitos de incitación al odio cometido a través de perfiles falsos o anónimos, que acaban en la papelera por la imposibilidad de dar con el autor. Lo primero que hace en esos casos el fiscal es ponerse en contacto con esas empresas, pero «salvo en contadas excepciones», no facilitan esos datos, según explican fuentes de la Fiscalía de Barcelona, pionera en la persecución de delitos odio…

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La Audiencia de Navarra condena a 3 años y 3 meses de prisión a dos de los cinco acusados por grabar la violación grupal de los Sanfermines de 2016

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 3 años y 3 meses de prisión y 5.670 euros de multa, como autores de un delito contra la intimidad, a los dos acusados que grabaron siete vídeos y realizaron dos fotografías de la violación grupal continuada perpetrada por ellos y por los otros tres procesados el 7 de julio de 2016 en Pamplona.

Durante la violación grupal perpetrada en un portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona la madrugada del 7 de julio de 2016, uno de los ahora condenados, A. M. G. E., grabó seis vídeos y realizó dos fotografías con su teléfono, mientras que el otro, A. C. E.,  efectuó una grabación con su móvil.

Los tres magistrados aseguran que las grabaciones y las dos fotografías se realizaron por parte de los dos condenados “con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual” realizados sobre la víctima, “sin que esta prestara de forma expresa o tácita su asentimiento a que se realizaran las grabaciones ni a que se tomaran las fotos”.

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FUENTE ORIGINAL: COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

Condenado por difundir un vídeo de contenido sexual que había en un móvil que se encontró

El Juzgado de lo Penal n°1 de Cáceres ha condenado a un hombre a 15 meses de prisión por un delito de descubrimiento de imágenes audiovisuales sin la anuencia de la persona afectada, al difundir el vídeo de contenido sexual que había en un móvil que se encontró.

El hombre se encontró el teléfono móvil en 2015 y, tras retenerlo en su poder durante cierto tiempo, extrajo la tarjeta sim y la colocó en el suyo y así tuvo acceso a los datos almacenados en la tarjeta.

Entre ellos se encontraba un vídeo de contenido íntimo, en el que la mujer propietaria del móvil mantenía relaciones sexuales con su pareja, que exhibió a terceras personas y que incluso difundió a través de un grupo de Whattsapp.
Por ello, ha sido condenado a quince meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

También deberá pagar una multa de seis euros diarios durante quince meses y una indemnización 2.000 euros a la dueña del móvil, además de pagar las costas del procedimiento.

La mujer, indica la sentencia, debido a este episodio, presenta trastorno del sueño, irritabilidad, dificultad de concentración, trastorno del apetito y deterioro social, determinantes de un trastorno por estrés postraumático.

Al condenado se le ha aplicado el atenuante de anomalía psíquica, ya que sus problemas mentales le afectan “de manera notable, sin anularlas, a sus facultades de conocimiento y voluntad”, según la sentencia, que recoge que tiene reconocido un grado de discapacidad de 65%.

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FUENTE ORIGINAL: COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

Detenida una mujer por difundir fotografías íntimas de su expareja para que perdiera su trabajo

Agentes de la Policía Nacional han detenido en Alcoy (Alicante) a una mujer que presuntamente difundió fotografías de contenido sexual de su expareja entre los familiares de la víctima y sus compañeros de trabajo con el propósito de provocar su despido.

La investigación se inició cuando el perjudicado interpuso una denuncia en la que explicaba que había conocido por motivos laborales a la mujer, con la que inició una relación de amistad que cada vez fue más estrecha e íntima. En este contexto, el hombre envió voluntariamente fotos íntimas a la sospechosa, según han explicado las fuerzas de seguridad en un comunicado.

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FUENTE ORIGINAL: ABC.ES

Condenado a un año de prisión por grabar con cámara oculta en la cripta del Monumento a los Caídos de Pamplona

La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona ha condenado a un año de prisión y una multa de 2.880 euros, por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, a un fotógrafo y documentalista que colocó una microcámara y un micrófono ocultos en el interior de una rejilla de ventilación de la cripta del Monumento a los Caídos de Pamplona con la intención de grabar a los miembros de una hermandad.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, la magistrada explica que la cripta no es un lugar abierto al público, sino que su uso es de carácter privado, con el acceso al interior restringido, ya que solo están autorizados a entrar los miembros de la Hermandad de Caballeros voluntarios de la Santa Cruz y las autoridades eclesiásticas.

El acusado, C. B. A., vecino de Pamplona y de 55 años, quien alegó en el juicio que solo quería grabar las controvertidas misas que allí se celebran, grabó de forma indiscriminada, hasta que la cámara fue descubierta y retirada, más de 29 horas seguidas.

La juez considera que el procesado atentó contra la intimidad de los miembros de la Hermandad, a uno de cuyos miembros, el secretario que denunció los hechos, deberá indemnizar con 1.200 euros por los daños morales.

En el juicio, el fiscal había solicitado una pena de 2 años de prisión y una multa de 12.000 euros para el encausado y su esposa, también procesada, mientras que la acusación particular había pedido para ambos 2 años y 6 meses de cárcel, así como 10.800 euros de multa. La defensa de los inculpados, por su parte, había reclamado la absolución.

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FUENTE ORIGINAL: PODER JUDICIAL

La Audiencia de Ourense condena a tres bancos porque sus “escasas medidas de seguridad” favorecieron una estafa

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado, como responsables civiles subsidiarias, a tres entidades bancarias a indemnizar con 105.120 euros a un cliente por haber favorecido “por sus escasas medidas de seguridad aplicadas” que un hombre se apoderase de dinero de su tío abuelo mediante la realización de compras por internet, reintegros en efectivo y transferencias. El importe económico obtenido por el acusado ascendió a más de 100.000 euros, según consta en el fallo, contra el que cabe presentar recurso de casación ante el Supremo.

El sospechoso, quien sabía que la víctima residía fuera de España, aprovechó que la correspondencia postal sobresalía del buzón de su vivienda, situada en el partido judicial de Celanova, para apoderarse de una carta que contenía su número de DNI, lo que le permitió “operar con total libertad en la banca electrónica”, según destacan los magistrados. El acusado fue sentenciado a dos años de cárcel por cometer un delito de revelación de secretos en concurso con otro continuado de estafa.

El tribunal resalta en la sentencia que, a pesar de que a las entidades bancarias les correspondía “la guardia y custodia” del dinero de la víctima, incumplieron “las disposiciones reguladoras de dicha custodia al no haber adoptado los mecanismos de protección básicos para la eficaz salvaguarda de su patrimonio”.

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FUENTE ORIGINAL: PODER JUDICIAL

La Audiencia de A Coruña condena a un médico a prisión e inhabilitación por acceder a un historial clínico sin consentimiento

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha condenado a un médico del Sergas como autor de un delito contra la intimidad a dos años y siete meses de cárcel y a la inhabilitación para el ejercicio de su profesión durante seis años, así como al pago de una indemnización de 1.500 euros.

Los magistrados consideran acreditado que el procesado accedió los días 23 y 29 de junio de 2011 a la historia clínica electrónica de la víctima “con la intención de conocer su estado de salud, en concreto, la existencia de un parte de baja por incapacidad temporal laboral”. La actuación se produjo “sin que existiera razón asistencial alguna y sin consentimiento ni conocimiento del afectado”.

El tribunal, no obstante, solicita en la sentencia al Gobierno la tramitación del indulto para el condenado, pues argumenta que los accesos sancionados se produjeron en “fechas lejanas, no constando que el perjudicado hubiese sufrido otra afectación que la referida al delito cometido”. Los magistrados también destacan que la conducta enjuiciada “se encuentra en el rango inferior del estándar de gravedad” que marca la ley en este tipo de casos.

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FUENTE ORIGINAL: COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

El Tribunal Supremo reitera que amenazar con la difusión de un vídeo es un tipo de intimidación del delito de agresión sexual

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reitera que la amenaza de difundir en Internet un vídeo de contenido sexual grabado en el pasado a una persona, con el fin de forzar una relación sexual con ella, constituye la intimidación que requiere el delito de agresión sexual, pues la víctima se ve compelida a realizar un acto no querido por el temor a la propagación de las imágenes.

En su sentencia, el Supremo ratifica la condena de 6 años de prisión que la Audiencia de Cádiz impuso a un hombre por delito de agresión sexual con penetración. Los hechos ocurrieron en 2014 en el domicilio del acusado en La Línea de la Concepción, donde citó a su exnovia y le dijo que mantenía aún en su poder un vídeo erótico en el que aparecía ella practicándole una felación y que ella pensó que ya estaba destruido.

Ello motivó una discusión en la que el hombre conminó a la mujer a mantener relaciones sexuales advirtiéndole que de otro modo haría público en Internet el vídeo, “lo que provocó en ella el lógico temor por el descrédito social y disgustos familiares que podría provocarle, y por esa razón a cambio del borrado del archivo accedió a mantener una relación sexual completa con penetración vaginal”, relatan los hechos probados de la resolución confirmada.

El Supremo aplica al caso la doctrina ya fijada en sendas sentencias, de junio de 2016 y enero de 2017, que establecen que “la amenaza de exhibición de un vídeo con un contenido que la perjudicada no quiere, referido a contenidos sexuales, es un acto intimidatorio típico del delito objeto de la condena, pues la víctima por el temor a la propagación del vídeo se vio compelida a realizar un acto no querido y, por lo tanto, inconsentido”.

Agrega que la consideración de amenaza típica viene dada por el hecho de la capacidad de autodeterminación del sujeto pasivo. “Desde luego, tiene que tener una entidad que la haga cognoscible y reconocida como acto intimidatorio y ha de ser idónea para impedir al sujeto pasivo actuar según su propia autodeterminación. Para su declaración habrá de atenderse a elementos circunstanciales, no requiriendo la nota de irresistibilidad, ni exigir en la víctima ningún comportamiento superior del límite de sus posibilidades. Ha de ser, por lo tanto, cierta, objetiva, seria, inmediata y grave y conectada causalmente a la obtención de un consentimiento forzado”, explican los magistrados.

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FUENTE ORIGINAL: COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

Condenado a dos años de prisión un hombre que amenazó a una menor con difundir las fotos sexuales que le había enviado por redes sociales

El Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia ha condenado a dos años de prisión a un hombre de Sevilla que amenazó a una menor de Valencia a la que había conocido a través de Tuenti con difundir fotos de contenido sexual que ésta le había enviado.

El joven, de 22 años, contactó en 2015 con la menor a través de la red social y se ganó su confianza hasta conseguir que ella se grabara y le mandara fotos y vídeos de contenido sexual. Cuando la niña, de 15 años, interrumpió el contacto con él y se negó a acceder a sus peticiones, la amenazó con difundir las imágenes que tenía de ella.

El acusado reconoció los hechos; se declaró culpable y aceptó la pena que le solicitaba la Fiscalía como autor de los delitos de corrupción de menores para elaborar material pornográfico, exhibicionismo y provocación sexual y amenazas. La sentencia de conformidad incluye, además, la condena a pagar más de 2.100 euros de multa y la obligación indemnizar a la menor con 2.000 euros por los daños morales sufridos.

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FUENTE ORIGINAL: PODER JUDICIAL